MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE IU PARA SU DEBATE Y APROBACION EN EL PLENO MUNICIPAL DE 27.03.2015
Ver moción en formato pdfD. José Manuel Alonso Plaza, Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida del Ayuntamiento de Zaragoza viene a formular para su aprobación la siguiente MOCIÓN, en base a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado día 31 de octubre el pleno del ayuntamiento de Zaragoza aprobó de manera definitiva una modificación a la Ordenanza Fiscal N° 24.1 Tasa por prestación de servicios de vigilancia especial de establecimientos, espectáculos y esparcimientos públicos, acompañamiento de vehículos especiales, señalización vial y otros servicios prestados por la Policía Local, donde se definía un nuevo supuesto de hecho que venía a trasladar el coste de los servicios de vigilancia, policía, a las empresas que, por su actividad los causaran.
En concreto, el nuevo hecho imponible se refiere a aquellos casos donde se requiera los servicios de Policía Local, de vigilancia, señalización vial, acotamiento de espacios, y control de tráfico urbano y seguridad vial afectados por actividades privadas, que aunque no lo sean previa solicitud de los interesados, beneficien de manera especial a empresas privadas que promuevan esa actividad.
Esta modificación fue impulsada por la situación que estaban causando determinados centros comerciales como Gran Casa o Puerto Venencia, cuyo actividad ordinaria estaba requiriendo (y beneficiándose de ello) de estos servicios de manera continuada, a un alto coste que sufragaban todos los ciudadanos. Sin embargo, a pesar de que la norma es aplicable desde su publicación en diciembre de 2014, esta no se ha aplicado y no se ha cobrado la tasa legal exigible que sufragara un coste que podría superar los 200.000 euros.
En atención a lo anterior, proponemos la adopción del siguiente
ACUERDO
El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de Zaragoza a que, en el plazo de quince días, se inicien los trámites de liquidación y cobro de la tasa de prestación de servicios de vigilancia (OF.21.1) por los costes de vigilancia que se hayan producido por actuaciones de empresas privadas beneficiadas de acuerdo al art.2.4 de la norma, desde el día siguiente de la entrada en vigor de esta normativa y por posteriores supuestos de hechos que se vayan produciendo.
Fdo: D. José Manuel Alonso Plaza

