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Mociones

El Pleno del Ayuntamiento expresa su preocupación por la deriva autoritaria que el estado expresó en la modificación del Código Penal de 2015 que permite habilitar la extensión del delito de enaltecimiento del terrorismo y difamación contra el rey a casos como el de Josep Miquel Arenas, otros artistas y ciudadanos.- Instar al Gobierno del Estado y a los tribunales a promover los cambios legislativos necesarios para la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana y reformar el Código

El 22 de febrero de 2017, el cantante mallorquín Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtonyc, fue juzgado en la Audiencia Nacional por un presunto delito de amenazas, insultos a la corona y enaltecimiento del te­rrorismo en las letras de sus canciones. Fue sentenciado a tres años y medio de prisión, condena que fue confirmada por un fallo de la Corte Supre­ma el 20 de febrero de 2018.

Su caso no es el único que ha existido en el estado español de actores, músicos, cantantes y ciudadanos juzgados por sus expresiones culturales o personales. Con él, más de veinte artistas han sido juzgados por la Au­diencia Nacional, incluido el caso de los dos titiriteros de Madrid y los de los cantantes Pablo Hasel y César Strawberry. Muchos de ellos han sido condenados también con duras condenas que muestran una escalada re­presiva de los poderes del Estado español contra aquellos que expresan sus ideas libremente.

La persecución de la libertad de expresión en España se ha desplazado ha­cia unos estándares perturbadores desde hace algún tiempo, pero está alcanzando niveles sin precedentes a partir de 2015 cuando el Gobierno del PP aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana y endureció el Código Penal. Este refuerzo tiene, por un lado, el uso expansivo de la legislación antite­rrorista para perseguir una parte de la disidencia política. Esto ha sido de­nunciado por organizaciones como Amnistía Internacional en su informe "UE: Las orwellianas leyes antiterroristas privan de derechos bajo el pretexto de defenderlos", publicado en enero de 2017. El informe revela que las reformas realizadas por el Estado español al Código Penal en 2015 sobre el enaltecimiento del terrorismo han dejado sin voz opiniones y co­mentarios legítimos que constituyen "una limitación absolutamente desproporcionada de la libertad de expresión criminalizado un gran abanico de opiniones haciendo un uso abusivo de las leyes antiterroristas".

El uso de tipos delictivos relacionados con el terrorismo solo es aceptable cuando la expresión correspondiente puede vincularse efectivamente con una voluntad y efecto de dar lugar o provocar actos terroristas. Las expre­siones genéricas de deseos u otras formas de provocación en esta área, aunque ofensivas para algunos sectores de la población, no pueden ser procesadas por este tipo criminal sin incurrir en el riesgo de crear una atmósfera de censura e intimidación entre aquellos que quieren expresar opiniones extremas, provocativas o impactantes. En este mismo sentido, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la libertad de expresión ha advertido que con esta reforma del Código Penal, podrían ser penalizados comportamientos que hasta ahora no constituían un delito de terrorismo.

Por otro lado, esta deriva autoritaria también se expresa en el uso del de­lito de injurias a la corona tipificada en los artículos 190 y 491 del Código Penal, que ha ido en aumento en estos últimos años. Y es que la propia existencia de este en el Código, sufre de un concepto de sacralización de la imagen del rey y su familia, que es incompatible con una democracia moderna. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reflejada entre otros, en un caso contra España precisa­mente, por presuntas injurias contra el rey en el que condena a España a devolver la multa de 2. 700 euros a la que fueron sancionados dos jóvenes por el delito de injurias a la corona, indica que las normas legales no pueden otorgar protección especial y calificada a sus puestos e instituciones más importantes, sino, por el contrario, permitir un mayor grado de crítica e incluso de ataque porque son instituciones públicas que deben estar su­jetas al cuestionamiento y escrutinio ciudadanos en el marco de la democracia. Los magistrados europeos definen la quema de fotos de los monar­cas como "la expresión simbólica del rechazo y crítica política a la monarquía", negando la vinculación con el discurso del odio y la violencia que hizo el Tribunal Constitucional.

 

Creemos firmemente que el derecho a la libertad de expresión no consiste únicamente en tolerar lo inocuo, autorizado, lo que puede dejar indiferen­te al poder. Lo que se protege en democracia "es precisamente cuando las ideas presentadas ofenden, chocan o perturban el orden establecido es cuando la libertad de expresión es más valiosa". Así lo demuestra el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando condenó a España en el "caso Otegui" con sentencia de 15 de marzo de 2011.

Así mismo la privación de libertad, o incluso el uso del derecho penal para perseguir meras expresiones o ideas (libros, canciones, tuits, etc.) constituye en sí misma una medida desproporcionada y, en consecuencia, con­denada por parte de organizaciones relevantes de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El arte expresado en cualquiera de sus formas 1-literatura, pintura, teatro, cine o, como lo hace, Valtonyc, con música no puede estar limitado por su ideología y debe poder expresarse con una amplia gama de libertad. Toda con­dena a un artista por su autoexpresión es un ataque contra la libertad de expresión de toda la ciudadanía y el pluralismo político, que es un valor fundamental y atributo de una sociedad democrática.

Por todos estos motivos, se presenta para su aprobación la siguiente

MOCIÓN

  1. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza expresa su preocupación por la deriva autoritaria que el estado expresó en la modificación del Código Pe­nal de 2015 que permite habilitar la extensión del delito de enaltecimiento del terrorismo y difamación contra el rey a casos como el de Josep Miquel Arenas, otros artistas y ciudadanos.
  2. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno del Estado y a los Tribunales españoles a promover los cambios legislativos necesarios para la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Có­digo Penal a fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión, especialmente de las expresiones artísticas.
  3. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza muestra todo su apoyo a aque­llas iniciativas ciudadanas de artistas, músicos y vecinos en general, que se organizan en torno a la defensa de la libertad de expresión, y se solida­riza con el cantante de rap mallorquín Valtonyc, condenado a tres años y medio de prisión por meras expresiones o ideas.