Organizaci�n Municipal

Mociones

Declarar en situación de no disponibles los créditos del Presupuesto Municipal de 2018 no afectos a pagos ordenados correspondientes a todas las aplicaciones presupuestarias de los artículos 44.- Transferencias corrientes a entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local y 74.- Transferencias de capital a entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.

El Pleno de la Corporación es la expresión de la voluntad democrática de los ciudadanos y ciudadanas expresadas a través del voto libre y secreto en las elecciones municipales. A él, por tanto, le corresponde el papel de legitimador del principio democrático que la Constitución consagra como principio básico de conformación de las corporaciones locales municipales.

Además de las competencias ejecutivas que la legislación básica estatal, así como la autonómica confieren al Pleno, es función fundamental del mismo "el control y la fiscalización" del Gobierno.

El pasado día 9 de febrero, el Gobierno de Zaragoza, amparándose en una interpretación de la Ley de Capitalidad no exenta de dudas tanto en el fondo como en la forma, se constituyó en Junta General de las cuatro sociedades de capital 100% procediendo a acordar el cese de todos los consejeros de administración nombrados a propuesta de los grupos de la oposición en Ecociudad SAU y dejando un solo consejero por grupo en el resto de sociedades mercantiles.

Tras esta decisión, que supone, por otra parte, una quiebra de los acuerdos alcanzados por la Junta de Portavoces para el grUpo que respalda al Gobierno pasa a tener el control absoluto de las sociedades, la cuales, por otra parte están sometidas a menores exigencias de transparencia, rendición de cuentas y, en definitiva, control y fiscalización por parte del Pleno. En otras palabras, más de 70 millones de euros del presupuesto quedan fuera del control y fiscalización del Pleno

MOCIÓN

  1. El Pleno declara en situación de no disponibles los créditos del Presupuesto Municipal de 2018 no afectos a Pagos Ordenados correspondientes a todas las aplicaciones presupuestarias de los artículos 44 "Transferencias Corrientes a Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad local" y 7 4 "Transferencias de Capital a Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad local".
  2. Esta declaración de no disponibilidad se aprueba por un período inicial de tres meses, aunque podrá ser prorrogada por el Pleno Municipal en cualquier momento.
  3. Al objeto de evitar la generación de problemas en el funcionamiento ordinario de las Sociedades Municipales, el Gobierno podrá solicitar la cancelación parcial de la declaración de no disponibilidad de las aportaciones municipales a sus Estados de Ingresos justificando los gastos que no se puedan atender con los ingresos propios de cada y previo dictamen de la Comisión de Economía y Cultura el Pleno podrá atender dicha solicitud.
  4. Tratándose de una competencia exclusiva del Pleno, como medida cautelar se acuerda que, en tanto en cuanto se sustancie el expediente oportuno derivado de esta moción y se evacuen los informes que resulten preceptivos, no se autorice ningún gasto con cargo a las partidas afectadas.