Organizaci�n Municipal

Mociones

Instar al Gobierno de España y a las Cortes Generales a impulsar una modificación de la Ley Orgánica 8/2013 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), se sustenta sobre un planteamiento ideológico que pretende establecer una educación segregadora y elitista, que rompe con la iquidad y el principio de igualdad de oportunidades, al establecer un sistema educativo dual socialmente injusto e ineficaz para el futuro del país, que atenta contra la igualdad, anula la participación y decisión de los Consejos escolares

Existen necesidades que deben tener una rápida respuesta. Por ello mientras avanzamos a una propuesta de nueva ley que permita superar la LOMCE, deben acometerse cambios concretos, que resultan imprescindibles para que la educación en España avance.

El hecho de que las fuerzas políticas promovamos un acuerdo educativo no debe frenar que se produzcan cambios urgentes y necesarios para muchos jóvenes que se pueden quedar en la cuneta, en la estacada, sin futuro. La sociedad española sigue esperando que el Gobierno de España reaccione, actúe y cambie sus políticas de imposición por la negociación. De forma más específica es imprescindible acometer de manera urgente cambios concretos en la LOMCE que compensen sus efectos más injustos e ineficaces.

En primer lugar, la LOMCE instrumenta un sistema que va seleccionando y, a la vez, segregando, a los alumnos mediante el establecimiento de, entre otras, elección de itinerarios en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, lo que significa en su conjunto otro proceso prematuro de selección y segregación del alumnado que no se dirige a su recuperación, sino a su estigmatización en el desarrollo formativo con resultados previsibles de mayor fracaso y abandono.

La toma de decisiones en este caso concreto de elegir a partir de 3° de la Educación Secundaria Obligatoria entre unas Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, supone la elección casi irreversible de un itinerario académico que puede marcar de una manera definitiva el futuro de jóvenes con tan sólo 13 o 14 años. Carece de sentido crear este tipo de itinerarios a edades tan tempranas, cuando, al mismo tiempo, existen programas destinados a aquellos alumnos que presentan más dificultades de aprendizaje y que mediante apoyos o una mayor atención individualizada podrían alcanzar los objetivos marcados en una única opción de matemáticas.

En segundo lugar, a LOMCE, y posteriormente el mencionado Real Decreto, regulan las características de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, que son prácticamente idénticos a los Programas de Diversificación Curricular de la LOE pero con la gran diferencia de que se· desarrollan durante dos años con carácter general (correspondiendo a los cursos 2° y 3°) y durante 1 año para los que se incorporen al finalizar 2° curso y no estén en condiciones de promocionar a 3°; incluso se contempla que se pueda incorporar un alumno que ya haya cursado 3°, como forma de repetir ese curso. Al finalizar estos programas todos estos alumnos se incorporan a 4° de ESO ordinario, por lo que no es difícil prever que muy pocos alumnos de los que sigan estos programas podrán finalizar 4° al haber contado con metodologías y contenidos adaptados en cursos anteriores y cursar 4 o de ESO de manera ordinaria. Es preciso dar una solución a este alumnado que, con lo que la LOMCE establece, se ve abocado con toda probabilidad a la expulsión del sistema educativo al incorporarlos en 4° de la ESO a un callejón sin salida.

En tercer lugar se produce también un motivo de segregación sobre la ordenación de los contenidos curriculares en la educación básica impuesta en la LOMCE que ha llevado a una situación en la que la formación cívica y ética ha quedado relegada a una situación de optatividad. Siguiendo la necesidad del pleno desarrollo de las personas y del papel que el sistema educativo debe realizar en la consecución de dicho objetivo, la formación cívica y constitucional debe ser parte del contenido curricular al que todos los alumnos deben tener derecho, independientemente de la elección de una formación religiosa y moral, tal y como también señaló el propio Consejo de Estado. Consecuentemente, y garantizando el derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que deseen (artículo 27.3 de la CE), la asignatura de Religión no solo no se debe imponer en la escuela sino que, aun siendo evaluable, tampoco debe tener valor académico en ninguna de las etapas educativas, de manera que no pueda condicionar el futuro de los estudiantes a la hora de decidir su formación académica.

En cuarto lugar, la LOMCE discrimina al favorecer la segregación por sexos, incluyendo a los centros que la practican en la posibilidad de obtener fondos públicos, en contra de lo que establecía la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la jurisprudencia, porque elimina el valor de la coeducación. Con esta decisión el Gobierno del PP decidió blindar los conciertos con los centros que segregan por sexo modificando el art. 84.3 de la LOE, a través de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).Esta modificación, no se ajusta a lo que establece nuestra Constitución, ni a las Convenciones suscritas por nuestro país, ni a los objetivos que debe perseguir nuestro sistema educativo.

En quinto lugar, aunque la participación escolar aparece en el artículo 27.7 de la Constitución de 1978, ha sufrido un duro varapalo que ha pasado de ser concebida como un valor básico para la gestión de los centros educativos, tal y como se recogía en la LOE, a una participación tutelada con la LOMCE. La LOMCE transfiere todas las decisiones del Consejo Escolar a la figura de director del centro, de forma que el Consejo Escolar pasa de ser un órgano de gobierno, de decisión, a un órgano meramente consultivo. Otros de los cambios que ha introducido la LOMCE modifican de manera sustancial la figura de director o directora de centro, sus funciones y los criterios para su selección. Por estas razones es fundamental revitalizar la participación educativa, ciertamente venida a menos y recuperar la sociabilidad de la comunidad educativa, en definitiva, se debe recuperar el concepto de comunidad educativa, docentes, padres y madres y alumnado.

En sexto lugar, la LOMCE ha quebrado gravemente el mandato constitucional de programación general de la enseñanza, ordena y reserva a los poderes públicos las decisiones que articulan la oferta y demanda de plazas educativas. Lamentablemente este equilibrado mandato realizado en desarrollo del espíritu de pacto constitucional se ha visto desfigurado y profundamente alterado a favor de la enseñanza privada concertada al establecer la LOMCE en su artículo 109.2 que la programación de la red de centros se establezca de acuerdo a la "demanda social" suprimiendo la obligación de las Administraciones educativas de garantizar plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población. Con esta ley se permite de facto convertir la escuela pública en subsidiaria de la escuela privada concertada.

Por lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista, plantea al Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza la siguiente

MOCIÓN

Instar al Gobierno de España y a las Cortes Generales a impulsar una modificación de la Ley Orgánica 8/2013 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa con el objeto de abordar los siguientes puntos:

  1. Garantizar la igualdad de oportunidades en la escolarización obligatoria de modo que ningún alumno o alumna encuentre limitadas sus opciones en 4º de ESO o educación postobligatoria por la doble opción de matemáticas existente en 3° de ESO.
  2. Garantizar que todo el alumnado tenga el derecho a cursar una formación cívica, así como que todo aquel que así lo desee pueda cursar una formación religiosa evaluable pero sin valor académico.
  3. Facilitar el éxito escolar y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos que hayan cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria se incorporarán a un programa de las mismas características en el cuarto curso, en el marco que regulen las administraciones educativas.
  4. Suprimir la posibilidad de conciertos que segregan por sexo por no ajustarse a los principios constitucionales, además de que no existen razones educativas que avalen la separación de niños y niñas en las aulas, en contra de la política obsesiva del PP de blindar a dichos conciertos.
  5. Recuperar la garantía de la participación de la comunidad educativa en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, para asegurar el papel efectivo de la comunidad educativa en los centros a través del Consejo Escolar.
  6. La modificación del artículo 109 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa para para que nuevamente exista una coexistencia equilibrada y racional de ambas redes, pública y concertada, priorizando la escuela pública en la oferta educativa.