Organización Municipal

Procedimiento de urbanística (obras de nueva planta / legalizaciones), ampliaciones y ambiental de actividad clasificada de actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón (X 403)

DESCRIPCIÓN

Están sujetas a este procedimiento las intervenciones urbanísticas que precisan licencia con base al artículo 226.2.b) y c) del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón y cuya actividad precise con carácter general licencia ambiental de actividad y clasificada y Autorización Ambiental Integrada, naves.


Con carácter general, la licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada se resolverá conjuntamente con base al artículo 231 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SUPUESTOS DE APLICACIÓN



1. Las obras que de acuerdo con el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA requieran licencia urbanística y cuyo uso esté sometido por el artículo 71 de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón a la misma.



Las obras objeto de este procedimiento son las siguientes:




  • Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.

  • Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

  • Las obras de demolición no son objeto de este procedimiento.

  • Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.



En cuanto a las actividades, estarán sujetas a este procedimiento las actividades recogidas en el artículo 71 de la Ley 11/2014 del 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que tienen la consideración legal de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones:




  • a) Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

  • b) Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

  • c) Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.

  • d) Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.



2. Las obras de nueva planta de naves sin uso.



3. Las obras a las que se refiere el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA, que han obtenido la autorización ambiental integrada.



La tipología de licencias es la misma que las del apartado 2.1.



4. Las intervenciones urbanísticas previstas en el artículo 226.2 b) y c) del TRLUA, cuyo uso no suponga una modificación sustancial respecto de la actividad clasificada.



La tipología de licencias es la misma que las del apartado 2.1.



5. El movimiento de tierras, explanaciones y construcción de naves hasta cota cero sin uso.


Dirigido a: Personas Físicas, Personas Jurídicas

 

Normativas:

 

Pago: Tasas por servicios urbanísticos, actividad y publicación en el Boletín Oficial (Ordenanzas Fiscales nº 10, 13 y 11).

 

Plazo Resolución


  • Para el supuesto 1: 4 meses (artículo 30.1 OMMIAU)

  • Para los supuestos 2, 3, 4 y 5: 3 meses (artículo 238.3 TRLUA).


 

Plazo de Notificación: El plazo de notificación es de 10 días en función de lo establecido en el art. 58.2 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Efectos del Silencio Administrativo: NEGATIVO

 

Recursos que Proceden

  • Recurso de reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo
  • Recurso extraordinario de revisión.
 

Clases de Iniciación: PARTE

 

Clases de Terminación

  • Resolución
  • Desistimiento
  • Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
  • Caducidad
  • Renuncia
 

TRAMITACIÓN PRESENCIAL

PROCESO:

FORMAS DE PRESENTACION (art. 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).



Presencial: en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Vía Hispanidad, nº 20).



Otras formas de presentación:




  • En el registro electrónico de la Administración y Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

  • En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


DOCUMENTACIÓN:

 A presentar en función del supuesto de que se trate.


LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Urbanismo)
Vía Hispanidad, 20, Planta 0 - Zaragoza 50071

TRAMITACIÓN CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO

PROCESO:

Si dispone del DNI electrónico u otro Certificado Electrónico Reconocido admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza o sistema Cl@ve puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes



PASOS:



1. Qué documentación tiene que enviar




  •  Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las Instrucciones para Almacenar los Impresos.

  • Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.



2. Iniciar Procedimiento




  • Generar su solicitud haciendo clic en el botón rojo Iniciar trámite con Certificado o sistema Cl@ve y accederá al inicio de su solicitud que  cumplimentará de forma guiada y que será recibida en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si desea que las notificaciones se cursen electrónicamente en el espacio "Notificaciones" de "Mi Carpeta Ciudadana", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel (salvo sujetos obligados a relación electrónica según art. 14 de la ley 39/2015).

  • La solicitud será generada automáticamente con los datos que cumpliemente. Incorpore además la documentación adicional, si la hubiera.

  • A continuación, se le pedirá que firme su presentación (sólo si dispone de certificado electrónico o Cl@ve Permanente con registro fehaciente) y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en cualquier momento en su espacio "Registro de Entrada" de "Mi Carpeta Ciudadana".

  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.


DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar



 

 

Órgano Gestor:

Servicio de Licencias de Actividad
Vía Hispanidad, 20, Planta 1 - Zaragoza 50071