Hacienda y Economía

ADJUDICACION DIRECTA DE BIENES EMBARGADOS: CONDICIONES GENERALES

PRIMERA

Los bienes de venta directa, de acuerdo con su naturaleza, se expondrán al público en las fechas, horarios y lugares que se determinen, para comprobar su estado, calidad, cantidad y demás circunstancias relacionadas con los mismos. A estos efectos se presumirá la conformidad de los interesados por el sólo hecho de pujar, no aceptándose reclamación posterior alguna sobre estos extremos.

SEGUNDA

Los bienes objeto de venta directa están afectos por las cargas y gravámenes, anteriores y preferentes, que figuran en la descripción de los bienes, de acuerdo con la certificación de cargas obtenida del Registro correspondiente o de los informes requeridos a los acreedores hipotecarios o acreedores por anotaciones preventivas de embargo, que constaban en el expediente en el momento de su información, las cuales quedarán subsistentes, en las cuantías expresadas, salvo que aumenten o disminuyan antes del momento de la enajenación, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Respecto del estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera, expresamente, al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

TERCERA

En el tipo de adjudicación directa no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.

Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

CUARTA

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, en las dependencias de la Recaudación, sitas en Vía Hispanidad Nº 20 (Edificio Seminario), desde el Anuncio de la Adjudicación Directa hasta la fecha y hora marcadas para su admisión.

El sobre cerrado contendrá exclusivamente la oferta.

En la oferta deberá constar: Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, dirección completa y teléfono de contacto. Si actúa como representante, nombre y apellidos o razón social, del representado.

Junto a la oferta, en sobre cerrado, para cada lote concreto, se deberá aportar, además: Copia del depósito constituido, ante la Tesorería Municipal, sita en Vía Hispanidad Nº 20 (Edificio Seminario).

Si la oferta se envía desde fuera de Zaragoza, en sustitución del depósito constituido ante la Tesorería Municipal, se adjuntará cheque conformado a favor del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

Fotocopia del NIF y en su caso NIF y/o CIF del representado y del documento que justifique su representación.

Las ofertas tendrán validez durante todo el plazo que pueda durar el procedimiento de adjudicación directa, hasta un máximo de seis meses, salvo que en las mismas se manifieste otro plazo diferente.

No hay precio mínimo de adjudicación, no obstante la Mesa rechazará aquellas ofertas significativamente inferiores a la valoración del bien.

QUINTA

Los depósitos deben constituirse ante la Tesorería Municipal, sita en Vía Hispanidad, Nº 20 (Edificio Seminario).

El depósito se constituirá en metálico o cheque conformado a favor del Ayuntamiento de Zaragoza, por importe del 10 % del tipo de subasta establecido para la primera licitación, en concepto de depósito. En caso de no resultar adjudicatarios, los depósitos se devolverán a través de la Tesorería Municipal, salvo que proceda la compensación de oficio con deudas municipales

Los depósitos se constituirán de forma individual para cada uno de los lotes por los que se pretenda licitar.

Si se desea que la devolución se realice a través de transferencia bancaria, deberá aportarse certificado bancario de titularidad de la cuenta.

Si el oferente es una persona jurídica, para poder retirar el depósito, en efectivo, el representante deberá aportar poder notarial bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de Zaragoza.

SEXTA

En el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo para presentar ofertas, se reunirá la Mesa de Subastas para proceder a la apertura de sobres con las ofertas que se hubiesen presentado, pudiendo considerar, en su caso, que dichas ofertas no se ajustan, en ese momento, a las mejores condiciones económicas.

La apertura de las ofertas podrá tener carácter público, si así se solicita por algún oferente, sin perjuicio de que la deliberación posterior sobre la conveniencia o no de la adjudicación de los bienes se efectúe por la Mesa de Subastas de forma privada, sin que por ello se mantenga la reserva de las ofertas presentadas.

SEPTIMA

El adjudicatario dispondrá de un plazo de QUINCE DIAS hábiles para efectuar el pago del precio del remate, por la diferencia entre el precio de adjudicación y el depósito constituido.

Se hace constar a los adjudicatarios que resulten de los bienes muebles que son objeto del presente procedimiento, que deberán de retirar los mismos en el plazo de 5 días hábiles, desde la satisfacción del precio de remate. Los gastos de depósito originados con posterioridad a este plazo correrán por cuenta del adjudicatario, abonándose al tiempo de su retirada y como requisito previo.

Tratándose de vehículos, para la entrega de la Certificación de Adjudicación individual, además de haber pagado el remate, se deberá aportar justificante de haber solicitado cita previa en la Jefatura de Tráfico, para realizar el cambio de titularidad.

El documento para la retirada del vehículo del depósito se entregará previa justificación de haber realizado el cambio de titularidad ante la Jefatura de Tráfico. Si el vehículo se retira una vez transcurridos los 5 días hábiles siguientes al cambio de titularidad del vehículo en la Jefatura de Tráfico, los gastos de depósito originados con posterioridad a dicho plazo, correrán por cuenta del adjudicatario, abonándose al tiempo de su retirada y como requisito previo.

Si el adjudicatario no satisface el precio del remate, o posteriormente renuncia a la adjudicación del bien, el depósito se ingresará en firme en la Hacienda Municipal.

OCTAVA

Procederá la devolución, del depósito constituido, a aquellos licitadores que no resulten adjudicatarios o cuando haya transcurrido el plazo de validez de la oferta, manteniéndose el resto de las ofertas durante todo el plazo del procedimiento de venta por adjudicación directa.

NOVENA

En todo lo no previsto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan el acto.

ÚLTIMA

La concurrencia al trámite de adjudicación directa supone la aceptación de las condiciones generales que rigen la misma, que han quedado expuestas anteriormente, y de las demás condiciones que adopte la Mesa en la dirección de la Subasta.