Ayuntamiento

Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación y ocupación temporal.

El Gobierno de Zaragoza con fecha 21 septiembre de 2018 ha acordado lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación y ocupación temporal para la ejecución de las obras de urbanización del desvío de la Acequia Mayor de La Almozara a su paso por los Polígonos de Pikolín y el Portazgo de esta Ciudad, tramitado como proyecto ordinario de obras complementario al Proyecto de Urbanización del Área H-61-5 del vigente P.G.O.U. de Zaragoza, y en la cual la Entidad Mercantil "IBEREBRO, S.A." asume la condición jurídica de beneficiaria de la expropiación, una vez que la incoación del presente expediente expropiatorio ha sido expuesta al público en el B.O.P. de Zaragoza número 145 de fecha 27 de Junio de 2.018, de conformidad con lo previsto en el art. 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y arts. 17 y 26 del Reglamento que la desarrolla, previa la resolución de la alegaciones formuladas por la beneficiaria de la expropiación y por parte de Don Alberto Cortés Pérez, que quedan resueltas en los siguientes términos:
1.- Estimar las alegaciones formuladas por "IBEREBRO, S.A." solicitando se deje sin efecto la expropiación de las fincas propiedad de Don José Luis Sancho Arroyo Fraile y Doña Luisa Enciso Fraile, pues las mismas han sido adquiridas mediante contrato privado de compraventa otorgado en fecha 29 de Mayo de 2.018; así como la expropiación de las fincas pertenecientes al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Comunidad de Regantes del Término de La Almozara, pues ya se dispone de su dominio para la ejecución de las obras de referencia, al haber dado ambas su aprobación al Proyecto con el trazado propuesto y las afecciones consiguientes al camino de titularidad municipal.
2.- Desestimar las alegaciones formuladas por Don Alberto Cortés Pérez solicitando la expropiación de la totalidad de la finca de su propiedad, en base al escrito de fecha 7 de Septiembre de 2.018 presentado por la beneficiaria de la expropiación en el cual considera que la afección de la finca no supone a la propiedad un perjuicio antieconómico respecto de la situación previa a la expropiación, pues la finca no tiene en la actualidad ningún tipo de explotación ni agrícola ni de ningún otro tipo. Además, la morfología de la porción restante no expropiada se mantiene respecto de la finca inicial rectangular, continua y accesible, sin que se vea perjudicada por la expropiación.
Añade en su escrito que los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de Expropiación Forzosa determinan que no existe presunción de que una expropiación parcial de finca resulte por sí antieconómica para tener derecho a su expropiación total, sino que por el contrario exige que el solicitante de la expropiación total acredite las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca, como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable, que conlleve que resulte antieconómico para el propietario la conservación de la parte de la finca expropiada.


SEGUNDO.- A la vista de la resolución de las alegaciones formuladas durante el plazo de información pública establecido al efecto, la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación y ocupación temporal para la ejecución de las obras de urbanización de referencia, queda redactada tal y como se indica a continuación:

 

Finca Nº Ref. Castastral Propietarios Exprop. Suelo (m2) Ocupación temporal (m2)
1 50900A18500072 Consuelo Herrero Mateo y otros 3.065 406
2 50900A18500071 M.ª Carmen Ferrer Martínez 2.543 704
3 50900A18500070 Alberto Cortés Pérez y otros 1.123 452
5 50900A18500069 Herederos de Ángeles Arriba de Val 4.026 914


El presente expediente se encuentra para su consulta en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (antiguo Seminario, vía Hispanidad, número 20, C.P. 50009).


TERCERO.- La adopción del presente acuerdo supone el inicio del expediente expropiatorio propiamente dicho, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo publicarse el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en un periódico de publicación diaria y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, a los efectos oportunos.


CUARTO.- Requerir a los propietarios de las fincas afectadas por expropiación para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la vigente L.E.F., hagan saber a esta Corporación, dentro de los siete días siguientes a que reciba la notificación de este acuerdo y en escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde, las condiciones en que se avendrían a convenir libremente y de mutuo acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento el justiprecio derivado de las ocupaciones de referencia.


QUINTO.- El presente acuerdo supone el inicio, a efectos de cómputo de plazos, para un posible desahucio administrativo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.


SEXTO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.


Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POSTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE UN MES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA RECEPCIÓN DE ESTA NOTIFICACIÓN O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, todo ello según lo previsto en los Artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1.998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el Art. 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y Arts. 114 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 39/2.015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


I. C de Zaragoza, 21 de septiembre de 2018 

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 15/10/2018