Normativa Municipal

Anexo num. 4: Vías de Malla Básica, Circulación Intensiva o Atención Preferente

Art. 1.- Objeto de este anexo.

La Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza, en su artículo 29, indica, en concordancia con la Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación, la consideración de estacionamiento peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación entre otros, cuando se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de "atención preferente".

Se interpreta, lógicamente, que se trata de aquellas vías urbanas que por su mayor intensidad de tráfico y ser soporte de la circulación y de las comunicaciones ciudadanas deben de preservarse de afecciones que perturben el tránsito, y concederles una vigilancia y una dedicación específica.

Paralelamente a este concepto, el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza establece una limitación de usos urbanos de edificación, de accesos a garajes, o de exención de dotación de estacionamiento, en vías denominadas de "malla básica"; concepto que se repite en las ordenanzas relativas a la circulación, actualmente derogadas por la Ordenanza General de Tráfico, refiriéndose igualmente a vías que deben de preservarse de las afecciones derivadas de algunos usos urbanos.

E igualmente, en algunas normas, ordenanzas y reglamentaciones diversas (algunas no específicas del tráfico), se hace alusión a vías de "circulación intensiva", en un concepto que se considera reiterativo de los anteriores.

Todo ello produce confusión terminológica, que procede aclarar normativamente identificado los tres conceptos, ya que su finalidad y consecuencias son idénticas. Para ello se establece lo que se expone en los puntos siguientes.

Art. 2.- Definición de malla básica.

Se entiende por vías de malla básica en el término municipal de Zaragoza aquellos viarios públicos de competencia del Excmo. Ayuntamiento que constituyen el soporte de las comunicaciones rodadas de la ciudad y su intensidad de tráfico es superior a los 15.000 vehículos diarios; deben, por tanto, ser preservadas en el mayor grado posible, de afecciones a su capacidad, fluidez y seguridad de la circulación, ser objeto de limitaciones urbanísticas reguladas en las normas correspondientes, y tener una consideración especial en cuanto a medidas de vigilancia del tráfico.

A efectos de aplicación de la Ordenanza General de Tráfico, las vías de malla básica tendrán la consideración de vías de atención preferente.

Las vías llamadas de "circulación intensiva" en otra normativa municipal, documentos urbanísticos, etc., se entenderán son denominaciones aproximadas o referenciales a la Malla Básica.

Art. 3.- Relación de vías de malla básica o atención preferente.

La relación de calles que componen la malla básica o de atención preferente de la ciudad es la que se expone en el anexo II de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y que se indica a continuación.

Relación de calles que componen la malla básica de la ciudad o atención preferente:

  • AGUSTIN, paseo de María.
  • ALFEREZ PROVISIONAL.
  • ALFONSO I.
  • ALIERTA, Cesáreo.
  • ALLENDE, Salvador.
  • ALMOZARA, camino de la.
  • AÑOA DEL BUSTO, Arzobispo.
  • ALONSO V.
  • AMERICA, avenida de.
  • ARAGON, plaza de.
  • ARANDA, Conde de.
  • ASALTO.
  • AUTONOMIA, avenida de.
  • AVELLANEDA, Gómez de.
  • BARBASAN, Mariano.
  • BERDUSAN, Vicente.
  • BONET, Juan Pablo.
  • BRETON, Tomás.
  • BROTO, Valle de.
  • CABALLERO, Alcalde.
  • CADENA, Marqués de la.
  • CALANDA, paseo de.
  • CANAL, paseo del.
  • CANTERAS, plaza de las.
  • CASANOVA, Fray José.
  • CATALUÑA, avenida de.
  • CESAR AUGUSTO, avenida de.
  • CLAVE, José Anselmo.
  • COCCI, Jorge.
  • COLON, paseo de.
  • COMPROMISO DE CASPE.
  • CONSTITUCION, paseo de la.
  • CORONA DE ARAGON.
  • CORTES DE ARAGON.
  • CORTES, Hernán.
  • COSO.
  • CUELLAR, paseo de.
  • ECHEGARAY Y CABALLERO, paseo de.
  • ESCORIAZA Y FABRO, Manuel.
  • ESPAÑA, plaza de.
  • ESPARTERO.
  • FERNANDO EL CATOLICO, paseo de.
  • FLETA, avenida de Tenor.
  • FOZ, Braulio.
  • FRANCIA, avenida de.
  • FRANCO Y LOPEZ.
  • GARCES, Fray Julián.
  • GARCIA SANCHEZ, José.
  • GARGALLO, paseo de Pablo.
  • GOMEZ DE AVELLANEDA, Gertrudis.
  • GOMEZ LAGUNA, Alcalde (hasta vía Ibérica).
  • GOYA, Francisco.
  • GRAN VIA.
  • HISPANIDAD, vía de la.
  • HUNGRIA, Violante de.
  • IBERICA, vía.
  • INDEPENDENCIA, avenida de la.
  • IRANZO, Salvador.
  • IRIARTE REINOSO, Teodoro.
  • ISABEL LA CATOLICA, paseo de.
  • JAIME I.
  • LAGO.
  • LAPUYADE, Pedro.
  • LASALA, Manuel.
  • MADRID, avenida de.
  • MARCIAL, Marco Valerio.
  • MARIA DE ARAGON.
  • MAYANDIA, General.
  • MINA, paseo de la.
  • MINGUIJON, Salvador.
  • MONREAL.
  • MUEL.
  • NAVARRA, avenida de.
  • NOBEL, Alfred.
  • PAMPLONA, paseo de.
  • PARAISO, Basilio.
  • PICASSO, Pablo Ruiz.
  • PIRINEOS, avenida de los.
  • PUENTE DEL PILAR, avenida de.
  • PUENTE VIRREY, avenida de.
  • PUEYO, Monasterio de Nuestra Señora del.
  • QUEVEDO, Francisco de.
  • RENOVALES, Mariano.
  • RIOJA.
  • RODRIGO REBOLLEDO (hasta Salvador Minguijón).
  • ROMA, plaza de.
  • SADABA.
  • SAGASTA, paseo de.
  • SAN FERNANDO, vía de.
  • SAN JOSE.
  • SAN JUAN BOSCO.
  • SAN JUAN DE LA CRUZ.
  • SAN JUAN DE LA PEÑA.
  • SANZ GADEA, Joaquín.
  • SANTANDER.
  • SERVET, Miguel.
  • SOBRARBE.
  • TERUEL, paseo de.
  • TORRES, avenida de las.
  • UNCETA.
  • UNIVERSITAS, vía.
  • URBANO, Fray Luis.
  • VALENCIA, avenida de.
  • VILLAHERMOSA, Duquesa de.
  • VIVES, Luis.
  • ZAMBRANO, María.
  • ZARAGOZA LA VIEJA.

La relación anterior podrá ser ampliada o reducida según la evolución del tráfico en la ciudad, por resolución de Alcaldía, a propuesta del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.

Art. 4.- Limitaciones en las vías de malla básica o atención preferente.

Las limitaciones en las vías de malla básica serán de dos tipos:

  • a) Limitaciones urbanísticas: Son las recogidas en las normas urbanísticas del Plan General en cuanto a usos y accesos. Constituyen las "limitaciones de clase III" de las normas y se refieren a usos industriales y comerciales en tales vías, dependiendo la superficie construida. Igualmente existen las limitaciones de accesos rodados a superficies de estacionamiento y carga y descarga en locales situados en estas vías, con excepción de las que dispongan de calzadas colectoras.
  • b) Limitaciones de circulación: Son las contenidas en la Ordenanza General
    de Tráfico y en los anexos complementarios a efectos de circulación de vehículos pesados, operaciones de carga y descarga, cortes de tráfico, etc. Independientemente de su referencia expresa normativa, tanto la Policía Local como el Servicio de Tráfico y Transportes, restringirán al máximo posible, dentro de sus competencias, toda autorización para afecciones u ocupaciones de estas vías, remitiéndolas a horarios de circulación no intensiva, nocturnos, o de días no laborables. Igualmente, serán objeto de atención y vigilancia especiales por parte de la Policía Local, y de medidas más intensas de control de la circulación y de uso de la retirada de vehículos infractores de las prohibiciones de estacionamiento.

Zaragoza, 13 de noviembre de 1997.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de las presentes reglamentaciones técnicas quedarán derogadas las dos siguientes Ordenanzas:

Ordenanza reguladora de la concesión, señalización y tramitación de permisos especiales de circulación y estacionamiento en el término municipal de Zaragoza. (BOP núm. 181, de 7 de agosto de 1985).

Ordenanza reguladora de la concesión, señalización y tramitación de reservas de estacionamiento en la vía pública. (BOP núm. 51, de 4 de marzo de 1986).

La Ordenanza especial de estacionamiento para minusválidos (BOP de 9 de noviembre de 1982) quedará modificada en los puntos que se opongan a lo dispuesto en el capítulo XII del anexo núm. 2.