Normativa Municipal

Anexo num. 2: Normas sobre la Concesión y Uso de Permisos Especiales de Circulación, Estacionamiento y Obras en la Vía Pública en el Término Municipal de Zaragoza

(Incluye la modificación al anexo nº 2 acordada por el Ayuntamiento Pleno el 27.05.1999 y publicada en el BOP nº 173 de 31.07.1999)

CAPÍTULO PRIMERO.- Objeto y contenido de las normas

Artículo 1.- Tienen por objeto las presentes normas el establecimiento de las bases, requisitos y reglas a que deberá sujetarse la solicitud, tramitación, concesión y uso de los permisos de circulación, estacionamiento y obras en la vía pública que conceda el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza por circunstancias especiales.

Art. 2.- Estas normas se refieren a todas las vías públicas del término municipal, con excepción de aquellas cuya explotación no compete al Excmo Ayuntamiento por ser de titularidades distintas (Ministerio de Fomento, Diputación General de Aragón, Diputación Provincial o Vías Privadas).

CAPÍTULO II.- Tipos de permisos

Art. 3.- Quedan englobadas en estas normas todas las autorizaciones que la Alcaldía, Policía Local o el Servicio de Tráfico y Transportes puedan otorgar en los aspectos siguientes:

  1. Permisos de circulación de vehículos en zonas señalizadas o urbanizadas como de uso peatonal.
  2. Permisos de circulación de vehículos de peso total máximo autorizado superior al establecido en la señalización viaria o en la Ordenanza General de Tráfico.
  3. Permisos de carga y descarga de mercancías en condiciones distintas a lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico.
  4. Permisos de ejecución de obras en la vía pública que afecten al tránsito rodado o peatonal y deban ser objeto de señalización y balizamiento.
  5. Permisos de corte de calles al tráfico rodado por obras u ocupaciones de la vía pública que impidan la circulación.
  6. Permisos de circulación de transportes especiales que superen el peso o las dimensiones establecidas en el Código de Circulación, o reglamentación vigente.
  7. Permisos de circulación para el transporte de mercancías peligrosas por las vías públicas municipales.
  8. Permisos de transporte escolar y de menores, de carácter urbano, en el término municipal de Zaragoza.
  9. Permisos especiales de estacionamiento en zonas con prohibición general.
  10. Permisos especiales de estacionamiento para minusválidos.

CAPÍTULO III.- Permisos de circulación en zonas señalizadas o urbanizadas como uso peatonal

Art. 4.- Las calles o zonas urbanizadas como de uso peatonal conforme al Plan General de Ordenación Urbana, clasificadas como calles peatonales, calles de tráfico restringido o zonas peatonales, en el anexo núm. 3 de la Ordenanza General de Tráfico; y señalizadas con prohibición de circulación con las excepciones que en el texto complementario de la señal se indique, necesitarán de un permiso especial de circulación y, en su caso, de estacionamiento, para aquellos vehículos que pretendan acceder a ellas.

Art. 5.- No precisarán autorización:

  • a) Los vehículos que deban realizar operaciones de carga y descarga estando ésta permitida e indicado expresamente en el texto complementario de la señal de prohibición de circulación, y en las horas señaladas, con vehículos de PMA limitado a 3,5 toneladas y con una duración máxima de las operaciones de quince minutos.
  • b) Los vehículos de servicios municipales (Vialidad, Parques y Jardines, Alumbrado, Policía Local, Tráfico, Limpieza Pública, etc.). Siempre que no excedan de 26 toneladas.
  • c) Los vehículos de urgencia (bomberos, ambulancias, etc.).
  • d) Los vehículos de los Servicios de Seguridad del Estado.

Art. 6.- Deberán proveerse del permiso especial regulado en estas normas:

  • a) Los vehículos de propietarios de garajes o locales comerciales con acceso al interior de los mismos, siempre que posean licencia de badén y en el texto complementario de la señal se indique alguna de las expresiones "excepto acceso a garajes" o "excepto accesos legalizados".
  • b) Los vehículos de residentes que accedan y se detengan frente a sus domicilios por un tiempo no superior a dos minutos, siempre que en el texto complementario de la señal se indique la expresión: "excepto acceso a fincas".
  • c) Los vehículos de empresas concesionarias o contratistas de servicios públicos (gas, telefónica, eléctricas, etc.).
  • d) Los vehículos de minusválidos, enfermos o imposibilitados residentes en la calle en cuestión.
  • e) Los vehículos que deban realizar, eventualmente, operaciones de carga y descarga con horario, duración o límite de peso superior a los indicados en el artículo 5.

Art. 7.- Los permisos serán de dos tipos:

  • A) Permisos anuales
    1. Permitirán el paso y estacionamiento de vehículos durante todo el año natural, limitado a los días, fechas y horarios especificados en el permiso.
    2. Se otorgarán por la Alcaldía-Presidencia, tras informe de Policía Local, así como del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes si se trata de vehículos de peso máximo autorizado (PMA) mayor de 3,5 toneladas. De tratarse de vehículos de PMA superior a 26 toneladas, se requerirá el informe previo del Servicio de Conservación de Infraestructuras
    3. Se concederán en los casos a), b), c) y d) del artículo anterior, en las condiciones indicadas; y en todos aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales debidamente valoradas por la M.I. Comisión de Servicios Públicos.
    4. El permiso otorgado será individual o bien colectivo en caso de comunidades de vecinos, propietarios de garajes, etc., figurando en todos los casos nombre del beneficiario y titular del vehículo.
  • B) Permisos diarios
    1. Permitirán el paso de un vehículo, una sola vez, por efecto de una actividad especial a desarrollar en un momento determinado.
    2. Se otorgarán directamente por la Policía Local a solicitud de cada interesado que deberá facilitar nombre o razón social, matrícula del vehículo y motivo de la solicitud.
    3. Se concederán para el caso e) del artículo anterior, en casos similares a los siguientes:
      • Traslado de muebles.
      • Descarga de maquinaria o combustible.
      • Descarga de materiales de construcción.
      • Otros justificados a juicio de la Policía Local.
    4. En el permiso deberá figurar el horario autorizado, que deberá limitarse, preferentemente, al comprendido entre las 7.00 y las 17.00 horas.
    5. En caso de solicitarse para vehículos de PMA superior a 26 toneladas, deberá informar previamente el Servicio de Conservación de Infraestructuras.

Art. 8.- En todos los casos, la circulación se realizará con todas las precauciones necesarias para evitar cualquier tipo de atropello, y a velocidad no superior a 10 km/hora.

CAPÍTULO IV.- Permisos de circulación de vehículos de peso total máximo autorizado superior al establecido en la señalización viaria o en la Ordenanza General de Tráfico

Art. 9.- Los vehículos de peso máximo autorizado superior a 12,5 toneladas, que tienen prohibida la circulación y el estacionamiento en el interior del casco urbano y otras zonas de la ciudad de Zaragoza definidas en el anexo núm. 3 de la Ordenanza General de Tráfico, de acuerdo al artículo 26 de la misma Ordenanza, podrán circular y estacionar por las calles objeto de la prohibición y señalizadas reglamentariamente, provistos de un permiso regulado conforme a los artículos siguientes.

Art. 10.- No precisarán autorización:

  • a) Los vehículos de servicios municipales (vialidad, parques y jardines, alumbrado, limpieza pública, bomberos, etc.).
  • b) Los autobuses de transporte colectivo urbano o discrecional.

Art. 11.- Los permisos serán de dos tipos:

  • A) Permisos anuales
    1. Permitirán la circulación y el estacionamiento durante todo el año natural, limitados a los días, fechas y horarios especificados en el mismo.
    2. Los horarios autorizados, salvo justificación excepcional, serán de 9.00 a 12.00 horas, de 14.00 a 17.00 horas y de 21.00 a 7.00 horas, de acuerdo a los artículos 26 y 34 de la Ordenanza General.
    3. Se otorgarán, conforme a lo establecido en el presente anexo, por resolución de Alcaldía tras los informes de Policía Local y el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.
      La competencia para la resolución podrá ser delegada en la Jefatura de la Policía Local.
      En caso de solicitarse permisos para vehículos especiales que superen el PMA de 44 toneladas, deberá informar previamente el Servicio de Conservación de Infraestructuras.
    4. Se exceptúan los permisos para "vehículos-grúas" de peso inferior a 13 toneladas por eje, que no precisarán informe previo del Servicio de Conservación.
    5. El Servicio de Conservación facilitará a la Policía Local y a los servicios gestores las prescripciones y condiciones generales a imponer en los permisos de circulación de los "vehículos-grúa", así como los pesos máximos admisibles en los emplazamientos que requieran una limitación especial.
    6. Para la concesión de los permisos será preciso indicar características y peso del vehículo, utilización del mismo y periodicidad habitual de su uso en la zona prohibida, justificando dicha periodicidad y la imposibilidad o gran encarecimiento que motivaría la utilización de vehículos de peso inferior, así como la indivisibilidad de la carga.
    7. A título indicativo, se considerará justificada la concesión de permisos en las siguientes finalidades:
      • a) Suministro de carburantes para la calefacción doméstica.
      • b) Suministro de materiales de construcción (hormigones, áridos, ladrillos, hierros, etc.).
      • c) Derribos y desmontes vaciados.
      • d) Transporte y carga y descarga con camiones grúa o vehículos especiales.
      • e) Otros servicios imprescindibles a juicio del Excmo. Ayuntamiento.
  • B) Permisos diarios
    1. Cuando se solicite permiso de circulación de estos vehículos para un solo día, será extendido directamente por la Policía Local.
    2. Deberá solicitarse indicando el tipo de vehículos, matrícula, peso máximo autorizado y, en su caso, lugar de estacionamiento.
    3. Los horarios serán idénticos a los permisos anuales.
    4. Queda suprimido.
    5. En caso de solicitarse permisos para vehículos de PMA superior a 44 toneladas, deberá informar previamente el Servicio de Conservación de Infraestructuras.
      Se exceptúan los permisos para "vehículos-grúas" de peso inferior a 13 toneladas por eje, que no precisarán informe previo del Servicio de Conservación.
    6. El Servicio de Conservación facilitará a la Policía Municipal las prescripciones y condiciones generales a imponer en los permisos de circulación de los "vehículos -grúa".
      El Servicio de Conservación de Infraestructuras comunicará a Tráfico y Policía Local los pesos máximos admisibles en los emplazamientos que requieren una limitación especial.
    7. Si el vehículo precisa circular y estacionar para efectuar operaciones de carga y descarga que necesiten asimismo permiso especial, se otorgará un permiso conjunto para ambas actividades.

CAPÍTULO V.- Permisos de carga y descarga en condiciones distintas a lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico

Art. 12.- Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse de acuerdo a los artículos 23, 24 y 25 de la Ordenanza General de Tráfico. Los vehículos que deban, de forma excepcional, realizar tales operaciones en condiciones distintas a lo establecido en la Ordenanza deberán proveerse de un permiso diario, para cada ocasión, que expedirá la Policía Local de acuerdo a lo que se fija en los artículos siguientes.

Art. 13.- Se considerarán operaciones de carga y descarga de carácter normal aquellas que se desarrollan en las condiciones fijadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 23 de la Ordenanza General (en el interior de locales, en reservas específicas, y estacionados los vehículos correctamente junto al bordillo sin obstruir pasos de peatones, intersecciones, paradas de transporte público, etc., o lugares en que se perturbe la circulación o la visibilidad de otros conductores o peatones, y en horario variable según exista prohibición de parada, estacionamiento o libertad de aparcamiento).

Art. 14.- Los vehículos de peso máximo autorizado hasta 3,5 toneladas podrán realizar operaciones de carga y descarga de carácter normal sin necesidad de permiso alguno, con libertad de horario en lugares donde esté permitido el estacionamiento; en horario de circulación no intensiva en lugares de estacionamiento prohibido y en horario de 23.00 a 7.00 en lugares de prohibición de parada.

Art. 15.- Los vehículos de peso máximo autorizado comprendido entre 3,5 toneladas y 12,5 toneladas podrán efectuar operaciones de carga y descarga de carácter normal solamente en horario de circulación no intensiva en cualquier clase de vía, excepto en lugares de prohibición de parada, que será de 23.00 a 7.00 horas. En casos excepcionales, a juicio de la Policía Local, podrá concederse un permiso diario para cada ocasión con horarios distintos en vías donde no puedan producirse alteraciones importantes de la circulación.

Art. 16.- Los vehículos de peso máximo autorizado superior a 12,5 toneladas podrán efectuar operaciones de carga y descarga de carácter normal solamente si cuentan con permiso de circulación de vehículos pesados anual o diario.

En caso de carecer de permiso de circulación, el que se extienda por parte de Policía Local habilitará para dichas operaciones tal como se recoge en el apartado 6 del artículo 11 de este anexo. Solamente en casos excepcionales, a juicio de Policía Local y del mismo modo que se recoge en el artículo anterior, podrá concederse un horario distinto al de circulación no intensiva.

Art. 17.- Se considerarán operaciones de carga y descarga de carácter especial todas aquellas que por su duración, horarios obligados, tipos de vías a ocupar, o afección al tráfico rodado o peatonal precisen supervisión, control o vigilancia directa por parte de la Policía Local. Entre ellas, y a título indicativo, se citan las siguientes:

  • La descarga de combustible.
  • Las mudanzas de muebles.
  • Las que deban realizarse con vehículos especiales, ocupen más de un carril de circulación, o utilicen grúas, poleas, cintas transportadoras, cabrestantes u otras instalaciones en acera o calzada.
  • Las que precisen reservarse espacio específico de estacionamiento con anterioridad con placas portátiles.
  • Las que deban realizarse en calles peatonales o con ocupación total o parcial de acera.
  • Las que obliguen al corte de tráfico de la vía o sentido de circulación en que se desarrolle.
  • Las de materiales de construcción, incluyendo en éstos el bombeo de hormigones y los desmontes o vaciados de tierras o escombros procedentes de excavación con máquinas y su traslado con camiones.

Art. 18.- Las cargas y descargas de carácter especial deberán proveerse, de acuerdo al artículo 23 de la Ordenanza General de Tráfico de un permiso diario que expedirá Policía Local, en el que se indicarán condiciones, uso de señales, calendario, horario o necesidad de vigilancia policial. Deberá ser solicitado con cuarenta y ocho horas de antelación indicando empresa solicitante, matrícula, características del vehículo, lugar de la operación de carga y descarga y tiempo aproximado de la operación.

Art. 19.- Dichos permisos podrán conceder autorización para reservar un espacio en la vía pública, prohibiendo previamente el estacionamiento en una longitud no superior a 20 metros con señales portátiles reglamentarias.

Art. 20.- Las empresas de mudanzas, combustibles, suministradores de materiales de construcción, transporte, de servicios, etc., podrán obtener un permiso anual para utilizar reservas de espacio con señales portátiles, tal como establece el texto regulador correspondiente de las ordenanzas fiscales. Las señales llevarán en la orla o en la plaqueta complementaria el nombre de la empresa, e irán acompañadas del texto correspondiente al día y horas, en su caso, de la prohibición.

Art. 21.- Las operaciones que se realicen bajo el control de Policía Local se desarrollarán siempre de acuerdo a sus instrucciones, que podrán variarse y acomodarse a las circunstancias del tráfico, e incluso suspenderse si es preciso.

Art. 22.- Las operaciones que no se supervisen directamente por la Policía Local se ajustarán a los términos indicados en el permiso y con carácter general:

  • En todo momento quedará garantizada la circulación rodada, prohibido el estacionamiento previamente si fuera preciso en una longitud no superior a 20 metros con señales reglamentarias portátiles.
  • Si la acera resulta ocupada o impracticable, deberá vallarse en toda la zona ocupada; y personal dependiente del solicitante atenderá el tránsito peatonal, indicándole la necesidad de cruzar a la otra acera. Si las operaciones tuvieran una duración superior a una hora, deberá colocarse en la calzada un paso protegido con vallas adosadas, de 1,50 metros de ancho que rodee la zona afectada. Dicha ocupación de calzada deberá preseñalizarse con señales de límite de velocidad, estrechamiento y desvío, si supera los límites del estacionamiento en línea.
  • No se tolerará el vuelo de cargas sobre acera o calzada, salvo que se valle totalmente la zona de posible caída.
  • Cualquier maniobra que haya de realizarse en la calzada será realizada con la mayor precaución y el auxilio de un operario para detener el tráfico si fuese preciso, auxiliado con señales reglamentarias de uso manual.
  • Para el bombeo de hormigones o similares se exigirá que la conducción discurra al nivel del pavimento de la acera, colocada bajo un tablero que permita a los peatones pasar sobre los tubos de bombeo sin riesgos.
  • Si el vehículo debe de estacionar total o parcialmente sobre acera y su peso máximo autorizado es superior a 30 toneladas, la operación deberá ser autorizada previamente por el Servicio de Conservación de Infraestructuras a efectos de control y posibles fianzas por deterioro del pavimento, pudiendo exigirse la colocación de chapas o palastros de protección.

Art. 23.- Las operaciones de carga y descarga a realizar en vías peatonales podrán realizarse simplemente con el permiso diario de circulación de vía peatonal al que hace referencia el apartado B) del artículo 7 de este anexo, salvo que el vehículo supere los 12,5 toneladas o se estime por parte de Policía Local que se puede producir una afección notable o un riesgo viario al tránsito peatonal.

Art. 24.- Las operaciones de carga y descarga que deban realizarse con corte al tráfico de una calle o de un sentido de circulación de una calle precisarán, además del permiso de carga y descarga, un permiso especial para el corte de la calle al que se refiere el capítulo VII de este anexo.

Art. 25.- Las mudanzas que para realizar operaciones de carga y descarga deban elevar los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, de acuerdo al artículo 25 de la Ordenanza General de Tráfico, deberán obtener un permiso municipal para realizar sus actividades con dichos aparatos, cumplimentando los requisitos que el citado artículo establece. Este permiso se considerará genérico para todas las operaciones del solicitante; se concederá por resolución de Alcaldía tras informe de los servicios técnicos competentes, y tendrá una duración anual que podrá ser renovada. El permiso genérico deberá presentarse a Policía Local cuando, por tratarse de una operación de carga y descarga de carácter especial, se solicite permiso concreto para un lugar y día determinado y se pretenda utilizar un aparato a los que se refiere este artículo.

CAPÍTULO VI.- Permisos de ejecución de obras en la vía pública que afecten al tránsito rodado y peatonal y deban ser objeto de señalización y balizamiento

Art. 26.- La ejecución de obras y otras ocupaciones provisionales de la vía pública que den lugar a la reducción del espacio destinado al tráfico rodado y/o peatonal, y supongan o provoquen algún tipo de obstrucción o dificultad al paso de peatones y vehículos en las vías de competencia municipal, precisarán, además de la licencia municipal o autorización previa del Departamento de Infraestructuras Municipal, en su caso, permiso específico del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes que determinará la duración de la ocupación y la señalización y condiciones de ejecución desde el punto de vista de las afecciones al uso normal de las vías públicas.

Art. 27.-

  1. La persona o entidad que deba ejecutar obras u otras ocupaciones en la vía pública (contenedores, casetas de obra, dispositivos de limpieza, o reparación o revisión de arquetas de servicios, etc.) deberá obtener previamente licencia municipal en los términos establecidos en las ordenanzas municipales.
    Con la licencia obtenida, el Departamento de Infraestructuras extenderá autorización concreta para cada obra fijando su alcance, emplazamiento, naturaleza, referencia a la licencia obtenida y duración prevista de la obra.
  2. La autorización del Departamento de Infraestructuras deberá ser presentada ante el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes, que extenderá el permiso de ocupación y señalización de las afecciones al tráfico.
  3. Será requisito indispensable para la extensión del permiso del Servicio de Tráfico la existencia de la autorización previa del Departamento de Infraestructuras, de manera que ambos no serán válidos independientemente; y a efectos de control deberán presentarse conjuntamente.
  4. Una copia del permiso del Servicio de Tráfico será remitida en las veinticuatro horas siguientes a la Policía Local a efectos de información y control.
  5. Si las afecciones al tráfico o al transporte público derivadas de la ejecución de las obras u ocupaciones fueran de gravedad suficiente a juicio del citado Servicio, no se otorgará directamente el permiso y se comunicará a la Delegación de Tráfico y Transportes para la resolución que proceda por parte de la M.I. Alcaldía-Presidencia, que aceptará la ejecución de las obras tal como se proponen, o su disminución de plazo, o su retraso a períodos anuales de menor circulación, y podrá imponer alternativas o medidas de regulación extraordinarias para paliar los efectos de las afecciones de tráfico.

Art. 28.- La persona o entidad que ejecute las obras deberá proceder a realizar el acotado y vallado de la zona ocupada, señalizando los viarios conforme a los artículos de este capítulo, al contenido de los permisos específicos y a las órdenes que reciba en materia de señalización del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.

Art. 29.- Igualmente cuidará que durante la realización de las obras las señales permanezcan en correcto estado y suficientemente visibles para conductores y peatones.

Art. 30.- El contratista o ejecutor de las obras se responsabilizará de la señalización provisional. El Ayuntamiento, a través del Servicio de Tráfico y Transportes y de la Policía Local, vigilará el exacto cumplimiento de las condiciones de señalización impuestas, y sancionará los posibles casos de infracción, adoptando en caso de que exista peligro de daños para las personas y cosas, las medidas necesarias para evitar que éstas se causen, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades al contratista o ejecutor de las obras.

Art. 31.- El sujeto responsable del cumplimiento de las condiciones de señalización y su mantenimiento será la persona, entidad o empresa a quien se haya concedido el permiso, y tendrá la obligación de cubrir los daños a terceros que por su actuación pudiera causar.

Art. 32.- Las condiciones generales de ocupación de los permisos serán los siguientes:

  1. Salvo permiso específico, no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamiento en su calzada o acera que impida el tráfico de los vehículos y peatones. Para ello se podrá habilitar la circulación sobre parte de las obras cubiertas con planchas metálicas convenientemente ancladas; planchas que deberán conservarse bien colocadas en todo momento y debidamente acomodadas para que no produzcan ruidos molestos por la noche, bajo responsabilidad de la entidad o persona a la que se concedió permiso de obras.
  2. Ninguna calle de sentido único de circulación podrá quedar con una anchura inferior a 3 metros libres para el tráfico rodado, salvo si se corta totalmente con permiso específico.
  3. Salvo que las condiciones particulares lo indiquen expresamente, ninguna calle de doble sentido de circulación podrá quedar con una anchura inferior a 6 metros libres para el tráfico rodado. A estos efectos, las calzadas separadas del resto de la vía por medianas, isletas, setos o cualquier otro elemento de discontinuidad en el pavimento, se considerarán como calles de sentido único.
  4. Para mantener las anchuras libres mínimas fijadas podrán realizarse las obras en tramos independientes; asimismo se prohibirá el estacionamiento si fuera preciso, junto a los bordillos para garantizar las dimensiones citadas.
  5. Como norma general, salvo permiso especial, ninguna acera podrá quedar con una anchura inferior a 1 metro libre para el tráfico de peatones.
  6. Si la anchura de la acera o las especiales dificultades de la obra no permiten mantener un paso libre de 1 metro, deberá prepararse en la calzada un paso protegido para peatones de 1,50 metros de ancho, y que se preseñalizará con señales reflectantes. En cualquier caso se dejará libre en calzada un paso mínimo de 3 metros, señalizando, si es preciso, la calzada con señales de estacionamiento prohibido en la acera contraria.
  7. Los productos de excavación, así como cualquier instalación provisional auxiliar de obra (caseta, maquinaria, elementos auxiliares, etc.), deberán situarse en zonas en que afecten lo mínimo posible al tráfico rodado y peatonal y no perturbarán el pavimento ni la señalización horizontal, ni disminuirán la visibilidad; en lo posible se incluirán dentro del recinto vallado por las obras y prohibido al uso público.
  8. En las obras que afecten a las aceras o a puntos de las calzadas que sean pasos habituales de peatones, se habrá de mantener dichos pasos en uso, extremando las medidas de seguridad en puntos singulares tales como cruces de peatones señalizados, paradas de bus, portales de fincas, etc., salvo que sea autorizado su corte total durante un periodo limitado.
  9. Para el paso sobre zanjas, etc., se instalarán pasarelas, tablones, etc. cuidando de que los elementos que lo formen estén suficientemente anclados y unidos entre sí, y de que el peligro sea reducido al mínimo.
  10. Cuando por características concretas de la obra, dimensiones de la vía afectada, etc., no sea posible o aconsejable el mantenimiento del paso de peatones en las circunstancias referidas en los artículos anteriores, una vez autorizado por el Servicio Municipal de Tráfico, se podrá obligar a los peatones al paso a la otra acera, completando la señalización de la obra con carteles que indiquen a los peatones la conveniencia de circular por la otra acera.
  11. Cuando a menos de 1 metro de distancia de lugares autorizados para el paso de peatones existan zanjas o excavación abierta de profundidad superior a 80 centímetros será obligatoria la instalación de una valla, barandilla o pasamanos de protección que encauce y delimite dicho paso, protegiendo de posibles caídas a los peatones.
  12. Las obras que supongan afección a badenes autorizados, salvo por causas muy especiales, deberán garantizar el acceso y salida de los mismos, al menos en un horario convenido con los usuarios afectados y aprobado por los servicios de Tráfico.
  13. Cualquier afección a las canalizaciones semafóricas o cimientos de báculos y columnas semafóricas o a la visibilidad de los semáforos deberá ser comunicada antes de que se produzca, al Servicio de Tráfico y Transportes, evitándose interrupción en el funcionamiento o visibilidad de las citadas instalaciones, semafóricas u otras instalaciones de señalización de tráfico. Al finalizar la obra el contratista repondrá la señalización de tráfico afectada por la obra, incluidas las marcas viales.
  14. Toda afección en la vía pública a carriles "sólo bus", así como a paradas de bus urbano, deberá comunicarse expresamente al Servicio de Tráfico y Transportes para que adopten las medidas oportunas de traslado de paradas, desvío de itinerarios o señalización adicional, en su caso, a cargo de la empresa solicitante.
  15. La señalización deberá ajustarse en cuanto a modelos, colores, tamaño y demás requisitos a lo establecido al efecto en el Reglamento de Circulación, ordenanzas municipales y demás normativa vigente. Las placas de señalización serán metálicas y reflectantes según la iluminación existente en la zona.
  16. Las obras se señalizarán de acuerdo a los esquemas que se incluyen en el apéndice de este anexo que indican la instalación aconsejable con carácter general para la situación de las señales, vallas, luces, pasos de peatones, etc. en cada caso o situación.
    El Servicio de Tráfico y Transportes indicará en cada permiso la señalización adicional que debe colocarse, en forma de carteles, paneles direccionales, textos complementarios, etc., que deban de completar la señalización contenida en los esquemas.
  17. Las señales habrán de ser claramente visibles durante la noche, por lo que cuando la zona no tenga buena iluminación, se exigirá señales reflectantes.
    Los recintos vallados o balizados llevarán siempre en horas nocturnas luces amarillas intermitentes o luz roja de situación.
  18. Cuando la ejecución de una obra precise el cierre al tráfico de una calle o uno de los sentidos de circulación de una calle, se precisará un permiso específico de los regulados en el capítulo VII de este anexo.

Art. 33.- Los permisos que se extenderán serán de los tipos siguientes:

  • Permiso de obras en acera.
  • Permiso de obras en acera y calzada en vías de sentido único.
  • Permiso de obras en acera y calzada en vías de doble sentido de circulación.
  • Permiso de obras en vías con carril-bus.
  • Permiso de obras de canalización longitudinal.

En cada permiso se incluirá un extracto de las condiciones generales apuntadas y los croquis explicativos de la señalización que corresponden.

Cuando la obra sea de tal amplitud y extensión que deba ser realizada en tramos o tajos independientes o sucesivos, cada uno de ellos precisará de un permiso independiente, sujetos todos ellos a la misma autorización del Departamento de Infraestructuras.

CAPÍTULO VII.- Permisos de corte de calles al tráfico rodado por obras u ocupaciones de la vía pública que impidan la circulación

Art. 34.- Se entenderá por corte de calles el cierre total al tráfico rodado, incluso impidiéndolo físicamente mediante vallas y señales al inicio, de una vía, un tramo de vía o un sentido de circulación en calle de doble sentido por razones de ocupación total de la calzada que impida la circulación, tales como obras, operaciones de carga y descarga con grúas, o elementos especiales, operaciones de hormigonado, desescombro, vaciado de solares, abastecimiento de combustible, limpieza de alcantarillado, etc.

Art. 35.- Para proceder al corte al tráfico de una calle será preciso que el solicitante se provea de un permiso extendido por la Policía Local o el Servicio de Tráfico y Transportes, de la forma que se indica en los artículos siguientes.

Art. 36.- Cuando el corte de tráfico venga motivado por operaciones de carga y descarga, operaciones de hormigonado, desescombro, etc., y en general por motivaciones distintas a la realización de obras en la vía pública, el permiso será extendido por la Policía Local, en concordancia con los permisos de carga y descarga regulados en el Capítulo V de este Anexo, pudiendo otorgarse un único permiso que englobe circulación, carga y descarga y corte de calles.

Art. 37.- Cada permiso establecerá las condiciones de señalización y uso de la vía pública, así como el día y el horario concreto en que sea vigente. Con carácter general tendrá la duración mínima posible y siempre no superior a un día.

Art. 38.- En vías urbanas calificadas como de malla básica, estos permisos se concederán, con carácter general, en horario nocturno o en sábados y festivos, salvo casos justificados a juicio de la Policía Local y siempre que se garantice el control policial.

Art. 39.- Cuando el corte de tráfico sea motivado por obras o reparaciones de la vía pública el permiso será extendido por el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes, aportando previamente el solicitante la autorización de las obras por parte del Departamento de Infraestructuras, con la indicación expresa suscrita por la Jefatura de cada servicio o dirección facultativa municipal de las obras de que es necesario e imprescindible el corte al tráfico de la calle en que deban de realizarse las obras, con la duración prevista para las mismas.

Art. 40.- En ambos casos, el permiso incluirá las condiciones de señalización, que serán las siguientes:

  1. El acceso a la calle o tramo de calle cortado se señalizará con vallas, señal de acceso prohibido y cartel que indique "calle cortada, acceso por...".
  2. En caso de obras se incluirá la señalización adicional que indique el Servicio de Tráfico y Transportes mediante paneles direccionales, otros carteles indicativos, textos complementarios, indicación de desvíos, etc.
  3. La señalización se iluminará convenientemente tal como se indica en el capítulo anterior cuando la situación de corte permanezca en horario nocturno.
  4. Se permitirá, salvo casos de fuerza mayor, el acceso a fincas y badenes autorizados en el tramo cortado, indicando, en su caso, el acceso alternativo e incluso interrumpiendo momentáneamente las operaciones que motivan el corte si no hubiese posibilidad de paso. Cuando el acceso se pueda realizar sin dificultades se hará constar en la señalización la expresión "paso a fincas" o similar.

Art. 41.- Cuando a juicio de la Policía Local o el Servicio de Tráfico y Transportes no estuviera justificado el corte al tráfico, o se considerara de grave afección a la circulación o al transporte público, el permiso no se otorgará y se remitirá a la Delegación de Tráfico y Transporte, para la resolución que proceda por parte de la M.I. Alcaldía-Presidencia.

CAPÍTULO VIII.- Permisos de circulación de transportes especiales que superen las dimensiones establecidas en el Código de la Circulación o reglamentación vigente

Art. 42.- Los vehículos que por sus dimensiones superiores en altura, longitud o anchura a lo establecido en el Código de Circulación o reglamentación vigente hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos estatales pertinentes, para poder hacerlo por viarios municipales deberá proveerse de un permiso para cada ocasión que será otorgado por la Policía Local.

Art. 43.- El calendario, itinerario y horario, que será preferentemente nocturno y en ningún caso en horas de circulación intensiva, será fijado por la Policía Local, que determinará asimismo la necesidad de que el vehículo sea acompañado por servicio de dicho Cuerpo.

CAPÍTULO IX.- Permisos de circulación para el transporte de mercancías peligrosas por las vías públicas municipales

Art. 44.- De acuerdo al Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y a la Ordenanza Municipal sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, aprobada el 13 de febrero de 1986 y que mantendrá su vigencia tras la entrada en vigor de la Ordenanza General de Tráfico, queda prohibido el paso y estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías peligrosas definidas como tales en la reglamentación vigente, por las vías públicas municipales, utilizando inexcusablemente las vías que circunvalen la ciudad.

Art. 45.- Para la circunvalación y accesos de la ciudad se utilizarán los itinerarios que se indican en el anexo núm. 3 de la Ordenanza General de Tráfico.

Art. 46.- Si por razones de fuerza mayor o por estar el origen o final del viaje en una vía municipal no se puede evitar el paso de vehículos con mercancías peligrosas por vías públicas municipales deberán proveerse de un permiso especial, previa justificación de la necesidad, en el que se determinará calendario, horario, itinerario y, en su caso, necesidad de acompañamiento hasta y desde el lugar de las operaciones de carga y descarga, que deberá constar expresamente.

Art. 47.- Los citados permisos serán concedidos por la AlcaldíaPresidencia, tras informe de los Servicios Municipales competentes en la materia, que deberán comprobar el cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes.

Art. 48.- El solicitante de la autorización se comprometerá bajo su responsabilidad al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a permisos del conductor para este tipo de transporte, velocidad, cumplimiento de las condiciones exigidas de seguridad en el vehículo para el transporte, etc., e indicará en su solicitud el tipo y cantidad de mercancía a transportar y el horario y calendario deseado.

Art. 49.- El estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas se incluirá en los citados permisos exclusivamente para los lugares en que vaya a producirse la carga o descarga de las mercancías, y solamente durante el tiempo mínimo necesario para dichas operaciones.

Art. 50.- Los vehículos que sean detectados transportando mercancías peligrosas sin la preceptiva autorización serán conducidos por la Policía Local fuera del término municipal.

CAPÍTULO X.- Permisos de transporte escolar y de menores, de carácter urbano, en el término municipal de Zaragoza

Art. 51.- Para la prestación del servicio de transporte escolar o de menores de carácter urbano, regulado en el término municipal de Zaragoza por la Ordenanza municipal reguladora del servicio de transporte escolar y de menores, de carácter urbano en el término municipal de Zaragoza, aprobada el 27 de septiembre de 1996, y que mantendrá su vigencia tras la entrada en vigor de la Ordenanza General de Tráfico, será requisito previo e imprescindible estar en posesión de una autorización municipal otorgada por la Alcaldía-Presidencia.

Art. 52.- El procedimiento de autorización de las solicitudes, contenido de las licencias, normas de prestación del servicio y obligaciones del transportista serán los reflejados en la citada Ordenanza.

Art. 53.- No se autorizarán itinerarios o paradas de autobús escolar en la vía pública en lugares que puedan suponer infracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ordenanza General de Tráfico, obstaculicen la circulación o supongan un riesgo viario. Excepcionalmente se podrá autorizar la utilización común con las paradas del transporte público urbano.

Art. 54.- De acuerdo al artículo 10 de la Ordenanza citada, en concordancia con el anexo núm. 1 de la Ordenanza General de Tráfico, podrán establecerse reservas de espacio para paradas del autobús escolar, tanto en las proximidades de los centros escolares que carezcan de espacio interior para ello como en lugares de la vía pública convenientemente señalizados, frecuentemente utilizados, en la forma regulada en el mencionado anexo.

CAPÍTULO XI.- Permisos especiales de estacionamiento en zonas de prohibición general

Art. 55.- Con el fin de atender a causas diversas que aconsejen en determinados casos muy especiales la concesión de permisos que faculten a determinados vehículos el estacionamiento en lugares que, conforme a la señalización existente está prohibido estacionar, se redacta el presente Capítulo con el criterio de regularizar las causas de concesión de estos permisos y establecer un trámite y unas condiciones de uso homogéneas.

Art. 56.- Los citados permisos de estacionamiento serán de dos clases:

  • a) De vigencia anual
  • b) Para un caso específico en una sola utilización.

Art. 57.- Los permisos de estacionamiento de vigencia anual serán concedidos por la Delegación de Tráfico y otorgados por la Policía Local en forma de tarjetas numeradas cuyo control y listados dependerán del citado Cuerpo.

Art. 58.- Para la concesión de este tipo de permisos-tarjeta se atenderá a las siguientes causas:

  • a) Vehículos destinados al servicio de autoridades estatales, regionales, provinciales o locales.
  • b) Vehículos oficiales de organismos estatales, regionales, provinciales o locales en el ejercicio de sus funciones.
  • c) Vehículos de empresas prestatarias de servicios públicos urbanos para el desempeño de sus funciones.
  • d) Otro tipo de vehículos a juicio de la Delegación de Tráfico.

En todo caso, la concesión de la tarjeta será potestativa por parte del concejal delegado de Tráfico.

Art. 59.- La citada tarjeta, fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular licencia para estacionar en los lugares y condiciones que se indica en los artículos siguientes, dentro de las vías de competencia municipal.

Art. 60.- La tarjeta concedida permite a su titular con el vehículo adscrito a la misma las siguientes operaciones de estacionamiento y detención:

  • a) Estacionamiento durante una hora como máximo en las reservas de carga y descarga señalizadas en la vía pública.
  • b) Estacionamiento del vehículo, durante una hora como máximo, en lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en horario de circulación no intensiva, y siempre que no se sitúen en paradas de autobús urbano, no se obstruyan bade nes ni pasos de peatones y el estacionamiento se realice correctamente en el carril contiguo al bordillo, y sin perturbar gravemente la circulación.
  • c) Estacionamiento en cualquier tipo de reserva oficial, salvo en los de seguridad pública, durante un tiempo máximo de treinta minutos.

Art. 61.- Las tarjetas deberán renovarse anualmente en las dependencias de Policía Local, que podrá proponer su anulación si no existe uso suficiente o justificado, o si se utiliza incorrectamente.

Art. 62.- Los permisos de una sola utilización se concederán en casos muy excepcionales para necesidades públicas o privadas no habituales a juicio de la Policía Local.

CAPÍTULO XII.- Permisos especiales de estacionamiento para minusválidos

(deroga parcialmente la Ordenanza Especial de Estacionamiento de Minusválidos de 15.07.1982)

Art. 63.- Con el fin de facilitar la movilidad a las personas con disminuciones físicas en sus miembros motores que les incapacite para el normal uso de los transportes colectivos o la marcha a pie, se concederán municipalmente permisos de estacionamiento de los vehículos de turismo de que sean propietarios en lugares específicamente reservados o bien en lugares que, aun estando prohibido el estacionamiento de otros vehículos, no causen grave interrupción a la circulación.

Art. 64.- Por la Alcaldía-Presidencia se otorgará tarjetas-permisos del modelo oficial que figura en el apéndice de este anexo, para el estacionamiento de vehículos de disminuidos físicos que, de acuerdo a certificación extendida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, están imposibilitados para la utilización del servicio de autobús urbano.

La citada tarjeta-permiso, fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, autorizará a su titular el estacionamiento en las condiciones reguladas en este capítulo, dentro de las vías de competencia municipal.

Las tarjetas-permisos tendrán validez anual, pudiendo ser canjeadas en el primer trimestre del año.

De las autorizaciones otorgadas por la Alcaldía-Presidencia, se remitirá copia a Policía Local, a efectos de control y conocimiento.

Art. 65.- Para la obtención de la tarjeta-permiso deberá presentarse solicitud que acredite los siguientes extremos:

  • a) Residencia en el término municipal de Zaragoza.
  • b) Propiedad del vehículo al que se adscribe la tarjeta, siendo necesario sea de propiedad del solicitante, o de pariente en primero o segundo grado.
  • c) Certificación extendida por el IASS de su condición de discapacitado físico y su impedimento para la utilización de los medios de transporte colectivo.

Art. 66.- El Excmo. Ayuntamiento podrá establecer acuerdos con otros términos municipales, en el marco que fije la Comunidad Autónoma, para la reciprocidad de validez de las tarjetas-permisos, en las condiciones que se determinen.

Art. 67.- La tarjeta-permiso autoriza a su titular, en viarios de competencia municipal, las siguientes operaciones de estacionamiento:

  • a) Estacionamiento sin límite de horario en las reservas especiales de minusválidos establecidas en el anexo núm. 1 de la Ordenanza General de Tráfico.
  • b) Estacionamiento durante tres horas, como máximo, en las reservas de carga y descarga señalizadas en la vía pública, excepto en las ubicadas en zonas de estacionamiento regulado en horas destinadas a carga y descarga.
  • c) Estacionamiento del vehículo durante una hora como máximo en lugares que esté prohibido el estacionamiento, en el carril contiguo al bordillo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • Dejar un paso libre de anchura superior a 3 metros en vías de una sola dirección, o de 6,50 metros en vías de dos direcciones.
    • En vías de malla básica, en horario de circulación no intensiva.
    • No se obstaculice gravemente el tráfico.
    • No se sitúen en paradas de autobús.
    • El estacionamiento sea paralelo al bordillo.
    • No se obstruya el acceso de badenes en su horario permitido.
    • No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante.
    • No se obstruya total o parcialmente un paso de peatones señalizado, o el rebaje para minusválidos.
  • d) Estacionamiento en cualquier tipo de reserva oficial, salvo las de seguridad pública, durante un tiempo máximo de treinta minutos.
  • e) Estacionamiento libre y con exención del pago del precio público en las zonas de estacionamiento regulado mediante parquímetros.

Art. 68.- La utilización de la tarjeta-permiso con vehículo distinto del autorizado o en ausencia del titular será objeto de sanción consistente en la retirada de la misma durante tres meses la primera vez; de seis meses la segunda y por un período de dos años la tercera. La reiteración de este tipo de faltas supondrá la retirada definitiva de la tarjeta.

Zaragoza, 10 de noviembre de 1997.