Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Puesta en Funcionamiento/ Licencia de Inicio de Actividad (X446)

Última Actualización: 05/05/2021
Concepto:

La licencia de puesta en funcionamiento/inicio de actividad, consiste en la autorización municipal necesaria para los establecimientos en los que se ejerza una actividad, una vez realizadas las correspondientes comprobaciones de acuerdo con la licencia de Actividad o Instalación concedida, cuando la misma se halla sujeta al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) o a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

A través de esta licencia el Ayuntamiento comprueba que las instalaciones y obras realizadas se ajustan al proyecto aprobado.


Tipologia:

Toda clase de actividades que, por sus características, son calificadas como Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, siendo requisito necesario y previo para obtener la licencia de puesta en funcionamiento/ licencia de inicio de actividada tener concedida licencia de Actividad sujeta al RAMINP o Licencia Ambiental de Actvidad Clasificada.

Las obras e instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico aprobado y las condiciones señaladas en la licencia o autorización.

Cuando se trate de introducir modificaciones sustanciales en el proyecto presentado, el interesado deberá solicitar nueva licencia, con arreglo a los mismos requisitos que para su otorgamiento (supuestos en art. 150 del RBASO).


Unidad Responsable: SECCIÓN JURÍDICA RAMINP

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de:
      — Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
      — Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
      — Cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Edificación en cuanto a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos.
      — Cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General en cuanto a alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edificio.
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria—AEAT—).
    • 4) Certificado final de obra y/o de instalación (en cada caso) emitido por técnico competente
      y visado por el correspondiente Colegio Profesional que comprenderá:
      — Fecha de finalización
      — Actualización de presupuesto en su caso.
      — Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Licencia
      — Cumplimiento Ordenanza Prevención de Incendios/1995 (Art. 2.1) y Reglamento de Instalaciones Real Decreto 5 (5-11-1993)
      — Cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Edificación en cuanto a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos.
      — Cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General en cuanto a alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edificio.
    • 5) Planos actualizados y visados si se han realizado modificaciones.
    • 6) Boletín del Instalador y Certificado de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón de la instalación eléctrica.
    • 7) Certificados de homologación de los elementos, materiales o instalaciones utilizados en su caso en la obra emitidos por la empresa instaladora.
    • 8) Certificados de cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.
    • 9) Acta de comunicación a los trabajadores o sus representantes de haber solicitado la licencia de inicio de Actividad.
    • 10) Cuando se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de puesta en funcionamiento o licencia de inicio de actividad concedida pero se ha producido un cambio de titularidad se deberá adjuntar:
      Comunicación-Declaración en la que se manifieste la cesión de los derechos de la licencia, que no ha habido modificación de actividad ni de instalaciones y que se mantienen las condiciones recogidas en Proyectos o Certificados anteriores, con firma del titular de la licencia y del nuevo solicitante que desea la titularidad (transmisor y transmitente).
      Las Titularidades (firmas) de la Declaración y cesión se justificará mediante cualquier medio válido en derecho, como Acta de cesión notarial, reconocimiento bancario de firma, o comparecencia personal del titular de la licencia ante funcionario competente.
      Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
      El expediente se remitirá a la Sección Jurídica de Aperturas e Inicio de Actividad del Servicio de Disciplina Urbanística.

B. Ordenación e Instrucción

Por el Negociado de Puestas en Funcionamiento de la Sección Jurídica se recaban informes de los siguientes Servicios:

  • Servicio de Inspección Urbanística, a través de visita de comprobación y análisis de la documentación aportada.
  • Servicio de Medio Ambiente (Sección Técnica de Control de Contaminación) en los casos siguientes:
    — Aguas Residuales y Vertidos.
    — Contaminación Atmosférica y residuos industriales.
    — Radiaciones.
    — Manipulación de productos químicos.
    — Grandes instalaciones e industrias.
  • Instituto Municipal de la Salud Pública en:
    — Establecimientos dedicados a la fabricación, manipulación, distribución y/o venta de alimentos y bebidas incluyendo herboristería y nutrición. Alimentos.
    — Actividades de alojamiento y hospedaje.
  • Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, si se trata de un establecimiento de pública concurrencia.
    Tras los informes, el Negociado procede a abrir los siguientes trámites:
    — Citación para subsanación de deficiencias, si procede.
    — Audiencia previa a la propuesta de denegación, si no se subsanan las deficiencias.
    Informe jurídico con propuesta de resolución por la Sección Jurídica de Aperturas e Inicio de Actividad.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    — electrónico, o
    — correo – reparto,
    — presencialmente.

E. Traslados
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón en los supuestos de establecimientos dedicados a actividades de piercing y tatuaje.

F.Archivo del Expediente

Flujograma