Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Inspección Técnica de la Edificación (X251)

Última Actualización: 17/02/2016
Concepto:

 Consulte Trámite

La Inspección Técnica de la Edificaciones (ITE) es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su seguridad.

Carácter obligatorio

Corresponde la obligación formal de efecturar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad.

Los propietarios de edificaciones deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos, dentro del año siguente a aquel en que cumplan cincuenta desde su construcción u obra de rehabilitación, que por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.

Las subsiguientes inspecciones se realizarán y presentarán dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.
Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA REG.SOLARES Y CONSERVACIÓN EDIFICACIÓN

Normativa

Procedimiento

Los propietarios deberán encargar la Inspección a un Arquitecto, Arquitecto Técnico, Aparejador u otro Técnico competente en ejercicio y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. Este profesional revisará el edificio  (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...) y si el edificio está en buen estado emitirá dictamen favorable del Informe de Inspección Técnica.

En caso de que el técnico contratado detecte deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá dictamen favorable.

A. Iniciación

 Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
a)  Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
b)  Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:

La documentación para expedientes que se inicien de forma presencial deberá presentarse tanto en papel como en soporte informático (PDF para cada uno de los documentos obligatorios).

Los documentos a presentar son:

1-Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.), Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico) y Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

2-Ficha técnica (http://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/ficha_ite.pdf)

3-Informe técnico visado (http://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/informe_ite.pdf)

4-Fotografías interior y exterior del edificio

5-Plano de situación del edificio.

B. Ordenación e Instrucción

Recibida la solicitud por la Unidad Jurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación y comprobado que la misma contiene la documentación necesaria, se remite a la Unidad Técnica a fin de emitir informe.
1. Si dicha documentación presentada es correcta y el informe es favorable, la Unidad Jurídica emitirá propuesta de resolución y posterior remisión para acordar:
  «Tener por cumplida» la obligación de sometimiento a la Inspección Técnica del Edificio.
   Incluir en el Registro de la Inspección Técnica de Edificios al edificio.
   Comunicar a la propiedad la obligación de sometimiento a la Inspección Técnica de Edificios del edificio dentro del año que le corresponda.
2. Si la documentación presentada no es correcta y/o el informe es desfavorable, en caso de no subsanar, se emitirá por la Unidad Jurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación propuesta de resolución y posterior remisión a para acordar:
  «No tener por cumplida» la obligación de sometimiento a la Inspección Técnica del Edificio.
   Requerir a la propiedad para que en el plazo de 3 meses cumplan con dicha obligación.
   Dichos acuerdos se notificarán al interesado.

C. Terminación

 Acuerdo del Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad.

 D. Notificación

 Al interesado en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la soliditud: electrónico, postal o presencial.

E. Traslados

 -Registro de la ITE

 

 

Flujograma

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
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Presencial (SIAC)
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Formulario/instancia y documentación
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Nª entrada/Registro/Nº Expediente
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Servicio de Inspección Urbanística
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Notificación
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Archivo
del expediente
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23399
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26003
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Inicio
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/01/2016
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23310
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Vía internet
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Acuerdo del Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad
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Servicio de Información y Atención al Ciudadano
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Servicio de Inspección Urbanística
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23660
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¿Documentación
completa?
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No
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Requerimiento
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¿ Aporta
documentación ?
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Informe Jurídico y
propuesta de resolución
desestimatoria
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¿Informe técnico
favorable ?
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Audiencia previa
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¿ Subsana ?
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Informe Jurídico y
propuesta de resolución
desfavorable
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Informe Jurídico y
propuesta de resolución
favorable
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No
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No
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No
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