Las obras de Urbanización y Dotación de Servicios de iniciativa privada que actúan sobre suelos de cesión, han de ser recibidas por el Ayuntamiento según lo indicado en el Planeamiento aprobado y las condiciones de aprobación de los correspondientes proyectos.
Tipologia:
Resulta de aplicación por analogía, Ley de Contratos del Sector Público prevé una Recepción, 235 y 222.
Así:
Recepción Única y una vez transcurrido el periodo de garantía fijado en el proyecto y comprobadas las obras por el técnico municipal, se presta la conformidad municipal.
Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
El proceso se inicia a instancia del interesado, una vez concluidas las obras de urbanización.
Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
3) Documentación referida a:
3.1. Liquidación de las obras, redactada por técnico competente (generalmente el Director Técnico de las obras), visada por Colegio profesional correspondiente y por triplicado. Dicha liquidación contendrá al menos los siguientes documentos:
¿ Memoria.
¿ Planos de la obra ejecutada.
¿ Mediciones y Presupuesto de Liquidación de las obras.
¿ Resultados de los ensayos realizados en las unidades de obra.
¿ Actas de las pruebas efectuadas en las redes de abastecimiento y riego.
¿ Informe sobre las redes de alcantarillado, efectuada por empresa especializada en inspección visual de las mismas, junto con vídeo de la inspección realizada.
3.2. En caso de contar con instalaciones de Alumbrado Público se adjuntará además:
¿ Certificado fin de obra de instalaciones de Alumbrado Público, emitido por el Técnico Director de las mismas.
¿ Boletín de Instalador, sellado por el Departamento de Industria y Energía de la Diputación General de Aragón.
¿ Autorización de puesta en marcha de las instalaciones emitida por el Servicio correspondiente de la D.G.A.
¿ Justificación de cómo se va a llevar el mantenimiento en el periodo de garantía.
B. Ordenación e Instrucción
Se comprueba el contenido de la documentación y en caso de resultar incompleta cita al interesado para corregir la misma.
Se desdobla el expediente en varias copias y se envía simultáneamente a los distintos Servicios Técnicos competentes encargados del Seguimiento de las obras, en función
del tipo de obra ejecutada, a saber:
¿ Nuevas Infraestructuras (Urbanización en general, abastecimiento, alcantarillado, etc.).
¿ Movilidad Urbana (Señalización, canalizaciones semafóricas, etc.).
¿ Parques y Jardines (Zonas verdes).
¿ Conservación de Infraestructuras (Servicio de Alumbrado Público, otros Servicios).
Una vez recogidos todos los informes, en caso de ser alguno desfavorable se cita al interesado para que proceda a subsanar las deficiencias. Una vez comunicado por parte
de este la corrección de las mismas, se vuelve a enviar al Servicio correspondiente.
La Sección Técnica procede a completar el documento del Acta, en base a los informes emitidos por los distintos Servicios Técnicos externos, que han efectuado el seguimiento de las obras.
Finalmente, tras la firma del Acta por Técnico municipal competente, informe jurídico por la Sección Jurídica.
C. Terminación
Comisión Técnica de Asesoramiento.
Gobierno de Zaragoza.
D. Notificación
Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.