Licencia de Parcelación en suelo urbano y urbanizable delimitado y declaraciones de innecesariedad de licencia en suelo con distintas clasificaciones o calificaciones urbanísticas (X121)
Las licencias de parcelación en suelo urbano o urbanizable delimitado son autorizaciones para la división o segregación de fincas a las que corresponda una de estas dos clasificaciones en lotes que cumplan las determinaciones del planeamiento exigibles en cada caso en cuanto a parcela mínima, retranqueos de la edificación existente, etc.
Las declaraciones de innecesariedad de licencia son igualmente autorizaciones para la división o segregación de fincas a las que correspondan varias clasificaciones o calificaciones urbanísticas en lotes, de forma que se acomode la situación parcelaria a las distintas clases o categorías de suelo determinadas por el planeamiento vigente.
Tipologia:
Las licencias de parcelación tienen por objeto dividir fincas en lotes cuyas dimensiones y forma dependen de la voluntad de sus propietarios, siempre que se respeten las determinaciones de planeamiento aplicables en cada caso.
Las declaraciones de innecesariedad de licencia para la división de fincas a las que correspondan distintas clasificaciones o calificaciones urbanísticas sólo pueden dividirlas en lotes que correspondan exactamente con estas categorías.
Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
Las solicitudes se presentarán en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
3) Justificación pago electrónico o copia de Documento de Ingreso de la Autoliquidación de la Tasa (Ordenanza 13, 8.C.1).
En el caso de las licencias de parcelación en suelo urbano y urbanizable no delimitado:
4) Memoria en la que se describa la finca que se trate de dividir ¿con exposición de las razones urbanísticas y de todo orden que justifican la parcelación¿ y cada una de las parcelas resultantes, con expresión de sus dimensiones, linderos, edificaciones existentes y demás circunstancias necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como indicación de sus condiciones de aprovechamiento.
5) Se adjuntarán como anejo, notas simples del Registro de la propiedad que acrediten el dominio de las fincas originales.
6) Cuando el planeamiento vigente incluya fichas de condiciones urbanísticas de las parcelas, el proyecto incorporará copias de las fichas de las fincas originales y nuevas fichas de las fincas que resulten de la parcelación.
7) Plano de los terrenos que se quieren parcelar, realizado sobre reproducción del plano parcelario municipal a escala mínima 1/2000.
8) Planos de estado actual, a escala 1/1.000 como mínimo, donde se señalen las fincas originales, edificaciones existentes y los usos de los terrenos.
9) Planos de parcelación, a escala 1/1.000 como mínimo, en los que se identifique cada una de las parcelas resultantes y sobre los que pueda comprobarse la adecuación a las condiciones del plan.
En el caso de las declaraciones de innecesariedad de licencia:
4) Exposición de las características de la operación, con expresión de su finalidad y descripción de la finca matriz y de los lotes resultantes, indicando su superficie, linderos y la clase y calificación urbanística que les corresponde.
5) En caso de que sobre la matriz exista algún edificio, descripción de éste, con expresión de su uso, superficie construida y número de plantas.
6) Certificación catastral de titularidad.
7) Plano catastral de emplazamiento, en el que se identifiquen los linderos de la finca matriz y se dibujen los de los lotes resultantes de la parcelación pretendida.
8) En el caso de que exista algún edificio, se acotarán los linderos con respecto a los linderos de la matriz y de los lotes resultantes.
9) Nota simple del Registro de la Propiedad, en la que se expongan las segregaciones o divisiones que con anterioridad se hayan producido en la finca matriz.
Durante la tramitación podrán solicitarse cuantos documentos específicos complementarios se consideren necesarios, a juicio de los técnicos informantes, para resolver la solicitud de que se trate
B. Ordenación e Instrucción
Informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación favorable o no a la división pretendida, previo requerimiento de documentación complementaria en su caso.
Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, favorable o no a la segregación planteada, previo requerimiento de documentación complementaria en su caso y con propuesta de adopción de acuerdo.
Trámite de audiencia, en caso de informes desfavorables a la solicitud formulada, durante 15 días hábiles.
Si se producen alegaciones, análisis técnico y jurídico de las mismas previo a la elevación de propuesta de acuerdo.
C. Terminación
Acuerdo de otorgamiento o denegación de la licencia o de declaración de su innecesariedad:
Comisión Técnica de Asesoramiento.
Consejo de Gerencia.
El plazo de resolución es el genérico de tres meses y el silencio administrativo siempre se entenderá denegatorio de la solicitud.
D. Notificación
Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
E. Traslados
Servicio de Información Geográfica, acompañado de plano.