Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Ruina, edificios Catalogados y no catalogados ( X235 y X627)

Última Actualización: 17/02/2016
Concepto:

Con independencia de las definiciones que a lo largo de nuestro ordenamiento jurídico van apareciendo sobre el concepto de ruina y atendiendo al análisis gramatical de la misma, la definición de la Real Academia sobre el concepto de ruina se entiende como la «acción de caer o destruirse una cosa».

Partiendo y reconociendo como idénticos los conceptos de ruina y estado ruinoso y significándolos como una situación fáctica de deterioro, podremos concluir entendiendo que la ruina es un estado de hecho productor de efectos jurídicos, con cuya declaración se tiende a prevenir un peligro cierto, que puede ser actual o inminente, pero que también contempla el peligro más o menos próximo que debe evitarse.


Tipologia:

1) Ruina ordinaria

A tenor de la propia expresión de la legislación vigente urbanística se dará la situación de ruina ordinaria de una construcción o edificación cuando:
a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para asegurar la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, devolver la salubridad o calidad ambiental o recuperar las condiciones mínimas para un uso compatible con el planeamiento supere el límite del deber normal de conservación.

b) Cuando el coste de las reparaciones necesarias, unido al de las realizadas como consecuencia de la última inspección periódica, supere el límite del deber normal de conservación y exista una tendencia al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación legal de fuera de ordenación o en la situación prevista en el artículo 269.4 del texto refundido de la LUA.

Efectos:

a) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para evitar daños a las personas o a bienes de terceros.

b) Proceder a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación sujeta a algún régimen de protección integral por el planeamiento o la legislación de patrimonio cultural, o decida proceder a su rehabilitación.

2) Ruina inminente (art. 262 del texto refundido de la LUA).
El término inminente provoca la concepción de la urgencia aun más sin cabe y con ello la determinación de un peligro inmediato para la seguridad, cuya solución se plantea de forma urgente. Así como define la ORDCEITE, una construcción se encuentra en situación de ruina inminente cuando concurran en ella las siguientes circunstancias:
a) la gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter irreversible.
b) la ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulta inútil y arriesgada.
c) la demora en los trabajos de demolición implica un peligro real para personas.
A la vista del peligro existente, el Alcalde (o autoridad delegada) podrá adoptar las medidas necesarias relativas a la seguridad del inmueble, habitabilidad del inmueble, desalojo ocupantes, demolición


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA REG.SOLARES Y CONSERVACIÓN EDIFICACIÓN

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

El procedimiento contradictorio declarativo del estado físico de una edificación en estado de ruina se iniciará de oficio o a instancia de parte:
a) De oficio, por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, bien por propia iniciativa, bien a petición razonada de otros órganos.
b) A instancia de parte. Cambiará lo exigido según el tipo de ruina:

1.- Ruina ordinaria:

  • Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
    1) Instancia-formulario normalizada (modelo 411) que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.), Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico) y Actividad y antecedentes en su caso.
    2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    3) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación.
    4) Datos de identificación del inmueble.
    5) Certificación del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del mismo.
    6) Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.
    7) Informe expedido por facultativo competente, visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se hagan constar las causas en las que se funda la solicitud de ruina, con expresa mención a la situación urbanística del inmueble y, en su caso, su nivel de protección, planos de planta o diferentes plantas de la finca debidamente acotados; año de construcción del edificio, así como si el mismo reúne las debidas condiciones de seguridad para sus ocupantes y terceros.
    8) Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o, en su caso, las razones de su no adopción.
    9) Reportaje fotográfico del inmueble, explicativo del informe evacuado.

2.- Ruina inminente:

Bastará con simple solicitud general, en la que se ponga de manifiesto:

  • Nombre y apellidos del denunciante.
  • Emplazamiento de la edificación.
  • Daños apreciados en la misma.

NOTA: Como cualquier otra denuncia del estado físico de una edificación y toda vez que se solicita visita de inspección, deberá llevar el pago de la tasa correspondiente, sin embargo la ausencia del pago de la tasa, no paralizará el procedimiento toda vez que la administración pública, si aprecia circunstancias de riesgo, deberá instrumentar el procedimiento administrativo que resulte más ágil, para evitar esa situación.

B. Ordenación e Instrucción

1. Ruina ordinaria

Admitida a trámite la solicitud y comprobados los documentos requeridos por el ordenamiento jurídico, tal y como establece la ORDCEITE el expediente se remite al Servicio de Inspección (UnidadJurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación) quien procederá a los siguientes actos de impulso y trámite:

  • Remitir el expediente a la Unidad Técnica de Control de Obras, Conservación, Edificación y Patrimonio Histórico, que previa visita de inspección emitirá un informe en el que se determinará si el estado del edificio permite tramitar el expediente de forma contradictoria o procede la declaración de ruina inminente total o parcial, y en su caso el desalojo. Se informará también si el edificio está afectado por un expediente de declaración como bien de interés cultural o si opera sobre el mismo otro régimen de catalogación.
  • Evacuado el informe señalado y ordenadas en su caso las medidas de seguridad, se procederá a comprobar la relación de ocupantes. Asimismo, se dará audiencia a los propietarios si no fueren promotores del expediente, a los moradores y a los titulares de cualquiera derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad a fin de que, en plazo de 15 días prorrogables por la mitad del concedido efectúen alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, así como presentar informe contradictorio sobre el estado del inmueble.
  • Si el inmueble esta afectado por expediente de declaración como bien de interés cultural, se dará traslado a la Administración competente de la iniciación del expediente, obras ordenadas y/o medidas adoptadas.
  • Transcurrido el plazo y formuladas, en su caso, alegaciones, se remitirá el expediente al Servicio de Inspección o a la Unidad Técnica de Control de Obras, Conservación, Edificación y Patrimonio Histórico, a fin de que en el plazo máximo de dos meses, previa inspección del inmueble, emitan dictamen pericial que constará de las siguientes partes:
    1. Descripción del edificio.
    2. Descripción del sistema constructivo y estructural con relación cuantitativa de sus elementos estructurales.
    3. Descripción de los daños que presenta el edificio y sus posibles causas.
    4. Valoración del edificio.
    5. Relación y valoración de las obras de reparación y, en su caso, rehabilitación conexas, que precise el edificio.
    6. Referencia a las circunstancias urbanísticas del edificio y su nivel de protección.
    7. Conclusión y propuesta.
  • Emitido el dictamen pericial se remitirá a la Unidad Jurídica de Conservación de la Edificación a fin de que de trámite de audiencia a los interesados.
  • Tras el trámite de audiencia por la Sección Jurídica de Conservación de la edificación se formulará en el plazo de diez días propuesta de resolución que se elevará al Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con propuesta de declaración de ruina o la improcedencia de tal declaración.

2.Ruina inminente:

Los actos de trámite e impulso que ordenan e instruyen el procedimiento debería guardar estrecha relación con los establecidos para el procedimiento de ruina ordinaria.
Sin embargo la urgencia y peligro real existente hacen que el procedimiento se reduzca convirtiéndose en sumario:
1) A la vista de la solicitud, remitir el expediente con carácter de urgencia al Servicio de Inspección, al objeto se gire visita de inspección por técnicos municipales, que permitan constatar la situación de hecho.
2) Si las circunstancias resultaren especialísimas, se podrá contar con el auxilio de la Policía Local, Bomberos y Servicios de Asistencia Social, por si en el momento de la visita de inspección, resultare necesario adoptar medidas de seguridad «in situ» como el desalojo preventivo, apuntalamiento, cerramiento de accesos e
incluso demolición inmediata.
3) Emitido el informe por los Servicios Técnicos Municipales, se remite de nuevo el expediente administrativo a la Sección Jurídica al objeto de que a la vista del informe técnico se proceda a elaborar, en el plazo de 24 horas, Resolución del Teniente Alcalde por delegación de la Alcaldía Presidencia declarando la ruina inminente y adoptando las medidas oportunas relativas a la seguridad del inmueble, desalojo, demolición¿ etc. Dada la urgencia y peligrosidad de la situación de ruina inminente se prescindirá del trámite de audiencia.

C. Terminación

1.Ruina ordinaria
La resolución contendrá alguna de los siguientes pronunciamientos:
a) Declarar la edificación en estado de ruina, ordenando su demolición en un plazo (previa obtención de la correspondiente licencia de demolición).
b) Si el inmueble goza de algún grado de protección se declarará la ruina y se ordenará lo procedente según las normas del PGOU y de conformidad con la normativa estatal y autonómica de protección del Patrimonio Histórico.
c) Declarar el estado de ruina de parte del inmueble cuando esta parte tenga independencia constructiva del resto, ordenando su demolición.
d) Declara que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad del inmueble y determinando las obras que deberán ejecutarse en cumplimiento del deber de conservación.

2.Ruina inminente:
El procedimiento finalizará con la Resolución por la que se declara el inmueble en estado de ruina inminente que será sometida al Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, junto con la del Secretario General o personas en quien delegue. En caso de no poder disponerse de la firma del Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad podrá acudirse directamente a la Alcaldía Presidencia o a cualquier otro Teniente de Alcalde que en ese momento la sustituya. El objeto es siempre agilizar al máximo el procedimiento y resolver lo antes posible la situación de riesgo que en principio representa la declaración formal de ruina inminente.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.

1.Ruina ordinaria

El acuerdo declarativo/no declarativo de ruina, deberá notificarse a cuantos interesados aparecen en el procedimiento (propietario, inquilinos, titulares de derechos reales) en el plazo de 10 días contados a partir de la adopción del acuerdo.

2.Ruina inminente:

Ante un procedimiento sumario, la notificación adquiere un papel importante y la práctica de la misma deber articularse con la mayor diligencia, para lo cual se contará con los Servicios de la Policía Local, para que inmediatamente después de la declaración se proceda a la notificación en el domicilio de los interesados.
En los casos de que el interesado resulte desconocido o ilocalizable se procederá, como establece la Ley 30/92 a la publicación a través del Boletín Oficial del Estado y otros en su caso.
En cualquier caso el desconocimiento de la propiedad o su ilocalización no perjudicará el procedimiento administrativo y las medidas que resulten necesarias de adoptar.

E. Traslados

  • Negociado de Registro de Solares a los efectos de la procedencia de inclusión de la finca en el Registro Municipal de Solares
  • Servicio de Conservación de Infraestructuras (control de condenas de acometida de agua y vertido).
  • Policía Local.
  • Servicio de Asistentes Sociales (posible desalojo de ocupantes).
  • Servicio de Prevención de Incendios (apuntalamiento u otras medidas).
  • Telefónica (retirada de postes).
  • Compañias eléctricas, telecomunicaciones, etc.. (retirada de elementos de alumbrado).

F. Archivo del Expediente

Flujograma

RUINA. EDIFICIOS CATALOGADOS Y NO CATALOGADOS (X235 y x627)
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Presencial (SIAC)
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Formulario/instancia y documentación
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Nª entrada/Registro/Nº Expediente
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Chequeo documentación presentada
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Servicio de Inspección Urbanística
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23660
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Notificación y traslados
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Archivo
del expediente
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23399
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10510
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Inicio
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/01/2016
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23310
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Consejo de Gerencia
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Unidad Jurídica de Registros de Solares y Conservación de la Edificación
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Unidad Técnica de Control de Obras, Conservación, Edificación y Patrimonio Histórico
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Notificación personal a todos los interesados en el procedimiento para que formulen alegaciones o presenten informe técnico
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23645
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22664
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23645
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¿ Es ruina
inminente ?
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Si las circunstancias fueran especiales, se podrá contar con el auxilio de la Policía Local, Bomberos y Servicio de Asistencia Social
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Unidad Jurídica de Registros de Solares y Conservación de la Edificación
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Resolución del Coordinador General
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23003
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23645
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Unidad Técnica de Control de Obras y Edificios para que emita informe,
gire visita y determine el estado de ruina o no
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Unidad Jurídica de Registros de Solares y Conservación de la Edificación
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22664
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23645
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Trámite de Audiencia
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Informe jurídico con propuesta de Resolución
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23645
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Comisión Técnica de Aseromiento
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No
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