Con independencia de las definiciones que a lo largo de nuestro ordenamiento jurídico van apareciendo sobre el concepto de ruina y atendiendo al análisis gramatical de la misma, la definición de la Real Academia sobre el concepto de ruina se entiende como la «acción de caer o destruirse una cosa».
Partiendo y reconociendo como idénticos los conceptos de ruina y estado ruinoso y significándolos como una situación fáctica de deterioro, podremos concluir entendiendo que la ruina es un estado de hecho productor de efectos jurídicos, con cuya declaración se tiende a prevenir un peligro cierto, que puede ser actual o inminente, pero que también contempla el peligro más o menos próximo que debe evitarse.
1) Ruina ordinaria
A tenor de la propia expresión de la legislación vigente urbanística se dará la situación de ruina ordinaria de una construcción o edificación cuando:
a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para asegurar la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, devolver la salubridad o calidad ambiental o recuperar las condiciones mínimas para un uso compatible con el planeamiento supere el límite del deber normal de conservación.
b) Cuando el coste de las reparaciones necesarias, unido al de las realizadas como consecuencia de la última inspección periódica, supere el límite del deber normal de conservación y exista una tendencia al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.
c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación legal de fuera de ordenación o en la situación prevista en el artículo 269.4 del texto refundido de la LUA.
Efectos:
a) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para evitar daños a las personas o a bienes de terceros.
b) Proceder a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación sujeta a algún régimen de protección integral por el planeamiento o la legislación de patrimonio cultural, o decida proceder a su rehabilitación.
2) Ruina inminente (art. 262 del texto refundido de la LUA).
El término inminente provoca la concepción de la urgencia aun más sin cabe y con ello la determinación de un peligro inmediato para la seguridad, cuya solución se plantea de forma urgente. Así como define la ORDCEITE, una construcción se encuentra en situación de ruina inminente cuando concurran en ella las siguientes circunstancias:
a) la gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter irreversible.
b) la ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulta inútil y arriesgada.
c) la demora en los trabajos de demolición implica un peligro real para personas.
A la vista del peligro existente, el Alcalde (o autoridad delegada) podrá adoptar las medidas necesarias relativas a la seguridad del inmueble, habitabilidad del inmueble, desalojo ocupantes, demolición
A. Iniciación
El procedimiento contradictorio declarativo del estado físico de una edificación en estado de ruina se iniciará de oficio o a instancia de parte:
a) De oficio, por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, bien por propia iniciativa, bien a petición razonada de otros órganos.
b) A instancia de parte. Cambiará lo exigido según el tipo de ruina:
1.- Ruina ordinaria:
2.- Ruina inminente:
Bastará con simple solicitud general, en la que se ponga de manifiesto:
NOTA: Como cualquier otra denuncia del estado físico de una edificación y toda vez que se solicita visita de inspección, deberá llevar el pago de la tasa correspondiente, sin embargo la ausencia del pago de la tasa, no paralizará el procedimiento toda vez que la administración pública, si aprecia circunstancias de riesgo, deberá instrumentar el procedimiento administrativo que resulte más ágil, para evitar esa situación.
B. Ordenación e Instrucción
1. Ruina ordinaria
Admitida a trámite la solicitud y comprobados los documentos requeridos por el ordenamiento jurídico, tal y como establece la ORDCEITE el expediente se remite al Servicio de Inspección (UnidadJurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación) quien procederá a los siguientes actos de impulso y trámite:
2.Ruina inminente:
Los actos de trámite e impulso que ordenan e instruyen el procedimiento debería guardar estrecha relación con los establecidos para el procedimiento de ruina ordinaria.
Sin embargo la urgencia y peligro real existente hacen que el procedimiento se reduzca convirtiéndose en sumario:
1) A la vista de la solicitud, remitir el expediente con carácter de urgencia al Servicio de Inspección, al objeto se gire visita de inspección por técnicos municipales, que permitan constatar la situación de hecho.
2) Si las circunstancias resultaren especialísimas, se podrá contar con el auxilio de la Policía Local, Bomberos y Servicios de Asistencia Social, por si en el momento de la visita de inspección, resultare necesario adoptar medidas de seguridad «in situ» como el desalojo preventivo, apuntalamiento, cerramiento de accesos e
incluso demolición inmediata.
3) Emitido el informe por los Servicios Técnicos Municipales, se remite de nuevo el expediente administrativo a la Sección Jurídica al objeto de que a la vista del informe técnico se proceda a elaborar, en el plazo de 24 horas, Resolución del Teniente Alcalde por delegación de la Alcaldía Presidencia declarando la ruina inminente y adoptando las medidas oportunas relativas a la seguridad del inmueble, desalojo, demolición¿ etc. Dada la urgencia y peligrosidad de la situación de ruina inminente se prescindirá del trámite de audiencia.
C. Terminación
1.Ruina ordinaria
La resolución contendrá alguna de los siguientes pronunciamientos:
a) Declarar la edificación en estado de ruina, ordenando su demolición en un plazo (previa obtención de la correspondiente licencia de demolición).
b) Si el inmueble goza de algún grado de protección se declarará la ruina y se ordenará lo procedente según las normas del PGOU y de conformidad con la normativa estatal y autonómica de protección del Patrimonio Histórico.
c) Declarar el estado de ruina de parte del inmueble cuando esta parte tenga independencia constructiva del resto, ordenando su demolición.
d) Declara que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad del inmueble y determinando las obras que deberán ejecutarse en cumplimiento del deber de conservación.
2.Ruina inminente:
El procedimiento finalizará con la Resolución por la que se declara el inmueble en estado de ruina inminente que será sometida al Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, junto con la del Secretario General o personas en quien delegue. En caso de no poder disponerse de la firma del Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad podrá acudirse directamente a la Alcaldía Presidencia o a cualquier otro Teniente de Alcalde que en ese momento la sustituya. El objeto es siempre agilizar al máximo el procedimiento y resolver lo antes posible la situación de riesgo que en principio representa la declaración formal de ruina inminente.
D. Notificación
1.Ruina ordinaria
El acuerdo declarativo/no declarativo de ruina, deberá notificarse a cuantos interesados aparecen en el procedimiento (propietario, inquilinos, titulares de derechos reales) en el plazo de 10 días contados a partir de la adopción del acuerdo.
2.Ruina inminente:
Ante un procedimiento sumario, la notificación adquiere un papel importante y la práctica de la misma deber articularse con la mayor diligencia, para lo cual se contará con los Servicios de la Policía Local, para que inmediatamente después de la declaración se proceda a la notificación en el domicilio de los interesados.
En los casos de que el interesado resulte desconocido o ilocalizable se procederá, como establece la Ley 30/92 a la publicación a través del Boletín Oficial del Estado y otros en su caso.
En cualquier caso el desconocimiento de la propiedad o su ilocalización no perjudicará el procedimiento administrativo y las medidas que resulten necesarias de adoptar.
E. Traslados
F. Archivo del Expediente