El Plan General de Ordenación Urbana, como instrumento de ordenación integral, tiene por objeto la clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, la definición de los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, con respeto a las determinaciones vinculantes de las Directrices de Ordenación del Territorio y de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que resulten aplicables.
Unidad Responsable: DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO URBANO
Legislación Sectorial, fundamentalmente en materia de carreteras, infraestructuras ferroviarias, aeropuertos, defensa nacional, evaluación de impacto ambiental, patrimonio cultural, aguas, montes, etc..
Procedimiento
A Formulación
La formulación corresponde al Ayuntamiento, con la adopción de la decisión de abordar la elaboración de un Plan.
Preparación de un avance de planeamiento general y redacción final de un documento de planeamiento completo, que contenga los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, así como el estudio de las alternativas de desarrollo urbanístico.
Exposición pública del avance durante el plazo mínimo de un mes para formular sugerencias y alternativas por cualquier persona.
Durante este trámite de exposición pública, se solicitarán informes e materia de patrimonio cultural y transporte terrestre, y se consultará a los departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales sobre la necesidad de reserva de suelo como sistema general de equipamiento educativo, sanitario o asistencial, así como a los órganos competentes en materia de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento sobre el estado de las redes en el municipio y su suficiencia, y al órgano competente en materia de protección de cauces sobre la viabilidad de los desarrollos previstos.
El avance incluirá el documento inicial estratégico, realizado de acuerdo con los criterios de la normativa ambiental, e incluirá un análisis comparado de la viabilidad socioeconómica y ambiental de las alternativas de desarrollo, y se remitirá, junto con las sugerencias y alternativas planteadas durante el período de exposición pública, al órgano ambiental competente. El órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que notificará su informe al ayuntamiento y al órgano ambiental, siendo sus determinaciones vinculantes en cuanto al modelo de ocupación urbana y a las propuestas de clasificación de suelo.
Una vez notificado por el órgano ambiental el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, se redactará el estudio ambiental estratégico, y podrá continuarse el trámite.
B Iniciación
El procedimiento de aprobación de la modificación del Plan General comienza con el acuerdo de aprobación inicial.
Previo al acuerdo de aprobación inicial constan los siguientes trámites:
Informes Técnicos de los servicios municipales en atención a su competencia.
Informe Jurídico del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística.
Propuesta de aprobación inicial suscrita por el Teniente de Alcalde, delegado de Urbanismo.
Aprobación inicial:
Comisión Técnica de Asesoramiento.
Consejo de Gerencia.
Comisión de Pleno de Urbanismo y Sostenibilidad.
Informe de Secretaría General.
Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado por mayoría absoluta.
C Ordenación e Instrucción
Información Pública por plazo mínimo de dos meses, en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón, Periódico y Tablón de Anuncios Municipal.
Simultáneamente, solicitud de informes sectoriales de los órganos y entidades competentes en los supuestos establecidos con carácter preceptivo, sometiéndolo además a las consultas del documento de referencia.
Concluido el período de información pública y consultas, el municipio recabará del órgano ambiental la elaboración de la declaración ambiental estratégica, que deberá ser remitida el muncipio en el plazo de tres meses desde su solicitud. Asimismo, de forma simultánea y por elmismo plazo, recabará consulta al Consejo Provincial de Urbanismo, respecto a la existencia, o no, de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos en el procedimiento que impidan su continuación.
Una vez notificada la memoria ambiental por el órgano ambiental, el Ayuntamiento Pleno, en función del contenido de la misma y del resultado de la información pública, podrá aprobar provisionalmente el plan con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones formuladas e integrando en el mismo los aspectos ambientales conforme a lo establecido en la legislación autonómica de evaluación ambiental. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública antes de otorgar la aprobación provisional.
Aprobación provisional:
Comisión Técnica de Asesoramiento.
Consejo de Gerencia.
Comisión de Pleno de Urbanismo y Sostenibilidad.
Informe de Secretaría General.
Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado por mayoría absoluta.
Remisión del Proyecto de Plan, en unión de todo el expediente administrativo, al Consejo de Urbanismo de Aragón para su aprobación definitiva.
D Terminación
Examen del expediente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (plazo de 4 meses):
a) Si no lo encuentra completo o se han infringido aspectos esenciales del procedimiento: devolución al Ayuntamiento que archivarán las actuaciones sin perjuicio de la continuación del procedimiento en sede municipal y posterior remisión a la Administración Autonómica para cumplimentar los requisitos y trámites exigidos.
b) Si lo encuentra completo, puede aprobar el expediente:
Denegación, por los motivos de alcance supralocal y de legalidad contenidos en la Ley de Urbanismo de Aragón.
Aprobación parcial del Plan, suspendiendo la aprobación definitiva de la parte objeto de reparo.
Suspensión de la aprobación de la totalidad del Plan a fin de corregir deficiencias.
Si transcurren 6 meses desde la remisión a informe del Consejo de Urbanismo de Aragón, se entenderá aprobado definitivamente por silencio administrativo.
E Notificación y Publicación
El acuerdo de aprobación definitiva del Plan General, expreso o presunto, así como sus normas urbanísticas, se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
Igualmente el Gobierno de Aragón realizará las notificaciones a todos los interesados en el expediente.
F Entrada en vigor
La entrada en vigor será conforme a lo establecido en la legislación de régimen local y la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Urbanismo de Aragón.
G Acuse del Acuerdo
Una vez adoptado acuerdo por el Gobierno de Aragón y notificado al Ayuntamiento de Zaragoza, éste quedará enterado del mismo por acuerdo del Pleno de la Corporación, o en su caso, propondrá la interposición del oportuno recurso de alzada.
H Traslado del Expediente
Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano.