Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Resolución Municipal sobre la Nueva Ley de Bares

Ante la entrada en vigor de la Ley 11/05, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 20/01/06, se hace necesario aclarar las distintas situaciones y horarios en lo que los establecimientos existentes deben acogerse.

En este sentido, tras emitirse informe por parte de la Jefa de Servicio de Disciplina, después de efectuar las correspondientes consultas previas con la Dirección de Régimen Interior del Gobierno de Aragón y en tanto en cuanto no se disponga del Catálogo de establecimientos, previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley, se establecen las siguientes consideraciones:

Los establecimientos deben adaptar los horarios de apertura y cierre que figuran en las licencias urbanísticas y de actividad y licencias de apertura a los límites horarios previstos en el art. 34 de la mencionada ley.

El art. 34 1º establece los horarios de apertura y cierre de los establecimientos diferenciando un horario general de otro especial por razón de la tipología de actividades expresamente citadas. Estas dos categorías de límites horarios deben identificarse con las de actividades que integran los Grupos I a IV de la O.M. de Distancias Mínimas. Adscripción a Grupo que determina la actividad a desarrollar.

Así, se consideran establecimientos afectados por el límite horario general de apertura (6 horas de la mañana) y de cierre (1 horas y 30 minutos de la madrugada) los correspondientes al Grupo I de la O.M. de Distancias Mínimas, cuenten o no con autorización para fuente reproductora de sonido con limitación hasta 85 db(A).

El límite de apertura a partir de las 12 horas del mediodía y de cierre hasta las 3 horas y 30 minutos de la madrugada, se vincula a los tablaos flamencos, clubs, pubs, güisquerías y bares con música, es decir con los previstos en el Grupo II de la O.M. Distancias Mínimas.

Para las salas de fiestas, discotecas, cafés teatros y cafés cantantes, que conforman básicamente el Grupo III de la O.M. Distancias Mínimas, la Ley prevé un horario de apertura a partir de las 12 horas del mediodía y hasta las 5 horas y 30 minutos de la madrugada, como límite horario de cierre.

En todo los supuestos citados la ley prevé hasta un máximo de media hora para desalojar de clientela (sin emitir música ni servir consumiciones) y una ampliación de los horarios en una hora para viernes, sábados y vísperas de festivo.

SE EXCEPCIONAN DE ESTA ADAPTACIÓN AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS CUALES LAS LICENCIAS PREVÉN LIMITACIÓN EN EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EN APLICACIÓN DE LA O.M. DE PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES, POR RAZÓN DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO ACREDITADO; LIMITACIONES QUE PERSISTEN, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 35.6º DE LA LEY 11/05.

Finalmente, se excluyen de las limitaciones horarias las celebraciones familiares que no sean de pública concurrencia desarrolladas en establecimientos hosteleros, donde el límite horario se cierre serán las 4 horas y 30 minutos de la madrugada.

I.C. de Zaragoza, 23 de enero de 2006.

Fdo Antonio Gaspar Galán
Teniente de Alcalde de Urbanismo