El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 21 de marzo de 2016, ha acordado lo siguiente:
PRIMERO.- Rectificar parcialmente, al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo municipal plenario de 23 de diciembre de 2.015 por el que se aprobó definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación para la ejecución del Proyecto de "Actuaciones en el Escarpe de Alfocea" de esta ciudad, en lo que respecta a las afecciones de la finca identificada con el número 1 de la relación que, al verse atravesada por la vía pecuaria denominada ¿Vereda de Juslibol¿ queda dividida en dos nuevas fincas identificadas con los números 1-A y 1-B y cuyas afecciones definitivas son las siguientes:
| Finca Nº | Finca Castastral | Propietarios | Exprop. Suelo. (m2) | Servidumbre paso |
|---|---|---|---|---|
| 1-A | 50900A21600397 | Desconocido | -- | 44.-m2 |
| 2-B | 50900A21600397 | Desconocido | 113.-m2 | -- |
SEGUNDO.- El resto del acuerdo municipal plenario de fecha 23 de Diciembre de 2016, se mantendrá íntegramente en todos sus términos.
TERCERO.- Al objeto de proseguir con la tramitación del presente expediente de determinación y pago del justiprecio expropiatorio, dar traslado del mismo a los Servicios Técnicos Municipales para la elaboración de la correspondiente hoja de aprecio municipal.
CUARTO.- Solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización de ocupación temporal e imposición de servidumbre de paso respecto de la superficie de la finca número 1-A de la relación ya que, al resultar atravesada por la vía pecuaria "Vereda de Juslibol", de carácter demanial, no puede ser objeto de expropiación.
QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos.
SEXTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, dar traslado del presente acuerdo al Ministerio Fiscal, por ser de titularidad desconocida las fincas expropiadas.
SÉPTIMO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad, o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE UN MES DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA RECEPCION DE ESTA NOTIFICACIÓN O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, todo ello según lo previsto en los Artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el Art. 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y Arts. 109 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; no obstante podrá utilizar el que considere más conveniente a su derecho.
I. C de Zaragoza, a 28 de marzo de 2016
EL SECRETARIO GENERAL, P.A. Fdo. Pedro Marín Ballabriga
Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 01/04/2016