Convocatoria: 1 plaza de Técnico Medio de Educación (Promoción interna)
Publicado en el BOP nº 34 de 13/02/2006 (pdf, 226KB)
Bases de la Convocatoria
PRIMERA.- Normas generales
- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, de una plaza de Técnico Medio de Educación (Grupo B, nivel 22, estrato 8), integrada en la plantilla laboral del Organismo Autónomo Local, Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, siendo su carácter fijo y dotada del sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la legislación vigente, y a lo señalado en el convenio colectivo de aplicación, y a lo que en cada momento prevea el presupuesto que se encuentre en vigor, que se oferta al turno de promoción interna.
- El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase inicial de concurso de naturaleza no eliminatoria y una fase de oposición en la que deberán superarse tres ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición.
En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición. - El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. - El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el establecido en el Anexo I que se adjunta a las presentes bases.
- Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997 por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de anuncios ubicado en el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas en la calle Cortesías, nº 1.
Así mismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal: En la página web del Ayuntamiento de Zaragoza en la siguiente dirección: htpp://www.zaragoza.es En los números de teléfono: 976721435/976203299.
En ningún caso la información que se suministre mediante los medios citados, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases. - Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes
- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Contar con una antigüedad de al menos dos años como personal fijo en la plantilla del Patronato en el Grupo C.
- b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- c) Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada. - d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones del cargo.
- e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.
TERCERA.- Instancias
- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Señor Alcalde y Presidente del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de las de la convocatoria, acompañándose los méritos que se aleguen con su documentos justificativos, siendo éstos los únicos que serán valorados en la fase de concurso.
- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento (sito en la Plaza del Pilar, nº 18), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera.
CUARTA.- Admisión y exclusión de aspirantes
- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia o, en su caso, la Vicepresidencia del Patronato dictará resolución, declarando aprobada provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas. - El orden de actuación de los aspirantes se iniciará con la letra "F", de acuerdo con la Oferta de Empleo Público para 2005 de la Administración del Estado.
QUINTA.- Tribunal
- El Tribunal, que se encargará de valorar tanto los ejercicios de la fase de oposición como los méritos de la fase de concurso, estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente:
- Excmo. Sr. Alcalde, titular, y Presidente del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, don Juan Alberto Belloch Julbe, titular, y señor Vicepresidente del Patronato, don Miguel Angel Gargallo Lozano, suplente. - Vocales:
-Señor Director del Área de Educación y Acción Social, don José Ignacio López Susín, titular, y Sra. Gerente del Patronato, doña Concepción Nasarre Sarmiento, suplente.
- Señor Secretario General, don Luis Costa Villalonga, titular, y señora Jefe de la Unidad de Educación y Juventud, doña Mª José Piñeiro Antón, suplente.
- Señora Interventora General accidental, doña Marta Castejón Giménez, titular, y Señor Jefe de Servicio de Control Financiero, don José Luis Espelosín Audera, suplente.
- Señora Gerente del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, doña Concepción Nasarre Sarmiento, titular, y don Javier Peiro Esteban, Jefe de Servicios Educativos, suplente.
- Señor Jefe de Servicios Educativos del Patronato, don Javier Peiro Esteban, titular, y don Gerardo Alonso Ginovés, Coordinador del Departamento de Universidad Popular, suplente.
- Un catedrático o profesor titular de la Universidad, que pertenezca a Areas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa, nombrado a propuesta de la Universidad de Zaragoza.
- Un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
- Un representante de los trabajadores del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas a propuesta del Comité de Empresa del Patronato. - Secretario:
- Señora Jefe de la Unidad de Educación y Juventud, doña Mª José Piñeiro Antón.
- Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto.
- Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación completa de los miembros titulares del Tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser recusados por los aspirantes.
Así mismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Presidencia del Patronato. Los aspirantes podrán recusarlos en la forma establecida en la normativa mencionada. Tampoco podrán ser nombrados miembros y asesores quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. - Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
- Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.
- Las funciones de Presidencia del Tribunal en ausencia del Presidente serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo el orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.
- En el supuesto de que una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los cargos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
- El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Unidad de Educación y Juventud, ubicada en el Torreón de Fortea, C/Torrenueva, nº 25.
- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.
- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Patronato de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.
- El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA.- Estructura de las pruebas selectivas.
Fase de concurso.-
- En esta fase se valorará lo siguiente:
- 1.1.- Tiempo de servicios prestados en Administraciones Públicas:
- a) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública distinta del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, a razón de 0,070 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 0,70 puntos.
- b) Tiempo de servicios prestados en el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, a razón de 0,080 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 0,80 puntos.
- c) Tiempo de servicios prestados en el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas en puesto o plaza clasificada en el Grupo inmediatamente inferior a la convocada o interinamente en puesto o plaza objeto de concurso, a razón de 0,10 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 1 punto. En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Los apartado b) y c) tienen carácter excluyente, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos apartados. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 2,5 puntos.
- 1.2.- Titulaciones académicas: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 1 punto. Licenciado Universitario o equivalente: 0,50 puntos por cada título. Diplomado Universitario o equivalente: 0,25 puntos por cada título.
En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. - 1.3.- Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con las plazas a cubrir hasta un máximo de 1 punto. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando las mismas por un coeficiente de 0,0027 puntos. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como 1 hora de formación. Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de trabajadores dependientes de las Administraciones Públicas , por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad.
También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza o del Patronato de Educación y Bibliotecas, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales o empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales.
- La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 4,5 puntos.
- Desarrollo del concurso:
- a) Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquella y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresamente. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia. Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurriere serán excluidos del proceso selectivo.
- b) Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada.
- c) Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste ordenará exponer públicamente la relación de aspirantes con los puntos de valoración obtenidos por cada uno de ellos en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en el de la sede del Patronato de Educación y Bibliotecas, abriéndose un plazo de 10 días naturales para las reclamaciones, que en su caso se consideren. El Tribunal resolverá las reclamaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en el medio citado anteriormente.
Fase de oposición.- Constará de tres ejercicios, de carácter eliminatorio cada uno de ellos.
Habrá, así mismo, un cuarto ejercicio de carácter voluntario.
-Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema que sin ser coincidente, esté relacionado con el programa que figura en el anexo que se acompaña a las presentes bases, en un tiempo máximo de 2 horas. El tema propuesto será determinado al azar por el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio de entre los propuestos por sus miembros. El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal.
El Tribunal calificará el ejercicio y valorará el contenido y la formación general, la claridad y calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición, el orden de ideas, así como las aportaciones personales y la capacidad de síntesis del aspirante.
-Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente en un tiempo máximo de 20 minutos dos temas extraídos al azar, entre los recogidos en el Anexo de la convocatoria.
Los aspirantes dispondrán de 5 minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.
La realización de este ejercicio será pública valorándose los conocimientos sobre los temas expuestos, así como la claridad de exposición. Si durante la exposición de los temas el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.
-Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que estará relacionado con el ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que se opta. El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de 90 minutos.
En este ejercicio se valorará la idoneidad de la solución planteada, así como el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la resolución del supuesto formulado.
-Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto a elegir entre Inglés o Francés, igual para todos y sacados a suerte de entre varios propuestos por el Tribunal.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora.
SÉPTIMA.- Forma de calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados separada e independientemente por el Tribunal, pudiendo atribuir a cada aspirante en cada uno de ellos de 0 a 10 puntos siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos para pasar al siguiente ejercicio, por lo que tendrán todos ellos carácter eliminatorio.
La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma de todos los ejercicios dividida por el número de éstos.
Al resultado de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición se sumará la puntuación del cuarto ejercicio de carácter voluntario, que será valorado de 0 a 1,5 puntos.
OCTAVA.- Desarrollo, calificación final, propuesta, aportación de documentos.-
- Comenzada la práctica de los ejercicios el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Órgano competente del Patronato , quien resolverá, previa audiencia del interesado.
- Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos con la antelación prevista en la legislación vigente y serán expuestos en el "Tablón de Anuncios de la sede del Patronato de Educación y Bibliotecas".
- Una vez terminada la calificación de los ejercicios de la oposición, el Tribunal procederá a sumar las valoraciones adjudicadas en la fase previa de concurso a las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición.
- En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el desempate en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y si esto no fuera suficiente se considerará la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Si esto no fuese suficiente, se considerará por este orden la mayor valoración obtenida en la fase de concurso en global o la adjudicada en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la base Sexta. Si continua el empate entre aspirantes se podrá por el Tribunal establecer una prueba adicional de contenido práctico.
- La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. Seguidamente el Tribunal ordenará exponer la relación de aprobados de mayor a menor puntuación alcanzada haciéndola pública en el Tablón de anuncios de la sede del Patronato de Educación y Bibliotecas.
- El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
- La plaza convocada podrá incrementarse excepcionalmente en las que queden vacantes si su cobertura resultase imprescindible para el normal funcionamiento del servicio a propuesta razonada del órgano competente del Patronato y dando cuenta de ello a la representación sindical y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios.
- El aspirante propuesto aportará y formalizará ante el Patronato, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, toda la documentación requerida en las bases de la convocatoria antes de la formalización del correspondiente contrato. Transcurrido dicho plazo sin aportar la documentación, se entenderá que renuncia a la plaza.
NOVENA.- Impugnación.
La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
- TEMA 1.- Las necesidades educativas de la sociedad actual. La educación como adaptación y/o transformación a las exigencias culturales y sociales.
- TEMA 2.- La educación como elemento de transmisión y progreso social.
- TEMA 3.- El derecho a la educación. Su fundamento en la Constitución y Estatuto de Autonomía de Aragón.
- TEMA 4.- La escolaridad obligatoria y gratuita en España y Aragón.
- TEMA 5.- La Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo.
- TEMA 6.- La Ley Orgánica de Calidad educativa (LOCE).
- TEMA 7.- La organización de los Centros. Órganos de Gobierno y coordinación didáctica.
- TEMA 8.- Normativa de funcionamiento de los Centros Educativos.
- TEMA 9.- La educación y el Municipio.
- TEMA 10.- La educación en el Ayuntamiento de Zaragoza. Organización y programas.
- TEMA 11.- El Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas. Organización y servicios.
- TEMA 12.- El diseño curricular. Su fundamentación psicopedagógica.
- TEMA 13.- Adaptaciones curriculares. Conceptos y principios generales.
- TEMA 14.- La LOGSE y la diversificación curricular.
- TEMA 15.- La programación. Principios psicopedagógicos y didácticos.
- TEMA 16.- La programación. Vinculación con el diseño curricular. Estructuras y elementos de las unidades de trabajo.
- TEMA 17.- La participación en el sistema educativo. Los Consejos Escolares.
- TEMA 18.- Los Consejos Escolares. Ley de Consejos Escolares de Aragón.
- TEMA 19.- El Consejo Escolar Municipal de Zaragoza.
- TEMA 20.- La calidad en educación. Estrategias y factores de eficacia y calidad.
- TEMA 21.- Educación y territorio.
- TEMA 22.- La educación permanente. Ley de Educación Permanente de Aragón. La educación de adultos.
- TEMA 23.- Educación y ocio en la sociedad actual.
- TEMA 24.- Infancia y participación en el marco de la Ciudad.
- TEMA 25.-Componentes de una estrategia de calidad en educación.
- TEMA 26.- Evaluación de programas. Propuesta metodológica.
- TEMA 27.- Evaluación de Centros. Propuesta metodológica.
- TEMA 28.- Educación y exclusión social. Propuestas metodológicas.
- TEMA 29.- La educación en valores. Propuestas metodológicas.
- TEMA 30.- Multiculturalidad y educación. Propuestas metodológicas.
- TEMA 31.- Las personas con discapacidad en el marco de la ciudad.
- TEMA 32.- Familia y educación. Propuestas metodológicas.
- TEMA 33.- La educación en valores. Propuestas metodológicas.
- TEMA 34.- La educación para la igualdad. La educación no discriminatoria. Propuestas metodológicas.
- TEMA 35.- Recursos educativos en internet.
- TEMA 36.- La función educativa de la Ciudad y sus espacios. La educación cívica.
- TEMA 37.- La Ciudad educadora. Carta de Ciudades educadoras. La Asociación Internacional de Ciudades Educadoras.
- TEMA 38.- Servicios teleinformáticos básicos y avanzados. La informática como instrumento de trabajo.
- TEMA 39.- El proyecto educativo de ciudad. Propuesta metodológica.
- TEMA 40.- La educación social. Campos de actuación.
- TEMA 41.- La Ley del menor y adolescencia de Aragón.
- TEMA 42.- Gestión de proyectos. Definición y estructura básica.
- TEMA 43.- Gestión de proyectos. Fases. Estructura. Tiempos. Evaluación.
- TEMA 44.- Difusión y comunicación en temas educativos.
- TEMA 45.- Proyectos europeos. Principales programas.
- TEMA 46.- Los proyectos europeos de fomento de la educación y cultura. El Programa Sócrates.
- TEMA 47.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Características Generales.
- TEMA 48.- La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito educativo.
- TEMA 49.- Las bibliotecas como centros de acción educativa.