Concesión de uso temporal con carácter privativo de un bien funerario en el Cementerio municipal de Casetas (nichos, columbarios, sepulturas y capillas) durante un plazo de 5 o 49 años.
Si la documentación no está completa, se procederá a requerir su cumplimentación previa citación al interesado, de conformidad con lo previsto en el art. 71 del la Ley 30/1992.
Si la documentación está completa, se procederá a emitir:
Si la documentación no está completa, se procederá a requerir su cumplimentación previa citación al interesado, de conformidad con lo previsto en el art. 71 del la Ley 30/1992.
Si la documentación está completa, se procederá a emitir:
1) Instancia normalizada que incluye, entre otros datos:
2) En su caso, escrito de representación (familiar, allegado o empresa funeraria).
3) Designación de común acuerdo, firmada por todos los titulares, del que se nombra como sujeto pasivo en la Base Fiscal. En su caso, datos para la domiciliación bancaria de la tasa de mantenimiento
4) Declaración firmada por todos los titulares de designación de beneficiarios con derecho de enterramiento, en su caso.
De 8,30 a 13,30 h.
Cita previa de 8:30 a 11:30, podrá acudir sin cita previa de 11:30 a 13:30.