{"id":143,"title":"Tributos","prefLabel":"Tributos@es","description":"Procedimientos, trámites y servicios: Atención al Contribuyente. Oficina Virtual Tributaria. Gestión Tributaria. Autoliquidaciones. Pagos. Cobros. Ingresos Urbanísticos. Impuesto de Actividades Económicas -IAE-. Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI-. Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo Urbano -Plusvalía-. ","materiasTipo":[{"id":3480,"title":"Atención al Contribuyente","procedimientos":[{"id":3904,"title":"Cambio de Domicilio Fiscal","descabre":"
Este trámite permite cambiar la dirección del contribuyente en el Padrón Fiscal.
\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":true,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/3904"},{"id":3722,"title":"Domiciliación Bancaria de Recibos periódicos: Alta y Modificación","descabre":"Este trámite permite gestionar la domiciliación de recibos periódicos como el I.B.I., Agua (abastecimiento-Ayuntamiento y saneamiento-Ecociudad), I.V.T.M. (Circulación), I.A.E o la Tasa anual mantenimiento Cementerio.
\n\nPara ello, deberá clicar en el botón rojo \"Iniciar el trámite con certificado o cl@ave\" acceder a la Carpeta Ciudadana y dentro de ella acceder a Datos fiscales en donde podrá gestionar la domiciliación.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/3722"},{"id":15203,"title":"Servicio de Información y Atención al Contribuyente","descabre":"Los servicios que presta son los siguientes:
\n\nTrámites municipales:
\n\nEste trámite permite gestionar el pago de la tasa por establecimiento de puntos de suministro, un requisito previo para recibir el visto bueno en la inspección de instalaciones interiores de suministro de agua y/o evacuación de aguas residuales, en los siguientes supuestos:
\n","presencial":false,"certificado":false,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/24100"},{"id":14007,"title":"Autoliquidación Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de vehículos SIN MATRÍCULA","descabre":"Este trámite permite gestionar la Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para el pago del impuesto para VEHÍCULOS DE NUEVA MATRICULACIÓN.
\n\nEn caso de estar interesado en realizar el PAGO DE UN RECIBO de vehículo YA MATRICULADO, consulte: más información.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/14007"},{"id":29000,"title":"Autoliquidaciones en línea de Tasas Servicios Generales","descabre":"Este trámite permite gestionar el pago de las Tasas de Servicios Generales. (Ordenanza Fiscal nº 11):
\n\n\"Artículo 2.- Hecho imponible
\n\nEste trámite permite cambiar la dirección del contribuyente en el Padrón Fiscal.
\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":true,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/3904"},{"id":23060,"title":"Declaración Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de la vía pública (ordenanza 25-12)","descabre":"Procedimiento de regularización y, en su caso, liquidación de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a Favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros (O.F. 25.12), de acuerdo con los datos remitidos por las empresas.
","presencial":false,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/23060"},{"id":3722,"title":"Domiciliación Bancaria de Recibos periódicos: Alta y Modificación","descabre":"Este trámite permite gestionar la domiciliación de recibos periódicos como el I.B.I., Agua (abastecimiento-Ayuntamiento y saneamiento-Ecociudad), I.V.T.M. (Circulación), I.A.E o la Tasa anual mantenimiento Cementerio.
\n\nPara ello, deberá clicar en el botón rojo \"Iniciar el trámite con certificado o cl@ave\" acceder a la Carpeta Ciudadana y dentro de ella acceder a Datos fiscales en donde podrá gestionar la domiciliación.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/3722"},{"id":39258,"title":"IBI: División de recibo de IBI por cotitularidad","descabre":"Procedimiento para la inscripción en el padrón de IBI de la división del recibo entre cotitulares de cara a la emisión de recibos individuales en futuros ejercicios.
\n","presencial":false,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/39258"},{"id":35515,"title":"IIVTNU (Plusvalía): Presentación autoliquidación, comunicación o declaración","descabre":"Presentación por el interesado de las autoliquidaciones, comunicaciones o declaraciones relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a que está obligado como consecuencia de la transmisión de inmuebles.
\n\nEste trámite externo permite realizar la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
\n\nRequisitos
\n\nEl impuesto lo pagan las personas o entidades tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble situado en el término municipal de Zaragoza. En caso de venta, la persona o entidad que vende o transmite la propiedad del inmueble. En caso de herencia o donación, las personas que son las nuevas propietarias del inmueble.
\n\nEste trámite permite comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
\n\nRequisitos
\n\nEl hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
\n\nEste trámite está destinado a presentar declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en las siguientes casuísticas:
\n\nRequisitos
\n\nDe acuerdo con lo reflejado en la ordenanza únicamente podrá iniciarse el trámite en las casuísticas antes expuestas:
\n\nEste trámite permite solicitar una prórroga para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en los supuestos en que el hecho impositivo es consecuencia de un fallecimiento y por lo tanto el tipo de transmisión es una herencia (actos mortis causa).
\n\nPara presentar una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en estos casos el sujeto obligado tiene un plazo de seis meses, que pueden ser prorrogados por hasta seis más.
\n\nLa solicitud por el sujeto pasivo deberá realizarse con anterioridad al vencimiento de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante.
\n\nEl plazo de concesión de la prórroga será de hasta 30 días hábiles siguientes a la formalización del documento público o privado de aceptación de herencia, no resultando admisible la solicitud si se dispusiera de dicho documento en el plazo de presentación de la autoliquidación.
\n\nEn todo caso, el plazo para practicar la autoliquidación, no podrá exceder del límite de un año, computado desde la fecha de fallecimiento del causante
\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/34837"},{"id":34833,"title":"Impuesto Actividades Económicas (IAE): beneficios fiscales","descabre":"Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.
\n\nDescripción
\n\nSolicitud de bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de entre las siguientes:
\n\nRequisitos
\n\nDe conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
\n\nSolicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para:
\n\nRequisitos
\n\nLa exención tendrá carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a instancia de parte.
\n","presencial":false,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/34833"},{"id":35517,"title":"Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Presentación Autoliquidación, Declaración","descabre":"Descripción
\n\nALTAS: Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta-autoliquidación antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o, en el caso de dejar de disfrutar de exención, en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto, así como a ingresar su importe en la Tesorería municipal.
\nLas bonificaciones o beneficios fiscales de carácter rogado deberán solicitarse al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto.
VARIACIONES: Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó su variación, y surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se declaren.
\n\nBAJAS: Los sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a presentar declaración de baja en la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha de cese en la actividad o, en el caso de estar incluido en la matrícula y acceder a la aplicación de una exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
\n\nRequisitos
\n\nLos sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta-autoliquidación antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o, en el caso de dejar de disfrutar de exención, en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto, así como a ingresar su importe en la Tesorería municipal.
\n\n\n\n
Procedimiento para la regularización, a instancia de parte, de liquidaciones incorrectas o sujetas a revisión del IAE
\n\nRequisitos
\n\nLa regularización la podrá solicitar el titular del recibo. También podrá delegar la realización del trámite en otra persona que le represente ante la Administración.
\n","presencial":false,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/35517"},{"id":34835,"title":"Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): beneficios fiscales","descabre":"Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.
\n\nDescripción
\n\nEste trámite permite solicitar bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) previstas para los siguientes supuestos:
\n\nRequisitos
\n\nDe conformidad con lo establecido en el artículo 18 i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
\n\nDescripción
\n\nEste trámite permite solicitar las exenciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) previstas para los siguientes supuestos:
\n\nRequisitos
\n\nPara poder gozar de la exención, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo (marca y modelo, matrícula y número de bastidor).
\n\n\n\n
Descripción
\n\nEste trámite permite comunicar uno de los siguientes supuestos de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):
\n\nRequisitos
\n\nQue el vehículo cumpla alguno de los supuestos recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, supuestos recogidos en el art. 93.1.a, 93.1.b, 93.1.c, 93.1.d y 93.1.f
\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/34835"},{"id":11101,"title":"Obra Menor: Tasa Urbanística e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.","descabre":"1. Tasa Urbanística por Obra Menor
\n\nEl control administrativo de las obras menores, de cuya realización es informado el Ayuntamiento a través de las comunicaciones y declaraciones responsables de los ciudadanos, conlleva el pago de la correspondiente tasa.
\n\nDicha tasa es una cuota fija cuyo importe está expresado en la Ordenanza Fiscal vigente en cada ejercicio.
\n\n
\n2. Impuesto sobre Construcciones en Obras Menores
La obligación de pagar este impuesto nace como consecuencia de la realización, dentro del término municipal de Zaragoza, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
\n\nEn el caso de las obras menores, el impuesto se ha de abonar con carácter previo a la comunicación o declaración responsable que realiza el ciudadano y mediante la cual éste informa al Ayuntamiento de su intención de ejecutar una determinada obra menor.
\n\nLa cuota tributaria resulta de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen (4%). La base imponible está constituída por el presupuesto de la obra, salvo que el valor del Coste de Referencia fuera mayor; en cuyo caso será éste importe el que sirve de base para el cálculo de la cuota a ingresar.
\n\nLa autoliquidación que debe pagar el contribuyente comprende tanto la tasa por tramitación como el impuesto.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/11101"},{"id":39259,"title":"Regularización-Liquidación de tasas","descabre":"Procedimiento para solicitar la regularización de una liquidación de una tasa.
\n","presencial":false,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/39259"},{"id":39075,"title":"Solicitud de adhesión al Sistema Especial de Pago (SEP)","descabre":"Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas físicas, existe un modelo especial de pago, en periodo voluntario, con el que se pagan los recibos de hasta tres tributos municipales (bienes inmuebles, vehículos de tracción mecánica y tasa de cementerio) en 9 cuotas a lo largo del año desde abril a diciembre. Las cuotas prorrateadas se cargan en una única cuenta bancaria Se solicita una sola vez y no es necesario solicitarlo cada año, siendo el plazo de presentación hasta el 15 de diciembre del año anterior a su aplicación o según Ordenanza Fiscal N.º 1: Reguladora de la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público; mientras que el plazo de resolución será hasta la apertura del periodo de cobranza del año de aplicación.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/39075"},{"id":39076,"title":"Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deuda","descabre":"La tramitación presencial es sólamente para personas físicas
Este trámite permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda liquidada contraída con el Ayto. de Zaragoza, que se encuentre en periodo voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impida transitoriamente satisfacer sus obligaciones económicas.
El cálculo de los intereses se realizará en base al art.146 de la OF nº1. Se acumularán tanto las deudas a que se refiere la solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Del mismo modo se podrá solicitar la modificación del calendario de pagos. La falta de pago a su vencimiento producirá los efectos establecidos en el art.149 de la OF nº 1.
El aplazamiento o fraccionamiento se concederá hasta un máx. de 48 meses. Excepcionalmente, y a criterio de la Agencia Municipal Tributaria, podrían concederse plazos mayores.
La tramitación se iniciará una vez que el derecho haya sido reconocido contablemente y emitido el correspondiente documento cobratorio.
La garantía se devolverá una vez realizado el pago íntegro de la deuda, incluido los intereses devengados durante aquel o cuando se anule la deuda de la que trae causa.
Podrá cancelarlo anticipadamente en cualquier momento. En tal caso, una vez pagada la deuda, se recalcularán los intereses de demora.
","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/39076"},{"id":39073,"title":"Solicitud de devolución de ingresos indebidos","descabre":"El Ayuntamiento tiene la obligación de devolver a los interesados los ingresos que indebidamente hubieran realizado en caso de duplicidad de pago de deudas tributarias o sanciones, o en caso que la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar. En el caso de que simultáneamente existan deudas tributarias en periodo ejecutivo el Ayuntamiento procederá, con carácter general, a la compensación de oficio de las mismas con los créditos a su favor, no procediendo la devolución.
\n","presencial":false,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/39073"},{"id":39058,"title":"Solicitud de emisión de certificados, justificantes y acreditaciones","descabre":"Este trámite permite solicitar certificados e informes tributarios así como justificantes de pago y acreditaciones tales como:
Este trámite permite solicitar duplicados de recibos ya pagados y cartas habilitadas de pago en caso de que no se haya recibido o se haya extraviado el recibo de un determinado tributo municipal, siendo posible su solicitud siempre que el mismo se encuentre en periodo voluntario y no esté domiciliado, y teniendo en cuenta las distintas formas y plazos de presentación que se detallan en el apartado \"Observaciones\".
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/39059"},{"id":39077,"title":"Solicitud de Modificación de aplazamiento/fraccionamiento de deuda","descabre":"Este trámite permite solicitar la modificación de un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda ya concedida.
","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/39077"},{"id":39085,"title":"Solicitud de suspensión del procedimiento recaudatorio","descabre":"La interposición de un recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto.
\n\nNo obstante, la ejecución de un acto impugnado queda suspendida a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses que puedan generarse y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
\n\nSi la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso el procedimiento de cobro. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
\n\nSi el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante. Tratándose de sanciones tributarias que hayan sido objeto de recurso de reposición por los interesados, su ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
\n\nLa suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta ese momento.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/39085"},{"id":39064,"title":"Solicitud de tarifas bonificadas Tasa de Aguas, Vertidos y Basuras","descabre":"Puede solicitar la aplicación de tarifas bonificadas a la Tasa de Aguas, Vertidos y Basuras en los siguientes casos:
\n\nEste trámite permite gestionar el pago de la Tasa por Ocupación del Suelo Público con vallas o andamios.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/17801"}]},{"id":2738,"title":"Gestión Tributaria","procedimientos":[{"id":39195,"title":"Certificado Bancario (Ficha de Terceros). Instrucciones","descabre":"Para poder abonar cualquier obligación a favor de un tercero mediante transferencia bancaria, la titularidad de la cuenta bancaria debe quedar debidamente acreditada y registrada en el Sistema de Información Contable del Ayuntamiento de Zaragoza.
\n\nMediante las siguientes instrucciones, pueden visualizar las distintas formas de poder acreditar la titularidad de una cuenta bancaria:
\n\nA través de este servicio puede consultarnos cualquier duda que tenga, relacionada con el tema de Impuestos municipales.
","presencial":false,"certificado":false,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/3912"},{"id":35515,"title":"IIVTNU (Plusvalía): Presentación autoliquidación, comunicación o declaración","descabre":"Presentación por el interesado de las autoliquidaciones, comunicaciones o declaraciones relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a que está obligado como consecuencia de la transmisión de inmuebles.
\n\nEste trámite externo permite realizar la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
\n\nRequisitos
\n\nEl impuesto lo pagan las personas o entidades tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble situado en el término municipal de Zaragoza. En caso de venta, la persona o entidad que vende o transmite la propiedad del inmueble. En caso de herencia o donación, las personas que son las nuevas propietarias del inmueble.
\n\nEste trámite permite comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
\n\nRequisitos
\n\nEl hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
\n\nEste trámite está destinado a presentar declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en las siguientes casuísticas:
\n\nRequisitos
\n\nDe acuerdo con lo reflejado en la ordenanza únicamente podrá iniciarse el trámite en las casuísticas antes expuestas:
\n\nPodrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.
\n\nDescripción
\n\nSolicitud de bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de entre las siguientes:
\n\nRequisitos
\n\nDe conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
\n\nSolicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para:
\n\nRequisitos
\n\nLa exención tendrá carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a instancia de parte.
\n","presencial":false,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/34833"},{"id":34835,"title":"Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): beneficios fiscales","descabre":"Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.
\n\nDescripción
\n\nEste trámite permite solicitar bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) previstas para los siguientes supuestos:
\n\nRequisitos
\n\nDe conformidad con lo establecido en el artículo 18 i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
\n\nDescripción
\n\nEste trámite permite solicitar las exenciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) previstas para los siguientes supuestos:
\n\nRequisitos
\n\nPara poder gozar de la exención, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo (marca y modelo, matrícula y número de bastidor).
\n\n\n\n
Descripción
\n\nEste trámite permite comunicar uno de los siguientes supuestos de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):
\n\nRequisitos
\n\nQue el vehículo cumpla alguno de los supuestos recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, supuestos recogidos en el art. 93.1.a, 93.1.b, 93.1.c, 93.1.d y 93.1.f
\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/34835"}]},{"id":2737,"title":"Autoliquidaciones","procedimientos":[{"id":24100,"title":"Agua. Autoliquidación de Tasa por Establecimiento de Puntos de Suministro","descabre":"Este trámite permite gestionar el pago de la tasa por establecimiento de puntos de suministro, un requisito previo para recibir el visto bueno en la inspección de instalaciones interiores de suministro de agua y/o evacuación de aguas residuales, en los siguientes supuestos:
\n","presencial":false,"certificado":false,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/24100"},{"id":14007,"title":"Autoliquidación Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de vehículos SIN MATRÍCULA","descabre":"Este trámite permite gestionar la Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para el pago del impuesto para VEHÍCULOS DE NUEVA MATRICULACIÓN.
\n\nEn caso de estar interesado en realizar el PAGO DE UN RECIBO de vehículo YA MATRICULADO, consulte: más información.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/14007"},{"id":29000,"title":"Autoliquidaciones en línea de Tasas Servicios Generales","descabre":"Este trámite permite gestionar el pago de las Tasas de Servicios Generales. (Ordenanza Fiscal nº 11):
\n\n\"Artículo 2.- Hecho imponible
\n\nProcedimiento de regularización y, en su caso, liquidación de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a Favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros (O.F. 25.12), de acuerdo con los datos remitidos por las empresas.
","presencial":false,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/23060"},{"id":35515,"title":"IIVTNU (Plusvalía): Presentación autoliquidación, comunicación o declaración","descabre":"Presentación por el interesado de las autoliquidaciones, comunicaciones o declaraciones relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a que está obligado como consecuencia de la transmisión de inmuebles.
\n\nEste trámite externo permite realizar la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
\n\nRequisitos
\n\nEl impuesto lo pagan las personas o entidades tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble situado en el término municipal de Zaragoza. En caso de venta, la persona o entidad que vende o transmite la propiedad del inmueble. En caso de herencia o donación, las personas que son las nuevas propietarias del inmueble.
\n\nEste trámite permite comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
\n\nRequisitos
\n\nEl hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
\n\nEste trámite está destinado a presentar declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en las siguientes casuísticas:
\n\nRequisitos
\n\nDe acuerdo con lo reflejado en la ordenanza únicamente podrá iniciarse el trámite en las casuísticas antes expuestas:
\n\nLa obligación de pagar este impuesto nace como consecuencia de la realización, dentro del término municipal de Zaragoza, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente Licencia de obras o urbanística.
","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/11001"},{"id":13402,"title":"Obras: Tasa Urbanística","descabre":"El pago de la Tasa por Obra Mayor se exige como requisito previo a la solicitud de Licencia de Obra Mayor.
\n\nEn aquellos casos en los que la Licencia a tramitar sea Urbanística y de Actividad o Apertura, el pago de ambas tasas se realizará conjuntamente en un mismo Modelo de Autoliquidación Tasas Urbanísticas en línea.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/13402"},{"id":24480,"title":"Otras Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos","descabre":"Existen tantas tasas como trámites urbanísticos se pueden realizar.
La autoliquidación en línea le permite al contribuyente, no sólo cumplimentar las tasas hasta ahora explicadas, sino también otras muchas. De entre ellas destacamos, por su frecuencia, las siguientes:
Para otro tipo de tasas, consultar en la ventanilla de Ingresos Urbanísticos.
","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/24480"},{"id":13401,"title":"Tasas por Licencia de Actividad o Apertura: Autoliquidación.","descabre":"Estas tasas son las que se han de abonar por la tramitación de comunicaciones previas, declaraciones responsables o licencias de apertura o actividad. Se exige como requisito previo a su presentación. Cuando también se realicen obras, se abonarán conjuntamente con la tasa por tramitación de licencia urbanística.
\n\nIgualmente están sujetas al pago de esta tasa las declaraciones responsables o solicitudes de licencia de inicio de actividad o de funcionamiento.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/13401"},{"id":17801,"title":"Vallas y Andamios: Tasa por ocupación del Dominio Público y depósito provisional","descabre":"Este trámite permite gestionar el pago de la Tasa por Ocupación del Suelo Público con vallas o andamios.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/17801"}]},{"id":2744,"title":"Pagos","procedimientos":[{"id":3909,"title":"Acreditación de Pago","descabre":"El Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Zaragoza emitirá a solicitud del interesado, justificante de pago de cualquier tasa o impuesto municipal se remitirá al domicilio fiscal o, en el caso de personas físicas, al domicilio de residencia
","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/3909"},{"id":27020,"title":"Bienes Embargados: Subasta","descabre":"A partir del mes de septiembre de 2018 las Subastas de Bienes Embargados por el Ayuntamiento de Zaragoza se realizarán a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
\n\n\n\nDel mismo modo también pueden consultar en la Web del Ayuntamiento de Zaragoza las condiciones generales de cada subasta y enlace al portal de subastas del BOE.
\n","presencial":false,"certificado":false,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/27020"},{"id":27120,"title":"Certificado de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza","descabre":"El Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Zaragoza emitirá a solicitud del interesado, el certificado de estar al corriente de pago.
En cualquier caso la información se remitirá al domicilio fiscal o, en el caso de personas físicas, al domicilio de residencia.
","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/27120"},{"id":3722,"title":"Domiciliación Bancaria de Recibos periódicos: Alta y Modificación","descabre":"Este trámite permite gestionar la domiciliación de recibos periódicos como el I.B.I., Agua (abastecimiento-Ayuntamiento y saneamiento-Ecociudad), I.V.T.M. (Circulación), I.A.E o la Tasa anual mantenimiento Cementerio.
\n\nPara ello, deberá clicar en el botón rojo \"Iniciar el trámite con certificado o cl@ave\" acceder a la Carpeta Ciudadana y dentro de ella acceder a Datos fiscales en donde podrá gestionar la domiciliación.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/3722"},{"id":26920,"title":"Pagos al Ayuntamiento a través de Entidades Financieras","descabre":"Todos los recibos emitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza pueden ser pagados por Internet durante el período de pago que se fija en el Documento cobratorio.
Para poder utilizar este servicio de pago deberá ser cliente de alguna de las Entidades Financieras que a continuación se relacionan y clicar en la que corresponda:
AVISO IMPORTANTE
Deberá tener en cuenta, si el recibo que pretende pagar está en el último día de plazo, que es posible que la Entidad Financiera a través de la que va a efectuar el pago, puede tener el cierre de las operaciones del día entre las 15 h y las 24 h.
","presencial":false,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/26920"},{"id":29860,"title":"Pagos al Ayuntamiento de Zaragoza con Tarjeta de Crédito o Débito","descabre":"Todos los recibos emitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza pueden ser pagados con tarjeta de crédito o débito por Internet a través del TPV (Terminal de Punto de Venta) virtual del Ayuntamiento.
\n\nSi accede con certificado electrónico puede consultar y pagar sus recibos a través de la Carpeta Ciudadana.
\n\nPara pagar SIN certificado electrónico puede entrar al TPV virtual del Ayuntamiento y rellenar la información del formulario.
\n\nTambién puede realizar el pago de los recibos a través de la aplicación móvil Android | iOS (Apple)
\n","presencial":false,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/29860"},{"id":3713,"title":"Pagos en Período Ejecutivo","descabre":"Las cuotas no satisfechas en período voluntario, entran al día siguiente en período ejecutivo, con la consiguiente exigencia de recargos e intereses de demora, en función de cuándo satisfaga la deuda dentro del período ejecutivo:
\n\nSon los pagos efectuados dentro de los plazos estipulados legalmente y que anuncia a través de diferentes medios.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/13602"},{"id":3907,"title":"Solicitud de Cartas habilitadas de Pago","descabre":"Este trámite se solicita en caso de que no se haya recibido, o se haya extraviado el recibo-aviso de pago de un determinado tributo municipal.Este sistema sólo es utilizable hasta 10 días antes de que finalice el periodo voluntario. Si falta menos tiempo deberá solicitarlo personalmente en las oficinas municipales que mencionamos.
","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/3907"},{"id":26180,"title":"Solicitud de Duplicados de Recibos","descabre":"Para poder abonar cualquier obligación a favor de un tercero mediante transferencia bancaria, la titularidad de la cuenta bancaria debe quedar debidamente acreditada y registrada en el Sistema de Información Contable del Ayuntamiento de Zaragoza.
\n\nMediante las siguientes instrucciones, pueden visualizar las distintas formas de poder acreditar la titularidad de una cuenta bancaria:
\n\nCon la CESIÓN DE COBRO los proveedores pueden solicitar a una Entidad Financiera que le adelanten el cobro de sus facturas.
El Ayuntamiento exige que se solicite para cada factura, no admite otras formulas mas generales (factoring o similares).
","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/26020"}]},{"id":2740,"title":"Ingresos Urbanísticos","procedimientos":[{"id":3602,"title":"Contribuciones Especiales","descabre":"
Las Contribuciones especiales se fundan en la obtención por las personas físicas o jurídicas, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por el Ayuntamiento. La obligación de contribuir nace desde el momento en que las obras se han ejecutado o desde que el servicio haya comenzado a prestarse. No obstante el Ayuntamiento puede exigir por anticipado el pago en función del coste previsto.
","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/3602"},{"id":11001,"title":"Obra Mayor: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.","descabre":"La obligación de pagar este impuesto nace como consecuencia de la realización, dentro del término municipal de Zaragoza, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente Licencia de obras o urbanística.
","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/11001"},{"id":11101,"title":"Obra Menor: Tasa Urbanística e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.","descabre":"1. Tasa Urbanística por Obra Menor
\n\nEl control administrativo de las obras menores, de cuya realización es informado el Ayuntamiento a través de las comunicaciones y declaraciones responsables de los ciudadanos, conlleva el pago de la correspondiente tasa.
\n\nDicha tasa es una cuota fija cuyo importe está expresado en la Ordenanza Fiscal vigente en cada ejercicio.
\n\n
\n2. Impuesto sobre Construcciones en Obras Menores
La obligación de pagar este impuesto nace como consecuencia de la realización, dentro del término municipal de Zaragoza, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
\n\nEn el caso de las obras menores, el impuesto se ha de abonar con carácter previo a la comunicación o declaración responsable que realiza el ciudadano y mediante la cual éste informa al Ayuntamiento de su intención de ejecutar una determinada obra menor.
\n\nLa cuota tributaria resulta de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen (4%). La base imponible está constituída por el presupuesto de la obra, salvo que el valor del Coste de Referencia fuera mayor; en cuyo caso será éste importe el que sirve de base para el cálculo de la cuota a ingresar.
\n\nLa autoliquidación que debe pagar el contribuyente comprende tanto la tasa por tramitación como el impuesto.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/11101"},{"id":13402,"title":"Obras: Tasa Urbanística","descabre":"El pago de la Tasa por Obra Mayor se exige como requisito previo a la solicitud de Licencia de Obra Mayor.
\n\nEn aquellos casos en los que la Licencia a tramitar sea Urbanística y de Actividad o Apertura, el pago de ambas tasas se realizará conjuntamente en un mismo Modelo de Autoliquidación Tasas Urbanísticas en línea.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/13402"},{"id":24480,"title":"Otras Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos","descabre":"Existen tantas tasas como trámites urbanísticos se pueden realizar.
La autoliquidación en línea le permite al contribuyente, no sólo cumplimentar las tasas hasta ahora explicadas, sino también otras muchas. De entre ellas destacamos, por su frecuencia, las siguientes:
Para otro tipo de tasas, consultar en la ventanilla de Ingresos Urbanísticos.
","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/24480"},{"id":3503,"title":"Vallas y Andamios: Baja","descabre":"El titular de una valla o andamio tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento el final de la ocupación de la vía pública, es decir, la retirada o desmontaje de la valla o andamio.
Ello va a permitir al interesado recuperar el depósito provisional constituído para garantizar la reposición de los eventuales daños ocasionados en la vía pública.
La obligación de informar sobre la retirada de la valla o andamio persiste aun cuando no exista un depósito vinculado a la valla o andamio instalado.
","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/3503"},{"id":17801,"title":"Vallas y Andamios: Tasa por ocupación del Dominio Público y depósito provisional","descabre":"Este trámite permite gestionar el pago de la Tasa por Ocupación del Suelo Público con vallas o andamios.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/17801"}]},{"id":2742,"title":"Impuesto de Actividades Económicas -IAE-","procedimientos":[{"id":34833,"title":"Impuesto Actividades Económicas (IAE): beneficios fiscales","descabre":"Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.
\n\nDescripción
\n\nSolicitud de bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de entre las siguientes:
\n\nRequisitos
\n\nDe conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
\n\nSolicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para:
\n\nRequisitos
\n\nLa exención tendrá carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a instancia de parte.
\n","presencial":false,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/34833"},{"id":35517,"title":"Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Presentación Autoliquidación, Declaración","descabre":"Descripción
\n\nALTAS: Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta-autoliquidación antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o, en el caso de dejar de disfrutar de exención, en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto, así como a ingresar su importe en la Tesorería municipal.
\nLas bonificaciones o beneficios fiscales de carácter rogado deberán solicitarse al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto.
VARIACIONES: Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó su variación, y surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se declaren.
\n\nBAJAS: Los sujetos pasivos que cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a presentar declaración de baja en la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha de cese en la actividad o, en el caso de estar incluido en la matrícula y acceder a la aplicación de una exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.
\n\nRequisitos
\n\nLos sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta-autoliquidación antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad o, en el caso de dejar de disfrutar de exención, en el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto, así como a ingresar su importe en la Tesorería municipal.
\n\n\n\n
Procedimiento para la regularización, a instancia de parte, de liquidaciones incorrectas o sujetas a revisión del IAE
\n\nRequisitos
\n\nLa regularización la podrá solicitar el titular del recibo. También podrá delegar la realización del trámite en otra persona que le represente ante la Administración.
\n","presencial":false,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/35517"}]},{"id":2739,"title":"Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI-","procedimientos":[{"id":14601,"title":"PIC. Puntos de Información Catastral","descabre":"Con la puesta en funcionamiento de dos Puntos de Información Catastral (P.I.C.), el ciudadano puede dirigirse a este Ayuntamiento a fin de obtener certificaciones de los datos catastrales protegidos de los bienes inmuebles de los que sea titular.
Los interesados podrán solicitar también certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la Base de Datos Nacional del Catastro o certificación de datos catastrales no protegidos de otros bienes inmuebles.
Esta información también puede ser consultada a través de la web de la Dirección General del Catastro.
Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.
\n\nDescripción
\n\nSolicitud de bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), siempre que se se encuentren dentro de uno de los supuestos enumerados a continuación:
\n\nRequisitos
\n\nDe conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
\n\n\n\n
Descripción
\n\nSolicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para:
\n\nRequisitos
\n\nEl efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/36155"},{"id":39258,"title":"IBI: División de recibo de IBI por cotitularidad","descabre":"Procedimiento para la inscripción en el padrón de IBI de la división del recibo entre cotitulares de cara a la emisión de recibos individuales en futuros ejercicios.
\n","presencial":false,"certificado":true,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/39258"},{"id":4027,"title":"IBI: Información General","descabre":"El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la titularidad de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, así como sobre los inmuebles de características especiales:
\n\nBase imponible y tipo de gravamen:
\n\nLa base imponible del impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles fijado por la Gerencia Regional de Catastro de Aragón.
\nEl tipo de gravamen a aplicar para cada uno de los tipos de bienes inmuebles y usos (urbanos, rústicos y características especiales) será el aprobado para cada ejercicio y figurará en la Ordenanza Fiscal correspondiente al Impuesto.
Se establecen tipos de gravámenes diferenciados para ciertos bienes inmuebles, excluidos los de uso residencial, atendiendo a sus usos y valores catastrales de acuerdo con el cuadro que puede consultarse en la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (apartado de Normativa).
\n\nPeriodo impositivo y devengo del impuesto:
\n\nEl impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, coincidiendo éste con el año natural. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro (cambios de dominio, agrupación o segregación de inmuebles...) tendrán efectividad en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.
\n\nDe acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera y el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal nº 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece exclusivamente respecto de los obligados tributarios que tengan domiciliados los recibos dos meses antes de que se inicie el periodo voluntario de pago, un sistema fraccionado de pago en tres plazos:
\n\nBeneficios fiscales
\n\n\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/4027"}]},{"id":2764,"title":"Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)","procedimientos":[{"id":87,"title":"Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Baja Definitiva","descabre":"
Para dar de baja a un vehículo, hay que dirigirse a uno de los centros autorizados de tratamiento de vehículos, donde los titulares de los vehículos deberán entregarlos obligatoriamente en uno de los centros autorizados, debiendo acompañar a la entrega del vehículo y a efectos de su baja en el Registro de Vehículos, los documentos abajo mencionados.Los centros autorizados emitirán un certificado de destrucción, el cual justificará la baja definitiva del vehículo desde esa fecha.
\n\nExcepciones:
\n\nEste trámite permite gestionar la Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para el pago del impuesto para VEHÍCULOS DE NUEVA MATRICULACIÓN.
\n\nEn caso de estar interesado en realizar el PAGO DE UN RECIBO de vehículo YA MATRICULADO, consulte: más información.
\n","presencial":true,"certificado":true,"enLinea":true,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/14007"},{"id":109,"title":"Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Cambio de Domicilio","descabre":"Cambio de domicilio de IVTM
\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/109"},{"id":3921,"title":"Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Información General","descabre":"El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
\n\nSe considerará vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.
\n\nA los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
\n\nNo están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
\n\nReforma de vehículo del IVTM
\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/91"},{"id":128,"title":"Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Transferencia por Cambio del Titular","descabre":"Transferencia por cambio de titular en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. La gestión la realiza Tráfico remitiendo después al Ayuntamiento.
\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/128"},{"id":34835,"title":"Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): beneficios fiscales","descabre":"Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.
\n\nDescripción
\n\nEste trámite permite solicitar bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) previstas para los siguientes supuestos:
\n\nRequisitos
\n\nDe conformidad con lo establecido en el artículo 18 i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
\n\nDescripción
\n\nEste trámite permite solicitar las exenciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) previstas para los siguientes supuestos:
\n\nRequisitos
\n\nPara poder gozar de la exención, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo (marca y modelo, matrícula y número de bastidor).
\n\n\n\n
Descripción
\n\nEste trámite permite comunicar uno de los siguientes supuestos de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):
\n\nRequisitos
\n\nQue el vehículo cumpla alguno de los supuestos recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, supuestos recogidos en el art. 93.1.a, 93.1.b, 93.1.c, 93.1.d y 93.1.f
\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/34835"}]},{"id":2741,"title":"Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo Urbano -Plusvalía-","procedimientos":[{"id":35515,"title":"IIVTNU (Plusvalía): Presentación autoliquidación, comunicación o declaración","descabre":"Presentación por el interesado de las autoliquidaciones, comunicaciones o declaraciones relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a que está obligado como consecuencia de la transmisión de inmuebles.
\n\nEste trámite externo permite realizar la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
\n\nRequisitos
\n\nEl impuesto lo pagan las personas o entidades tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble situado en el término municipal de Zaragoza. En caso de venta, la persona o entidad que vende o transmite la propiedad del inmueble. En caso de herencia o donación, las personas que son las nuevas propietarias del inmueble.
\n\nEste trámite permite comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
\n\nRequisitos
\n\nEl hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
\n\nEste trámite está destinado a presentar declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en las siguientes casuísticas:
\n\nRequisitos
\n\nDe acuerdo con lo reflejado en la ordenanza únicamente podrá iniciarse el trámite en las casuísticas antes expuestas:
\n\nEste trámite permite solicitar una prórroga para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en los supuestos en que el hecho impositivo es consecuencia de un fallecimiento y por lo tanto el tipo de transmisión es una herencia (actos mortis causa).
\n\nPara presentar una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en estos casos el sujeto obligado tiene un plazo de seis meses, que pueden ser prorrogados por hasta seis más.
\n\nLa solicitud por el sujeto pasivo deberá realizarse con anterioridad al vencimiento de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante.
\n\nEl plazo de concesión de la prórroga será de hasta 30 días hábiles siguientes a la formalización del documento público o privado de aceptación de herencia, no resultando admisible la solicitud si se dispusiera de dicho documento en el plazo de presentación de la autoliquidación.
\n\nEn todo caso, el plazo para practicar la autoliquidación, no podrá exceder del límite de un año, computado desde la fecha de fallecimiento del causante
\n","presencial":true,"certificado":false,"enLinea":false,"telefono":false,"correo":false,"sameAs":"http://www.zaragoza.es/api/recurso/sector-publico/procedimiento-tramite/34837"},{"id":22600,"title":"IIVTNU (Plusvalía): solicitud rectificación autoliquidación","descabre":"Se trata de la solicitud de rectificación de una Autoliquidación presentada por el obligado tributario en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se puede realizar dentro del plazo de presción.
\n\n