Agua. Devolución de Derechos de Conexión de Acometida por Procedimiento Normal, cuando el Titular es una Entidad fusionada o absorbida por una Tercera


Descripción

Consiste en la devolución de los Derechos de Conexión de Acometida que la Entidad titular de la póliza abonó al solicitar el alta en el servicio, a la nueva entidad resultante de la fusión o , en su caso, a la entidad abosrbente.Se solicita por escrito. El plazo máximo de devolución es de tres meses.

  • Es de aplicación a pólizas dadas de alta con posterioridad a marzo de 1994.
  • Si la fecha de alta de su póliza es anterior a 1994,  y quiere desplazarse al Ayuntamiento para realizar el trámite, pinche aquí.
  • Si la fecha de alta de su póliza es anterior a 1994,  y no desea desplazarse al Ayuntamiento para realizar trámite,  pinche aquí.

Supuestos de aplicación obligatoria:

  • a) Cuando el importe de los derechos de conexión a devolver sea superior a 300,51 euros.
  • b) Cuando el titular no puede o no le interesa desplazarse al Ayuntamiento para hacer los trámites, ni enviar a persona autorizada.

Requisitos


a) En Todos los casos

  • Haber solicitado la baja y haberse precintado el contador para impedir los consumos.
  • Tener pagados todos los recibos.
  • La devolución de derechos de conexión no podrá solicitarse en los siguientes casos:
    • a) Cuando corresponda a una póliza vinculante en un traslado de póliza.
    • b) Cuando corresponda a una póliza subrogada.

b) Sólo Pólizas Domiciliadas:

  • Tener pagados todos los recibos hasta la solicitud de baja.

c) Sólo Pólizas No Domiciliadas:

  • Tener pagados todos los recibos, incluido el que contiene la lectura de baja.

Impresos relacionados


Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Plaza del Pilar
  • Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
  • 976 721234 - 010
  • Horario
    • Lunes a Viernes: 8,30h. a 13,30h y de 16h a 19h
    • Días inhábiles para 2023: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos.En concreto: 1, 6 y 30 de enero, 6 de marzo, 6, 7 y 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.
Oficina de Registro Seminario
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.
    • Días inhábiles para 2023: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 6 y 30 de enero, 6 de marzo, 6, 7 y 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

Documentación

  • a) Solicitud expresa mediante escrito, instancia modelo general o a través del impreso específico, disponibles al pie de esta ficha. Es imprescindible hacer constar dirección de notificación y teléfono de contacto del beneficiario.
  • b) Deberá aportarse el recibo original de los derechos de conexión de acometida abonados a nombre de la entidad titular de la póliza. (Si se ha extraviado, aportar otro recibo de la póliza de la que se solicita la devolución).
  • c) Original y copia de la Escritura Pública o del documento privado en el que conste la fusión o absorción de cada socio en el capital social, así como la disolución de la Sociedad.
  • d) El certificado bancario del código IBAN de la cuenta donde se desea que el Ayuntamiento ingrese los derechos de conexión de acometida a devolver. La entidad resultante de la fusión o absorción deberá figurar como titular de la cuenta, con independencia de que también figuren otros titulares. En caso contrario, el abono en cuenta no se efectuará.

Correo

Dirección

Documentación

  • a) Solicitud expresa mediante escrito, instancia modelo general o a través del impreso específico, disponibles al pie de esta ficha. Es imprescindible hacer constar dirección de notificación y teléfono de contacto del beneficiario.
  • b) Deberá aportarse el recibo original de los derechos de conexión de acometida abonados a nombre de la entidad titular de la póliza. (Si se ha extraviado, aportar otro recibo de la póliza de la que se solicita la devolución).
  • c) Copia de la Escritura Pública o del documento privado en el que conste la fusión o absorción de la Sociedad.
  • d) El certificado bancario del código IBAN de la cuenta donde se desea que el Ayuntamiento ingrese los derechos de conexión de acometida a devolver. La entidad resultante de la fusión o absorción deberá figurar como titular de la cuenta, con independencia de que también figuren otros titulares. En caso contrario, el abono en cuenta no se efectuará.

Normativas


Plazo de Presentación


  • a)  Sólo Pólizas No Domiciliadas: A partir de la fecha de pago del último recibo (el que incluye la lectura de baja).
  • b)  Sólo Pólizas Domiciliadas: A partir del mismo día en que se precinte el contador.

Plazo de Resolución


El ingreso efectivo en cuenta se produce, aproximadamente, a los dos meses y medio a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si no se aporta  el certificado bancario del código IBAN de una cuenta en la que efectuar el abono, la devolución puede demorarse en torno a quince días más y obliga al titular de la cuenta o su representante, convenientemente acreditados, a desplazarse al Ayuntamiento para hacer efectiva la devolución.

Preguntas Frecuentes

Órgano gestor


Unidad de Tasas y Precios Públicos