Ayudas y Subvenciones

Compensaciones al Sector de la Hostelería de Zaragoza por las pérdidas sufridas en el ejercicio 2020


Descripción

AVISO: SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones a determinados sectores afectados por las consecuencias de la pandemia del COVID-19 en la ciudad de Zaragoza. 

La finalidad de la misma es compensar a determinados sectores económicos especialmente afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Zaragoza, por la disminución del volumen de operaciones sufridas en el año 2020 con respecto al año 2019. Particularmente se compensará a todos aquellos que acrediten su actividad en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09): 5510, 5520, 5590, 5610, 5621, 5629, 5630 y 9329.

Podrán solicitar una única subvención las personas físicas, las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos al respecto en estas bases reguladoras, con independencia del número de establecimientos que tengan radicados en la ciudad de Zaragoza.

MÁS INFORMACIÓN

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.

b) Que tengan algún establecimiento o instalación en la ciudad de Zaragoza en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):

  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5590 Otros alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
  • 5610 Restaurantes y puestos de comida.
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629 Otros servicios de comida.
  • 5630 Establecimientos de bebidas.
  • 9329 Otras actividades recreativas. Únicamente Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales.

c) Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390 en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390 en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.

d) Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Municipal, Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

Impresos relacionados

  • Acreditación alta "Hostelería #PorEIClima" (Adjuntar a la solicitud si procede)
  • Acreditación régimen simplificado IVA (Adjuntar a la solicitud si procede. Modelos 036 ó 037)
  • Acreditación sello "Hostelería Segura" (Adjuntar a la solicitud si procede)
  • Ayudas a la Hosteleria vinculadas a la Covid-19: Modelo de respresentación. (2022)
  • Certificado Bancario para Pagos (Ficha de Terceros)
  • Certificado de Alta en IAE (Obligatorio. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT)
  • Declaración resumen anual de IVA (ejercicio 2019) (Adjuntar a la solicitud si procede. Modelo 390)
  • Declaración resumen anual de IVA (ejercicio 2020) (Adjuntar a la solicitud si procede. Modelo 390)
  • DNI o escritura de acreditación de poder del administrador (en caso de apoderamiento)
  • Documento de apoderamiento (Adjuntar a la solicitud si procede)
  • Informe auditoría de la reducción de facturación en el periodo 2019-2020 (Adjuntar a la solicitud si procede)
  • Licencia de actividad (solo discotecas) (Adjuntar a la solicitud si procede)
  • Otro tipo de documento (Adjuntar a la solicitud si procede)

Normativas


Pago


El pago de la ayuda se realizará, una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, por la Consejería de Economía, Innovación y Empleo, sin que sea necesaria ninguna justificación adicional.

Plazo de Presentación


Las solicitudes, junto con la documentación exigida para participar en el presente procedimiento habrán de presentarse a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de las bases de la convocatoria de ayudas, y por un plazo de 15 días naturales.

  • Publicado en el BOPZ nº 94, de 28 de abril de 2022.
  • Plazo de presentación: del 29 de abril al 13 de mayo de 2022 (ambos inclusive)

Silencio Administrativo


NEGATIVO

Subsanaciones


Las subsanaciones de documentación se presentarán electrónicamente, a través de la Carpeta Ciudadana y en el expediente correspondiente al presente procedimiento, entre el 2 y el 8 de junio, ambos inclusive. Las presentadas DESPUÉS DEL DÍA 8 DE JUNIO SERÁN DESESTIMADAS.

Acceso a la información sobre subsanaciones

Solicitudes estimadas, desestimadas e inadmitidas

NOTA: Para todas las solicitudes admitidas, y para tramitar la orden de pago, se deberá presentar la ficha de terceros original en la Coordinación de Economía, Innovación y Empleo en horario de 08:30 a 14:00 (Ayuntamiento de Zaragoza. Plaza del Pilar. Planta Baja). No se admitirán fotocopias ni copias digitales.

Última actualización: 2023-07-25

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


COORDINACION GENERAL DEL AREA DE ECONOMIA, TRANSFORMACION DIGITAL Y TRANSPARENCIA

  • Pza. del Pilar , 18 - 50071
  • 976 721442, 4437