Archivada la querella interpuesta por el ex-gerente de Ecociudad por prevaricación y mobbing
Decretado el sobreseimiento y archivo de las diligencias: la jueza sostiene que no existen los delitos de prevaricación y mobbing
La jueza estima que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad contra el art. 14.1.u) de la Ley de Capitalidad no anula los actos realizados y las decisiones adoptadas en el tiempo en que dicho artículo de la Ley resultaba vigente y aplicable
La demanda interpuesta por el ex-gerente de Ecociudad, Miguel Ángel Portero, por prevaricación y mobbing contra los miembros del Gobierno de Zaragoza, ha sido archivada por el Juzgado de Instrucción número tres de Zaragoza.
El auto estima que, respeto a la acusación de mobbing, se trata de hechos que ya fueron archivados en su momento por carecer de ¿relevancia penal¿, en referencia a una denuncia realizada con anterioridad por el ex-gerente y que también fue archivada el 22 de noviembre de 2017 por la fiscalía de Zaragoza.
En relación a la acusación de prevaricación, la jueza sostiene que no existe tal delito, que la decisión adoptada coincide con los criterios mantenidos por la Asesoría Jurídica Municipal y que, en todo caso, se trata de una decisión adoptada en el uso de las atribuciones establecidas en el art.19 de los Estatutos de la sociedad, que reserva la competencia de nombrar el Director Gerente del Consejo de Administración a propuesta del Presidente. La jueza estima que la actuación fue acorde a la Ley y según las competencias reservadas al Gobierno de Zaragoza por la Ley de Capitalidad.
Asimismo, la jueza considera que los acuerdos de fecha 9 de febrero que suponían la modificación del Consejo de Administración de Ecociudad Zaragoza se adoptaron al amparo de las atribuciones del artículo 14 de la Ley de Capitalidad, en vigor en ese momento. Tampoco constata contradicciones entre los informes jurídicos emitidos por los servicios jurídicos municipales y la actuación del Gobierno.
Por último, en el punto 6 del auto, la jueza estima que el pronunciamiento del Pleno del Tribunal Constitucional del 13 de diciembre de 2018, en el que se estima el recurso de inconstitucionalidad contra el art. 14.1.u) de la Ley de Capitalidad que declara la inconstitucionalidad de dicho precepto, no anula los actos realizados y las decisiones adoptadas en el tiempo en que dicho artículo de la Ley resultaba vigente y aplicable.
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