Decreto por el que se establecen las condiciones y requisitos para la obtención de Licencia para la realización de Actuaciones Musicales o Artísticas en el dominio público de la ciudad de Zaragoza (2019)

Organización Municipal Decreto
  • Aprobación Definitiva

    Consejería de Servicios Públicos y Personal
    26 noviembre 2018

Texto Vigente

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

De conformidad con el Decreto del Ilmo Sr. Consejero del Área de Servicios Públicos y Personal de fecha 14 de noviembre de 2017 por el que se aprueban las condiciones y requisitos para la obtención de licencia para la realización de actuaciones musicales y/o artísticas en dominio público de la ciudad de Zaragoza; el apartado segundo del epígrafe “Prescripciones Generales” del acuerdo UNDECIMO del citado Decreto estipulaba que, transcurrida la vigencia anual de la autorización concedida para dichas actuaciones musicales y artísticas que será el 31 de diciembre de 2018 coincidiendo con el final del año natural, se hace necesario convocar, nuevamente, el oportuno procedimiento general con los criterios generales y determinaciones básicas, para la tramitación de las autorizaciones que se refieren a las actuaciones musicales protagonizadas, habitualmente, por personas que individualmente o en grupo y sin constituir aquella una actividad comercial, interpretan sus canciones en espacios de titularidad o uso público, y que no se integran en las fiestas patronales o eventos especiales, que tienen su propia tramitación y autorización específica.

SEGUNDO

Igualmente dicho procedimiento debe hacerse extensible a aquellas actuaciones de carácter artístico, tales como mimo, esculturas vivientes, títeres y marionetas, teatro, malabares, caricaturistas, retratistas, y otras análogas, que pretendan llevarse a cabo en el dominio público municipal, tanto de forma individualizada como en grupo.

Asimismo se establecerá un procedimiento especial que atenderá, de forma excepcional, a aquellas actuaciones, tanto artísticas como musicales que, en los mismos términos que las anteriores, su solicitud demande otras zonas (especialmente en zonas peatonales de barrios), y puedan presentarse de forma extemporánea y por un periodo de duración igual o inferior al año. Dichas solicitudes deberán presentarse con una antelación, de al menos 20 días, a la fecha en la que está prevista su celebración.

TERCERO

La redacción y posterior aprobación de estas bases y criterios generales se realiza en atención al volumen de solicitudes de ocupación del dominio público municipal, con tales pretensiones, que a lo largo del año, y desde el último procedimiento, se han recibido en la Oficina Económico Jurídica de Servicios Públicos y Personal y otras Áreas del Ayuntamiento de Zaragoza.

CUARTO

Los procedimientos, que se propone implantar, con los criterios generales y determinaciones recogidas en el presente Decreto, pretenden ser breves y sumamente claros en su formulación.

El objetivo y propósito de tales procedimientos es conciliar las manifestaciones artísticas y musicales que aportan colorido, animación y diversión a nuestras calles, con la convivencia y el derecho al descanso del resto de los vecinos, promoviendo para ello unos requisitos estándares mínimos de calidad de los participantes, la preservación de los niveles sonoros ambientales, y evitando prácticas nocivas y molestas para el ciudadano como la mendicidad encubierta, ruidos excesivos o dificultando el tránsito de viandantes por las aceras y espacios peatonales en espacios no apropiados, que en ocasiones poco o nada tienen que ver con la música o actuaciones artísticas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
-I-

Este tipo de autorizaciones para actuaciones musicales y artísticas en la vía pública de la Ciudad de Zaragoza se articulan, en virtud de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre el principio de que todo uso, especial o privativo, que se realice en las vías y espacios públicos de Zaragoza debe contar de forma previa con el pertinente título habilitante o autorización de parte municipal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 84 de la Ley citada, por ser este Ayuntamiento de Zaragoza el titular de estos bienes, que además de estar afectados legalmente al uso común general, son de su responsabilidad en cuanto a su conservación y mantenimiento.

Por tanto con el presente Decreto se desea racionalizar el régimen de autorización de los aprovechamientos especiales o usos privativos del dominio público municipal y armonizarlos con el uso común general por la ciudadanía, cuya protección será prioritaria.

-II-

El alcance de las presentes bases y criterios generales se limita a establecer el régimen jurídico básico de cada utilización, en particular el relativo al procedimiento de obtención de las respectivas autorizaciones, y a fijar unas prescripciones y prohibiciones, generales y particulares, en materia medioambiental, espacial y de seguridad a que debe ajustarse su titular; si bien en cada autorización se concretará el condicionado al tratarse de una materia eminentemente discrecional, que por razón de las múltiples circunstancias de todo orden exige que deben ser consideradas en cada momento.

-III-

En atención a lo expuesto, las autorizaciones para desarrollar en el dominio público de la ciudad de Zaragoza actuaciones musicales y otras actividades artísticas, sin ánimo de lucro ni carácter comercial, se efectúa fijándose unas zonas susceptibles de autorización; limitándose el número de autorizaciones en dichas zonas y atendiendo a la demanda de solicitudes para las zonas A, B y C, a veinte en cada una de las zonas (15 para actividades musicales y 5 para actividades artísticas).

Las autorizaciones para desarrollar en el dominio público de la ciudad de Zaragoza actuaciones musicales y otras actividades artísticas, sin ánimo de lucro ni carácter comercial, se efectúa fijándose unas zonas susceptibles de autorización; limitándose el número de autorizaciones en dichas zonas, otorgando preferencia a quienes acrediten experiencia, titulación o estudios directamente relacionados con la actividad artística o musical de que se trate; estableciéndose determinadas criterios de selección que permiten al órgano gestor excluir a aquellas que no reúnen los mínimos exigidos; prescribiéndose un procedimiento general para el otorgamiento de las autorizaciones fijándose el pago de tasas, así como el establecimiento de las condiciones para poder autorizar su actividad en particular en cuanto a horarios, emplazamientos y condiciones medioambientales; y señalando asimismo un régimen especial, de carácter excepcional, para las actividades musicales y artísticas esporádicas que o bien demandan zonas distintas a las señaladas o responden a solicitudes, para periodos iguales o inferiores al anual, presentadas fuera de los plazos establecidos. Se prevé igualmente dos zonas singulares, por su superficie, al tratarse de representaciones musicales, cuya celebración se circunscribe a un determinado periodo (navidades) o su ejecución puede requerir de un elevado número de participantes como ocurre con algunos estilos de folclore aragonés.

Además en el epígrafe 5.3 del Acuerdo QUINTO del presente Decreto se ha incluido el apartado 3 como documentación anexa a presentar y referido al certificado de minusvalía igual o superior al 33% del titular de la solicitud, el cual expedido por el órgano correspondiente de la CCAA es indicativo del grado de minusvalía y de presentarse debidamente justificado constituye un criterio de valoración a ponderar en el procedimiento de adjudicación previsto en el Acuerdo SEPTIMO del presente Decreto.

-IV-

El procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de actividades musicales y artísticas se ajusta a los siguientes criterios de valoración: 1. Formación musical o artística debiéndose aportar títulos oficiales o certificaciones académicas de la actividad artística o musical de que se trate; 2. Experiencia (solvencia profesional) de la persona solicitante en la ejecución de actividades musicales y artísticas; 3. Tipología y originalidad de la actividad musical y artística; y 4. Minusvalía, igual o superior al 33%, en las personas que solicitan la autorización. Dichos criterios de valoración se ponderarán sobre una puntuación total de 12 puntos asignando para el criterio de valoración 1) hasta un total de 4 puntos; para el criterio 2) hasta un máximo de 2 puntos; el criterio 3) se valorará hasta un máximo de 5 puntos y el criterio 4) hasta un máximo de 1 punto.

-V-

Asimismo se prescribe un procedimiento general para el otorgamiento de las autorizaciones fijándose el pago de tasas, así como el establecimiento de las condiciones para poder autorizar su actividad en particular en cuanto a horarios, emplazamientos y condiciones medioambientales; y señalando asimismo un régimen especial, de carácter excepcional, para las actividades musicales y artísticas esporádicas que o bien demandan zonas distintas a las señaladas o responden a solicitudes, para periodos iguales o inferiores al anual, presentadas fuera de los plazos establecidos. Se prevé igualmente dos zonas singulares, por su superficie, al tratarse de representaciones musicales, cuya celebración se circunscribe a un determinado periodo (navidades) o su ejecución puede requerir de un elevado número de participantes como ocurre con algunos estilos de folclore aragonés.

-VI-

Cuando el número de solicitudes admitidas para cada uno de los Grupos y Zonas no supere el número máximo de licencias a otorgar, las autorizaciones se adjudicarán directamente a los peticionarios admitidos de las mismas.

Si el número de solicitudes admitidas, por actividad y zona, excede del de autorizaciones a conceder; se tendrá en cuenta en primer término la puntuación obtenida en base a los criterios anteriormente especificados. En segundo lugar para resolver los empates que pudieran producirse, en base al criterio anterior, se tendrá en cuenta exclusivamente el criterio de valoración 3) Tipología y originalidad. En caso de que este criterio no sea determinante, se adjudicarán las autorizaciones según la fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento, de la solicitud realizada por los solicitantes de mayor puntuación que aún no hayan obtenido licencia en base a los criterios anteriores.

-VII-

El presente Decreto tiene un apartado concreto para actuar ante el incumplimiento de las condiciones de la licencia facultando a la policía local para suspender, en su caso, las actividades realizadas sin autorización y con las actuaciones sancionadoras y cautelares que resulten pertinentes conforme a lo dispuesto en la ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones en el Término Municipal de Zaragoza aprobada por Ayuntamiento Pleno el 31 de octubre de 2001 y ordenanza municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Ayuntamiento Pleno el 31 de enero de 2014.

Significar que las autorizaciones concedidas por este Ayuntamiento de Zaragoza, y reguladas en el presente Decreto, se refieren única y exclusivamente a la utilización del dominio público afectado y, por tanto, se otorgan sin perjuicio de que el interesado deberá estar en posesión, si es necesaria, de la correspondiente autorización de la SGAE para el caso de utilizar en su repertorio piezas musicales o representar actividades artísticas protegidas por el derecho de autor correspondiente.

En ningún caso las autorizaciones dimanantes del presente Decreto suponen para su titular permisos para la venta ambulante en los términos de la normativa sectorial aplicable; no obstante los titulares de autorizaciones musicales y artísticas estarán autorizados, única y exclusivamente, a la venta de discos y CDs y obras artísticas de producción propia. Todo ello, sin perjuicio que aquellos solicitantes que reúnan con anterioridad la condición de comerciante, por ejercer su actividad en otros espacios, deban cumplir y observar cuantas obligaciones fiscales y tributarias con Hacienda le sean de aplicación y estar dados de alta y al corriente de pago de las cotizaciones en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

-VIII-

Por medio del presente Decreto se pretende prohibir fuera de las actuaciones musicales y artísticas autorizadas, y en especial en las zonas relacionadas en el ACUERDO TERCERO de aquel, la realización de cualesquiera actuación musical y/o artística que promovida con o sin ánimo de lucro por empresas o particulares supongan la ocupación itinerante, de espacios de titularidad o uso público, con la participación activa de público y/o música y sin concurrir en aquella un carácter social, cultural, artístico o similar con repercusión o de relevancia para el interés público. En particular la realización y/o celebración de charangas al constituir dichos actos comportamientos susceptibles de producir ruidos y/o vibraciones que pueden ocasionar molestias al vecindario o que modifican el estado natural del ambiente circundante.

-IX-

Por Delegación de la Junta de Gobierno Local, es órgano competente para aprobar el presente Decreto el Sr. CONCEJAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y PERSONAL, en virtud del Decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016 por el que se establece la estructura orgánica del Ayuntamiento de Zaragoza y conforme a lo establecido en el art. 127.1 y 2 de la Ley de Bases del Régimen Local según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Asimismo el órgano competente para resolver y otorgar las autorizaciones pertinentes, por Delegación de la Alcaldía-Presidencia, es la COORDINADORA GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PERSONAL y el Director General de Servicios Públicos, indistintamente, en virtud del Acuerdo de Delegación de Competencias de 26 de julio de 2018 conforme a lo establecido en el art. 124.4 y 5 de la Ley de Bases de Régimen Local según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

A la vista de lo expuesto, SE ACUERDA:

PRIMERO

Es objeto del presente Decreto establecer las condiciones y requisitos para la obtención de licencia para la realización de actuaciones musicales o artísticas en dominio público de la ciudad de Zaragoza. Las autorizaciones tramitadas conforme al procedimiento general tendrán una duración anual que coincidirá con el año natural. Las autorizaciones otorgadas por el procedimiento especial tendrá la duración que para la zona solicitada en concreto se determine.

SEGUNDO

Son destinatarios del presente Decreto y sujetos a previa autorización administrativa las siguientes actuaciones en la vía pública:

  • a) Actuaciones musicales protagonizadas, habitualmente, por personas que, individualmente o en grupo y sin constituir aquella una actividad comercial, interpretan sus canciones en espacios de titularidad o uso público y que no se integran en las fiestas patronales o eventos especiales, que tienen su propia tramitación específica.
  • b) Las actuaciones de carácter artístico, tales como mimo, esculturas vivientes, guiñoles, teatro, malabares, caricaturistas, retratistas, y otras análogas, que pretendan llevarse a cabo en el dominio público municipal, tanto de forma individualizada como en grupo.

TERCERO

El número máximo de autorizaciones para actividades musicales y artísticas, en horario general es de 60, 20 por zona (A, B y C); 6 para musicales y artísticas en horario reducido (zona D), 1 autorización de carácter mensual de folclore aragonés, para sábados y domingos, en horario general (zona E) y 1 autorización musical, en horario general, durante el periodo navideño (zona F) y hasta una máximo de 10 autorizaciones en la denominada OTRAS ZONAS con limitación espacial (especialmente en zonas peatonales de barrios), y puedan presentarse de forma extemporánea y por un periodo de duración igual o inferior al año. El número máximo de licencias a otorgar por ZONA (emplazamientos autorizados tanto para actuaciones musicales como el resto de actuaciones artísticas), días y horario es el siguiente:

El número máximo de licencias a otorgar por ZONA (emplazamientos autorizados tanto para actuaciones musicales como el resto de actuaciones artísticas), días y horario es el siguiente:

ACTUACIONES MUSICALES y ARTÍSTICAS (de lunes a domingo en horario de 10 a 22:00 horas)

  • ZONA A: En el perímetro ensanche comprendido por Casco Histórico, desde Paseo Echegaray y Coso hasta Plaza España, 15 autorizaciones musicales y 5 autorizaciones artísticas. Total autorizaciones 20. ANEXO I
  • ZONA B: En el perímetro ensanche comprendido desde Plaza España, Paseo Independencia, Avda Cesar Augusto, Paseo La Mina, Paseo Pamplona hasta Plaza Paraíso, 15 autorizaciones musicales y 5 autorizaciones artísticas. Total autorizaciones 20. ANEXO II
  • ZONA C: En el ensanche comprendido desde Paseo Gran Vía, Fernando el Católico, Pza San Francisco hasta entrada Parque José Antonio Labordeta, 15 autorizaciones musicales y 5 autorizaciones artísticas. Total autorizaciones 20 . ANEXO III

ACTUACIONES ARTISTICAS Y MUSICALES (domingo en horario de 10 a 15 horas)

  • ZONA D Ruta Mercados de venta ambulante: Mercado San Bruno, San Francisco y mercado La Almozara (en la ubicación que dispongan los administradores de mercado). Total autorizaciones 6.

ACTUACIONES MUSICALES DE FOLCLORE ARAGONES

  • ZONA E : En el entorno de Plaza del Pilar hasta detrás de La Lonja se prevé la autorización de actuaciones musicales que de forma individual (hasta dos personas) o en grupo hasta un máximo de 20 personas) interpreten y manifiesten el folclore aragonés. Total autorizaciones: 1 mensual.

Se trata de potenciar en un entorno determinado, como es el de la Plaza del Pilar y alrededores los fines de semana (sábados y domingos) a las diferentes manifestaciones del folclore aragonés a través de los diferentes géneros de la tradición musical popular aragonesa. Las autorizaciones serán preferentemente otorgadas para el género de jota aragonesa y con una periodicidad mensual.

ACTUACIONES MUSICALES DE CARACTER NAVIDEÑO

  • ZONA F: En la zona próxima a Plaza Aragón, y durante la celebración del mercado navideño de venta ambulante que anualmente se realiza en dicha ubicación se autorizarán actuaciones, que de forma individual (hasta dos personas) o en grupo ( hasta un máximo de 20 personas ), interpreten y manifiesten actuaciones musicales de carácter navideño. Dichas autorizaciones tendrán la vigencia del propio mercadillo navideño en horario de 10 a 22 horas con las limitaciones y condiciones reseñadas tanto en el presente Decreto como en el que regula la venta ambulante en el periodo navideño. Autorizaciones: 1.

ACTUACIONES ARTISTICAS Y MUSICALES ( de lunes a domingo en horario de 10 a 22 horas) Sujetas a las condiciones fijadas en el apartado procedimiento excepcional)

  • OTRAS ZONAS: Aquellas actuaciones, tanto artísticas como musicales que, en los mismos términos que las anteriores, su solicitud demande otras zonas (especialmente en zonas peatonales de barrios), y puedan presentarse de forma extemporánea y por un periodo de duración igual o inferior al año. Dichas solicitudes deberán presentarse con una antelación, de al menos 20 días, a la fecha en la que está prevista su celebración. Total autorizaciones 10.

Solamente se podrá obtener autorización para una única zona

REQUISITOS

CUARTO

Las licencias se otorgarán a los solicitantes que reúnan las condiciones siguientes:

  • a) Ser persona física
  • b) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en la Ley
  • c) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia
  • d) Acreditar la solvencia económica, mediante la constitución del depósito previo de la tasa que se refiere el apartado SEXTO
  • e) Acreditar la solvencia profesional mediante la documentación contenida en la MEMORIA DESCRIPTIVA en los términos a que se refiere el apartado QUINTO (5.3)

SOLICITUD

QUINTO

Los interesados en obtener licencia para el año 2019, que autorice la realización de actuaciones musicales o artísticas en las zonas definidas en el epígrafe TERCERO, deberán presentar la solicitud conforme a las siguientes prescripciones:

5.1 Modelo.

La solicitud deberá formalizarse conforme al modelo normalizado que figura en el ANEXO IV al presente Decreto, el cual puede obtenerse a través de la web municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

5.2 Contenido necesario.

En la solicitud reseñada el interesado deberá indicar sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, domicilio), actuación musical o artística en la que solicita participar, señalando obligatoriamente como medios, a efectos de comunicaciones con la Administración, teléfono de contacto (móvil), dirección electrónica (email) y/o fax. La omisión y/o error en la designación de dichos medios dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas.

Por cada domicilio solamente se admitirán como máximo dos solicitudes.

5.3 Documentación anexa.

Las solicitudes, conforme al modelo normalizado del ANEXO IV, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. D.N.I. en vigor del solicitante, que deberá ser persona física.

2. Con el modelo normalizado que figura como ANEXO IV deberá acompañarse una MEMORIA DESCRIPTIVA que contendrá la siguiente documentación:

  • (a) Descripción del tipo de actuación musical que se realiza (género, repertorio etc), con indicación del número y modalidad de instrumentos a utilizar.
    (a) Informar que se permite la interpretación de todos los géneros musicales, siempre que se respeten los decibelios autorizados establecidas en la normativa vigente sobre contaminación acústica. A tal efecto los músicos deberán tener un repertorio variado, en atención a las personas que viven o trabajan cerca de los puntos escogidos y en ningún caso se podrán repetir en periodos breves las mismas piezas musicales.
    La superficie objeto de ocupación, CON EXCEPCION DE LOS PARTICIPANTES EN ZONA E y F, no superará los 2 metros cuadrados, si se trata de actuaciones individuales o en pareja, o los 6 metros cuadrados en los supuestos de actuaciones en grupo, no pudiendo emplearse ningún tipo de instalación de carácter fijo, siendo responsabilidad de la persona autorizada el mantener dicha superficie y su zona de influencia en perfecto estado de limpieza e higiene y dejarla completamente libre de residuos una vez finalice su actuación.
  • Número de integrantes del grupo musical, en su caso, con su nombre, apellidos y DNI.
  • (b) Experiencia del solicitante/s en el ejercicio de la actividad que se pretende desarrollar en dominio público: participación o colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza en este tipo de actividades, autorizaciones concedidas en años anteriores al solicitante por el Area de Servicios Públicos para este tipo de actuaciones u otras Areas del Ayuntamiento de Zaragoza; autorizaciones otorgadas al solicitante para este tipo de actuaciones por Ayuntamientos con población igual o superior a 500.000 habitantes etc.
    (b) Dicha experiencia podrá acreditarse por remisión a los datos obrantes en el propio Ayuntamiento de Zaragoza relativos a las autorizaciones expedidas desde el Area de Servicios Públicos y/o otras Areas del Ayuntamiento de Zaragoza; o por acreditación oficial expedida por las áreas del Ayuntamiento de Zaragoza con las que el solicitante hubiera colaborado o participado o de la propia Administración Pública correspondiente en el que se indique las autorizaciones o licencias que para actuaciones musicales o artísticas se hubieran concedido al solicitante.
  • Fotografía del solista o grupo
  • (c) Currículum: aportación de títulos, certificaciones académicas o diplomas expedidos por entidades u organismos públicos o privados competentes, nacionales o extranjeros, que, en su caso, acrediten que el solicitante posee titulación o estudios directamente relacionados con la actividad artística de que se trate.
    (c) Deberán presentarse los documentos originales, pudiendo acompañarse copia, en todo caso debidamente compulsada.
  • Periodo ANUAL, para el que se solicita la autorización.
  • Indicación de la zona para la que se solicita la autorización y superficie ocupada.

3. Certificado de Minusvalía igual o superior al 33% del titular de la solicitud, expedido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma indicativo del grado de minusvalía.

Si se comprobase que alguna de las solicitudes no aporta la documentación antes señalada, se requerirá al interesado para que en un plazo de DIEZ DIAS HÁBILES acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose en la forma establecida en el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

5.4 Presentación

Los interesados en obtener autorización para actividades musicales o artísticas definidas en el apartado "destinatarios" del Acuerdo SEGUNDO del presente Decreto deberán presentar la solicitud en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en el art 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con la documentación que figura en el Anexo.

5.5 Plazo

El plazo para la presentación del modelo normalizado que figura en el ANEXO IV será de TREINTA DIAS NATURALES contados desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

Con excepción de lo dispuesto en el epígrafe "otras zonas" del apartado TERCERO, con carácter general, no se admitirá solicitud para el ejercicio de actividades musicales o artísticas en la vía pública con anterioridad o posterioridad a las fechas oficiales establecidas en esta convocatoria. Únicamente en el caso de que en el plazo oficial estipulado en esta convocatoria se reciba un número de solicitudes inferior al número de autorizaciones disponibles se podrán admitir solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha final del período de solicitud. En este caso, se tendrán en cuenta tantas solicitudes como sean necesarias para alcanzar el número total de autorizaciones, siguiendo como criterio el orden de entrada de la solicitud según la fecha de entrada en el registro municipal.

SEXTO

Los solicitantes (SOLISTA o GRUPO) deberán cumplimentar la solvencia económica acompañando a su instancia justificante de haber ingresado en Tesorería Municipal o bien realizando un ingreso en la cuenta BBVA 01825567180200500888 del Ayuntamiento de Zaragoza, en concepto de depósito previo de la tasa establecida en el epígrafe 25.5.3.2 de la Ordenanza Fiscal 25, que para el procedimiento general, según la zona a la que concurran y los m2 de ocupación requerida, resultan las siguientes cantidades:

Zona A, B y C ANUAL

  • 2M : 113,67 euros
  • 4M: 227,34 euros
  • 6M: 341 euros

ZONA D DOMINGOS

  • 2M: 16,19 euros
  • 4M: 32,39 euros
  • 6M: 48,58 euros

ZONA E y F (FOLCLORE ARAGONES y PERIODO NAVIDEÑO

Al tener peculiaridades dichas actuaciones musicales tanto por la superficie de ocupación necesaria como por el número de componentes y periodo para el que se autoriza (mensual en el caso del folclore aragonés -Zona E- y la zona F durante la celebración del mercado navideño resulta de aplicación la tasa que resulta del epígrafe 25.5.3.2 de la Ordenanza Fiscal 25 fijándose, para ambas zonas, una ocupación máxima de 50 m2 y con un periodo de explotación, respectivamente, de 8 días al mes para la Zona E y de 25 días para la zona F . Las cantidades resultantes son las siguientes:

  • Zona E: 50 m2: 62,28 euros MENSUAL
  • Zona F: 50 m2: 194,64 euros (25 DIAS)

OTRAS ZONAS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Para el procedimiento especial de "OTRAS ZONAS" (a demanda, en zonas peatonales de barrios y para periodos igual o inferior al año) la tasa de aplicación, si es para un periodo anual, será la 25.5.3.2; y si es para periodos inferiores será de aplicación la dispuesta en el epígrafe 25.5.1.2 de la Ordenanza Fiscal número 25.

El abono de la tasa correspondiente, según zona, superficie y periodo de aprovechamiento deberá acreditarse en la Oficina Económico Jurídica de Servicios Públicos mediante documento acreditativo que justifique el ingreso. Para el envío del duplicado acreditativo de pago se habilita el fax de dicha oficina: 976-721209.

Se informa a los interesados que al objeto de facilitar los datos que se precisan para formalizar y constituir el depósito deberán contactar con el Servicio de Tesorería (976721235 y 976724523). Se advierte que los ingresos de terceros de los que no se tenga la constancia requerida no surtirán efecto, es decir, no se podrá constituir el depósito en cuestión, con las implicaciones legales y de cualquier otro tipo que de ello puedan derivar.

Se advierte que cumplida la fecha respectivamente señalada, aquellas solicitudes incompletas se tendrán por no admitidas para la autorización de actuaciones musicales o artísticas en la vía pública.

Los datos declarados por el solicitante, en cuanto a superficie ocupada y zona a la que concurren, y que sirven para efectuar la liquidación tributaria correspondiente, podrán ser objeto de comprobación por el personal municipal competente procediéndose en caso de no ajustarse a lo declarado, a la regularización correspondiente.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

SÉPTIMO

Presentadas las solicitudes, dentro de los plazos fijados y acompañadas de la documentación prevista, el servicio municipal encargado de la tramitación de las autorizaciones clasificará las solicitudes recibidas, incluyéndolas en la Zona solicitada y dentro de ella en el Grupo y subgrupo que corresponda, según la acreditación o no de experiencia, titulación o estudios, de entre los que se señalan a continuación:

GRUPO A) actuaciones musicales.

  • a.1) Actuaciones musicales CON acreditación de experiencia, titulación o estudios
  • a.2) Actuaciones musicales SIN acreditación de experiencia, titulación o estudios.

GRUPO B) actuaciones artísticas

  • b.1) Actuaciones artísticas, tales como mimo, esculturas vivientes, títeres y marionetas, teatro, malabares, caricaturistas, retratistas y otras análogas CON acreditación de experiencia, titulación o estudios
  • b.2) Actuaciones artísticas, tales como mimo, esculturas vivientes, títeres y marionetas, teatro, malabares, caricaturistas, retratistas y otras análogas SIN acreditación de experiencia, titulación o estudios

La puntuación total a ponderar, según los criterios de valoración que se detallan a continuación es de 12 puntos.

Los criterios que se tendrán en cuenta para proceder a la adjudicación de las autorizaciones respecto al titular y componentes de la actividad musical y artística; con excepción de la minusvalía que solamente se valorará en caso de acreditarse en el titular serán los siguientes:

1.- FORMACIÓN MUSICAL O ARTÍSTICA debiendo aportar títulos oficiales o certificaciones académicas y cuantos documentos considere conveniente que acrediten tanto la formación musical como artística.................hasta 4 ptos.

2.- EXPERIENCIA (solvencia profesional) de la persona solicitante en la ejecución de actividades musicales y artísticas ...............(0,50/por autorización) con un máximo de 2 ptos.

Acreditación de la solvencia profesional mediante la colaboración con el Ayuntamiento o participación como titular de autorizaciones de este tipo en actuaciones musicales o artísticas, de duración igual o superior a 1 mes, durante los últimos 3 años, en municipios con población superior a 600.000 habitantes. Dicha solvencia podrá acreditarla por remisión a los datos obrantes en el propio Ayuntamiento de Zaragoza, relativos a las autorizaciones expedidas desde el Area de Servicios Públicos y/o otras Areas del Ayuntamiento de Zaragoza; o por acreditación oficial expedida por las áreas del Ayuntamiento de Zaragoza con las que el solicitante hubiera colaborado o participado o de la propia Administración Pública correspondiente en el que se indique las autorizaciones o licencias que para actuaciones musicales o artísticas se hubieran concedido al solicitante.

3.-TIPOLOGIA Y ORIGINALIDAD de la actividad musical y artística :............Hasta 5 ptos.

Se valorará por personal de la oficina municipal, respecto a las actividades musicales y artísticas, la originalidad e idoneidad de las mismas en cuanto al género musical propuesto, repertorio, número y tipo de instrumentos empleados, duración del espectáculo e interpretaciones realizadas por sí mismos con el mínimo de música de acompañamiento; e interacción con el público (en especial el dirigido al público infantil).

Para poder realizar la baremación de los apartados recogidos en el criterio 3, el solicitante deberá aportar una memoria descriptiva en los términos del Acuerdo QUINTO, epígrafe 5.3, apartado 2.

La omisión de dicha documentación (memoria) determinará que no se compute a los efectos de valoración en la adjudicación este criterio 3.

4.- MINUSVALÍA............Hasta..1 pto

Esta circunstancia se refiere a personas físicas que solicitan la autorización. Se acreditará mediante la presentación del certificado del órgano correspondiente de la comunidad autónoma indicativo del grado de minusvalía.

En el supuesto de que una vez adjudicadas las licencias o durante su ejercicio se constatase que las actividades musicales y artísticas realizadas por el titular no se ajustan a lo declarado y que ha servido de valoración para la adjudicación, se procederá a la inmediata revocación de la autorización e incoación del procedimiento sancionador que resulte pertinente.

OCTAVO

Cuando el número de solicitudes admitidas para cada uno de los Grupos y Zonas no supere el número máximo de licencias a otorgar, las autorizaciones se adjudicarán directamente a los peticionarios admitidos de las mismas.

Si el número de solicitudes admitidas, por actividad y zona, excede del de autorizaciones a conceder; se tendrá en cuenta en primer término la puntuación obtenida en base a los criterios anteriormente especificados. En segundo lugar para resolver los empates que pudieran producirse, en base al criterio anterior, se tendrá en cuenta exclusivamente el criterio de valoración 3. En caso de que este criterio no sea determinante, se adjudicarán las autorizaciones según la fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento, de la solicitud realizada por los solicitantes de mayor puntuación que aún no hayan obtenido licencia en base a los criterios anteriores.

NOVENO

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 25 aquellos solicitantes que, pese a haber sido admitidos por reunir todas las condiciones exigidas, no obtengan licencia, tendrán derecho a la devolución íntegra de la cantidad depositada a que se refiere el epígrafe SEXTO.

Igual derecho a devolución existirá si, una vez concedida la licencia, el beneficiario renuncia a la misma, de forma expresa y de modo que quede constancia por cualquier medio admitido en derecho, siempre y cuando no se haya ocupado el dominio público.

Una vez obtenida la licencia, si no llega a producirse la utilización del dominio público por fuerza mayor, el solicitante tendrá derecho a la devolución íntegra de la cantidad depositada.

DÉCIMO

El órgano municipal competente o en quien delegue podrá autorizar, mediante un procedimiento especial, y para las solicitudes, tanto de actuaciones como artísticas, que se demanden en otras zonas (especialmente en zonas peatonales de barrios), y puedan presentarse de forma extemporánea y por un periodo de duración igual o inferior al año. Dichas solicitudes deberán presentarse con una antelación, de al menos 20 días, a la fecha en la que está prevista su celebración y se otorgarán conforme a los requisitos y condiciones de las presentes bases.

Dichas solicitudes deberán observar cuanto viene recogido en el presente Decreto. Especialmente lo concerniente a la experiencia referida en el epígrafe QUINTO no admitiéndose solicitudes que no acrediten aquella.

La duración de la autorización para dichas actuaciones musicales o artísticas podrá ser igual o inferior al año, de lunes a domingo y única y exclusivamente en el horario correspondiente asignado en el emplazamiento reseñado para OTRAS ZONAS, otorgándose al interesado, previo pago de la tasa preceptiva, y una vez se garanticen las prescripciones establecidas en estas bases y las condiciones que se estipulen en la autorización otorgada.

UNDÉCIMO

Las licencias concedidas para los titulares de actuaciones musicales y artísticas a los que resulte otorgada la autorización estarán sujetas a las siguientes prescripciones generales y particulares:

PRESCRIPCIONES GENERALES

  • 1. La autorización es personal e intransferible, y no puede ser objeto de cesión o subrogación.
  • 2. La autorización tendrá una vigencia de un año (de 1 de enero a 31 de diciembre), transcurrido el cual el titular deberá presentar nueva solicitud una vez convocado el oportuno procedimiento.
    Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, podrán autorizarse actuaciones musicales por periodos diferentes al anterior, Zona E, F y "otras Zonas", adaptándose a las mismas condiciones conforme lo establecido en el epígrafe UNDECIMO
  • 3. La autorización municipal que se otorgue tendrá validez exclusivamente para realizar la actividad artística o musical en el periodo concedido y en la zona autorizada.
    No obstante, para las actividades musicales otorgadas de manera individual o en grupo se permitirá que los componentes de dichas autorizaciones, y única y exclusivamente en la zona otorgada en aquellas puedan, de manera ocasional, actuar conjuntamente compartiendo mismo emplazamiento con la única limitación que el número máximo de participantes en dicha actuación y momento en ningún caso supere al máximo de componente de actuaciones en grupo reguladas en el presente procedimiento (6 personas) siéndoles de aplicación las mismas prescripciones y prohibiciones que resultan en su autorización otorgada.
  • 4. La autorización tiene carácter discrecional y podrá ser revocada por el órgano municipal que la otorgó por incumplimiento de las condiciones a las que queda sometida o cuando lo considere conveniente, en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron. Igualmente la presente autorización queda supeditada a quedar sin efecto cuando por circunstancias tales como obras, o de cualquier otra índole, así resulte aconsejable por razones de seguridad o, en general, motivos justificados de interés público. Por dichas causas podrá establecerse igualmente el cambio de emplazamiento o la suspensión temporal de la licencia.
  • 5. Las actuaciones en un punto concreto se suspenderán ocasionalmente en el caso de incompatibilidad con actividades lúdicas, culturales y de cualesquiera otra naturaleza que tenga la autorización municipal correspondiente o se autoricen durante las Fiestas Patronales o de Navidad. Igualmente podrán suspenderse aquellas que ocasionalmente causaran molestias al vecindario y principalmente para el supuesto señalado en el apartado tercero, párrafo segundo del presente Acuerdo Duodécimo
  • 6. Las solicitudes de ocupación del dominio público para llevar a cabo las actividades reseñadas, por dos o más personas conjuntamente, se resolverán en una única autorización.
  • 7. Las actuaciones se realizarán en los espacios públicos fijados en la ZONA correspondiente, suficientemente amplios, de forma que la interpretación no cause molestia al tránsito peatonal, a la clientela y personal de los establecimientos próximos y no impida la accesibilidad y movilidad urbana.
  • 8. La ubicación de los músicos o artistas no podrá situarse delante de los accesos a viviendas o a locales, salidas de emergencia ni en aquellos puntos de la vía pública en los que se hallen instaladas terrazas de hostelería y similares.
  • 9. Tampoco podrán llevarse a cabo en el interior de los transportes públicos, salvo que la actividad esté promovida por el ente gestor del servicio.

PRESCRIPCIONES PARTICULARES

Horarios, duración y días autorizados

Los horarios, duración de la actuación y días autorizados de las actividades MUSICALES y ARTISTICAS, conforme a la zona asignada será la siguiente:

En Zonas A, B, C y , Otras Zonas,

Las actuaciones MUSICALES podrán desarrollarse en horario ininterrumpido de 10 a 22 horas, debiendo establecer una pausa entre las 15 horas y las 17 horas en las que no estará permitido actuar. Cada actuación en un mismo espacio no deberá prolongarse por un tiempo superior a 60 minutos. Transcurrido dicho plazo, su intérprete, o grupo, deberá desplazarse a otro punto de la misma zona sin que en ningún caso pueda repetirse la actuación en el mismo punto y hora.

Las actuaciones ARTÍSTICAS podrán desarrollarse en el mismo horario que las musicales. Si bien cada actuación en un mismo espacio no deberá prolongarse por un tiempo superior a DOS HORAS. Transcurrido dicho plazo, su intérprete, o grupo, deberá desplazarse a otro punto de la misma zona sin que en ningún caso pueda repetirse la actuación en el mismo punto y hora.

Dichas actuaciones se realizarán de lunes a domingo; si bien en "OTRAS ZONAS" el periodo autorizatorio puede ser inferior al año.

En Zona D

Las actuaciones MUSICALES y ARTISTICAS podrán desarrollarse en horario ininterrumpido de 10 a 15 horas. Cada actuación en un mismo espacio no deberá prolongarse por un tiempo superior a DOS HORAS y TREINTA MINUTOS. Transcurrido este tiempo la actuación deberá interrumpirse un mínimo de 20 minutos. Transcurrido dicho plazo, su intérprete, o grupo, deberá desplazarse a otro punto de la misma zona sin que en ningún caso pueda repetirse la actuación en el mismo punto y hora. Dichas actuaciones se realizarán los domingos y festivos en que se autorice municipalmente la celebración de los citados mercados.

En Zona E

Las actuaciones MUSICALES serán autorizadas con carácter mensual, en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 21 horas. Cada actuación no deberá prolongarse por un tiempo superior a UNA HORA y CUARENTA MINUTOS. Transcurrido este tiempo la actuación deberá interrumpirse un mínimo de 20 minutos. Dichas actuaciones se realizarán los SÁBADOS y DOMINGOS.

En zona F

Las actuaciones MUSICALES podrán desarrollarse en horario ininterrumpido de 10 a 22 horas. Cada actuación no deberá prolongarse por un tiempo superior a DOS HORAS. Transcurrido este tiempo la actuación deberá interrumpirse un mínimo de 20 minutos. Dichas actuaciones se realizarán en la zona próxima a Plaza Aragón, y durante la celebración del mercado navideño de venta ambulante que anualmente se realiza en dicha ubicación. Dichas autorizaciones quedarán sujetas a las las limitaciones y condiciones reseñadas en el presente Decreto y las que resulten de Decreto por el que se autoriza la venta ambulante en periodo navideño.

Acreditacion (tarjetas)

  • Para interpretar música en las calle o realizar actuaciones artísticas hay que tener la acreditación correspondiente.
  • Las acreditaciones serán anuales, numeradas, personales e intransferibles. Habrá dos tipos de carné: Individuales (1 a 2 integrantes) y por grupos (3 a 6 integrantes). Las personas que acrediten como grupo no podrán tener la opción de tener carné individual.
  • Las tarjetas expresarán el titular o grupo autorizado, la zona en la que puede desarrollar su actividad artística o musical y la vigencia de la autorización. Todo ello sin perjuicio de incorporar nuevos datos que se consideren de interés para el interesado y la Administración. La falta de acreditación determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador a la persona no acreditada y en su caso al titular de la licencia.
  • Las tarjetas deberán colocarse en lugar visible, para poder realizar un control de las mismas sin necesidad de interrumpir las actuaciones o causar molestias innecesarias a los mismos.

Distancias

  • La distancia mínima a la que deberá situarse un artista de otro, mientras estén llevando a cabo la actividad autorizada en el dominio público será, siempre que sea posible no inferior a 50 metros. No obstante para el supuesto de que se realice una actuación musical y otra actividad artística de las definidas anteriormente, la distancia de separación podrá ser inferior siempre que se asegure la no interferencia de un espectáculo con otro.

Prohibiciones

  • Las personas autorizadas no podrán requerir de forma activa la aportación de donativos, debiendo limitarse a posibilitar el medio donde pueda ser depositada voluntaria y libremente la donación.
  • En la zona autorizada únicamente podrá realizarse la actividad objeto de autorización y en los términos concretos que vengan especificados en la misma, debiendo ser ejercida exclusivamente por la persona o grupo de personas autorizado. Con excepción, para las actividades musicales, de lo dispuesto en la condición DUODECIMA, epígrafe "prescripciones generales" apartado 3.
  • Los titulares de autorizaciones musicales estarán autorizados, única y exclusivamente, para la venta de discos y CDs de producción propia.
  • Los titulares de autorizaciones artísticas, como caricaturistas y retratistas, estarán autorizados, única y exclusivamente, a la venta de la producción propia realizada a los clientes directamente.
  • La autorización, en todo caso, debera cumplir las limitaciones establecidas en la normativa vigente sobre contaminación acústica.

DUODÉCIMO

Se prohíbe fuera de las actuaciones musicales y artisticas autorizadas, y en especial en las zonas relacionadas en el ACUERDO TERCERO del presente Decreto la realización de cualesquiera actuación musical y/o artística que promovida, con o sin ánimo de lucro por empresas o particulares supongan la ocupación itinerante, de espacios de titularidad o uso público, con la participación activa de público y/o música y sin concurrir en aquella un carácter social, cultural, artístico o similar con repercusión o de relevancia para el interés público. En particular la realización y/o celebración de charangas al constituir dichos actos comportamientos susceptibles de producir ruidos y/o vibraciones que pueden ocasionar molestias al vecindario o que modifican el estado natural del ambiente circundante.

DÉCIMO TERCERO

El órgano municipal competente o en quien delegue podrá establecer nuevas limitaciones o exclusiones en espacios concretos donde la proliferación de molestias vecinales así lo aconseje.

DÉCIMO CUARTO

Las autorizaciones concedidas por este Ayuntamiento de Zaragoza y reguladas en el presente Decreto se refieren única y exclusivamente a la utilización del dominio público afectado y, por tanto, se otorga sin perjuicio de que el interesado deberá estar en posesión, si fuera necesario, de la correspondiente autorización de la SGAE para el caso de utilizar en su repertorio piezas musicales o representar actividades artísticas protegidas por el derecho de autor correspondiente.

DÉCIMO QUINTO

Cuando por agentes de la Policía Local se constatase, bien de oficio o a instancia de otros servicios municipales o de terceros, la realización en el dominio público de alguna de las actividades descritas en el presente Decreto sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas en la misma, será inmediatamente suspendida y se formulará la correspondiente denuncia.

La policía local estará facultada, iniciado un procedimiento sancionador, a la intervención cautelar de los instrumentos necesarios para llevar a cabo la actividad, debiendo levantar acta en la que se describan las circunstancias que han motivado dicha actuación, a fin de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, si compelidos los responsables del acto para el cese de la actividad musical o artística no la llevaran a cabo.

El incumplimiento por la persona autorizada de las condiciones que se establezcan en la autorización municipal, especialmente aquellas referentes a horario y límites sonoros, implicará que acreditados los hechos, se le retirará la acreditación y se procederá a la revocación de la autorización concedida no admitiéndose su participación en el procedimiento de selección correspondiente, tanto a título individual como en grupo, del ejercicio siguiente al autorizado.

DÉCIMO SEXTO

Si se constata la inasistencia continuada del titular de la licencia se presumirá, salvo prueba en contrario aportada por el interesado, la renuncia de éste a la autorización concedida, procediéndose a la revocación de la misma.

DÉCIMO SÉPTIMO

Los titulares de las presentes autorizaciones deberán asumir la plena y exclusiva responsabilidad de cuantos daños y perjuicios en las personas y en los bienes de dominio público y/o privado pudieran derivarse del desarrollo de la actividad artística o musical autorizada.

DÉCIMO OCTAVO

El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma debiendo publicarse, para el general conocimiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

DÉCIMO NOVENO

De conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas notificaciones a que se refieren los epígrafes anteriores de este Decreto se practicarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Ello no obstante, el requerimiento para subsanación a que se refiere el epígrafe QUINTO, y la concesión de las licencias se notificarán individualmente.

VIGÉSIMO

Notificar el presente Decreto al Servicio de Cultura, al Servicio de Tesorería, a Gestión Tributaria y a policía local a los efectos oportunos.

Dado en la I.C. de Zaragoza, 26 de noviembre de 2018

EL CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PERSONAL
Alberto Cubero Serrano

Anexos