Decreto de la Alcaldía de 19 de abril de 2012, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y se adscriben los organismos públicos municipales.
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Aprobación Definitiva
Alcaldía
19 abril 2012BOPZ
nº 111 18 mayo 2012
Estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza en Áreas de Gobierno
Texto Vigente
En virtud de lo establecido en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 39, 55, 59, 60, 151, 155, 161 y 205 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, dispongo:
PRIMERO.- Áreas de Gobierno.
La Administración del Ayuntamiento de Zaragoza queda estructurada en las siguientes Áreas de Gobierno:
- Alcaldía
- Presidencia, Economía y Hacienda
- Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda
- Servicios Públicos y Movilidad
- Cultura, Educación y Medio Ambiente
- Participación Ciudadana y Régimen Interior
- Acción Social y Deportes
SEGUNDO.- Estructura orgánica de las Áreas de Gobierno y adscripción de organismos públicos municipales.
Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:
1. Área de Alcaldía.
A) Concejalías-Delegadas integradas en la Alcaldía:
- Concejalía Delegada de la Policía Local.
B) La asistencia directa e inmediata al Alcalde para el cumplimiento de sus funciones, se ejercerá a través de los siguientes órganos directivos:
- Jefe del Gabinete de Alcaldía, con nivel orgánico de Coordinador General de Área
C) Dependen orgánicamente de la Alcaldía, conforme a las previsiones del Reglamento Orgánico, los siguientes órganos directivos:
- El Secretario General del Pleno, con dependencia funcional de la Presidencia del Pleno del Ayuntamiento.
- El Interventor General Municipal con dependencia funcional del Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda.
- El Jefe de la Asesoría Jurídica Municipal, que ostentará el nivel orgánico de Coordinador General de Área.
- El titular de la Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local, con dependencia funcional del Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.
2. Área de Presidencia, Economía y Hacienda.
A) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:
- Concejalía Delegada de Contratación.
- Concejalía Delegada de Zaragoza Activa, Fomento y Turismo.
B) Organismos autónomos locales adscritos al Área de Presidencia, Economía y Hacienda, hasta que se proceda a su reestructuración de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero:
- Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.
- Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.
- Patronato Municipal de Turismo.
- Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial.
- Instituto Municipal del Agua.
C) Órganos de gestión económico-financiera integrados en el Área de Presidencia, Economía y Hacienda:
- Unidad Central de Presupuestación, cuya titularidad corresponde al Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda.
- Agencia Municipal Tributaria, cuya titularidad corresponde al Coordinador General del Área.
- Unidad Central de Contabilidad y Tesorería.
- Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.
D) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinador General del Área de Presidencia, Economía y Hacienda, del que dependen los siguientes órganos directivos:
- Director General de Ciencia y Tecnología.
3. Área de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda.
A) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:
- Concejalía Delegada de Infraestructuras y Ciclo del Agua.
- Concejalía Delegada de Equipamientos y Cementerios.
B) Órganos adscritos al Área:
- Gerencia Municipal de Urbanismo.
C) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinador General del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda, que ejercerá el cargo de Gerente de Urbanismo.
4. Área de Servicios Públicos y Movilidad.
A) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:
- Concejalía Delegada de Prevención, Extinción de Incendios y Protección Civil.
- Concejalía Delegada de Mercados y Consumo.
B) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinador General del Área de Servicios Públicos y Movilidad.
5. Área de Cultura, Educación y Medio Ambiente.
A) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinador General del Área de Cultura, Educación y Medio Ambiente.
6. Área de Participación Ciudadana y Régimen Interior.
A) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinador General del Área de Participación Ciudadana y Régimen Interior.
7. Área de Acción Social y Deportes.
A) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:
- Concejalía Delegada de Acción Social y del Mayor.
B) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinador General del Área de Acción Social y Deportes.
TERCERO.- Reestructuración de organismos autónomos del Ayuntamiento de Zaragoza.
La Consejería de Presidencia, Economía y Hacienda iniciará e impulsará las actuaciones administrativas que resulten necesarias para la disolución del Instituto Municipal del Agua y la agrupación de los organismos autónomos locales del Ayuntamiento de Zaragoza.
CUARTO.- Desarrollo de la estructura de las Áreas de Gobierno.
1. El ámbito de las Áreas de Gobierno, hasta la aprobación de su estructura pormenorizada, comprenderá los sectores de la actividad administrativa de las anteriores Áreas con las modificaciones que resulten de lo establecido en este Decreto.
2. Los departamentos, servicios, unidades administrativas y demás puestos de trabajo municipales se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones hasta que se apruebe la modificación de la estructura pormenorizada de las Áreas de Gobierno y de la relación de puestos de trabajo adaptada a la misma, quedando adscritos provisionalmente a los órganos determinados en este Decreto de acuerdo con las funciones que tengan asignadas.
QUINTO.- Competencias de los Consejeros de las Áreas de Gobierno, Concejales Delegados y órganos directivos.
El Vicealcalde, los Consejeros Delegados de las Áreas de Gobierno, los Concejales Delegados y los órganos directivos ejercerán las competencias que les confiere el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, así como las demás competencias delegadas o atribuidas anteriormente, que continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o modificadas, entendiéndose realizadas a los órganos que resulten de lo establecido en este Decreto o, en su defecto, al Consejero del Área en el supuesto de Concejalías Delegadas suprimidas.
SEXTO.- Suplencias de los Consejeros Delegados de las Área de Gobierno, Concejales-Delegados y órganos directivos.
1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los Consejeros de las Áreas de Gobierno y los Concejales Delegados podrán ser suplidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por otro Consejero de Área o Concejal Delegado, designado por el Alcalde mediante Decreto.
2. Los Coordinadores Generales de Área también podrán ser suplidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Coordinador General, o el Jefe de Departamento que designe el Alcalde mediante Decreto.
SÉPTIMO.- Entrada en vigor y derogaciones.
1. El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo inscribirse en el Libro de Decretos de la Alcaldía y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
2. Queda sin efecto el Decreto de la Alcaldía de 13 de junio de 2011, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y se adscriben los organismos públicos municipales, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo previsto en este Decreto.
Dado en la I. C. de Zaragoza, por el Excmo. Sr. Alcalde D. Juan Alberto Belloch Julbe, a diecinueve de abril de dos mil doce.
EL ALCALDE
EL SECRETARIO GENERAL