Ordenanza General de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 noviembre 2004

    BOPZ
    40 19 febrero 2005

  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 26 septiembre 1997
    Publicada en BOPZ , el 22 octubre 1997
  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 30 julio 1998
    Publicada en BOPZ , el 25 septiembre 1998
    Afecta a:
    anexos 1, 2, 3 y 4
  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 27 mayo 1999
    Publicada en BOPZ , el 31 julio 1999
    Afecta a:
    anexo n. 2
  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 29 octubre 2004
    Publicada en BOPZ , el 16 febrero 2005
    Afecta a:
    anexo III (Art. 7)
  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 26 noviembre 2004
    Publicada en BOPZ , el 19 febrero 2005
    Afecta a:
    artículo 33
  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 05 junio 2014
    Publicada en BOPZ , el 18 junio 2014
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, define el concepto de autonomía local como: " El derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes ".- ( Art. 3.1. de dicha Carta ). Es obvio que uno de los aspectos mas complejos e importante de la convivencia ciudadana es el tráfico rodado y peatonal.

En todo caso los Ayuntamientos han venido ejerciendo una competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que ya el propio Código de la Circulación (art. 12) y otras normas otorgaban ( Ley 47/59 de 30 de julio, Decreto 1385/ 60 Decreto 1666/60, Orden de 22 de Julio de 1961 etc). Diversas Leyes y Reglamentos en esta materia y la propia Ley de Bases de Régimen Local reconocen esa competencia con carácter general, a fin de conseguir que la Autoridad más próxima al ciudadano en los Municipios, pueda resolver los, cada vez más graves, problemas en unos campos como el del estacionamiento, cargas y descargas, y algún otro aspecto que nadie mejor que el propio Ayuntamiento puede decidir, al ser el mejor conocedor de las necesidades de los ciudadanos y de las disponibilidades del espacio público; y naturalmente, como no podría ser de otro modo, esa actividad reglamentaria habrá de ejercerse dentro del marco jurídico que el Estado ha delimitado en el ejercicio de su propia competencia; de esa forma el art. 25.2 b) de la Ley 7 / 85 de Bases de Régimen Local concedió al Municipio la capacidad reglamentaria de "ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas" siempre naturalmente en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En el mismo sentido la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 53.1.b), otorga a las Policías Locales la potestad de "Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación ".

También el Real Decreto Legislativo 339 / 90 de 2 de marzo, denominado Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece una seria de competencias otorgadas a los municipios en el orden en el que se trata, y que especialmente podríamos sustanciar en las contenidas en el art. 7 b) cuando les concede la capacidad de "regular, mediante disposición de carácter general, los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles". Más específicamente el art1. 38.4 de dicho Real Decreto Legislativo permite que el "régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regule por ordenanza municipal..." y así lo reitera el art. 93 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/92 de 17 de enero.

La más reciente Ley de Tráfico (R/Decreto Legislativo 339 de 2 de marzo de 1990), no satisfizo todas las necesidades que los ciudadanos demandaban en el uso de los espacios públicos de las grandes ciudades, y de ahí la petición continuada de los responsables políticos de estas áreas en tratar de lograr un instrumento jurídico normativo que permitiese aplicar en cada caso la medida correctora que trate de satisfacer los intereses a veces encontrados entre el conductor y el peatón, entre la fluidez y el estacionamiento, entre la seguridad y la rapidez, entre la escasez del espacio público y la necesidad del desplazamiento de algunos protagonistas de actividades, entre el transporte público y el privado, en fin entre, como se dice, intereses aparentemente contrapuestos.

El actual Gobierno de la Nación, consciente de esas necesidades y de la confusa y escasa cobertura jurídica de la norma anterior, promueve la elevación a Ley de una serie de medidas reglamentarias que venían siendo adoptadas por todos los Municipios de un cierto número de habitantes, y es por ello que propuso a las Cortes Generales la aprobación de la modificación de la Ley antes citada, promulgándose la Ley 5 / 97 de 24 de marzo que fue publicada en el BOE n. 72 de 25 de marzo de 1997 y que ha entrado en vigor el día 14 de abril del mismo año.

Esta nueva Ley , en algunos de sus preceptos ( art. 38.4 ), prevé que la regulación de la parada y el estacionamiento se efectúe por Ordenanza Municipal, permitiendo incluso la adopción de medidas cautelares añadidas, tales como la inmovilización o la retirada con grúa en algunos casos antes no contemplados anteriormente ( art. 7.c) entre otros ), e introduce, como no podía ser de otra forma, la posibilidad de la limitación del estacionamiento en tiempo en las vías urbanas ( art.s 38.4 y 39.2), así como la inmovilización y / o retirada del vehículo cuando, entre otras causas, se infringe lo dispuesto en la Ordenanza que regule el estacionamiento o parada ( estacionar sin colocar el distintivo que lo autorice, o rebasar el doble del tiempo abonado ( art. 71.e ).

El Ayuntamiento de Zaragoza posee una reglamentación, a través de varias Ordenanzas, de una parte obsoleta en el tiempo, a la vez que dispersa en multitud de acuerdos municipales de dudosa validez actual que exige una consideración y nuevo estudio, sobre todo aprovechando el mandato imperativo de la Ley 5 / 97 de 4 de marzo.

A título de ejemplo cabe citar las siguientes :
Ordenanzas Especiales de Circulación de 9 de diciembre de 1966 que sufrieron sucesivas modificaciones por acuerdos plenarios.

  • Reglamento para la prestación del servicio de Regulación del estacionamiento en la vía pública ( BOP n. 215 de 19 de septiembre de 1994).
  • Ordenanza Municipal de Tributos y Precios Públicos, texto regulador n. 25.11.
  • Ordenanza Especial de Carga y Descarga (BOP n. 181 de 7 de agosto de 1986 ).
  • Ordenanza Reguladora de la Concesión, Señalización y Tramitación de Reservas de Estacionamiento en la Vía Pública (BOP 51 de 4 de marzo de 1986 ).
  • Ordenanza Reguladora de la Concesión, Señalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza (BOP n. 181 de 7 de agosto de 1986 ).
  • Ordenanza Especial para estacionamiento de Minusválidos (BOP de 9 de noviembre de 1982).
  • Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de transporte escolar y de menores de carácter urbano en el término municipal de Zaragoza.
  • Ordenanza Municipal sobre el Transporte de mercancías peligrosas.

Parece por tanto prudente realizar un nuevo estudio de esa normativa municipal, pero con un fin claro e inequívoco. No se trata de repetir las normas legales y reglamentarias que el Estado ha dictado en materia de tráfico las cuáles deben ser conocidas por quienes han de conducir un vehículo, sino de aquéllas que en el marco de las competencias del Municipio, éste dicta como complemento de las primeras y por tanto no contempladas todas ellas directamente en las estatales.
Pero también, dada su trascendencia, parece conveniente reiterar algunas normas estatales en ese cuerpo normativo, para que sirva de recordatorio a los usuarios. Así pues, se considera de interés hacer llegar a los ciudadanos, mediante el acuerdo municipal pertinente, cuál ha de ser el alcance del contenido de la nueva Ordenanza, tratando de describir de la forma más concreta posible la casuística de su aplicación, lo cual permitirá de una parte que el destinatario conozca en qué casos la infracción puede verse complementada con otras medidas cautelares de costo añadido, y de otra que la Policía utilice de forma uniforme y proporcional dichas medidas para llegar a los fines que el Municipio pretende, en definitiva una seguridad y una fluidez en la circulación ; y ello sin descuidar que en el capítulo del estacionamiento - uno de los problemas mayores en el tráfico urbano de los municipios - es necesario realizar acciones decididas, bien mediante el impulso de la rotación, en todo caso potenciando el cumplimiento de las normas, y por último tratando de conseguir el convencimiento general en el uso ponderado tanto del medio automóvil como del espacio público. También es prudente , y por tanto necesario, diseñar y dar a conocer cuáles han de ser los aspectos de la Ordenanza que en cierto modo condicionen los métodos de comportamiento dentro del término de Zaragoza de peatones y automovilistas.

Así pues, se trataría de :

  1. Indicar cuáles son las vías urbanas que pueden tener una consideración especial y en las cuáles por consiguiente las medidas de vigilancia del tráfico habrán de ser más intensas, dada la trascendencia que la transgresión de las normas pueden tener en la convivencia, y que serán contempladas como Anexos añadidos a la Ordenanza.
  2. Indicar cuáles son aquéllas ( vías ) que están sujetas a limitaciones de velocidad ( por ser peatonales, etc ), peso, altura, anchura , horarios, calendarios etc ( zonas saturadas etc ), y condiciones para circular en ellas en causas justificadas y reglamentadas que serán contempladas como anexos a la Ordenanza.
  3. Indicar cuáles son las zonas limitadas en tiempo, y sujeto el estacionamiento a pago previo; método de marcar el inicio de la maniobra y otros condicionantes, que serán complementadas en todo caso por la Ordenanza General de Tráfico, el Reglamento correspondiente en vigor y por la Ordenanza Fiscal.
  4. Lugares en que se halla prohibida la parada.
  5. Lugares en que se halla prohibido el estacionamiento.
  6. Causas de inmovilización de vehículos.
  7. Causas de retirada de vehículos con grúas. Este punto y el anterior complementados además con la Ordenanza Fiscal pertinente.
  8. Trámite de denuncias y sanciones, referencia al procedimiento sancionador.
  9. Reglamentación de las operaciones de Carga y Descarga.
  10. Referencias a la realización de transportes especiales, como muebles, escolares , autorizaciones especiales, reservas de estacionamientos, etc.
  11. Anulación expresa de las Ordenanzas anteriores que se considere necesario.

En consecuencia se trata ahora de dar una nueva redacción , dentro de los parámetros citados a la nueva

ORDENANZA GENERAL DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I: Ámbito de Aplicación.-

Art. 1.-Las normas de esta Ordenanza que complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339 de 2 de marzo de 1990 ( Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial modificada por la Ley 5 / 97 de 24 de marzo ) y Real Decreto 13 de 17 de enero de 1992 ( Reglamento General de Circulación ), serán de aplicación en todas las vías urbanas del término municipal de Zaragoza, en concordancia con lo dispuesto en el art. 1 del Reglamento antes citado.

CAPÍTULO II: Señalización

Art. 2.1.- Las señales de reglamentación colocadas en las entradas de las poblaciones rigen para todo el poblado, a excepción de la señalización específica existente para una calle o tramo de ella.

2.- Las señales de los Agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.

Art. 3.1.-No se podrá colocar señal alguna sin previa autorización municipal.

2.-No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las proximidades. Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de interés público y general.

Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa específica municipal sobre publicidad.

3.- Se prohibe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, o puedan distraer su atención.

Art. 4.- El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.

Art. 5.- La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquéllos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos y también en casos de emergencia . Con este fin procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas.

CAPÍTULO III :Obstáculos.

Art. 6.- Se prohibe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos.

Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

Art. 7.-Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado , y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

Art. 8.- La Autoridad Municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos con cargo a los interesados, si éstos no lo hicieren, cuando :

  1. No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.
  2. Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocación.
  3. Hubiera finalizado el plazo de la autorización correspondiente, o no se cumpliesen las condiciones fijadas en ésta.

CAPÍTULO IV : Régimen de Parada y Estacionamiento.

Art. 9.1.- Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de un solo sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

2.- La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Art. 10.- Queda prohibido parar en los siguientes casos :

  • a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
  • b)En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones .
  • c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  • d) En las intersecciones y en sus proximidades.
  • e) Sobre los raíles de los tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
  • f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  • g)En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  • h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  • i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  • j) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o , en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
  • k) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
  • l)Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
  • m) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
  • n) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
  • o) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
  • p) En aquéllos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.
  • q) En aquéllos lugares no contemplados anteriormente que constituyan un peligro, u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Art. 11.-Queda prohibido estacionar en los siguientes supuestos:

  1. En todos los descritos en el artículo 10 en los que está prohibida la parada.
  2. En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin haber colocado el título habilitante que lo autoriza, y colocada tarjeta - autorización en su caso, o se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido en esta Ordenanza y que se describe en el Capítulo V.
  3. En zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de su utilización, a excepción de los vehículos autorizados para realizar dichas operaciones conforme se describe en el Capítulo VI.
  4. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
  5. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
  6. Cuando pueda deteriorarse el patrimonio público.
  7. Delante de los vados señalizados correctamente.
  8. En doble fila tanto si el que hay en primera fila es un vehículo, como si es un contenedor o elemento de protección o de otro tipo.
  9. En parada de transporte público, señalizada y delimitada.
  10. En espacios expresamente reservados para servicios de urgencia, seguridad o determinados usuarios cuya condición esté perfectamente definida en la señalización.
  11. En el medio de la calzada.
  12. En aquéllos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.
  13. En las calles donde la calzada solo permita el paso de una columna de vehículos por cada sentido de circulación autorizado.
  14. El estacionamiento en aquellos lugares que sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Art. 12.-El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas :

  1. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir paralelamente a la acera; en batería perpendicularmente a aquélla y en semibatería o espiga de forma oblicua a la acera.
  2. Como norma general el estacionamiento se hará en fila. Las excepciones deberán señalizarse expresamente.
  3. Cuando exista señalización perimetral en el pavimento, los vehículos se estacionarán dentro de la zona enmarcada.
  4. Los vehículos estacionados se situarán próximos a las aceras, si bien dejarán un espacio para permitir la limpieza de la calzada.
  5. No se permitirá el estacionamiento en las vías urbanas de los remolques o semiremolques cuando éstos se hallen separados del vehículo tractor.
  6. No se permitirá el estacionamiento de autobuses y camiones con peso máximo autorizado superior a 3,5 Tm en las vías urbanas, excepto en los lugares señalizados específicamente para ellos.

CAPÍTULO V : Régimen de Estacionamiento limitado.

Art. 13.-Con el fin de hacer compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, se dispondrá de zonas de estacionamiento regulado, con horario limitado y sujetos al previo pago del precio público que en todo caso deberán coexistir con las de libre utilización y se sujetarán a las siguientes determinaciones :

  1. Existirán tres modalidades de estacionamiento limitado : el regulado de rotación ( ESRO ) , el de residentes ( ESRE ) y el combinado.
  2. Para poder estacionar un vehículo en dichas zonas será preciso :
    • En zonas ESRO, obtener previamente el título habilitante en el aparato expendedor que consistirá en el " ticket" de pago que deberá indicar al menos la fecha y hora límite de estacionamiento. Dicho título deberá colocarse en la parte interior del parabrisas del automóvil de forma que sea visible y legible desde el exterior.
    • En zonas ESRE, además de lo descrito en el punto anterior, deberá colocarse la tarjeta-autorización específica, que haya sido expedida por el Ayuntamiento, en la misma forma que el "ticket".
    • En la modalidad " combinado ", cada vehículo deberá cumplir lo preceptuado en su condición de rotativo o residente.

Art. 14.-Estarán exceptuados del pago del precio público:

  1. Los ciclomotores y bicicletas estacionados en las zonas reguladas, y las motocicletas estacionadas en los lugares señalizados para tal fin.
  2. Los vehículos autorizados para Carga y Descarga comprendidos en el art. 21 , siempre que la operación tenga una duración inferior a 15 minutos y el conductor esté presente.
  3. Los autotaxis, durante la prestación de su servicio, cuando el conductor esté presente.
  4. Los vehículos oficiales identificados, cuando se encuentren prestando servicio.
  5. Los vehículos de representaciones diplomáticas o consulares identificados.
  6. Las ambulancias y servicios médicos de urgencia, prestando servicio propio de su especialidad.
  7. Los autorizados por la Ordenanza de Estacionamiento de Vehículos de Minusválidos.
  8. Aquéllos vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempo de uso del espacio sea inferior a 5 minutos.

Art. 15.- Los espacios destinados al estacionamiento limitado, deberán estar señalizados reglamentariamente.

Art. 16.- Las consideraciones específicas, las vías destinadas a esta modalidad de estacionamiento, así como el precio público por el uso del estacionamiento, el método de obtención de las tarjetas de estacionamiento, etc, vendrán definidos en el Reglamento para la Prestación del Servicio de Regulación de Estacionamiento en la Vía Pública, y en la Ordenanza Fiscal correspondiente, ambos textos aprobados por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Art. 17.-Constituirán infracciones específicas de esta modalidad de estacionamiento:

  1. La falta de título habilitante o de la tarjeta - autorización en el vehículo así como la no colocación de dicho título en el vehículo o su colocación de forma no legible desde el exterior.
  2. Sobrepasar el límite horario del estacionamiento permitido por el título.

Por excepción , cuando el tiempo sobrepasado respecto a la autorización de estacionamiento sea igual o inferior a media hora y haya sido denunciado, podrá obtener, previo pago de su importe, un comprobante especial que paralizará los efectos de la denuncia mediante la presentación de ésta junto con el citado comprobante en el correspondiente gestor municipal o Compañía adjudicataria del servicio.

Art. 18. Cuando un vehículo se halle estacionado en zona de estacionamiento regulado y limitado, y no posea el título habilitante, o poseyéndolo supere el doble del tiempo abonado, podrá ser retirado con la grúa y trasladado al depósito correspondiente. Igual medida cautelar se podrá aplicar cuando el título o tarjeta - autorización no sea visible desde el exterior. Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 22 de este texto .

CAPÍTULO VI : Carga y Descarga.

Art. 19.- Se considera Carga y Descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que el o los automóviles se consideren autorizados para esta operación.

Art. 20.- Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la Carga y Descarga definida en este Capítulo, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación, o posean la Tarjeta de Transportes.

Art. 21.- Las zonas de la vía pública reservadas para Carga y Descarga, tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a treinta minutos salvo aquellas operaciones que consistan en mudanzas de muebles y descargas de carburantes o comburentes para calefacciones.

Art. 22- La señalización de las zonas se llevará a efecto conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, y se hará de las siguientes maneras :

  1. Placa R- 308 con la letra P de "reserva", figura de " camión " , texto complementario de " Carga y descarga" , horario y días de la semana. Fuera del periodo indicado podrán estacionar los vehículos no incluidos en el art. 20.
  2. Placa R - 308 con panel " Excepto Carga y Descarga " y demás señales complementarias en zona de prohibido estacionar que habilitará exclusivamente a estacionar a los vehículos incluidos en el art. 21 para efectuar dichas operaciones en el horario y calendario indicado.
  3. En las zonas de estacionamiento regulado las reservas de carga y descarga se señalizarán mediante una señal R-308, con "P" de reserva, figura de " camión ", texto complementario de " Carga y descarga", horario y días de la semana en los que rige la reserva y añadiendo el texto "resto horario estacionamiento regulado". Fuera del horario dedicado a carga y descarga y estacionamiento regulado podrán estacionar cualesquiera de vehículos sin necesidad de abonar la tasa estipulado por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

El diseño de la señalización de los apartados precedentes está descrito en el anexo correspondiente de esta Ordenanza.

Art. 23.- Las operaciones de Carga y Descarga se realizarán :

  • a) En primer lugar desde el interior de las fincas en que sea posible.
  • b) En segundo lugar en y desde los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con carácter general.
  • c) En tercer lugar en las zonas delimitadas para la carga y descarga.
  • d) También podrán realizarse en lugares de estacionamiento prohibido, cuando la distancia a la zona delimitada para ello sea superior a cincuenta metros, y además no se obstaculice gravemente la circulación y dentro de los horarios comprendidos entre las 9 y las 12, de 14 a 17 y de 21 a 7. El tiempo de duración máxima de la operación será diez minutos.
  • e) En lugares en que esté prohibida la parada y exclusivamente en horario de 23 a 7 podrán realizarse las operaciones de carga y descarga no interrumpiendo la circulación mas de un minuto.
  • f) Las operaciones de carga o descarga que han de realizarse puntualmente y frente a un edificio determinado tales como mudanzas de muebles, carburantes o combustibles para calefacciones, materiales de construcción etc, deberán practicarse en la forma descrita en este artículo, si bien cuando no se pueda ajustar a los horarios y lugares detallados en los apartados anteriores a), b), c) , d) y e), deberán proveerse de un permiso diario, que expedirá la Policía Local, si no existe inconveniente por circunstancias del tráfico u otros eventos, previo pago de la tasa de aprovechamiento especificada en la Ordenanza Fiscal n. 24.1, en el cuál quedarán prefijadas las condiciones de la autorización, uso de señales, calendario, horarios e incluso necesidad de vigilancia policial, etc.
    Dicho permiso habrá de ser solicitado al menos con 48 horas de antelación al inicio de la operación y en la petición habrá de figurar razón social de la empresa solicitante, matrícula, peso y dimensiones del automóvil, lugar de origen, lugar exacto de carga o descarga, y tiempo aproximado que se calcula habrá de durar la operación; ésta será suspendida inmediatamente, a criterio de la Policía Local, en el caso de que no se ajustase a la autorización concedida, o sobreviniesen hechos que dificultasen la misma.

Art. 24.- Los vehículos de peso máximo autorizado superior a 3,5 Tm en carga o descarga utilizarán los horarios contemplados en el art. 24.

La que se efectúe con vehículos que superen el peso máximo autorizado de 12,5 Tm , dimensiones especiales, o que la operación exija el corte de tráfico de una vía, o pueda producir alteraciones importantes a la circulación, precisará autorización municipal obligatoria. A tal efecto dichas autorizaciones habrán de ser solicitadas al menos con 48 horas de antelación a producirse la operación y no serán concedidas durante los horarios de circulación intensiva.

Art. 25.-Las operaciones de carga y descarga no producirán molestias en general , ni de ruido o suciedad, y los materiales no se situarán en el suelo permitiéndose el uso de carretillas transportadoras de tracción manual y superficie inferior a un metro cuadrado.

Cuando se trate de mudanzas, en caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, deberán contar éstos al menos con las autorizaciones, certificaciones, y requisitos esenciales de seguridad descritos en el Real Decreto 1435 / 92 de 27 de noviembre por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89 / 392 / CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, y demás legislación al respecto, así como con los permisos y garantías correspondientes de Industria de los Organismos competentes, debiendo adoptar los titulares las normas de seguridad necesarias para evitar toda clase de accidentes tanto en el anclaje del aparato al suelo y paredes, como en el despliegue de la escala, elevación y transporte de la carga, protección de la posible caída de los materiales, señalización y canalización de los tráficos de vehículos y peatones, para que en ningún caso éstos transiten debajo de la carga elevada o en el radio de acción de la posible caída de los mismos, además de haberse provisto del permiso municipal correspondiente y seguros que la actividad requiera.

Limitaciones en general.

Art. 26.- Como norma general se prohibe el acceso al casco urbano de la ciudad de Zaragoza y consecuentemente el estacionamiento de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 12,5 Tm. Solamente podrán transitar dichos vehículos por las vías previamente señalizadas que figuran en el Anexo correspondiente a esta Ordenanza, cuando sea paso obligado en su destino, no exista itinerario alternativo y no circulen en horarios de circulación intensiva.

Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes de Tráfico y / o Carreteras, para poder transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario ( en ningún caso en horarios de circulación intensiva ), calendario e itinerario que sea prefijado por la Policía Local, y siempre deberán ser acompañados por servicio de dicho Cuerpo, y satisfacer previamente las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal n. 24.1

Estacionamiento de Motocicletas, Ciclomotores y Bicicletas.

Art. 27.- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados específicamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros.

Para acceder al lugar del estacionamiento, se hará circulando con el motor parado, excepto para remontar el bordillo si existe y sin ocupar el asiento.

La autorización de estacionamiento precedente no será válida en las zonas de circulación señalizadas como calle residencial.

CAPÍTULO VII : Inmovilización y Retirada de Vehículos.

Art. 28.- Los Agentes de la Policía Local de Zaragoza podrán proceder, utilizando los medios adecuados, a la inmovilización de un vehículo, cuando, como consecuencia del incumplimiento de las normas de tráfico, de su puesta en movimiento pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas para detectar las posibles intoxicaciones o influencias del alcohol, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en los conductores o personas obligadas al sometimiento, o cuando resultaren positivas éstas o los análisis en su caso. Podrá decretarse el traslado y depósito del vehículo, cuando no existan o se consideren insuficientes las medidas de la inmovilización para garantizar la seguridad del tráfico o la propiedad del bien inmovilizado.

Estas medidas serán levantadas inmediatamente después que desaparezcan las causas que las motivaron, o que otra persona requerida por el titular se hiciese cargo de la conducción debidamente habilitada salvo en el párrafo primero del presente artículo.

Los gastos que se deriven de la inmovilización, traslado y depósito en su caso, serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder de él, y serán cuantificados en la Ordenanza Fiscal correspondiente y exigidos como requisito previo a la entrega.

Art. 29.

  1. La Policía Local procederá, si el obligado a ello no lo hiciere, a ordenar o retirar por si misma al vehículo y su traslado al depósito en el lugar habilitado para ello en los casos siguientes :
    • a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono. Se considerarán estacionamientos peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los siguientes:
      • Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
      • Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
      • Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
      • Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
      • Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
      • Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
      • Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
      • Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
      • Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
      • Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados para servicios de urgencia y seguridad.
      • Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
      • Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
      • En aquéllos otros supuestos en los que se constituya un peligro u obstáculo grave para la circulación de peatones, vehículos o animales.
        Asimismo se entenderá que se produce un deterioro al patrimonio público, cuando el estacionamiento del vehículo pueda generar unos daños materiales en espacios de especial protección, tales como jardines, zonas ajardinadas, zonas de césped, parques , pavimentos especiales, y demás lugares de especial protección, etc.
        El abandono se presumirá cuando el vehículo presente síntomas de inutilización prolongada, tales como ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes etc.
    • b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
    • c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
    • d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67.1, párrafo tercero, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
    • e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por el Ayuntamiento como de estacionamiento con limitación horaria y no cumplimentara lo dispuesto en el art. 13, es decir , no colocar o no ser legibles los títulos habilitantes que lo autorizan, o cuando rebase al menos el doble del tiempo abonado .
    • f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio y estacionamiento de determinados usuarios cuya condición deberá estar perfectamente definida en la señal correspondiente.
  2. Salvo casos de sustracción, accidente, auxilio por avería u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular debidamente acreditadas y justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o traslado y almacenamiento a que se refiere el número 1 anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a su retirada. El importe de los gastos quedarán fijados en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Excm. Ayuntamiento.

Si iniciada la prestación del servicio de arrastre compareciese el titular o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, deberá abonar en el acto como requisito previo el 50 % de la tasa de arrastre. A estos efectos se entenderá " iniciada la prestación del servicio " , cuando al menos se haya presentado en el lugar la grúa requerida por la policía para el caso concreto y se haya dado comienzo a las operaciones de enganche del automóvil irregularmente estacionado.

Si antes de iniciarse dicha prestación compareciese el responsable del automóvil, no se percibirá tasa alguna y en consecuencia, no se aplicará otra medida complementaria en caso que adoptara las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular del automóvil.

Art. 30.- La Policía Local también podrá ordenar o retirar los vehículos en los siguientes casos :

  1. Cuando estén estacionados en lugar que vaya a ocuparse para la celebración de un acto público autorizado.
  2. Cuando resulte necesario para efectuar limpieza, reparación o señalización en la vía pública.
  3. En caso de emergencia.

Antes de adoptar estas medidas se procurará avisar con la antelación suficiente a sus propietarios cuando sea posible, y de no serlo, el traslado se hará a los lugares más inmediatos haciendo las mas activas gestiones para hacer llegar al conocimiento del titular la alteración efectuada. Estas medidas no supondrán gasto alguno para el titular salvo que quedase demostrado fehacientemente el aviso y la posibilidad en el tiempo de haberse retirado por la propiedad en cuya circunstancia se estaría a lo dispuesto en el art. 29.2.

CAPÍTULO VIII : Cierre de Vías.

Art. 31.- En determinadas circunstancias el Ayuntamiento podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de medidas por la Policía Local en este sentido cuando se considere conveniente.

CAPÍTULO IX : Servicio Público de Viajeros.

Art. 32.- El Ayuntamiento determinará y señalizará los lugares donde deben situarse las paradas de transporte público.

Los vehículos de servicio público no podrán permanecer en éstas más tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros, excepto en el origen y final de línea.

En las paradas de auto-taxi, éstos vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros, si bien en ningún momento el número de vehículos será superior a la capacidad de la parada.

Art. 33.- Por los carriles reservados solamente podrán circular los vehículos que autorice la señal correspondiente.
Por excepción, por los carriles reservados a autobuses urbanos y/o taxis, también podran circular el resto de autobuses en todo caso, y los taxis.

CAPÍTULO X :Horarios de circulación intensiva.

Art. 34.- Se considerarán horas de circulación intensiva las comprendidas de 7 a 9, de 12 a 14 y de 17 a 21 de los días hábiles comprendidos entre lunes y viernes.

CAPÍTULO XI :Varios.

Art. 35.-Las señales acústicas serán de sonido no estridente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado, pudiéndose utilizar solo para evitar un posible accidente.

Art. 36.- Los coches de auto escuela en aras de la consecusión de una mayor seguridad y fluidez, no podrán circular ejerciendo prácticas en aquéllas vías que se señalan en el anexo correspondiente a esta Ordenanza.

Art. 37.- En tanto no asuma el Ministerio del Interior la competencia para la matriculación y el control de los ciclomotores, éstos deberán ser matriculados en el Ayuntamiento de Zaragoza para poder circular. Asimismo el titular deberá comunicar las bajas, transferencias o cambios de domicilio en el plazo máximo de diez días hábiles desde que los hechos se produjeron. El adquirente a su vez deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento en el mismo plazo de diez días.

CAPÍTULO XII : Procedimiento Sancionador.

Art. 38.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán denunciadas bien directamente por la Policía Local o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R/ Decreto 3209 / 94 de 25 de Febrero.

Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la Ordenanza y sus anexos se considerarán como que lo son a la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R/ Decreto Legislativo 339 de 2 de Marzo de 1990) así como al Reglamento General de Circulación aprobado por R/Decreto 13 de 17 de Enero de 1992, fijándose por Decreto de Alcaldía los tipos y cuantía de las mismas en consonancia de la legislación del Estado.

Todo ello sin perjuicio de exigir el pago de los correspondientes derechos fijados en las tarifas del Reglamento para la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública y Ordenanzas Fiscales pertinentes.

En el mismo sentido se exigirán las tasas correspondientes por la inmovilización , arrastre y estancia de vehículos en los depósitos municipales previstas en la Ordenanza Fiscal Municipal.

Disposición Transitoria Única.

En el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, y previa aprobación por el Excm. Ayuntamiento Pleno y demás trámites legales, serán incorporados a la misma como anexos las reglamentaciones técnicas siguientes :

  • Anexo n. 1: Normas sobre la concesión, señalización y tramitación de reservas de estacionamiento en la vía pública.
  • Anexo n. 2: Normas sobre la concesión, señalización y tramitación de permisos especiales de circulación y estacionamiento en el término municipal de Zaragoza que habrá de incluir los transportes de mercancías peligrosas, transporte escolar y minusválidos.
  • Anexo n. 3: Descripción de las limitaciones específicas en la ciudad de Zaragoza , otros cascos urbanos y otras vías del término municipal relativas a dimensiones y pesos.
  • Anexo n. 4: Descripción de las vías de circulación intensiva o malla básica, de atención preferente y limitaciones específicas en ellas.
  • Anexo n.5: Vías en las que se prohibirá la práctica de aprendizaje en vehículos de auto - escuela.

Disposición Derogatoria

Primera.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas las Ordenanzas Especiales de Circulación aprobadas por el Excm. Ayuntamiento Pleno el 9 de diciembre de 1966 y la Ordenanza Especial de Carga y Descarga publicada en el B.O.P. 181 de 7 de agosto de 1986.

Segunda.

Una vez aprobados y publicados los Anexos a que hace referencia la Ordenanza General de Tráfico, quedarán derogadas o en su caso modificadas las siguientes Ordenanzas:

  • La reguladora de la concesión, señalización y tramitación de permisos especiales de circulación y estacionamiento en el término municipal de Zaragoza (BOP n. 181 de 7 de agosto de 1986 ).
  • La reguladora de la concesión señalización y tramitación de reservas de estacionamiento en la vía pública ( BOP 51 de 4 de marzo de 1986 ).
  • La reguladora del servicio de transporte escolar y de menores de carácter urbano en el término municipal de Zaragoza ( BOP de 21 de octubre de 1996).
  • La Ordenanza Municipal sobre el transporte de mercancías peligrosas (BOP 132 de 10 de junio de 1986 ).
  • La Ordenanza Especial de Estacionamiento para Minusválidos (BOP de 9 de noviembre de 1982 ).

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de las presentes reglamentaciones técnicas quedarán derogadas las dos siguientes Ordenanzas:

  • Ordenanza reguladora de la concesión, señalización y tramitación de permisos especiales de circulación y estacionamiento en el término municipal de Zaragoza. (BOP núm. 181, de 7 de agosto de 1985).
  • Ordenanza reguladora de la concesión, señalización y tramitación de reservas de estacionamiento en la vía pública. (BOP núm. 51, de 4 de marzo de 1986).
  • La Ordenanza especial de estacionamiento para minusválidos (BOP de 9 de noviembre de 1982) quedará modificada en los puntos que se opongan a lo dispuesto en el capítulo XII del anexo núm. 2.

Anexos