Ordenanza reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas, fomento de la convivencia y prevención de actuaciones antisociales

  • Consulta Pública Previa

    Del 30 julio 2020 al 06 agosto 2020

    Acceso al proceso
  • Aprobación inicial

    Gobierno de Zaragoza
    12 agosto 2020

    BOPZ
    187 de 14 agosto 2020

  • Información Pública

    Del 15 agosto 2020 al 29 agosto 2020

  • Aprobación Definitiva

    Comisión de Pleno de Servicios Públicos y Movilidad
    11 septiembre 2020

    BOPZ
    229 03 octubre 2020

Texto Vigente

El artículo 43.2 de la Constitución Española, la Declaración sobre principios rectores sobre la reducción de la demanda de drogas aprobada por la Asamblea General de la ONU de 8-10 de junio de 1998, la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 (ENA 2017-2024), que se fundamenta y apoya en las dos que la precedieron (Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008 y Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016), así como en los tres Planes de Acción que desarrollaron ambas Estrategias (Plan de Acción sobre Drogas 2005-2008, en el caso de la primera Estrategia, y Planes de Acción sobre Drogas para los períodos 2009-2012 y 2013-2016, respectivamente, en el caso de la segunda); constituyen los fundamentos técnicos sobre los que se asienta la presente Ordenanza.

Según los estudios realizados desde ENA 2017-2024; en términos generales, se viene registrando una discreta extensión del consumo de las sustancias psicoactivas de comercio legal, en particular, del alcohol y los hipnosedantes, mientras que la prevalencia del tabaco ha mantenido los niveles a los que descendió tras la introducción de normativa específica en 2005 y 2010.

Estos datos son especialmente preocupantes en personas menores de edad, si tenemos en cuenta los datos de la Encuesta ESTUDES 2018 a población de enseñanzas secundarías de 14 a 18 años en Aragón, el consumo referido de alcohol en los últimos 30 días de jóvenes estudiados se sitúa en el 64.9%, el tabaco es consumido por un 29,4 de quienes han participado en la encuesta, y el cannabis por un 18.8%.

Estas circunstancias se constituyen en el elemento impulsor del contenido de la presente ordenanza, a cuyos efectos se establecen las obligaciones preventivas y prestacionales del Ayuntamiento, así como algunas prohibiciones y limitaciones tanto en cuanto a la venta y dispensación, en general, de bebidas alcohólicas, como en cuanto a su consumo.

La presente ordenanza pretende desarrollar las competencias municipales en el consumo de alcohol, debido a los altos índices de consumo que se vienen alcanzando en la población, y lo que es más preocupante, entre los jóvenes cada vez a edad más temprana, cifrada en los 13,6 años como media, en los últimos estudios de ámbito nacional. A esto hay que añadir la existencia de una percepción de riesgo reducida por parte de la población hacia esta sustancia, especialmente baja la percepción de riesgo de consumo de alcohol los fines de semana entre los jóvenes, esto da lugar a que su consumo se incremente ocasionando problemáticas diversas, en el ámbito del hogar, la convivencia vecinal o el incremento de la accidentabilidad, además de las consecuencias negativas que en el proceso madurativo puede tener el consumo de alcohol.

A los efectos de esta ordenanza, y en el marco de la misma, tienen la consideración de droga institucionalizada, las bebidas alcohólicas con una graduación superior al 1% de su volumen (art. 2 de la Ley 3/2001 PARSD), como sustancias capaces de generar dependencia y efectos nocivos para la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.

Uno de los datos más preocupantes es que el 58 por 100 de adolescentes de catorce a dieciocho años consultados, reconocen que se han emborrachado alguna vez. Es alarmante considerar que más del 30 por 100 de menores de dieciséis años, piensa que el alcohol no es una droga; o que la edad media de inicio del consumo de alcohol se sitúa en los 12,5 años, o que más del 45 por 100 de estudiantes de la ESO han participado en "botellones".

Los datos más recientes informan sobre la estabilización o ligero descenso de los consumos de todas las sustancias, y especialmente, del consumo problemático de cocaína, medidos en base a criterios de frecuencia de consumo y escalas en las diversas encuestas, con la excepción del consumo de cannabis y los atracones de alcohol (binge drinking). En Aragón, el 38% del alumnado reconoce haber realizado este tipo de consumo en el último mes, proporción superior a la obtenida a nivel nacional. Si bien aumenta el número de personas que nunca han consumido, tanto entre adolescentes como en población general, persisten niveles de consumo preocupantes, sobre todo en menores.

Se viene observando un ligero aumento de los consumos de riesgo de alcohol y otras sustancias, especialmente en jóvenes, junto a una baja percepción del riesgo y "normalización" social del consumo lúdico de sustancias (alcohol, cannabis, cocaína, nuevas sustancias psicoactivas,...). El consumo en la calle contribuye a ese aspecto de normalización y banalización.

Aunque el consumo de alcohol se mantiene estable, sigue siendo la droga con mayor prevalencia de consumo en España, y su consumo excesivo es el primer problema de salud pública, y causa de un grave daño social. Además, el elevado consumo de alcohol por parte de menores, la forma en que éste se realiza (bebidas de alta graduación, ingesta de alcohol en breves períodos de tiempo, borracheras), hace que siga siendo una prioridad en las estrategias de prevención y control, ya que es la primera causa de menoscabo de su salud.

En estos términos, la ENA 2017-2024 entre otros se ha propuesto como objetivo estratégico:

10.14. Reducir la injustificada percepción en la sociedad y especialmente en menores, sobre la "normalidad" de los consumos de drogas, fundamentalmente de cannabis y de alcohol.

10.1.5 Desarrollar habilidades y capacidades personales que reduzcan la vulnerabilidad frente a los consumos de drogas y otras conductas susceptibles de provocar adicción.

10.1.6 Promover conductas y hábitos de vida saludables, uso saludable de las nuevas tecnologías y alternativas de ocio sanas, incompatibles con el abuso de sustancias y otras conductas adictivas.

10.7.5. Incrementar los esfuerzos en el control de la venta de alcohol a menores por parte de los actores implicados (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas, Corporaciones Locales, Gobiernos Autonómicos).

Habiendo ampliado el campo de actuación de la nueva Estrategia respecto a la anterior, la legislación se debe desarrollar en el mismo sentido, buscando cubrir aquellos campos de las adicciones que nos estén legislados suficientemente (publicidad), reforzando aquellos aspectos de la lucha contra las adicciones que sean necesarios (normativa sobre alcohol y menores,...).

En similares términos se expresa el III Plan de Adicciones 2018-2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón que se plantea entre otras cosas intervenir en el consumo de drogas legales (alcohol y tabaco) retrasar el inicio de consumo y incrementar la percepción de riesgo entre los jóvenes:

En el área relacionada con la Oferta de drogas insiste de manera especial en la necesidad de reforzar el cumplimiento de las normativas relacionadas con alcohol y tabaco, cuya referencia básica son las regulaciones establecidas en la Ley 3/2001 sobre publicidad, venta, control, etc. y en la que las capacidades inspectoras y sancionadoras de las autoridades locales aparecen detalladas. Se hace hincapié asimismo en en la inclusión dentro de los Planes Locales sobre Adicciones de la elaboración (o revisión de las existentes) de Ordenanzas municipales que regulen de manera especial lo relacionado con la oferta y consumo de drogas legales así como los consumos en espacios de ocio o que impliquen riesgos a terceras personas.

En dicho Plan se señala lo siguiente: "El alcohol es la sustancia más consumida entre adolescentes y jóvenes escolarizados de 14 a 18 años: en torno al 80 % lo habrían hecho alguna vez en su vida y más de la mitad se ha emborrachado en alguna ocasión. Este hecho se corresponde con una baja percepción de riesgo de consumo de alcohol (menor que la media nacional) y con la facilidad para conseguir bebidas alcohólicas (un 90% de los encuestados no aprecia ninguna dificultad).
La prevalencia de consumo de alcohol es muy similar en chicos y en chicas, y desde 2012 hay cierta tendencia descendente en todas las variables medidas.

El porcentaje de consumo de alcohol en los últimos 30 días se sitúa alrededor del 70% y el "botellón" es una práctica extendida: un 65% admite haberlo hecho en los últimos 12 meses". Los lugares donde más frecuentemente se consume son calles, plazas, parques o espacios públicos abiertos: allí lo hicieron un 80,5% de los jóvenes aragoneses que declararon consumir alcohol en los últimos 30 días ..."

Tras el conocimiento de esta amplia y alarmante radiografía, no debemos concluir que el problema del consumo de alcohol afecta a todos los jóvenes y sólo a éstos, sin embargo sí que debemos volcarnos y combatir ese hábito por las graves consecuencias negativas que conlleva en el ámbito de la salud personal, la armonía familiar, el rendimiento laboral y escolar y la convivencia social. A la hora de afrontar soluciones no hay una única respuesta válida.

La educación y las medidas coercitivas deben complementarse con ofertas de ocio diferentes y atractivas, desde el ámbito familiar, educativo, administrativo, sanitario, debemos esforzarnos por mejorar la formación, prevención e información.

El alcohol es una sustancia de fácil adquisición, con gran tradición cultural, no ajena a los intereses económicos que se mueven en torno a ella y utilizada en buena parte como motor de las relaciones sociales. Las principales tendencias de los patrones de consumo de alcohol entre los jóvenes suelen ser experimentales entre los menores y de aumento en el consumo de riesgo: la mezcla de alcohol con sustancias psicoactivas.

Un estudio de la FAD sobre valores sociales y drogas, revela el énfasis que los españoles ponen en las exigencias de orden y seguridad personal y preservación de los intereses personales y de la propia familia. En la actualidad hay comunidades autónomas y Ayuntamientos que han prohibido o restringido el consumo de alcohol en la calle, a través de leyes y ordenanzas, conductas como depositar desperdicios, orinar en la calle, dañar el mobiliario urbano y generar contaminación acústica están prohibidas y sancionadas.

El consumo masivo de alcohol en calles y plazas por jóvenes y no tan jóvenes, ocasiona un fenómeno para nuestra sociedad, como es la contaminación múltiple. Debido a este fenómeno surge la proliferación de residuos, diversos vertidos, consumo de alcohol y drogas, contaminación acústica y la aparición de manera paulatina de actos vandálicos.

Por todo esto debemos encaminar la respuesta en dos sentidos:

a) Por un lado emprender las medidas, actos y programas encaminados a la información, educación y formación a la población, especialmente jóvenes, que provocan esta contaminación múltiple.

b) Las soluciones legales o el papel de custodio que la administración juega como actor imprescindible para la salvaguarda de los derechos fundamentales (derecho al descanso de la población y a la inviolabilidad del domicilio; el derecho a la salud; y a un ocio saludable y pacífico), instaurando medidas coercitivas e imponer su cumplimiento para la eliminación de esta contaminación múltiple.

El ocio, no sólo juvenil, sino también adulto, ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, y por motivos no sólo sociales, sino también económicos, las formas de entretenimiento y reunión han pasado a tomar el modelo del denominado "botellón", en el que el alcohol es un elemento destacado. La represión y prohibición de este tipo de reuniones por sí sola no es suficiente, pues sólo llevan a modificar los horarios y lugares de reunión, pero no eliminan el fenómeno.

Hay, por tanto, que buscar una solución que se acomode a las necesidades de las personas que viven en nuestra Ciudad y su derecho fundamental al descanso, y de quienes disfrutan de su tiempo de ocio, al tiempo de realizar toda una tarea de formación, sensibilización y prevención del consumo abusivo de alcohol.

La Constitución Española dentro de los principios rectores de la política social y económica contiene los principios y directrices que inspiran la acción administrativa y en su artículo 43.2 en relación a la protección de la salud expone que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La legislación estatal y autonómica que ampara estas medidas se contiene en el siguiente marco normativo:

  • Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias de régimen local.
  • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Aragón, y su normativa de desarrollo.
  • Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia de Aragón.
  • Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias de Aragón.
  • Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
  • Para la correcta aplicación de la ordenanza habrá de tenerse así mismo en cuenta la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este marco normativo la legislación limita la publicidad y promoción, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas que puedan afectar a los menores de edad, y se prohíbe expresamente la publicidad de bebidas alcohólicas en Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de atención social; centros docentes, salas de cine, teatro o espectáculos e instalaciones deportivas, cuando su programación vaya dirigida a menores de 18 años; en los medios de transporte público; y en los lugares donde esté prohibida su venta y consumo.

La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias de Aragón establece, en su artículo 12 las prohibiciones en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, y en su apartado 7 dispone que: las corporaciones locales establecerán en sus correspondientes ordenanzas municipales los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como su venta y consumo en la vía pública. Dichas corporaciones serán responsables de su cumplimiento dentro de su ámbito territorial.

En la actualidad la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID 19 aconseja especialmente la adopción de medidas para impedir las aglomeraciones que pueden contribuir a la expansión descontrolada del virus, entre ellas las que se producen en relación con el consumo de alcohol en las vías públicas. No en vano, por este mismo motivo, la autoridad sanitaria ha dictado recientemente disposiciones en este mismo sentido.

Dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Ayuntamientos, se dicta la presente ordenanza, la cual priorizando la política preventiva en relación a los menores de edad, introduce medidas para regular los mecanismos de control del suministro, venta y consumo de estas sustancias.

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza, tiene por objeto, el desarrollo de las normas que regulan la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos dentro del ámbito de las competencias que corresponden al ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con legislación estatal y de la comunidad autónoma de Aragón.

Artículo 2. Objetivos de la ordenanza municipal.

Son objetivos de la presente ordenanza:

1. La regulación de las medidas y acciones municipales para la aplicación de una política eficaz contra el consumo de alcohol entre la población más joven y sus consecuencias, fomentado la reducción de la oferta y la demanda, por ser una de las principales drogas de comercio legal en nuestro país.

2. La sensibilización ciudadana sobre los riesgos personales, sanitarios y sociales derivados del consumo de alcohol, promoviendo un modelo de sociedad que incentive hábitos saludables de vida.

3. Las medidas preventivas directas sobre el sector infantil y juvenil desde los recursos municipales de intervención social del Área de Acción Social y de la Policía Local.

Capítulo II.- Medidas preventivas

Artículo 3. De Información, orientación y formación.

El Ayuntamiento facilitará a la población joven residente en el término municipal asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol, y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.

Con tal fin promoverá e impulsará campañas informativas que conciencien sobre los efectos del consumo de alcohol a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo y en general el valor de la salud en el ámbito individual, familiar y social. Igualmente se fomentarán los programas de ocio alternativo para la juventud.

Estas campañas se dirigirán a grupos de mayor riesgo de la población, enfatizando los efectos positivos de la no ingestión abusiva de alcohol.

Estará especialmente vigilante de que no se haga ningún tipo de apología o fomento del consumo de alcohol en fiestas populares, desfiles y actos públicos, en los que participan personas de todas las edades especialmente jóvenes.

Se dispensará una protección especial en este campo a los menores y jóvenes, para ello se reforzarán las acciones en el ámbito de la información, formación, educación para el ocio, y otras similares, que tiendan a lograr los indicados fines en este colectivo, preferentemente mediante programas preventivos basados en el conocimiento de la realidad en la que se va a intervenir, en centros escolares, culturales, deportivos y todas aquellas instituciones que dispongan de infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por menores.

En el campo del asociacionismo, el Ayuntamiento promocionará, con igual finalidad, las asociaciones y entidades que trabajen de forma continuada en el ámbito de las adicciones en drogodependencias y facilitará su participación e integración en los programas que en el ámbito de la prevención el Ayuntamiento realice en estrecha coordinación con éste. De igual modo se reforzarán aquellas propuestas en las que se potencie un ocio saludable.

Artículo 4. Participación ciudadana.

En el ámbito de sus competencias el Ayuntamiento de Zaragoza adoptará las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el municipio en la ejecución de los programas de prevención, que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ordenanza.

Las acciones informativas y formativas, y cuantas otras medidas se adopten en este campo por el Ayuntamiento se dirigirán a menores en centros escolares y de educación secundaria, mediadores sociales, sector de hostelería y ocio, y demás sectores específicamente implicados, a fin de favorecer la colaboración de los mismos en el cumplimiento del fin pretendido. Y ello sin perjuicio de las acciones a realizar por parte de los propios servicios municipales y por la policía local.

Capítulo III.- Medidas de intervención

Artículo 5. Sobre la venta

1. Además de las prohibiciones de venta de bebidas alcohólicas contempladas en la legislación estatal y autonómica, está prohibida la venta, distribución y suministro de bebidas alcohólicas en los espacios públicos desde automóviles, caravanas, carritos o tenderetes, o en neveras portátiles, a título oneroso o gratuito. Todo ello, sin perjuicio de que en determinadas celebraciones populares y culturales en los espacios públicos se pueda autorizar esta actividad de acuerdo con las condiciones específicas contenidas en las respectivas y preceptivas autorizaciones.

2. Tampoco se permite la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas de carácter ambulante fuera de los mercados o ferias específicamente autorizadas para ello.

3. Se prohíbe igualmente la instalación de máquinas automáticas que suministren indiscriminadamente bebidas alcohólicas en lugares de acceso libre sin control del correspondiente establecimiento con licencia para ello.

Artículo 6. Sobre el consumo

1. Se prohíbe la ingesta de bebidas alcohólicas con fines de ocio, en reuniones o concentraciones de tres o más personas, en los espacios públicos, parques, plazas, vías públicas, riberas de los ríos, o cualesquiera otros ámbitos de uso público. Queda excluida de la presente prohibición el uso, conforme a su propio objeto, de los merenderos u otras zonas específicamente destinadas para comer y beber.

2. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos o en su entorno inmediato estacionados en espacios de uso público.

Artículo 7. Actividades autorizadas en espacios públicos

En el caso de las terrazas, veladores, kioscos con terrazas, u otros aprovechamientos autorizados, la expedición y consumo se podrá realizar en los términos que establezca la correspondiente normativa municipal específica, o las condiciones de la licencia o concesión.

Artículo 8. Fiestas populares.

1. Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública durante los días de festejos populares, y en aquellas actividades realizadas y organizadas por las entidades ciudadanas en la celebración de las fiestas de barrio, semanas culturales, o similares, deberán contar con la correspondiente licencia municipal. Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica.

La venta, suministro y consumo de alcohol en estos supuestos se regirá por lo establecido en la mencionada normativa específica, y en las condiciones de la licencia correspondiente.

2. Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas a mayores de edad, éstas se servirán en vasos reutilizables, no permitiendo en ningún caso recipientes de vidrio.

3. Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad clasificada similar, deberán colocar en sitio visible al público la acreditación de que tienen licencia de actividad para suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a mayores de edad.

Artículo 9. De la actuación inspectora.

1. La Policía local y los servicios técnicos municipales competentes estarán facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

2. Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta de comunicación inmediata a los afectados, consignando los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador. Previamente se requerirá al presunto infractor la restitución del espacio público ocupado durante la actividad infractora al estado original previo y la retirada de los residuos que su actividad haya generado, cuando por la naturaleza de la infracción así proceda.

3. Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal vendrán obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora referida a la comprobación del cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza.

Capítulo IV.- Infracciones y sanciones

Artículo 10. Responsabilidades.

1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

2. Estarán exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas los menores de catorce años.

En caso de que la infracción sea cometida por un menor de catorce años, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas.

3. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en la ordenanza del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

4. El cumplimiento de las obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en esta ordenanza será responsabilidad de todas las personas que sean titulares, gerentes, responsables o similares de las entidades, centros, locales, empresas, y demás establecimientos a los que se refiere la misma, así como de los mayores de edad que suministren bebidas alcohólicas a menores. En el caso de máquinas automáticas la responsabilidad recaerá en el titular del lugar o establecimiento en el que se encuentre situada la misma.

Artículo 11. De las infracciones.

Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente ordenanza constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, en los términos regulados en esta ordenanza y en lo dispuesto en los apartados siguientes.

Artículo 12. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

  • a) La infracción de las prohibiciones establecidas en el art. 5, cuando suponga proveer de bebidas alcohólicas a menores de edad.
  • b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el art. 9 referidas a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora por quienes mediante oposición activa o por simple omisión la entorpezcan, dificulten o impidan su desarrollo.
  • c) Organizar o promover las concentraciones para consumo de alcohol a que se refiere el art. 6.1.
  • d) La comisión de una tercera infracción grave en el periodo de un año.

2. Son infracciones graves:

  • a) La infracción de las prohibiciones establecidas en el art. 5, cuando no se dé la circunstancia prevista en el apartado a) del artículo anterior.
  • b) La venta o suministro de alcohol en los supuestos de los arts. 7 y 8, incumpliendo las condiciones que, en materia de prevención del consumo de alcohol se establezcan en la normativa específica o en las licencias o concesiones correspondientes.
  • c) Las infracciones del art. 6, en los supuestos en que el consumo se realice en zonas de juego infantil o cuando, en estos lugares, no se proceda a la recogida de los residuos generados con la actividad infractora cuando hubieran sido requeridos para ello por los agentes de la autoridad.
  • d) La entrega por parte de personas mayores de edad de bebidas alcohólicas a menores para burlar así la prohibición de venta a estos por parte de los establecimientos.

3. Son infracciones leves:

  • a) El incumplimiento de la prohibición establecida en el art. 6 en los supuestos no calificados como graves.
  • b) El consumo de alcohol en los supuestos de los arts. 7 y 8, incumpliendo las condiciones que, en materia de prevención del consumo de alcohol se establezcan en la normativa específica o en las licencias o concesiones correspondientes.

Artículo 13. Sanciones

1. Por las infracciones previstas en esta ordenanza se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • a) Infracciones leves: De 150,00 a 600,00 euros.
  • b) Infracciones graves: De 601,00 a 1.500,00 euros.
  • c) Infracciones muy graves: De 1.501,00 a 3.000,00 euros.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el hecho se encuentre tipificado en la legislación vigente podrán aplicarse las sanciones previstas en esta, con exclusión de las contempladas en esta ordenanza.

Artículo 14. Criterios de graduación

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además de los establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los siguientes criterios:

  • a) La edad de los afectados.
  • b) El número de personas afectadas.
  • c) La graduación de las bebidas alcohólicas.
  • d) El volumen de negocios y los beneficios obtenidos.
  • e) El grado de difusión de las infracciones.
  • f) El lugar de la infracción.
  • g) Las molestias generadas con la conducta.

Artículo 15. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza como leves prescribirán en el plazo de seis meses, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día de la comisión del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del computo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable.

4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas para ello en la citada legislación.

Artículo 16. Sustitución de las multas

1. A las infracciones tipificadas en los arts. 12.2 c) y 12.3 a) les será aplicable la posibilidad de sustitución de la sanción pecuniaria por otras medidas de prestación de servicios en beneficio de la Comunidad o de formación específica, o la participación en programas grupales preventivos especialmente diseñados para estás problemáticas, en los términos de lo establecido en la Ordenanza municipal de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Si la persona infractora es menor de edad se priorizarán medidas educativas que faciliten la detección de perfiles de riesgo o vulnerabilidad social a fin de dar cuenta a los Servicios Sociales Municipales.

3. El infractor tiene derecho a recibir información sobre la posibilidad de sustitución de la sanción económica por medidas alternativas, que se remitirá junto al acuerdo de incoación del procedimiento sancionador.

4. Si la persona infractora es menor de edad el Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para informar a sus representantes legales de los beneficios de aplicar las medidas sustitutivas de la sanción económica, con fines educativos.

5. Si la persona infractora es menor de edad no resultará de aplicación la limitación contenida en el apartado 3 del artículo 14 de la Ordenanza municipal de procedimiento para ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo solicitarse la sustitución de la sanción económica también en el caso de reincidencia. El órgano instructor requerirá informe a los Servicios Sociales a fin de adoptar una medida adecuada y efectiva que promueva el cambio de conducta y evite futuras reincidencias.

Artículo 17. Medidas provisionales

1. Una vez iniciado el expediente sancionador, y con la finalidad de evitar nuevas infracciones, la autoridad municipal podrá adoptar motivadamente las medidas provisionales adecuadas como la suspensión de la licencia de la actividad, cierre temporal del establecimiento, retirada de los productos, suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, y cualquiera otra de las previstas legalmente.

2. Los agentes de la policía local, con el fin de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, adoptarán las medidas oportunas orientadas a la retirada de las bebidas, o los géneros suministrados, materiales u objetos empleados, y si lo precisaran, solicitarán de los servicios de limpieza pública su inmediata intervención.

Así mismo, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán requerir la presencia e intervención de los servicios sanitarios correspondientes y adoptar las medidas oportunas orientadas a que las concentraciones o reuniones no vuelvan a producirse tras su intervención.

Artículo 18. Régimen general y procedimiento

Serán de aplicación las disposiciones que sobre régimen sancionador general y procedimiento se establecen en la Ordenanza municipal de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal vigente.

Disposiciones finales

Primera: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

c) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOP.

Segunda: El Ayuntamiento de Zaragoza iniciará el oportuno procedimiento para la aprobación de una ordenanza municipal para el Buen Comportamiento Cívico de Zaragoza que tipifique y dé respuesta a las restantes problemáticas de convivencia vecinal y degradación del espacio público.