Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza para la creación de la Cátedra de Gobierno Abierto e Innovación Democrática de la Universidad de Zaragoza

Gobierno Abierto Convenio
Aprobación definitiva: Consejería de Participación y Relación con los Ciudadanos 06 septiembre 2022

REUNIDOS

De una parte, D. Javier Rodrigo Lorente, Consejero del Área de Participación y Relación con los Ciudadanos, del Ayuntamiento de Zaragoza.

Y de otra. Dª. Gloria Cuenca Béseos, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica, de la Universidad de Zaragoza.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. El Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza tienen una larga trayectoria común, que se ha visto notablemente incrementada en los últimos años, tanto de forma bilateral, como a través de las diversas entidades de las que ambas instituciones forman parte.

Segundo. La Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de lasociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las acth/idades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines.

Tercero. El Ayuntamiento de Zaragoza tiene entre sus objetivos promover la participación de la ciudadanía en todos los procesos (participación presencial y plataformas digitales; cauces de participación para servicios e instituciones, sociedad civil organizada y ciudadanía no organizada; profundización de los mecanismos y derechos democráticos de los ciudadanos y ciudadanas), desplegando un conjunto de acciones de comunicación, información, formación, apoyo y acompañamiento para la difusión de los procesos y utilización de las herramientas propuestas.Asimismo, entre sus objetivos está garantizar la transparencia en toda la acción municipal,ampliando la disposición de conjuntos de datos en formatos abiertos, de manera que esté accesible la información necesaria para poder participar de manera informada.

Cuarto. El Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza firmaron el 4 de mayo de2016 un convenio para la creación de la «Cátedra de Participación e Innovación Democrática»,cuya vigencia se prorrogó mediante una adenda firmada el 13 de julio de 2020, y ahora se deseacontinuar con la firma de este convenio para la creación de la «Cátedra de Gobierno Abierto e Innovación Democrática» de la Universidad de Zaragoza.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben elpresente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Excmo.Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza para la creación de la «Cátedra deParticipación e Innovación Democrática», que contribuya a la generación de conocimiento enlas áreas de interés para la Cátedra.

Segunda. La Cátedra nace con los siguientes objetivos:

  • Desarrollar la cooperación entre la Universidad de Zaragoza y el Excmo. Ayuntamiento deZaragoza, favoreciendo la creación de nuevo conocimiento en materia de gobierno abierto einnovación democrática, así como la puesta en práctica y la difusión del mismo.
  • Generar investigación avanzada en base a la colaboración entre el mundo académico y lasAdministraciones Públicas.
  • Implementar normativas y medios avanzados e innovadores que permitan la mejora delacceso a la información pública, de la participación y de la colaboración ciudadana.
  • Desarrollar políticas de formación práctica y de divulgación, dirigidas tanto a los estudiantesuniversitarios como a los profesionales del sector público y al conjunto de la sociedad.

Tercera. Con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, la colaboración secentrará en el desarrollo de las actividades conjuntas siguientes:

  • Desarrollo de líneas de investigación de interés común sobre fundamentos teóricos yjurídicos del gobierno abierto, el diseño jurídico de procesos participativos, asociadonismo,presupuestos participativos, y la utilización de las tecnologías de la información y de lacomunicación en la participación y en el gobierno abierto.
  • Innovación y el desarrollo en materia de transparencia y gobierno abierto, incluido elacompañamiento en experiencias concretas de participación desarrolladas por elAyuntamiento.
  • Elaboración de tesis doctorales y proyectos de fin de mástery fin de grado, relacionados conlos temas objeto de la cátedra.
  • Realización de prácticas por estudiantes de materias relacionadas.
  • Organización de actividades de formación continua y de seminarios, conferencias, jornadas y cursos, dirigidos a todos los públicos.
  • Incremento de la participación del personal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en la
  • Universidad, para compartir experiencias adquiridas.
  • Concesión de premios.
  • Contratación de personal con cargo a la cátedra,si fuese necesario.
  • Cualesquiera otras actividades que se determinen por la Cátedra para el cumplimiento de losobjetivos señalados en la Cláusula Segunda.

Cuarta. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por tres representantes de cada una de las partes. Los representantes de la Universidad de Zaragoza serán nombrados por la Vicerrectora y los representantes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza serán nombrados por el Consejero de Participación y Relación con los Ciudadanos.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.

Se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Quinta. Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

  1. Proponer a la Vicerrectora de Ja Universidad de Zaragoza el nombramiento o destitución delos directores o directoras de la Cátedra.
  2. Informar al Consejero y a la Vicerrectora del programa anual de actividades con sucorrespondiente presupuesto.
  3. Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.
  4. Aprobar al final de cada ejercicio (a memoria anual de actividades de la Cátedra y dar trasladode la misma al Consejero y la Vicerrectora.
  5. Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades, quefavorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.
  6. Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución yefectos del convenio por el que se crea la Cátedra.

Sexta. La Universidad de Zaragoza, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, nombraráuno o varios directores o directoras responsables de la Cátedra para el cumplimiento de losobjetivos de este convenio, que ejercerán su cargo por periodos anuales renovables, en tantose acuerde la renovación del convenio, hasta el límite máximo que fije la Comisión Mixta.

Estos realizarán los planes de generación y aplicación de recursos, que deberán ser aprobadospor la Comisión Mixta cada año, y desarrollarán todas aquellas funciones que le seanencomendadas por esta.

Séptima. La Universidad de Zaragoza hará constar la colaboración del Excmo. Ayuntamiento deZaragoza en todas las actividades que lleve a cabo la Cátedra. Asimismo, el Excmo.Ayuntamiento de Zaragoza podrá poner de manifiesto en la forma que crea más conveniente sucolaboración con la Universidad de Zaragoza, pudiendo hacer uso publicitario del convenio, asícomo de los proyectos desarrollados a su amparo.

Octava. Para el desarrollo de las actividades a que se hace mención en el presente documento,el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza aportará a la Universidad de Zaragoza, en concepto decolaboración en los gastos que se deriven del cumplimiento de los objetivos de la Cátedra, lacantidad de 24.200 euros por cada año de duración del convenio, incluidas las prórrogas, que se^^^ abonarán mediante transferencia bancaria en Banco Santander, cuenta                              , a nombre de la Universidad de Zaragoza - Unidad de Gestión Económica deCátedras (OTRI). La aportación correspondiente al presente ejercido se efectuará con cargo aldocumento contable RC 221948,, por importe de 12.100 euros, aplicación presupuestaria PCI-4911-22706-SEDE ELECTRÓNICA, GOBIERNO ABIERTO "EL AYUNTAMIENTO EN TU BOLSILLO".

Novena. El pago de la aportación económica municipal se efectuará semestratmente (incluidaslas posibles prórrogas) de la siguiente forma:

  • El 50% antes del 30 de junio de cada ejercicio y el 50% restante antes del 31 de diciembrede cada uno de los ejercicios, debiendo presentar una Memoria semestral de lasactividades realizadas por la Cátedra hasta ese momento.
  • Para este año 2022 se realizará una aportación económica municipal de 12.100 euros a la firma del presente convenio para el inicio y arranque de la actividad de la cátedra.
  • Para el último año de vigencia, tanto del presente convenio como de tas posiblesprórrogas, la aportación económica se adecuará a la parte proporcional de la cuantíaanual de los meses pendientes.

La Memoria de actividades de carácter semestral que deberá presentarse tendrá como mínimolos siguientes contenidos:

  • Descripción de las actividades de concesión de premios (de Tesis, TFMs o/y TFGs).
  • Descripción de las actividades de formación y/o transferencia del conocimiento realizadas en el semestre.
  • Enumeración de conferencias y comunicaciones a Congresos ocualesquiera otras acth/idades de transferencia de la investigación.
  • Costes y gastos en los que se hayan incurrido para el desarrollo normal de la Cátedra.
  • Descripción de las actividades de carácter docente que en relación con la Cátedra quese hayan podido realizar.
  • Contrataciones (si las hubiera) de personal que se hayan realizado.

Décima. Si hubiera que proceder a la contratación de personal, habrá que estar a lo dispuestoen los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y a la normativa propia de la ComunidadAutónoma, tanto en cuanto a la tipología del personal, como a los procesos de selección ynombramiento.

Decimoprimera. Si en el marco de la Cátedra se llevan a cabo encargos concretos al personal dela Universidad de Zaragoza, que supongan intercambio y contraprestadón de bienes y servicios,se aplicará la normativa fiscal que corresponda. Dichos encargos deberán ser aprobados por laComisión Mixta, a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, figurando en el acta de laComisión. Deberán ser comunicados al Director o Directora de la Cátedra y aprobados por elVicerrector o Vicerrectora competente en materia de transferencia. La retribución de losencargos que supongan intercambio y contraprestaaón de bienes y servicios se realizará deconformidad a las normas y procedimientos de la OTRI en la gestión de trabajos del artículo 83de la Ley Orgánica de Universidades.

Decimosegunda. La gestión económica de la Cátedra se efectuará a través de la Unidad deGestión Económica de Cátedras de la OTRI de la Universidad de Zaragoza.Decimotercera. Este convenio se regirá por las cláusulas contenidas en él y para todo lo noprevisto, por la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/1986 de 18 deabril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materiade Régimen Local, el R.D.L 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Localde Aragón, el Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector Público, por el Reglamento para la creación y funcionamiento de lascátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por acuerdo delConsejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 (BOUZ de 19 de febrero), y modificado poracuerdos de 27 de junio de 2012 (BOUZ de 2 de julio), de 26 de octubre del 2015 (BOUZ de 29de octubre), de 16 de enero de 2017 (BOUZ de 23 de enero) y de 15 de mayo de 2017 (BOUZ de23 de mayo) del Consejo de Gobierno y por la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza,especialmente en materia académica, económica , de personal y de igualdad de género.Asimismo, deberán cumplirse las disposiciones del Plan Antifraude de la Universidad deZaragoza, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 (BOUZde 23 de diciembre).

Decimocuarta. La duración de! presente convenio será de cuatro años desde su firma, pudiendoprorrogarse de forma expresa por un único período de dos años, debiéndose formalizar porescrito dicha prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.Decimoquinta. Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo encualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y ser recogida en Anexo alpresente convenio. Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

  1. Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.
  2. Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tresmeses.
  3. Por las causas establecidas en la normativa vigente.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas queestén desarrollándose al amparo de este convenio y que hayan sido aprobados por la ComisiónMixta de Seguimiento de la Cátedra.

Decimosexta. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partede alguno de los firmantes, se notificará por cualquiera de las partes a la parte inclumplidoraun requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones y compromisosque consideran incumplidos, circunstancia que deberá ser comunicada su vez a la ComisiónMixta de Seguimiento constituida.

Si transcurrido este plazo indicado persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto elconvenio procediéndose a la liquidación del mismo conforme a las siguientes reglas:

  1. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna delas partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido para financiar dichaejecución, se deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de unmes desde que se hubiera aprobado la liquidación.Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya producido el reintegro, seráaplicable a dicho importe el tipo legal de interés de demora presupuestario vigente enel momento, además de la posible indemnización por perjuicios causados que pudierareclamarse.
  2. Si de la liquidación, por el contrario, fuera superior el importe de las actuacionesejecutadas a los fondos recibidos, se deberán abonar a la parte de que se trate ladiferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de la cantidad deaportación económica anual. Del mismo modo, y al igual que en el caso anterior,transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya producido el abonos, seráaplicable a dicho importe el tipo legal de interés de demora presupuestario vigente enel momento, además de la posible indemnización por perjuicios causados que pudierareclamarse.

Decimoséptima. Las partes firmantes de este convenio manifiestan que cumplen lasdeterminaciones técnicas y organizativas apropiadas en materia de protección de datos decarácter personal y se comprometen a cumplir los principios y exigencias en el tratamiento dedatos establecidos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), como en la LeyOrgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal yGarantía de Derechos Digitales. Si durante la ejecución del convenio fuese necesario acceder otratar datos de carácter personal responsabilidad de una o de todas las partes, convienen enque previamente suscribirán un anexo que regule tal tratamiento y las respectivas obligacionesconforme a las determinaciones del RGPD.

Decimoctava. Este convenio tiene carácter administrativo y no contractual. En caso dedivergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa en el seno de la ComisiónMixta de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa dela ciudad de Zaragoza.

 

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman porduplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

POR EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, EL CONSEJERO DEL ÁREA DE PARTICIPACIÓNY RELACIÓN CON LOS CIUDADANOS

Fdo.: Javier Rodrigo Lorente

POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, LA VICERRECTORA DE TRANSFERENCIA EINNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Fdo.: Gloria Cuenca Béseos