Instrucción nº 3 del Consejero de Acción Social y Deportes relativa a Ayudas de Urgencia Energéticas

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    28 febrero 2014

Texto Vigente

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2014, aprobó una moción cuyo apartado cuarto establecía lo siguiente:

"4. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de Zaragoza a modificar de manera inmediata los criterios de concesión de las ayudas de urgente necesidad, eliminando el límite del número y la cuantía máxima delas ayudas energéticas".

Tras la aprobación de la citada moción, se ha trabajado, por parte de los técnicos del área de Acción Social y Deportes, en la consecución de un acuerdo de colaboración con la principal empresa del sector de la energía Endesa S. A., al objeto de posibilitar el abono de las facturas de los usuarios directamente a la compañía, con el compromiso por parte de Endesa S.A. de suspender los cortes de suministro en los supuestos de impago producidos por usuarios de los Servicios Sociales Municipales beneficiarios de ayuda para gastos energéticos. Así, con fecha 4 de noviembre de 2014 se ha suscrito Convenio de Colaboración con la citada entidad y al objeto indicado.

La Instrucción nº 2 de 21 de enero de 2013 de este Consejero, relativa a ayudas de urgencia, establece en su apartado 4º la limitación en cuanto a ayudas de urgencia para gastos relacionados con suministros de energía a un máximo de 4 recibos anuales, con el límite de 100,00 euros por recibo, en concepto de gas y electricidad, estableciéndose la excepción motivada de incrementar el nº de recibos hasta un máximo de 6.

A la vista de la Moción plenaria de referencia, así como del Convenio de Colaboración suscrito, se dicta la presente Instrucción y los criterios que en ella se contienen serán de aplicación en el Ayuntamiento de Zaragoza por los Servicios Sociales Municipales.

PRIMERO:

Queda sin efecto el apartado cuarto de la Instrucción nº 2 de 21 de enero de 2013 relativo a ayudas para gastos de electricidad y gas.

SEGUNDO:

Podrán aprobarse ayudas de urgencia para gastos de electricidad y gas por un máximo de seis mensualidades al año, con independencia de que el recibo sea mensual o bimensual, por el importe total del recibo.

Excepcionalmente, previo informe motivado del trabajador social conformado por la Jefatura del Servicio, podrá incrementarse el nº de mensualidades hasta un máximo de doce.

En todo caso, deberá respetarse la regulación municipal que establece la cuantía máxima de las ayudas de urgencia a otorgar a la unidad familiar, por un concepto o por varios.

TERCERO:

En aquellos supuestos en que el beneficiario de la ayuda tenga contratado los servicios de suministro de energía de electricidad o gas con la entidad Endesa S. A., en aplicación del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y Endesa S. A., el beneficiario comunicará al trabajador social la cantidad adeudada a Endesa S. A. mediante documento fehaciente, esto es, recibo pendiente de pago o aviso de suspensión de suministro en el que consten Ias cantidades adeudadas.

En este caso, el trabajador social tramitará la ayuda por el citado importe, incluyendo en el informe de valoración copia del recibo pendiente de pago o aviso de suspensión de suministro y, además de los datos que hasta ahora se incluían, se incluirán también uno de estos dos códigos:

En el caso de una única factura:

  • PEEAZ12345678901234
  • siendo PEEAZ una parte fija y el resto el código de factura de ENDESA que tiene 14 dígitos (son letras y cifras).

En el caso de más de una factura (del mismo contrato):

  • PEEAZ123456789012
  • siendo PEEAZ una parte fija y el resto el código de contrato de ENDESA que puede tener hasta 12 dígitos.

Hará constar en el apartado correspondiente a INGRESAR EN los apartados referidos a Banco, titular, D.N.I.(CIF en este caso), dirección, código postal y nº de cuenta corriente, uno de los siguientes grupos de datos según tenga contratado el usuario:

  • Endesa Energia XXI (CIF B82846825) ES37 2085 9252 07 0330464359 (C/ Aznar Molina, 2 50002 - Zaragoza)
  • Endesa Energía (CIFA81948077) ESO7 2085 9252 07 0330417272 (C/ Aznar Molina, 2 50002 - Zaragoza)

Como medida cautelar y en todos los casos, el Centro Municipal de Servicios Sociales dará aviso a la compañía para evitar la suspensión del suministro, al correo electrónico (con acuse de recibo): granpublicoaragon@endesa.es, en el que indicará el nombre del usuario, importe y el nº de factura.

La ayuda de urgencia se otorgará al beneficiario pero se abonará por parte del Ayuntamiento de Zaragoza directamente a Endesa S. A., bien a Endesa Energia XXI (CIF 382846825) bien a Endesa Energía (CIF A81948077) en cumplimiento de lo previsto en el Convenio de Colaboración.

CUARTO:

Para el resto de los supuestos en que el beneficiario opere con otras compañías suministradoras, y hasta tanto no se suscriban otros convenios para la gestión de estas ayudas se procederá de la siguiente forma:

  1. El usuario abonará el importe del recibo a la compañía suministradora por el procedimiento que esta compañía tenga establecido.
  2. Una vez abonada la factura se tramitará la ayuda correspondiente adjuntando junto con la propuesta valoración el justificante original de que dicha ayuda ha sido pagada a la compañía suministradora o fotocopia del recibo con sello original de su abono.
  3. En la propuesta valoración deberá figurar el número de cuenta de la persona a la que se le debe de realizar el ingreso, así como la fotocopia de su DNI o NIE.

I. C. de Zaragoza, 5 de noviembre de 2014
EL CON EJERO DE ACCIóN SOCIAL Y DEPORTES
Roberto Fernández García

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