El órgano competente para el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores es el Consejero Delegado del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, conforme al Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 17 de febrero de 2009, sobre delegación de atribuciones del Gobierno de Zaragoza en los Consejeros de Gobierno, Concejales Delegados y órganos directivos, siendo el Instructor de los expedientes D. Ramiro Pardo Berges, Jefe del Servicio Jurídico de Mercados.
Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, de petición razonada de otros órganos o denuncia.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Dictado por el órgano competente el acuerdo de inicio de expediente sancionador, se comunicará a los interesados.
Alegaciones a la notificación de la denuncia (art. 10 Decreto 28/2001) y a la propuesta de resolución (art. 14 Decreto 28/2001):
Notificada la incoación del procedimiento a los interesados, estos disponen de quince días hábiles desde el día siguiente al de la notificación en los que podrán presentar alegaciones, presentar documentos y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Tras la notificación de la propuesta de resolución, donde se indicará que se pone a su disposición el expediente practicado y se acompañará una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que los interesados puedan examinarlos y, en su caso, obtener las copias de los que estimen convenientes, se les concederá un nuevo plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento y que no hubieran podido aportarse en el trámite anterior.
Resolución (art. 16 Decreto 28/2001):
Tras la instrucción del procedimiento, el órgano sancionador dictará la resolución que proceda debidamente motivada, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del procedimiento.
Recursos (art. 17 Decreto 28/2001):
La resolución del procedimiento sancionador pone fin a la vía administrativa. Contra la misma puede interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin perjuicio de ello, previamente, y con carácter potestativo, puede interponer recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto. Todo ello de conformidad y en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.