Transparencia

Declaración de Zona Saturada "N"

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    27 julio 2000

    BOPZ
    253 de 03 noviembre 2000

Texto Vigente

Primero. - Aprobar con carácter inicial la declaración de zona saturada señalada con la letra N, correspondiente a las siguientes calles:
Zona N. - En el ámbito comprendido por las calles siguientes: paseo de Echegaray, glorieta Puerta del Sol, Alonso V, Cantín y Gamboa, Torre, Asalto, Coso y Don Jaime I, con indicación de que forman parte del mismo las edificaciones confrontantes a la calle Don Jaime I, salvedad hecha del tramo incluido en la zona saturada denominada "D", Coso (salvo tramo comprendido en la zona saturada denominada "H"), Asalto, plaza de las Tenerías y glorieta Puerta del Sol, con la indicación de que en todas estas calles se han de incluir los establecimientos sitos en las edificaciones confrontantes, según plano que se acompaña y anexo de los establecimientos afectados. Los efectos de la declaración de zona saturada son los siguientes:

  • Uno. - Prohibir el otorgamiento de nuevas licencias de apertura o funcionamiento de actividades incluidas en el artículo 3.2 de la Ordenanza de distancias mínimas y otras limitaciones para actividades reguladas en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y la modificación de la Ordenanza municipal de distancias mínimas.
  • Dos. - A partir de la fecha de publicación en el BOP del presente acuerdo, y como efecto inmediato del mismo, no se admitirán solicitudes de licencia que afecten a las actividades previstas en el artículo 3.2 de la Ordenanza de distancias mínimas en los sectores objeto de declaración de zonas saturadas, con la excepción de lo establecido en el régimen transitorio.

Segundo. - Aprobar la delimitación física de la zona objeto de declaración de zona saturada que figura en los planos adjuntos y con la indicación de que el perímetro exterior es el siguiente:

Zona N. - En el ámbito comprendido por las calles siguientes: paseo de Echegaray, glorieta Puerta del Sol, Alonso V, Cantín y Gamboa, Torre, Asalto, Coso y Don Jaime I, con indicación de que forman parte del mismo las edificaciones confrontantes a la calle Don Jaime I, salvedad hecha del tramo incluido en la zona saturada denominada "D", Coso (salvo tramo comprendido en la zona saturada denominada "H"), Asalto, plaza de las Tenerías y glorieta Puerta del Sol, con la indicación de que en todas estas calles se han de incluir los establecimientos sitos en las edificaciones confrontantes.

Tercero. - Someter a información pública, por un plazo de quince días, el expediente administrativo núm. 3.197.748/99, mediante la publicación de edicto en el BOP, "Boletín Oficial de Aragón" y en un diario de máxima difusión local, a los efectos de que se puedan presentar las alegaciones que se estimen oportunas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ordenanza municipal de distancias mínimas, en evitación de molestias derivadas del ejercicio de las mismas.

Cuarto. - A partir de la fecha de publicación en el BOP del presente acuerdo, y como efecto inmediato del mismo, no se admitirán solicitudes de licencia que afecten a las actividades previstas en el artículo 3.2 de la Ordenanza de distancias en los sectores que son objeto de declaraciones de zona saturada, con excepción de las que vengan motivadas por aplicación del régimen transitorio.

Quinto. - A los efectos de establecer un régimen transitorio que dé respuesta a todas aquellas solicitudes de licencia que afectan a actividades de las previstas en el artículo 3.2 de la Ordenanza de distancias mínimas en los sectores que son objeto de declaración de zona saturada y cuyos expedientes administrativos se encuentran sin obtener resolución municipal, se aprueban los siguientes criterios:

Con carácter general, todas aquellas licencias que en el momento de la aprobación inicial se encuentren en trámite han de ser resueltas en el espacio de tiempo entre dicha aprobación y la aprobación definitiva de la misma.

  1. Para el supuesto de las actividades que no tengan solicitada ni licencia urbanística ni de apertura, procederá proponer la clausura del establecimiento. Esto no obstante, en el período de tiempo entre la aprobación inicial y la definitiva podrán solicitar la legalización de la actividad. En este caso se llevaría a cabo tramitación conjunta de las dos licencias. 5.2. Para los supuestos de actividades con licencia de apertura solicitada sin solicitud de licencia urbanística, la licencia de apertura será de inmediato denegada al no estar en posesión de la previa y preceptiva licencia urbanística. No obstante, en el período entre aprobación inicial y definitiva podrá solicitarse legalización en las mismas condiciones establecidas en el artículo 5.1.
  2. Para el supuesto de actividades con licencia urbanística concedida y apertura solicitada, las licencias de apertura se resolverán en el período entre aprobación inicial y definitiva por el Servicio de Disciplina Urbanística. Si la misma es denegada conllevará la clausura del establecimiento, pudiendo, no obstante, solicitar nueva licencia de apertura en plazo de dos meses desde la notificación de la anterior, Si la segunda solicitud de licencia de apertura es denegada, no podrá volverse a instar la misma.
  3. Para el supuesto de actividades con licencia urbanística solicitada y licencia de apertura solicitada, ambas serán resueltas en el período entre aprobación inicial y definitiva. Si la licencia urbanística es denegada podrá instarse una nueva legalización en el período de dos meses desde la notificación de la denegación. Si la urbanística fuese concedida y denegada la licencia de apertura, conllevaría la clausura de la actividad y en el plazo de dos meses podrá solicitar legalización; si esta segunda apertura se denegase no, podrá volver a solicitarse nueva licencia de apertura.
  4. Para el supuesto de actividades con licencia urbanística solicitada y sin solicitar licencia de apertura, la licencia urbanística será resuelta antes de la aprobación definitiva de la declaración de zonas. En el caso de que la licencia urbanística sea concedida podrá solicitarse licencia de apertura en el plazo de dos meses desde la notificación de la licencia urbanística solicitada. Si la licencia urbanística fuese denegada podrá solicitarse legalización en el plazo de dos meses, llevándose a cabo en este supuesto tramitación conjunta.
  5. Para el supuesto de actividades con licencia urbanística concedida y sin solicitar licencia de apertura, pueden darse dos supuestos distintos:
    • Que la actividad aún no se ejerza estando ejecutándose las obras concedidas en la licencia: La licencia de apertura podrá ser solicitada tras la realización de las obras.
    • Si la actividad se ejerce procederá proponer clausura de la misma, pudiéndose solicitar la licencia de apertura en el período existente entre la aprobación inicial y la definitiva. Si la apertura mencionada fuere denegada, podrá solicitarse una nueva licencia en plazo de dos meses desde la comunicación de la resolución denegatoria.
  6. Licencia urbanística denegada y licencia de apertura denegada: Se propondrá la clausura de la actividad, pudiendo solicitarse legalización en el período entre aprobación inicial y definitiva.
  7. Licencia urbanística concedida y apertura denegada: Habrá de proponerse clausura de la actividad. No obstante, podrá volverse a solicitar nueva licencia de apertura exclusivamente en el período entre aprobación inicial y definitiva.
  8. Licencia urbanística denegada y apertura solicitada: El expediente de licencia de apertura será denegado inmediatamente al no contar con la previa y preceptiva licencia urbanística. La denegación mencionada llevará aparejada la clausura de la actividad.

No obstante, en el período entre aprobación inicial y definitiva podrá solicitarse la legalización. Dar traslado de la presente resolución a la Comunidad de Propietarios de calle Estudios, 15-17; Comunidad de Propietarios de la plaza de San Pedro Nolasco, 4; Comunidad de Propietarios de la calle Don Jaime I, 30; Comunidad de Propietarios de la avenida de Madrid, 245; delegado del Gobierno en Aragón; Departamento de Política Interior y Administración Local de la Diputación General de Aragón; Cámara de Comercio; Asociación de Cafés y Bares; Asociación de Disco-Bares; Federación de Empresarios de Hostelería; Asociación de Vecinos del Casco Viejo- Lanuza; Servicios Municipales de Prevención de Incendios; Gabinete de Tráfico y Transportes; Policía Local; Medio Ambiente; Servicio de Inspección; Servicio de Disciplina Urbanística, e Instituto Municipal de la Salud Pública.