05 enero 2022

Reforma para parejas de hecho de las pensiones por viudedad


Trámites y documentación
La nueva Ley 21/2021 de Garantía del Poder Adquisitivo de las Pensiones ha traído una importante reforma relacionada con la solicitud de la pensión de viudedad para las parejas de hecho. Esta reforma ha eliminado los requisitos económicos que se exigían a los viudos y viudas de parejas de hecho y que, en muchas ocasiones, impedían a la persona superviviente acceder a dicha pensión. De esta forma ya no tendrán que acreditar insuficiencia de ingresos y bastará, como sucede con los matrimonios, que cumplan con los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social. Se equiparan así las condiciones de acceso a las pensiones de viudedad para las parejas de hecho y los matrimonios.
Las personas a las que con anterioridad a esta reforma se les haya denegado la pensión por no cumplir con los requisitos económicos que antes exigía la ley podrán volver a solicitarla a partir del 1 de enero y durante los próximos 12 meses, aunque los efectos económicos no serán retroactivos.
Consulta en nuestra web los requisitos para acreditar la condición de pareja de hecho y las características de este tipo de uniones.
Publicada en el BOE nº 312, de 29 de diciembre.

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