Asuntos Personales

Ingreso Mínimo Vital


Descripción

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Al objeto de facilitar y agilizar la realización de los trámites relativos a la tramitación de las solicitudes del ingreso mínimo vital, se informa a la Ciudadanía que no es preciso aportar con la documentación de tal solicitud el Certificado de Padrón.
Será la Dirección Provincial del INSS la que solicitará al Ayuntamiento de Zaragoza tal Certificado que se incorporará una vez cumplimentado al expediente iniciado

Más información

Formas de tramitación


Por Internet

Documentación

Esta documentación básica que necesitará, además de la propia solicitud debidamente rellenada y firmada, es:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado del Padrón Colectivo Histórico, donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
    Al objeto de facilitar y agilizar la realización de los trámites relativos a la tramitación de las solicitudes del ingreso mínimo vital, se informa a la Ciudadanía que no es preciso aportar con la documentación de tal solicitud el Certificado de Padrón.
    Será la Dirección Provincial del INSS la que solicitará al Ayuntamiento de Zaragoza tal Certificado que se incorporará una vez cumplimentado al expediente iniciado
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Para acreditar rentas: una declaración responsable de ingresos y patrimonio (se encuentra implícita en la propia solicitud como uno de los apartados a rellenar)

Además, y sólo en caso de encontrarse en alguna de estas situaciones, deberá presentar:

  • En supuestos de incapacitación judicial: Sentencia que lo acredite
  • En supuestos de acogimiento: Resolución judicial o administrativa que lo acredite
  • En supuestos de separación judicial o divorcio: Sentencia judicial de separación/divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.
  • En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite: Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio, o copia de la denuncia de abandono del hogar familiar, o convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o, por último, testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
  • En el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia: Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
  • En supuestos de violencia de género: Sentencia condenatoria por delito de violencia de género. Orden de protección o medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
  • En supuestos de víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual: Informe emitido por los servicios públicos y/o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.
  • En supuestos menor emancipado: Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil

Proceso.

Para solicitarlo se han habilitado dos opciones:

  • Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social pinchando aquí y seleccionando el método de autenticación. Deberá adjuntar la documentación necesaria y el modelo oficial de solicitud que puede descargar en este enlace. Tiene la opción de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante, para ello deberá presentar también un modelo de representación como el que puede descargar aquí.
  • Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace o bien desde la Sede Electrónica, clicando en acceso sin certificado digital. En ambos casos accederá al mismo formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia que sustituye al modelo de solicitud. Además, deberá adjuntar sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

Presencial

Documentación

Esta documentación básica que necesitará, además de la propia solicitud debidamente rellenada y firmada, es:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado del Padrón Colectivo Histórico, donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
    Al objeto de facilitar y agilizar la realización de los trámites relativos a la tramitación de las solicitudes del ingreso mínimo vital, se informa a la Ciudadanía que no es preciso aportar con la documentación de tal solicitud el Certificado de Padrón.
    Será la Dirección Provincial del INSS la que solicitará al Ayuntamiento de Zaragoza tal Certificado que se incorporará una vez cumplimentado al expediente iniciado
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Para acreditar rentas: una declaración responsable de ingresos y patrimonio (se encuentra implícita en la propia solicitud como uno de los apartados a rellenar)

Además, y sólo en caso de encontrarse en alguna de estas situaciones, deberá presentar:

  • En supuestos de incapacitación judicial: Sentencia que lo acredite
  • En supuestos de acogimiento: Resolución judicial o administrativa que lo acredite
  • En supuestos de separación judicial o divorcio: Sentencia judicial de separación/divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.
  • En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite: Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio, o copia de la denuncia de abandono del hogar familiar, o convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o, por último, testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
  • En el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia: Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
  • En supuestos de violencia de género: Sentencia condenatoria por delito de violencia de género. Orden de protección o medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
  • En supuestos de víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual: Informe emitido por los servicios públicos y/o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.
  • En supuestos menor emancipado: Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil

Proceso

La solicitud se podrá hacer también en la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)

Última actualización: 2024-03-20

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Instituto Nacional de la Seguridad Social

  • C/ Doctor Cerrada - 50005
  • 976 703 434
  • 976 703 443

Casa de los Morlanes. Plaza San Carlos 4, Zaragoza, 50001

Tel: 976 72 18 18
Whatsapp: 608 748 112
Correo: infojoven@zaragoza.es
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  • Lunes, Martes, Jueves y Viernes, de 10 a 14 horas;
  • Miércoles, de 15 a 18 h.

Verano:

  • Lunes a Jueves, de 10 a 14 h;
  • viernes de 10 a 13 h.