Cómo sobrevivir a la normativa COVID


Sois muchas las personas que os acercáis hasta la Asesoría Jurídica del CIPAJ con multas en las que se os proponen sanciones por dos motivos: o bien por un uso incorrecto de la mascarilla o bien por haber estado en la calle tras el toque de queda. Estas multas provienen del Servicio Provincial de Sanidad y, a día de hoy, su funcionamiento es algo distinto a las multas que antes eran más habituales como las de botellón o las de consumo de marihuana. Si eres una de esas personas que ha sido multada y no sabes cuáles son los pasos a seguir, sigue leyendo porque en este artículo responderemos a las preguntas más habituales.

Fecha de publicación: mayo de 2021

 

SUMARIO

  1. Normativa
  2. ¿Y ahora qué? ¿Qué opciones tengo?
  3. ¿Puedo solicitar un cambio de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad?
  4. ¿Y si no la pago?

 

1. Normativa

El uso de la mascarilla es obligatorio tanto en espacios abiertos como cerrados, pero la normativa ha sido algo confusa y muy cambiante desde que se inició la pandemia. Por ello hay que tener en cuenta dos de las principales leyes que regulan este tipo de infracciones y que son la Ley 5/2014 de 26 de junio de Salud Pública de Aragón y la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las multas por un uso incorrecto de la mascarilla se consideran infracciones leves, que pueden ser castigadas con multas que van de 100 a 3.000 euros.

Por regla general, se están imponiendo sanciones de 300 euros, aunque esto ha causado controversia por no estar respetando el principio de proporcionalidad de los actos administrativos sancionadores. Lo más importante cuándo recibimos un Acuerdo de Iniciación es anotar la fecha de notificación y contar cuándo finalizan esos 15 días hábiles (excluir sábados, domingos y festivos) que se dan de plazo para presentar alegaciones. Además, hay que fijarse en la fecha en la que te multaron y la fecha de la Orden por la cual se te sanciona.

2. ¿Y ahora qué? ¿Qué opciones tengo?

Si te ha llegado un Acuerdo de iniciación es porque en algún momento fuiste identificado/a por algún agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por supuestamente no estar respetando la normativa Covid-19. Si no sabes cómo proceder estás son tus principales opciones:

  • Si no estás de acuerdo con la propuesta de sanción puedes presentar alegaciones mostrando tu disconformidad con los hechos, oponiéndote a la sanción y aportando las pruebas que consideres oportunas sin perjuicio de que en cualquier momento antes de la resolución puedas reconocer tu responsabilidad y obtener una reducción del 20% del total de la multa.
  • Si reconoces tu responsabilidad puedes realizar el pago en la cuenta que aparece en el Acuerdo de Iniciación abonando, por regla general, 180 euros.
  • Presentar alegaciones reconociendo tu responsabilidad, pero proponiendo que se te conceda un aplazamiento del pago de la multa justificando que en este momento no puedes hacer frente al pago (no tienes ingresos, estas estudiando o estás en paro). Este aplazamiento puede ser concedido o no.

Una vez hechas las alegaciones, puedes presentarlas junto con tu DNI en el Registro de la DGA, dónde tendrán que darte una copia sellada con la fecha y hora de presentación. Recuerda que tienes derecho a conocer lo que aparece en tu expediente administrativo y que, si la multa es por haberte saltado el toque de queda, el Acuerdo debe cumplir unos requisitos formales más estrictos ya que se trata de la restricción del derecho fundamental a la libre circulación. En estos casos es necesario que se especifique el lugar concreto, la persona o personas concretas implicadas, la fecha, la hora y que además no cumplieses con ninguna de las excepciones previstas legalmente para estar fuera de tu domicilio.

3. ¿Puedo solicitar un cambio de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad?

A diferencia de lo que sucede con otro tipo de sanciones administrativas, la ley no prevé que este tipo de multas puedan cambiarse por trabajos en beneficio de la comunidad ni fraccionarse. Por este motivo es importante saber que no se pueden aplicar las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Zaragoza para sustituir multas por trabajos en beneficio de la comunidad. Si en cualquier momento anterior a la resolución reconoces tu responsabilidad, se resolverá el procedimiento aplicando una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta pero recuerda, reconocer tu responsabilidad implica que no podrás proponer otras alegaciones ni aportar más pruebas (artículo 89.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón).

4. ¿Y si no la pago?

Por supuesto, también tienes la opción de no pagar la multa (aunque no lo recomendamos) pero podrás sufrir un embargo (normalmente del dinero que tengas en una cuenta bancaria) con el correspondiente recargo y con intereses de demora.

Si tienes dudas, pide cita en la Asesoría Jurídica del CIPAJ. 
Elena Gimeno Domingo. Asesora Jurídica del CIPAJ. Centro de información y asesoramiento juvenil. Casa de los Morlanes. Plaza san Carlos 4, 50001 Zaragoza. Tel. 976 721 818 cipaj@zaragoza.es

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