La responsabilidad civil en el ámbito del tiempo libre


Muchos y muchas jóvenes dedican parte de su tiempo a colaborar de alguna manera con entidades, asociaciones, parroquias... que organizan actividades de tiempo libre. En su gran mayoría, se trata de una dedicación voluntaria, aunque también existe hoy un sector empresarial emergente que intenta aprovechar el tirón de ese tipo de actividades. Sea de un modo u otro, lo cierto es que se trata de un sector en el que, hasta hace unos pocos años, no existía una verdadera regulación, que intentara poner un poco de orden, dictando unas directrices mínimas que vinieran a garantizar unas condiciones mínimas de calidad y seguridad en todas las actividades, máxime teniendo en cuenta que en muchas ocasiones son dirigidas a menores de edad, con la especial protección que ello requiere. A continuación intentaremos responder a las cuestiones planteadas, pero lo haremos de una forma no especialmente técnico-jurídica: no se pretende realizar un tratado científico sobre el tema, sino acercar de una forma comprensible la regulación a quienes se les va aplicar.

Palabras clave: seguro, responsabilidad civil

Asociacionismo y participación

SUMARIO:

  1. ¿Qué es la responsabilidad civil?

  2. Responsabilidad civil y responsabilidad penal

  3. El origen de la responsabilidad: la relación causal

  4. Las consecuencias de la responsabilidad civil

  5. Los seguros de la responsabilidad civil

  6. ¿Un panorama desalentador? NO

  7. Algunos consejos


1. ¿Qué es la responsabilidad civil?

Es habitual escuchar en este y otros ámbitos esta expresión, pero no acertamos a comprender exactamente qué supone. Podríamos decir que la responsabilidad civil es la obligación que toda persona o entidad tiene de indemnizar por los daños y perjuicios causados a otra.
Dicha obligación puede venir derivada de una ley o de un contrato (en cuyo caso estaríamos hablando de la llamada responsabilidad contractual); pero también puede darse el caso de que no exista tal relación previa, sino que la responsabilidad nace de haber actuado con negligencia, de no haber tenido el cuidado debido. Un ejemplo del primer caso: si yo he comprado un coche y no me lo entregan en el plazo prometido, tengo derecho a reclamar los daños que el retraso me origine (existe una relación previa entre ambos, comprador/a y vendedor/a)
Un ejemplo del segundo: si un camión realiza una maniobra de aparcamiento y golpea el cartel de mi tienda, tengo derecho a que me abone los gastos de reparación (no hay relación previa entre conductor/a y dueño/a).

Este concepto aplicado al tema que nos ocupa, supondría que quienes actúan en el ámbito del Tiempo Libre (educadores/as, monitores/as...) deben responder, en principio, de todos aquellos daños y perjuicios que su actuación pueda originar siempre y cuando no observen en su conducta el cuidado debido, la necesaria precaución y diligencia. Por tanto, podemos decir que en la mayoría de los casos estaríamos hablando de una responsabilidad extracontractual (puesto que no suele haber una relación contractual previa y, además, no se trata de obligaciones de resultado, es decir, no se compromete un resultado concreto).


2. Responsabilidad civil y responsabilidad penal

Antes de entrar más a fondo en la cuestión conviene aclarar las diferencias entre ambos conceptos y la relación existente entre los mismos.

La responsabilidad penal es la exigida a aquellas personas que incurren en conductas que, por su especial gravedad, son consideradas como delito (delito en los casos más graves y falta en los más leves); son las conductas que merecen mayor reprobación social y por eso se les reserva la sanción más gravosa: son castigadas con penas de multa, cárcel... y otras (la inhabilitación, retirada del carnet de conducir...). Estas conductas pueden ser cometidas de dos formas: si existe intencionalidad, en cuyo caso la conducta es más grave y la pena será mayor (es lo que se llama actuar con "dolo") o si no existe tal intención, pero sí una negligencia importante (a esto se le denomina "culpa"). Un ejemplo del primer caso sería aquel que se apropia de algo a sabiendas de que no es suyo; y un ejemplo del segundo, aquel que realiza un adelantamiento con temeridad y contrario a las normas de tráfico y causa lesiones al conductor contrario (su intención no es causar tales lesiones, pero su conducta negligente las ha provocado).

Pero ¿qué tiene que ver esto con el tema que estamos tratando? Descartando la responsabilidad por dolo - intencionada- (pues ello merecería otro calificativo), puede darse el caso de que uno de esos agentes (monitores) realice una conducta que presente un nivel de negligencia tal que pueda ser considerado como suficiente para ser objeto de responsabilidad penal por "culpa", en cuyo caso se enfrentaría a un proceso penal.

La responsabilidad penal no excluye la responsabilidad civil, lo que significa que si la conducta ha causado, además, algún tipo de daño o perjuicio a alguien, igualmente existe la obligación de repararlo. Lo entenderemos mejor con un ejemplo. Si hemos organizado una excursión con chicos/as deberemos preocuparnos, en primer lugar, de cumplir las exigencias de la normativa (que veremos más adelante) y luego tendremos que intentar en todo momento actuar con el cuidado debido, siendo conscientes de que durante la actividad, los chavales están bajo nuestra responsabilidad; ello alcanza tanto a lo que les pueda pasar a los chavales durante el tiempo que están bajo nuestro cuidado, como a lo que los propios chavales/as puedan hacer (los daños que puedan causar a terceros/as).

La responsabilidad no solo afecta al monitor/a o educador/a directamente responsable de la conducta, sino que puede extenderse además a aquel que ostenta la máxima responsabilidad (director/a, coordinador/a...) e incluso de forma indirecta a la propia entidad organizadora de la actividad (asociación, entidad...).
 


3. El origen de la responsabilidad: la relación causal 

Hemos visto que la responsabilidad surge del hecho de no haber actuado con el cuidado debido. Pero se exige algo más. Ha de comprobarse que el daño perjuicio sufrido viene motivado por dicha actuación negligente. Es lo que se llama la relación causa-efecto entre la actuación realizada y el daño producido. Para que lo entendamos, la conducta de la persona responsable tiene que haber contribuido de forma directa a la producción del daño. En la medida en que la actuación de la persona responsable haya contribuido a la producción del daño, se podrá ver moderada su responsabilidad. Ello hace también que la propia responsabilidad se pueda extender a otros/as no tan directamente implicados/as.

La responsabilidad del/de la monitor/a

El principal responsable es aquel monitor que en ese momento se encuentra directamente en el hecho concreto en el que se produce el daño, aquel cuya conducta o actuación puede resultar negligente. Él/ella es el/la responsable directo/a de lo que pueda ocurrir con chicos/as que en ese momento concreto se encuentran a su cargo. Pero la responsabilidad puede no acabar ahí.

La responsabilidad del/de la director/a

La responsabilidad puede extenderse también a aquel que en la actividad asume el papel de director/a de la misma. Él/ella es el/la responsable último/a de la correcta planificación y supervisión de las actividades, así como de garantizar el correcto cumplimiento de las normas. Si se comprobase que lo ocurrido puede haber sido originado, en todo o en parte, por una actuación negligente en dicha planificación y supervisión, la responsabilidad también se puede extender a la dirección, en la parte que le compete.

La responsabilidad de la entidad

Además, como hemos dicho, la responsabilidad, puede llegar también a la propia entidad organizadora de la actividad: es lo que se llama una responsabilidad subsidiaria, es decir, si se demuestra que existe una actuación negligente en el desarrollo de una actividad organizada por la entidad, ésta debe responder por lo que hagan sus miembros (voluntarios/as, trabajadores/as...).
 


4. Las consecuencias de la responsabilidad civil

Como hemos dicho, quien con su actuación causa un daño o perjuicio tiene la obligación de repararlo. Esta es la principal consecuencia de la responsabilidad civil. Pero ¿en la práctica, qué significa esto?

En primer lugar, ha de partirse del hecho de que solo merece resarcimiento quien efectivamente ha sufrido un daño o perjuicio, puesto que, aunque haya existido una actuación negligente, sino se ha producido daño constatable, no nace el derecho a ser indemnizado. Por ejemplo, si por un descuido de la persona responsable, un/a chaval/a a su cargo ha lanzado una piedra contra un cristal, solo nacerá el derecho a recibir una indemnización por el daño efectivamente causado, por lo que si finalmente (por suerte...) el cristal no se rompió, no hay daño que deba ser indemnizado.

Además, la responsabilidad se concreta en la obligación de reparar el daño o perjuicio causado, lo que en muchos casos se concreta en indemnizar económicamente a quien ha recibido un perjuicio con la cantidad de dinero en que se valore el daño. Pero no siempre tiene porqué materializarse en una indemnización económica, sino que cabe otro tipo de resarcimiento.

Como decimos, la responsabilidad se extiende a la reparación del daño, por lo que, en el caso de que se concrete en una indemnización económica, habrá de evaluarse económicamente el daño y/o perjuicio sufrido. En muchos casos, es más fácil cuantificar económicamente el daño, puesto que se puede tasar. En el ejemplo anterior, si por un descuido de la persona responsable, el/la chaval/a rompe el cristal, la responsabilidad se concretará en lo que cueste reponer el cristal, lo cual es bastante fácil de evaluar.
Pero hay otros daños más difíciles de evaluar. Si en una excursión, debido a una mala planificación o por una incorrecta indicación del responsable, alguien se cae produciéndose una lesión ¿cómo se cuantificará dicho daño? En todo caso habrá de realizarse el esfuerzo de materializar el daño de una forma mesurada y proporcional. En algunos casos, las leyes ofrecen parámetros que se pueden utilizar como criterios (por ejemplo los existentes para las indemnizaciones por accidente de tráfico).

En todo caso, quien reciba el perjuicio, solo debe recibir indemnización por la cuantía de dichos daños, por lo que, si existen varios/as responsables (monitores/as, director/a...), la responsabilidad habrá de repartirse entre todos/as en la proporción en la que cada cual resulte afectado/a. Además, como hemos dicho, la responsabilidad de la entidad organizadora es subsidiaria. Eso significa que debe responder por los daños causados en sus actividades o por actuaciones de sus miembros, por lo que la indemnización o reparación del daño se le podrá exigir igualmente a la propia entidad.


5. Los seguros de responsabilidad civil

Sabemos que, en algunos casos, por mucha cautela y precaución que pongamos en lo que hacemos, pueden suceder hechos de consecuencias lamentables, de mayor o menor importancia, pero que en todo caso suponen o pueden suponer un daño para terceras personas.
En tales supuestos, puede que nos tengamos que enfrentar a la exigencia de responsabilidad civil personal, como educadores/as, monitores/as, directores/as... o subsidiaria como entidad. Y dependiendo del daño producido, puede que las responsabilidades económicas asciendan a cantidades muy importantes, que en muchos casos no poseeremos.

Por ello, es conveniente ser precavidos/as. Existe la posibilidad (totalmente recomendable, casi debería ser exigible) de concertar un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que deberá ser contratado por la entidad y que cubre, en principio, las responsabilidades civiles que les puedan ser exigidas a sus miembros en el desarrollo de su actividad, o a ésta de forma subsidiaria.

Decimos que, en principio cubre tales responsabilidades, porque habrá de atenderse en cada caso concreto a las coberturas que ofrece la póliza, es decir, tendremos que poner mucha atención en leer "la letra pequeña"; en muchos casos, los seguros contienen unas condiciones especiales que suponen grandes restricciones a la cobertura (exclusiones), limitaciones que pueden llevarnos a situaciones muy desafortunadas: creemos estar suficientemente cubiertos en nuestras actividades hasta que se produce un siniestro y, al ponerlo en conocimiento de la compañía, se nos comunica que está excluido del riesgo cubierto.

También hay que poner atención a la cantidad asegurada. Normalmente hay un límite máximo asegurado, que suele ser por siniestro y año (60.000.-euros, 90.000.-euros, 120.000.-euros...), lo que significa que la compañía abonará las responsabilidades resultantes hasta dicha cantidad en un solo "suceso", o si existen varios en el mismo año, hasta dicho límite sumando las distintas cantidades. Existe la posibilidad de concertar un seguro de responsabilidad civil ilimitada, aunque el coste de la prima anual a pagar será bastante mayor.

Es cierto que la contratación de un seguro supone un coste difícil de asumir para muchas pequeñas asociaciones y grupos, pero es un pequeño precio si se compara con la tranquilidad que supone para tu dedicación futura: poder preocuparte, tan solo, de realizar bien tu trabajo, sabiendo que no debes equivocarte, pero que, si lo hicieras, tienes un respaldo económico para afrontar las posibles responsabilidades.
 

6. ¿Un panorama desalentador?... NO

No nos confundamos. Con esta breve y sencilla exposición (que en todo caso requeriría de una tratamiento mucho más profundo) no pretendemos pintar un negro panorama que contribuya a sembrar el pánico entre los que nos dedicamos de un modo u otro a este campo, ni mucho menos desanimar o asustar a la gente que tenga la intención de embarcarse en tan apasionante aventura. Pero sí creemos que es necesario que quienes decidan acercarse al mundo de la educación en el Tiempo Libre y a las actividades lúdicas y de ocio, lo hagan con el pleno convencimiento de que, aunque en muchos casos se base en el juego, NO SE TRATA DE UN JUEGO. Sobre todo si trabajamos con menores de edad.

Hemos de conocer nuestros derechos, pero también nuestros deberes; tenemos que ser conscientes de la responsabilidad que asumimos y, en consecuencia, aplicar a nuestras actuaciones la diligencia y el cuidado debidos. Ello no nos convierte en infalibles, puesto que todos cometemos errores. En ese caso, deberemos tener la suficiente cobertura con las correspondientes pólizas de seguro. No debemos preocuparnos más que de poner nuestro mejor empeño en lo que hacemos, procurando disfrutar y hacer disfrutar al máximo de un espacio tan privilegiado como es el Tiempo Libre.
 

7. Algunos consejos...

  • Si eres voluntario/a de una asociación o trabajas en una empresa dedicada al ámbito del Tiempo Libre, pregunta qué tipo de póliza de seguro existe en la entidad, qué cobertura tiene...
  • Si no existe póliza de seguro, exige que se contrate; será un dinero bien empleado.
  • Si vas a contratar una póliza, lee atentamente todas las cláusulas y, si algo no entiendes, no firmes por firmar: asesórate, pregunta, entiende y... si estás de acuerdo, firma.
  • Si tus actividades están sostenidas con fondos públicos (convenios, prestaciones...) exige que se te incluya una partida para concertar el correspondiente seguro: es un indicativo de calidad y... una necesidad.
  • Y, finalmente... intenta disfrutar con lo que haces, diviértete y procura hacer las cosas bien; así nunca será necesario utilizar el seguro, pero nunca está de más... ¡Por si acaso!


 

Iván Sanz Burgos
Abogado
Asesoría Jurídica para Jóvenes del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Universidad de Zaragoza


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