Tributos

IBI: beneficios fiscales


Descripción

Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.

1. Solicitud de bonificación tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Descripción

Solicitud de bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), siempre que se se encuentren dentro de uno de los supuestos enumerados a continuación:

  • Inmuebles en construcción por empresas de urbanización, construcción y promoción mobiliaria.
  • Inmuebles calificados como Viviendas de Protección Oficial.
  • Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  • Titulares de familia numerosa.
  • Haber instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol u otras energías renovables.
  • Inmuebles de comercio minorista con establecimiento permanente en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Contar con declaración de especial interés por fomento del empleo.
  • Inmuebles destinados a los usos comerciales (Comercio de tipo general) que se vean afectados por obras en la vía pública.

Requisitos

De conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.

 

2. Solicitud de exención tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Descripción

Solicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para:

  • Inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
  • Inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.

Requisitos

El efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Formas de tramitación


Presencial

Proceso

Oficina de Gestión Tributaria

  • Servicio de Atención Telefónica 010 (976 721234, si llama fuera de Zaragoza)
  • 976 721917
  • Vía Hispanidad, 20 - 50071 (SÓLO PERSONAS FÍSICAS)
  • Horario: De lunes a viernes de 8 a 14 h (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h).

Trámites:

  • Toda la Gestión Catastral (cambios de titularidad, valoración del bien, cambio de uso, etc.) en Gerencia Regional del Catastro de Aragón Zaragoza (Ministerio de Economía y Hacienda, sito en la C/ Albareda, 18, planta 1ª; Tfno.: 902 373635). Para el cambio de titular es necesario copia simple de la escritura, rellenar el impreso 901, etiqueta fiscal y fotocopia del último recibo del IBI.
  • Toda la Gestión Tributaria (emisión de recibos, cobros, devoluciones de ingresos indebidos, etc.) en el Ayuntamiento.
Última actualización: 2023-04-21

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Órgano gestor


Sección Impuesto Bienes Inmuebles

  • Vía Hispanidad, 20 - 50071
  • 976 724560, 3440, 3441, 3438
  • 976 721766
  • De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h