Tributos

Impuesto Actividades Económicas (IAE): beneficios fiscales


Descripción

Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.

1. Bonificación tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Descripción

Solicitud de bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de entre las siguientes:

  • Cooperativas, uniones, federaciones, confederaciones y sociedades agrarias de transformación.
  • Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del 2º período impositivo de desarrollo de la misma.
  • Que se haya incrementado en, al menos, el 3% el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido de, al menos, el 50% de la jornada laboral durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación; que se haya establecido un plan de transporte siempre que beneficie como mínimo a un 50% de sus trabajadores.
  • Que se utilicen y produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración en sus actividades económicas destinados a autoconsumo.
  • Que se tenga un rendimiento neto de la actividad económica negativo.
  • Que se hubiera obtenido del Pleno de la Corporación la declaración de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo. Más información.
  • Que se ejerzan actividades económicas en locales afectados por obras en la vía pública.
  • Que se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y que tengan una duración superior a 3 meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.

Requisitos

De conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.

2. Exención tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Solicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para:

  • Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
  • Fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y demás entidades sin fines lucrativos contempladas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la misma, por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de la citada Ley.

Requisitos

La exención tendrá carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a instancia de parte.

Última actualización: 2023-04-21

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Sección Impuesto Actividades Economicas

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