Tributos

IBI: División de recibo de IBI por cotitularidad


Descripción

Procedimiento para la inscripción en el padrón de IBI de la división del recibo entre cotitulares de cara a la emisión de recibos individuales en futuros ejercicios.

Requisitos

  • Podrán solicitar la división del recibo del IBI cualquiera de las personas que figuren como cotitulares en un mismo inmueble, siempre y cuando las cuotas resultantes de todos los recibos divididos sean superiores a 6 €.
  • Cuando se trate de un bien inmueble en una unidad conyugal en régimen de ganancial, no se podrá realizar la división del recibo entre los cónyuges.
  • La división no se aplicará para ejercicios anteriores a aquel en que se realice la solicitud (es decir, con deudas en periodo ejecutivo).
  • Una vez concedida la división de recibos no será necesario renovar la solicitud para años posteriores, mientras no se modifiquen las condiciones de titularidad y los porcentajes catastrales.
  • Los recibos divididos no podrán ser objeto de domiciliación ni se podrán acoger al Sistema Especial de Pago (SEP).
Última actualización: 2024-04-15

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Sección Impuesto Bienes Inmuebles

  • Vía Hispanidad, 20 - 50071
  • 976 724560, 3440, 3441, 3438
  • 976 721766
  • De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h