Introducción
Acuerdo de Gobierno de Zaragoza de 26 de junio de 2015
Ordenar a la Intervención General Municipal para que, en colaboración con las áreas municipales, servicios, organismos y sociedades, se realice una auditoría económico-financiera interna que refleje fielmente la situación actual de las cuentas municipales
En concreto:
- Estado de ejecución del presupuesto que refleje el presupuesto comprometido a 30 de junio de 2015. (683.159.538,00 euros)
- Acreditar que las partidas del presupuesto son suficientes para hacer frente a los pagos obligados. (contratos de transporte, limpieza, mantenimiento, parques y jardines, alumbrado... así como los convenios)
- Obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores aplicadas al ejercicio de 2015 que puedan afectar a la normal ejecución de éste y siguientes.
- Deuda financiera a corto y largo plazo donde consten los préstamos y avales, el plazo, importe e intereses de los mismos.
- Sentencias firmes que hay que atender y el riesgo derivado de procesos judiciales abiertos, relativos a contratos, demandas o compraventa de suelos (suelos del segundo cinturón situados en la avda. Puente del Pilar o sentencias relativas a revisiones de precios...)
- Plan de ajuste y seguimiento; cumplimiento de la regla de gasto y de morosidad.
Alcance del informe.
Las limitaciones, especialmente de tiempo, con las restricciones de recursos especializados en este tipo de tareas y el carácter urgente de la respuesta, obliga al desarrollo de un informe operativo, muy concreto y focalizado en los apartados que especifica el encargo.
Recordemos, sin prejuicio de precisiones normativas contenidas en la legislación vigente, que la Real Academia de la Lengua Española define auditoría como la revisión sistemática de una actividad o de una situación para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquéllas deben someterse y la auditoría pública como aquella auditoría realizada por un organismo público especializado. Se supone que, en el segundo caso, la competencia y especialización es el elemento determinante, pero ello no impide la acotación del contenido del encargo a un informe interno de revisión y verificación de las cuentas y de la situación económica del sector público local de Zaragoza, sin cuestionar ni capacidad ni competencia técnica, y mucho menos, oportunidad.
No se trata por tanto de una auditoría de verificación sistemática de toda la actividad económico-financiera municipal y de sus correspondientes registros contables, ello porque ni se ha solicitado por el Gobierno ni dispone esta Intervención General de los medios humanos y materiales precisos para llevarla a cabo en un plazo razonable.
Quien suscribe ya ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones la necesidad de dotar a la Intervención General de los medios personales y materiales necesarios para eliminar o, al menos, disminuir las debilidades en el control interno y poder acometer el Control Financiero de la actividad municipal. Atendiendo a ello, el Decreto de Alcaldía de 25 de marzo de 2015, por el que se modifica la organización y estructura pormenorizada de la Administración municipal, acordó la creación, dentro de la Intervención General, de la Oficina de Control Financiero , que se va a poner en funcionamiento provisionalmente de forma inmediata, con las siguientes funciones:
"Ejercerá el control financiero, teniendo por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos. El control financiero se ejercerá mediante el control permanente y la auditoría pública"
Conforme a lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la realización de un encargo de auditoría sobre unos estados financieros de este tipo, preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos no tiene la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se encuentra sujeto a la citada normativa.
Por otra parte, y a la vista de lo requerido en los distintos apartados del encargo, se desprende que el actual Equipo de Gobierno no pretende tanto disponer de una exhaustiva auditoría, que se dilataría en el tiempo, sino conocer la totalidad de las deudas ciertas y previsibles así como si el Estado de Gastos consolidado del Presupuesto General del Ayuntamiento recoge los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones que pueden llegar a resultar exigibles tanto al Ayuntamiento como a sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles; por resumirlo en una frase, se trata de obtener una foto fija de la situación económico-financiera del Ayuntamiento de Zaragoza a treinta de junio
Los métodos y procedimientos que se han considerado necesarios y adecuados para alcanzar el objetivo de este encargo de revisión, han sido principalmente la petición de información económica y contable a los servicios gestores, el estudio y contraste de los datos aportados con las cuentas presentadas y la organización y sistematización de la misma.
Considero oportuno advertir que las limitaciones del Informe afectan a la cantidad de operaciones supervisadas. Se han buscado aquellas en las que se vienen percibiendo tensiones de insuficiencia financiera específica o sospecha de infradotación presupuestaria, así como aquellas de complejo tratamiento del principio de devengo en la anotación contable o manifiestas dificultades de provisionamiento.