Urbanismo

Autoliquidaciones en línea de Tasas Servicios Generales


Descripción

Este trámite permite gestionar el pago de las Tasas de Servicios Generales. (Ordenanza Fiscal nº 11):

"Artículo 2.- Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
  2. A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud ex-presa del interesado."

Requisitos

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la Ordenanza Fiscal n.º 11: Tasa por Prestación de Servicios Generales.

Última actualización: 2023-12-05

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