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Reglamento de la Especialidad de Auxiliar de Ambulancia en Emergencias Médicas

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    31 marzo 2005

    BOPZ
    141 23 junio 2005

  • 1ª Modificación (Aprobación Definitiva) Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 30 septiembre 2011
    Publicada en BOPZ , el 06 octubre 2011
    Afecta a:

    Artículo 6, Art. 9 y Disposición Transitoria Única

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

PREÁMBULO

El transporte sanitario constituye un eslabón imprescindible dentro del dispositivo de la atención sanitaria de urgencias. Esta atención sanitaria urgente requiere realizar, en situaciones de emergencia, maniobras imprescindibles para el mantenimiento de la vida, que no sólo eviten el empeoramiento de la situación, sino que la mejoren y que tras una estabilización, con los medios y asistencia necesarios, sea posible el traslado al hospital adecuado para su tratamiento definitivo. Todo ello en un período de tiempo compatible con la eficacia y asumible por la organización.
El paciente en situación de emergencia es un lesionado/enfermo grave, que se encuentra en peligro vital, debiendo temer un empeoramiento progresivo en un espacio corto de tiempo si no se le presta ayuda médica urgente. La estructura del transporte sanitario y salvamento se considera consolidada con la existencia en su ámbito de actuación, además del Centro de Coordinación y Centros Operativos, de los medios de transporte y personal cualificado: médicos, enfermeros y auxiliar de ambulancia en emergencias médicas. Recogiendo la experiencia acumulada durante más de veinte años, se redacta el presente Reglamento que pretende ser un instrumento que optimice la capacidad del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil en Emergencias Médicas, haciéndolas efectivas, regulando la actividad y reconociendo la especial dedicación.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Ambito de aplicación.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas del Cuerpo de Bomberos, así como los derechos y deberes de los bomberos conductores en cuanto miembros de la especialidad y su régimen de incorporación, separación y formación.

Art. 2.- Especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas.- La Sección de Asistencia Médica es la dependencia del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil responsable de la asistencia médica en la atención a las emergencias de la población, bien acompañando a los bomberos o cuando son requeridos sus servicios aisladamente. Como consecuencia de las funciones asignadas a dicha Sección de Asistencia Médica surge la necesidad de que los acompañantes de los médicos y enfermeros (dos bomberos conductores) tengan el mayor grado de especialización, de forma que la asistencia sanitaria se optimice. Por tal motivo surge la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas.

Art. 3.- Definición.- El auxiliar de ambulancia en emergencias médicas es aquel bombero conductor que tras superar las pruebas selectivas correspondientes accede a la especialidad, que consiste fundamentalmente en apoyar y ayudar a las labores del médico y enfermero en la ambulancia asistencial (UVI móvil).

Art. 4.- Finalidad.- La finalidad de la creación y puesta en funcionamiento de la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas es reconocer la labor especializada de determinados profesionales que ayudan a prestar una mejor atención al accidentado o enfermo crítico, disminuyendo su morbi-mortalidad, contribuyendo junto con el resto del Servicio a dar una atención más integral al ciudadano mejorando las expectativas vitales de éste, allá donde se produce el suceso o siniestro. Consecuentemente con lo anterior, la regulación de esta especialidad supone un aumento en la calidad de la resolución de emergencias que realiza el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil

Art. 5.- La organización y funcionamiento de los bomberos conductores de la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas será similar a otras especialidades existentes en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS BOMBEROS CONDUCTORES A LA ESPECIALIDAD

SECCIÓN 1.ª- INCORPORACIÓN

Art. 6.- Incorporación.-

  • 1.- La incorporación voluntaria por tiempo determinado de los bomberos a la especialidad de auxiliar de ambulancias en emergencias médicas se llevará a cabo en los términos previstos en el presente Reglamento. Se fija como periodo mínimo de permanencia en la especialidad el de siete años.
  • 2.- En el supuesto de que se modifiquen las condiciones iniciales en las que se aprobó el Reglamento, por las que se garantizaba la polivalencia de trabajos de bombero, motivada por un aumento de medios en la asistencia médica, se estudiará por parte de la Jefatura del Servicio contra Incendios, Salvamento y Protección Civil, la ampliación del número de especialistas, proponiendo al órgano municipal correspondiente dicha ampliación".

Art. 7.- Requisitos.-

  1. Podrán incorporarse a la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas aquellos bomberos conductores que cumplan las condiciones siguientes:
    • a) Ser bombero conductor del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
    • b) No pertenecer a la escala auxiliar.
    • c) No pertenecer a otra de las especialidades existentes en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, ni estar percibiendo remuneración por el concepto de especialidad.
    • d) Cumplir con carácter general con el perfil y las cualidades deseables del auxiliar de ambulancia en emergencias médicas, que constan en el anexo número 3 de este Reglamento.
    • e) Una vez admitido al curso básico de acceso a la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas, asistir al mismo fuera del horario laboral normal y superar las pruebas que se determinen. Dicho curso será impartido por integrantes de la Sección de Asistencia Médica del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, o por profesionales debidamente acreditados. El contenido de dicho curso figura en el anexo número 1 del presente Reglamento.
  2. Las vacantes existentes en la especialidad se cubrirán por riguroso orden de puntuación. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil remitirá, para su aprobación por el órgano municipal competente, la relación de nuevos especialistas a los efectos administrativos y económicos que procedan. Los bomberos conductores aprobados y que no dispongan de plaza de especialista podrán incorporarse a la especialidad por riguroso orden de puntuación en el momento en que se produzcan vacantes o bajas de larga duración, de acuerdo con lo estipulado en el vigente pacto-convenio.
  3. Una vez superado el período de formación incluido en el curso básico de acceso a la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas y en el plazo máximo de tres años, cada especialista deberá realizar y superar fuera del horario laboral normal el curso avanzado de la especialidad, que consta en el anexo número 2.
  4. A partir del cuarto año en la especialidad, deberá realizarse obligatoriamente un curso anual de reciclaje de diez horas de duración, de actualización de conocimientos y perfeccionamiento de técnicas de transporte sanitario.

Art. 8.- Solicitud.- La incorporación a la especialidad se hará siempre por solicitud previa del interesado a la Jefatura del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, en el modelo que se confeccione a tal efecto, debidamente cumplimentada en el momento que se convoquen los cursos de formación para la especialidad, manifestando el solicitante su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo séptimo. Asimismo, se acompañará una declaración de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre transporte sanitario y de ejecutar las tareas que se le encomienden por los médicos y enfermeros en el momento de la atención médica extrahospitalaria.

SECCIÓN 2.ª - CESE

Art. 9.- Se producirá el cese en la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas por alguna de las siguientes razones:

  • Por pasar el especialista a la escala auxiliar, por cualquier motivo.
  • Por concurrir desfavorablemente alguna de las circunstancias establecidas en el artículo séptimo.
  • Por ascenso en el empleo de bombero conductor.
  • Por acceder a otra especialidad.
  • Por no superar el curso avanzado de la especialidad, cuyo contenido consta en el anexo número 2.
  • Por no realizar los cursos de reciclaje que se establezcan, de acuerdo con las determinaciones del artículo séptimo.

CAPÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESPECIALISTAS

Art. 10.- Derechos.- Son derechos de los bomberos conductores pertenecientes a la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas, los siguientes:

  • Recibir la formación adecuada para realizar las funciones propias de la especialidad.
  • Recibir la información de los riesgos específicos y los medios adecuados de protección personal para realizar con seguridad su trabajo.
  • Recibir la gratificación económica que estipule el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza por realizar la especialidad, en igualdad de condiciones que otras especialidades del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.
  • A realizar al inspector-jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, a través del jefe de la Sección de Asistencia Médica, cuantas peticiones y sugerencias se estimen oportunas, tendentes a mejorar el trabajo que se realiza en beneficio del ciudadano.

Art. 11.- Deberes.- Son deberes de los bomberos conductores pertenecientes a la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas, los siguientes:

  • Realizar el servicio de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas, en la ambulancia, una vez que ha sido notificada su admisión a la especialidad.
  • Cumplimiento de todas las funciones del presente Reglamento, y de todas aquellas que por evolución de la profesión y especialidad se consideren adecuadas.
  • Cumplimiento de los principios ético-profesionales del auxiliar de ambulancia de emergencias médicas, que constan en el anexo número 4 de este Reglamento.
  • Obligación de formarse constante y adecuadamente para realizar su función.
  • Obligación de emplear los medios adecuados de protección personal para realizar el trabajo con seguridad.
  • Obligación de mantenerse en la adecuada forma física para prestar el mejor servicio posible.
  • Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su trabajo.

Art. 12.- Incompatibilidades.- La condición de especialista en auxiliar de ambulancia en emergencias médicas es incompatible con la pertenencia a cualquier otra especialidad que exista en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil y con el hecho de estar percibiendo remuneración por el concepto de especialidad.

CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

SECCIÓN 1.ª - ORGANIZACIÓN

Art. 13.- La actividad de los especialistas de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas queda regulada por el presente Reglamento. Dicha actividad queda supeditada a lo que se disponga en cualquier norma de rango superior, bien sea local, autonómica o nacional.

Art. 14.- Para el dimensionamiento actual de la asistencia médica del Cuerpo de Bomberos (dos ambulancias) se establece un mínimo de seis auxiliares de ambulancia por turno (tres conductores más tres ayudantes de cabina asistencial). Los turnos de trabajo de estos especialistas serán los que determine el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, de tal forma que se garantice la polivalencia de funciones de los especialistas. El número de especialistas podrá ser modificado en función de las necesidades, previo acuerdo del órgano municipal competente.

Art. 15.- Relación jerárquica durante la atención médica. - La relación jerárquica que se establecerá durante la atención médica en las emergencias será, de menor a mayor, la siguiente: auxiliar de ambulancia en emergencias médicas, enfermero, médico, jefe de la Sección de Asistencia Médica.

Art. 16.- Cuando el auxiliar de ambulancia en emergencias médicas esté asignado a la ambulancia, en las emergencias estará exclusivamente dedicado a su función sin poder ser llamado para otras labores por cualquier otro mando, salvo por el inspector jefe del Servicio, para no suponer una merma del servicio, sobre todo en un siniestro.

Art. 17.- El relevo del auxiliar de ambulancia en emergencias médicas se realizará en igualdad de condiciones que el resto de los integrantes del Servicio.

Art. 18.- El auxiliar de ambulancia en emergencias médicas no realizará su trabajo en el botiquín o consultorio médico.

SECCIÓN 2.ª.- FUNCIONES

Art. 19.- Antes de acudir a una emergencia.- Las funciones del auxiliar de ambulancia en emergencias médicas, en colaboración con el personal sanitario antes de acudir a una emergencia, son las siguientes:

  • Conocer el material, los aparatos y la medicación que dispone la ambulancia, sus características principales, funcionamiento y ubicación.
  • Revisar la ambulancia al comienzo de cada turno de trabajo.
  • Comprobación del perfecto funcionamiento del material sanitario y del propio vehículo (luces, pilotos, sirenas, radioteléfono, emisora, teléfono móvil, etc.). Mantenimiento.
  • Comprobación de existencias del material de la ambulancia y reposición del mismo, si fuera necesario. Especial mención a las botellas de oxígeno, con la consignación por escrito de los movimientos para carga de las mismas.
  • Vaciar y almacenar el material de la ambulancia cuando se envía a una limpieza especial y posterior colocación del material, acabada la limpieza.
  • Enchufar y desenchufar el cable externo de carga eléctrica cuando haya cualquier movimiento de la ambulancia.
  • Tener conocimiento del lugar en que se encuentran los repuestos de material.

Art. 20.- En el desarrollo de la emergencia y antes de volver al Parque de Bomberos.- Las funciones del auxiliar de ambulancia en emergencias médicas en el desarrollo de la emergencia y antes de volver al Parque de Bomberos, en colaboración con el personal sanitario, son las siguientes:

  • Colocación adecuada de la ambulancia en el lugar del siniestro, cumpliendo las medidas generales de "hacer seguro el lugar del accidente", y con fácil salida para la evacuación de los lesionados.
  • Ayudar al médico y al enfermero en las maniobras de "soporte vital básico" (SVB) y "soporte vital avanzado" (SVA) que se aplique al enfermo o accidentado crítico. Es una de las funciones fundamentales del auxiliar de ambulancia en emergencias médicas, y está compuesta por las siguientes acciones:
    • a) Acercar el material adecuado.
    • b) Preparar para su administración todo tipo de fármacos y sueros.
    • c) Realizar todas las maniobras de "soporte vital básico", que debe conocer y que se describen a continuación en el artículo 2.
  • Ayudar en la recopilación de datos del paciente y pormenores de la intervención
  • Ayudar en la transferencia del paciente al hospital.
  • Reponer, sujetar el material y dejarlo en la mejor disposición posible antes del regreso al Parque de Bomberos, por si surge otra emergencia.

Art. 21.- Terminada la emergencia y en el Parque de Bomberos.- Terminada la emergencia, las funciones del auxiliar de ambulancia en emergencias médicas en el Parque de Bomberos, en colaboración con el personal sanitario, son las siguientes:

  • Reposición del material estropeado y sucio y de la medicación empleada.
  • Limpieza de la cabina asistencial y material si fuese necesario.
  • Comprobar que la ambulancia está dispuesta para un nuevo servicio. Comprobar que las botellas de oxígeno están cerradas y enchufar a la red general eléctrica los aparatos.

Art. 22.- Otras funciones.- Las funciones que el auxiliar de ambulancia en emergencias médicas puede realizar como apoyo a los sanitarios son las siguientes:

  • Reconocer someramente la naturaleza de la lesión o enfermedad. Evaluar su gravedad y responder ante la emergencia vital realizando maniobras de soporte vital básico.
  • En estados de inconsciencia y cuando está indicado, colocar al enfermo en la posición lateral de seguridad.
  • En emergencias respiratorias, realizar las siguientes acciones: apertura y mantenimiento manual de la permeabilidad de la vía aérea, procurar una adecuada ventilación y oxigenación, ventilación boca-boca, mascarilla, bolsa de ventilación y maniobra de Heimlich.
  • En asistencia cardiocirculatoria, realizar la reanimación cardiopulmonar básica con y sin instrumental y control de hemorragias externas.
  • Movilizar e inmovilizar al paciente con seguridad y rapidez. En problemas traumatológicos, realizar cuando proceda: inmovilización de raquis cervical con collarines; inmovilización de raquis y cadera con férulas espinales; inmovilización de miembros superiores e inferiores con férulas de vacío y de tracción; inmovilización general con colchón de vacío; movilización adecuada de los heridos y manejo de todo tipo de sillas y camillas de traslado.

CAPÍTULO V.- FORMACIÓN

Art. 23.- Objetivo.- La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas para realizar de una forma eficaz las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento y reciclaje. La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia.

Art. 24.- Actividades.- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

  • a) Cursos de selección y formación básica de aspirantes para incorporarse a la especialidad, denominado "curso básico de acceso a la especialidad auxiliar de ambulancia en emergencias médicas", cuyo contenido figura en el anexo número 1.
  • b) Cursos de perfeccionamiento para los especialistas, denominado "curso avanzado de la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas", cuyo contenido figura en el anexo número 2. Este curso deberá realizarse en las condiciones fijadas en el artículo 7º.-3 de este Reglamento.
  • c) Cursos de reciclaje de actualización de conocimientos y perfeccionamiento de técnicas de transporte sanitario en las condiciones fijadas en el artículo 7º.-4 de este Reglamento. Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico de acuerdo con las características de la especialidad. Además de cuanto antecede, la actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros de la especialidad. Los especialistas de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su actividad en la especialidad. Las sugerencias se dirigirán al inspector-jefe del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, a través del jefe de la Sección de Asistencia Médica, y no serán vinculantes.

Art. 25.- Otras actividades.- Los bomberos conductores pertenecientes a la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas deberán realizar todos aquellos cursos de formación que se establezcan de forma obligatoria en la legislación de transporte sanitario vigente en cada momento.

Art. 26.- Convocatorias.- El curso básico de acceso a la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas será ofertado siempre que se considere necesario para preparar nuevos especialistas, para el cumplimiento del objetivo perseguido.

Art. 27.- Podrán acceder a los cursos de formación aquellos miembros del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil que, no pudiendo acceder a la especialidad, estén interesados en dicha función y se dispongan de plazas específicas para ellos.

DISPOSICIONES FINALES

  • Por el alcalde o concejal delegado del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo, aplicación y modificación de este Reglamento.
  • Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor, se impartirá el curso básico de acceso a la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas que consta en el anexo número 1, al que asistirán de forma automática y voluntaria aquellos bomberos conductores que superaron en su día el curso de "acceso a la especialidad de auxiliar de ambulancia", impartido en los años 1987 y 198.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El periodo mínimo de permanencia en la especialidad al que se hace referencia en el artículo 6º, no será de aplicación a las incorporaciones a la especialidad que hayan tenido lugar con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la modificación del Reglamento"

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ANEXO NÚMERO 1.- Curso básico de acceso a la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas

Duración total: Sesenta y siete horas.

  1. Programa teórico: Treinta y cinco horas (siete jornadas de cinco horas).
    • Organización de los sistemas de emergencia en la ciudad de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón. El transporte sanitario. Generalidades. Cuidados y mantenimiento del vehículo y equipamiento. Comunicaciones: equipos y mantenimiento. (Cinco horas).
    • Conducta en accidentes de tráfico, siniestros y catástrofes. Evaluación del paciente. Transporte y movilización del paciente. Relaciones con otras entidades. (Cinco horas).
    • Resucitación cardiopulmonar y soporte vital básico. (Diez horas).
    • Etica profesional. Comunicación y relación con el paciente y los familiares. Responsabilidad y marco legal. El transporte de niños, ancianos, embarazadas y enfermos psiquiátricos. (Diez horas).
    • Conocimientos básicos de primeros auxilios en traumatismos, heridas, hemorragias, quemaduras, etc. (Cinco horas).
  2. Programa práctico: Treinta y dos horas.
    • a) En aula: Veinte horas teórico-prácticas (cinco jornadas de cuatro horas). Simulación de situaciones: Entrenamiento para responder a situaciones de urgencia, con descripción al menos de los siguientes procedimientos: utilización del equipamiento, técnica de conducción y mantenimiento de la ambulancia. Actitud ante traumatizados y politraumatizados.
    • b) En ambulancia: Doce horas (dos jornadas de seis horas). Período de prácticas en ambulancia asistencial.

ANEXO NÚMERO 2.- Curso avanzado de la especialidad de auxiliar de ambulancia en emergencias médicas

Duración total: Ciento veinte horas.

  1. Programa teórico: Cuarenta horas (ocho jornadas de cinco horas).
    • El transporte asistencial. Equipamiento: utilización y mantenimiento. Trabajo en equipo. Fundamentos y características de la colaboración con otros profesionales. Enfermedades profesionales. (Diez horas).
    • Concepto de urgencias, emergencias, catástrofes, siniestros. Protocolos de actuación. Manejo y resolución de situaciones de emergencia. Funcionamiento de los centros de coordinación de urgencias. Recursos de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Diez horas).
    • El cuerpo humano. Anatomía y fisiología. Generalidades. Resucitación cardiopulmonar instrumental. Técnicas de apoyo al soporte vital avanzado (Diez horas).
    • Urgencias cardiorrespiratorias, médico-quirúrgicas, traumatológicas y otras. (Diez horas).
  2. Programa práctico: Ochenta horas.
    • a) En aula: Veinte horas (cinco jornadas de cuatro horas). Resucitación cardiopulmonar instrumental. Técnicas de inmovilización y movilización de pacientes en función de los diferentes tipos de patología.
    • b) En ambulancia: Sesenta horas (en jornadas de 7, 8 10 ó 24 horas). Período de prácticas en ambulancia asistencial. Manejo de equipos.

ANEXO NÚMERO 3.- Perfil y cualidades deseables del auxiliar de ambulancia en emergencias médicas (AAEM)

  1. Ser una persona agradable, educada y que inspire confianza.
  2. Actuar con calma, pero de forma firme, segura y decidida.
  3. Tener capacidad de trabajo en equipo.
  4. Conservar un aspecto pulcro y limpio que potencie la imagen del Cuerpo de Bomberos y dé confianza y seguridad al ciudadano.
  5. Ser generoso, cordial, afable, discreto, tener capacidad de sufrimiento y estar en disposición permanente de prestar ayuda.

ANEXO NÚMERO 4.- Principios ético-profesionales del auxiliar de ambulancia en emergencias médicas (AAEM)

  1. No discriminar jamás a las víctimas por razón de ideología, raza, religión, estado o sexo.
  2. Ofrecer seguridad y tranquilidad al accidentado, familiares y personas afectadas.
  3. No dejar de vigilar nunca al paciente que está a su cargo hasta que lo indique el personal sanitario.
  4. Nunca dará por fallecido al paciente hasta que un facultativo verifique la muerte. Este principio puede tener su excepción en situaciones de catástrofe con múltiples víctimas.
  5. El auxiliar de ambulancia en emergencias médicas es responsable junto con el personal sanitario de los efectos personales que lleva la víctima en el momento de la atención de emergencia.
  6. Obligación de guardar secreto profesional.
  7. No extralimitarse más allá de sus funciones, y no realizará aquellas maniobras, gestos o acciones que sean determinadas por la legislación vigente como exclusivas del médico y/o enfermero, al estar penadas dichas acciones, tanto por el Código Civil como por el Penal, siendo responsable el auxiliar de ambulancia en emergencias médicas que lo realice y el personal sanitario que permita, incite o dirija al mismo.
  8. El AAEM, además de respetar a las personas y bienes, tendrá la suficiente sensibilidad para dar al paciente un trato humanitario, solidario y compasivo.
  9. El AAEM evitará daños innecesarios.
  10. El AAEM promoverá la salud, aliviará el dolor y protegerá la vida de todas las personas.