Urbanismo

Responsabilidad Patrimonial


Descripción

Se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración al reconocimiento del derecho a indemnización por las lesiones o los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

Este procedimiento se iniciará y se regirá con carácter general por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya regulación incluye el procedimiento de reclamación de responsabilidad de éstas.

También serán de aplicación para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial en que incurran las Administraciones Públicas cuando actúen en relaciones de Derecho privado.

 

 

 

Impresos relacionados

Plazo de Resolución


Máximo de 6 meses.
Tramitación abreviada: 1 mes

Silencio Administrativo


NEGATIVO

Recursos que proceden


  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Plaza del Pilar
  • Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. (excepto festivos)
    • Lunes y jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19h.
Oficina de Registro Seminario
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.

Documentación

  • Comunicación de reclamación.
  • Fotocopia del NIF/DNI
  • Documento acreditativo de representación (si corresponde)
  • Documentación relacionada con el siniestro ocurrido, tales como informes médicos, atestados de accidentes, facturas, fotografías, etc.

Proceso

  • Presentar la reclamación en el Registro General y Desarrollo Procedimental
  • Adjunte la documentación requerida
  • En el caso de que se requiera nueva documentación, adjúntela.