Agua

Agua. Autoliquidación de Tasa por Establecimiento de Puntos de Suministro


Descripción

Este trámite permite gestionar el pago de la tasa por establecimiento de puntos de suministro, un requisito previo para recibir el visto bueno en la inspección de instalaciones interiores de suministro de agua y/o evacuación de aguas residuales, en los siguientes supuestos:

Requisitos

Con el informe favorable del personal inspector que acredite el cumplimiento de las prescripciones de las ordenanzas y normas municipales vigentes, emitido en la correspondiente Acta de Inspección, y con el justificante de pago de la tasa por establecimiento de puntos de suministro, se concederá la autorización municipal de las instalaciones interiores que permitirá la contratación de los servicios de suministro de agua o saneamiento.

Pago


Consulte tarifas vigentes en la Ordenanza Fiscal 24.25 (en el apartado de Normativa)

Formas de tramitación


Por Internet

Proceso.

  • a) El pago se hará mediante autoliquidación en el formulario disponible en el enlace superior.
  • b) La cuota tributaria estará formada por la suma acumulada de las cuotas aplicables por cada punto de suministro, en función de su calibre. A estos efectos, se computarán todos los puntos de suministro incluidos en el "Certificado de Instalación" emitido por instalador autorizado, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores.
  • c) Los puntos de suministro que excedan de los inicialmente incluidos en el "Certificado de Instalación" o que aumenten su calibre, deberán abonar esta tasa en el momento en que su instalación interior sea preparada para realizar consumos, siempre con antelación a la contratación del suministro.
  • d) Se aplicará un coeficiente 0 en los supuestos de modificación de instalaciones interiores para la eliminación de abastecimientos en la modalidad de "tanto alzado". Este coeficiente se aplicará por un número de puntos de suministro igual a las pólizas de "tanto alzado" preexistentes, debiendo abonarse la tasa por los que excedan de dicho número.
  • e) El justificante de pago de la tasa deberá remitirse a la Oficina Municipal del Agua, por cualquiera de los medios indicados al pie.
  • f) Con carácter general, la contratación de pólizas de suministro se podrá realizar a partir del segundo día laborable posterior al que se hubiera remitido el justificante de pago, siempre que se hubieran cumplido el resto de requisitos formales y técnicos.
Última actualización: 2023-11-28

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Oficina Municipal del Agua

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  • https://www.aguasdezaragoza.es/
  • aguaszaragoza@aquara.es
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