Formas de tramitación
Presencial
Proceso
a)Cuando se detecta que en una determinada póliza se repite la lectura anterior sin causa justificada, o el contador se encuentra en mal estado, se emite una orden de "cambio de contador".
b) La sustitución del contador se efectúa en el plazo máximo de tres días desde que fue detectada la incidencia si son contadores de calibre superior a 40 mm., y en un plazo de cinco días si el calibre es igual o inferior a 40 mm.
c) Se realiza una estimación de los consumos no medidos, que se incorpora al siguiente recibo como "lectura de desmontaje", de acuerdo con los criterios previstos en el art. 57.2 de la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad en la Gestión Integral del Agua (OMECGIA)
d) Si el contador resulta inservible por incumplimiento del deber de conservación por parte del abonado, le será girada liquidación por el importe del contador
e) Si no es posible cambiar el contador por problemas en la instalación (fuera de medidas o mal estado de mantenimiento), el Ayuntamiento podrá realizar una intervención mínima que permita cumplimentar la orden de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Requerirá la aceptación expresa del tipo de intervención y su coste por parte del abonado o su representante.
- Sólo será aplicable a instalaciones con calibre de 25 mm. o inferiores.
- Sólo se intervendrá sobre las llaves de paso o, como máximo, el tramo de tubería accesible sin obras de albañilería.
f) Si no es posible cambiar el contador por causas ajenas al Ayuntamiento y el abonado rechaza la intervención municipal en su instalación, se dejará constancia formal en la orden de trabajo. Posteriormente, se remitirá al titular de la póliza afectada una notificación por escrito, dando un plazo de diez días para resolver la incidencia detectada. Si no se subsana, el Ayuntamiento procederá a facturar los consumos correspondientes a esa póliza de acuerdo con los medios de estimación previstos en las Ordenanzas reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al abonado por incumplimiento de sus obligaciones contractuales