<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>convocatoria de licitación pública para la enajenación, en dos lotes, de las parcelas municipales PR2 del Area de Intervención E-19 (Averly) y parcela UE-1 del Area de Intervención G-71-4 (Santa Isabel), destinadas a la construcción de viviendas de VPA: Adjudicación</titulo><tipo>Formalización</tipo><contenido><![CDATA[<p>Resoluci&oacute;n Gobierno de Zaragoza de 27 de Octubre de 2022, por la que se declara v&aacute;lida la licitaci&oacute;n p&uacute;blica convocada, para la enajenaci&oacute;n, por lotes, de las parcelas municipales PRi&iquest; de las Resultantes del Proyecto de Reparcelaci&oacute;n del Area de Intervenci&oacute;n E-19 (AVERLY| y parcela UE-l de las resultantes del Proyecto de Reparcelaci&oacute;n del Area de Intenrenci&oacute;n G-7L-4 (Santa Isabel|, destinadas a la constnrcci&oacute;n de 35 y 24 viviendas protegidas de Arag&oacute;n, respectivamente. (Expte. 53.127/22)</p>

<p>PRIMERO.- Declarar v&aacute;lida licitaci&oacute;n p&uacute;blica para enajenaci&oacute;n con adjudicaci&oacute;n a la oferta econ&oacute;mica m&aacute;s ventajosa mediante una pluralidad de criterios, del Lote 1; la parcela PR-2 de las resultantes del Proyecto de Reparcelaci&oacute;n del Area de lntervenci&oacute;n E-19 (Averly) y del Lote 2; la parcela UE-1 del &aacute;rea de intervenci&oacute;n G-71-4 con objeto de destinarlas a la construcci&oacute;n de 43 y 23 viviendas protegidas de Arag&oacute;n respectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1 b) y 108 del Decreto Legislativo 112014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urban&iacute;stica de Arag&oacute;n, cumplimentando el destino previsto en los arts. 105.1 y 2 a) de dicho cuerpo legal.</p>

<p><strong>SEGUNDO.- </strong>Adjudicar el Lote a la Mercantil BRIAL ALQUILES, S.L, a propuesta de la Mesa de Contrataci&oacute;n celebrada en fecha 18 de octubre de 2.Q22, por un importe de 1.256.480,40 euros, lVA no incluido y adjudicar el Lote 2, a NUEVA RIBERA, SOCIEDAD COOPERATIVA a propuesta de la Mesa de Contrataci&oacute;n celebrada en fecha 18 de octubre de 2.022, por un importe de 610.000 euros, IVA no incluido</p>

<p><strong>TERCERO.-</strong> De conformidad con lo dispuesto en las cl&aacute;usulas tercera y d&eacute;cima del Pliego de Cl&aacute;usulas econ&oacute;mico-administrativas que ha regido la presente enajenaci&oacute;n mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica as&iacute; como la oferta vinculante presentada por cada licitador, el precio del contrato se satisfar&aacute; alAyuntamiento deZaragoza de la siguiente forma:</p>

<p>El adjudicatario del Lote 1, BRIAL ALQUILERES, S.L: EL 100% del importe de la adjudicaci&oacute;n UN MILL&Oacute;N DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS Y CUARENTA C&Eacute;NTIMOS (1 .256.480,40 euros), se abonar&aacute; en el plazo de un mes desde que reciba la notificaci&oacute;n del Acuerdo de adjudicaci&oacute;n, m&aacute;s el 21 % IVA (263.860,88 euros)</p>

<p>El adjudicatario del Lote 2, NUEVA RIBERA, SOCIEDAD COOPERATIVA:</p>

<ul>
	<li>El 25 % del importe de la adjudicaci&oacute;n CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL (152.500 EUROS QUINIENTOS euros), se abonar&aacute; en el plazo de un mes desde que reciba la notificaci&oacute;n del Acuerdo de adjudicaci&oacute;n, debiendo a&ntilde;adirse la parte correspondiente del IVA (32.025 euros).</li>
	<li>El 75 % del importe restante, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (457.500 euros), se satisfar&aacute; en el momento de la formalizaci&oacute;n de la escritura p&uacute;blica de transmisi&oacute;n del dominio de la parcela cifra, debiendo a&ntilde;adirse la parte correspondiente del IVA (96.075 euros).</li>
</ul>

<p>No obstante lo anterior, el adjudicatario del contrato podr&aacute; solicitar de forma anticipada la formalizaci&oacute;n de la escritura p&uacute;blica de transmisi&oacute;n de dominio de la parcela municipal objeto de enajenaci&oacute;n, previa aportaci&oacute;n de la correspondiente garant&iacute;a, mediante aval bancario que cubra el importe del 75 % del precio del contrato (457.500 euros), o en su caso, mediante el establecimiento de condici&oacute;n resolutoria debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad sobre la finca objeto de enajenaci&oacute;n consistente en el pago de la parte del precio aplazado y en la ejecuci&oacute;n de las viviendas, trasteros y garajes en los t&eacute;rminos de la oferta que result&oacute; adjudicada.</p>

<p><strong>CUARTO.-&nbsp;</strong>El presente acuerdo, que se publicar&aacute; en el Bolet&iacute;n Oficial de Arag&oacute;n, habr&aacute; de formalizarse en sendas escrituras p&uacute;blicas de compraventa en la fecha que se&ntilde;alar&aacute; el Ayuntamiento de Zaragoza, previo requerimiento efectuado por el Servicio de Administraci&oacute;n de Suelo y Vivienda, una vez que haya quedado acreditado por parte del adjudicatario del contrato, el abono de la totalidad del precio del contrato m&aacute;s el l.V.A. correspondiente. Sin perjuicio de ello, con anterioridad a dicha fecha, el adjudicatario del contrato deber&aacute; constituir garant&iacute;a definitiva por importe equivalente al 5% del precio de adjudicaci&oacute;n del contrato y abonar las tasas correspondientes por anuncios, entregando justificantes ante el Servicio de Administraci&oacute;n de Suelo y Vivienda, todo ello en los plazos establecidos en el propio Pliego.</p>

<p><strong>QUINTO.-</strong> Las entidades adjudicatarias asumen el contenido &iacute;ntegro de los Pliegos de Cl&aacute;usulas Econ&oacute;mico- T&eacute;cnico Administrativas que ha regido la enaj&eacute;naci&oacute;n de las parcelas mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica, as&iacute; como el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del mismo y de la oferta presentada Asimismo, las entidades adjudicatarias quedan obligadas al cumplimiento de las mejoras incluidas en las propuestas presentadas en su oferta, que ser&aacute;n garantizadas mediante su inclusi&oacute;n en la escritura p&uacute;blica de transmisi&oacute;n de dominio de la finca, as&iacute; como al cumplimiento de las caracter&iacute;sticas, tipolog&iacute;as constructivas y calidades previstas, para las viviendas a ejecutaren el Area E-19 (Averly) y G-71-4 (Santa lsabel) que forman parte de su propuesta.</p>

<p><strong>SEXTO.-</strong> Notificar el presente Acuerdo a la Direcci&oacute;n General de Administraci&oacute;n Local del Gobierno de Arag&oacute;n.</p>

<p><strong>SEPTIMO.-</strong> Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Equipamientos, o miembro de la Corporaci&oacute;n que legalmente le sustituya, para la fijaci&oacute;n de plazos y firma de cuanta documentaci&oacute;n precise la debida efectividad del presente acuerdo.Declarar v&aacute;lida la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la enajenaci&oacute;n con adjudicaci&oacute;n a la oferta econ&oacute;mica m&aacute;s ventajosa mediante una pluralidad de criterios, del Lote 1; la parcela 81-3 y del Lote 2; la parcela B-2 ambas de las resultantes del Proyecto de Reparcelaci&oacute;n del Area de lntervenci&oacute;n F-52-1 (La Jota - Vadorrey) con objeto de destinarlas a Ia construcci&oacute;n de 63 y 84 viviendas protegidas de Arag&oacute;n respectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1 b) y 108 del Decreto Legislativo 112014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urban&iacute;stica de Arag&oacute;n, cumplimentando el destino previsto en los arts. 105.1 y 2a)y de dicho cuerpo legal. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirti&eacute;ndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la v&iacute;a administrativa, podr&aacute; interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICI&Oacute;N en el plazo de un mes desde el d&iacute;a siguiente a la recepci&oacute;n de esta notificaci&oacute;n o directamente RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, todo ello seg&uacute;n lo previsto en los art&iacute;culos 10,45 y siguientes de la Ley29t1.998, de 13 deJulio, reguladora de la Jurisdicci&oacute;n Contencioso- Administrativa, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 52 de la Ley Reguladora de las Bases del R&eacute;gimen Local y art&iacute;culos 114 y concordantes de la Ley 3912.015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n de las Administraciones P&uacute;blicas</p>
]]></contenido></aviso>