<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Gestión de servicio público del Aparcamiento del nuevo Centro Administrativo Municipal y actividad complementaria de explotación económica hostelera de los espacios útiles del pabellón Oeste, cuyas plantas baja y 1.º se encuentran en la cubierta del aparcamiento: Adjudicación Definitiva</titulo><tipo>Adjudicación definitiva</tipo><contenido><![CDATA[<h3>Expediente: 1023541/08</h3>
<h3>DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL &Aacute;REA DE HACIENDA, ECONOMIA Y REGIMEN INTERIOR.- EN LA I.C. DE ZARAGOZA A 28 DE AGOSTO DE 2009</h3>
<p>Vista la documentaci&oacute;n obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contrataci&oacute;n, este Consejero del &Aacute;rea de Hacienda, Econom&iacute;a y R&eacute;gimen Interior, en uso de la facultad otorgada por el Gobierno de Zaragoza, mediante acuerdo de fecha 23 de julio de 2009 que delega en el Consejero del Area de Hacienda, Econom&iacute;a y R&eacute;gimen Interior, durante el periodo comprendido entre los d&iacute;as 1 a 31 de agosto de 2009 y para aquellos asuntos en los que resulte necesario las competencias del Gobierno de Zaragoza no delegadas en otros &oacute;rganos municipales, con excepci&oacute;n  de las indelegables conforme a la normativa vigente resuelve lo siguiente:</p>
<p><strong>PRIMERO.- </strong>Desestimar el recurso, calificado err&oacute;neamente como especial en materia de contrataci&oacute;n, siendo un recurso de reposici&oacute;n, presentado por la empresa CINTRA APARCAMIENTOS, S.A., contra el acuerdo de adjudicaci&oacute;n provisional del contrato de la &quot;GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DEL APARCAMIENTO DEL NUEVO CENTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL SITO EN VIA HISPANIDAD 20&quot;, a la empresa VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS, S.A., por el Gobierno de Zaragoza, en fecha 23 de julio de 2009, por los fundamentos y razones que se detallan, a continuaci&oacute;n y siguiendo el orden en que la ha formulado la reclamante:</p>
<p><strong>Primera.-</strong>  &quot;Cintra Aparcamientos, S.A.&quot; considera procedente el recurso especial en materia de contrataci&oacute;n por considerar que se encuentra incluido dentro de los supuestos del art&iacute;culo 37.1 de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico al considerar los gastos de primer establecimiento superiores a 500.000,00 euros, se&ntilde;alando que  ya solo el pago del canon  anticipado de 6 a&ntilde;os, teniendo en cuenta que el anual es  de 90.000,00 euros, ya alcanza por s&iacute; mismo un importe total superior al indicado en el citado art&iacute;culo 37. La reclamante a&ntilde;ade que dicha cantidad es imputada como gasto de primer establecimiento ya que corresponden a un desembolso no corriente y que ser&aacute; amortizada en el periodo restante de la concesi&oacute;n. A esta suma habr&iacute;a que a&ntilde;adirse la inversi&oacute;n en sistemas para el aparcamiento subterraneo y el acondicionamiento del pabell&oacute;n oeste para la explotaci&oacute;n hostelera. </p>
<ul>
    <li>A esta alegaci&oacute;n hemos de se&ntilde;alar que el Contrato de Gesti&oacute;n de Servicios P&uacute;blicos, objeto del expediente, no es un contrato que pueda ser objeto de recurso especial en materia de contrataci&oacute;n ya que el propio art&iacute;culo 37 de la Ley 30/07, de 30 de octubre de Contratos del Sector P&uacute;blico determina que son objeto de recurso especial en materia de contrataci&oacute;n los acuerdos, rese&ntilde;ados en el apartado 2, que se adopten en los procedimientos de adjudicaci&oacute;n de contratos sujetos a regulaci&oacute;n armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorias 17 a 27 del Anexo II de cuant&iacute;a igual o superior a 211.000,00 euros (actualmente 206.000,00 euros) <strong>o contratos de gesti&oacute;n de servicios p&uacute;blicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000,00 euros y el plazo de duraci&oacute;n a 5 a&ntilde;os.</strong> Este contrato de gesti&oacute;n de servicio p&uacute;blico, tiene como objeto principal la gesti&oacute;n  del aparcamiento p&uacute;blico y seg&uacute;n se deduce del informe de viabilidad de la concesi&oacute;n, suscrito por la Jefe del Departamento de Hacienda y Econom&iacute;a, en el que se han tenido en cuenta los parametros de inversi&oacute;n, actividad y plazo, los gastos de primer establecimiento (inversi&oacute;n incial) se han establecido en una orquilla entre 200.000,00 y 300.000,00 euros, no pudi&eacute;ndose considerar en ning&uacute;n caso el pago de un canon como gasto de primer establecimiento, ya que no es un gasto de inversi&oacute;n, por tanto la calificaci&oacute;n del recurso ha de ser el de reposici&oacute;n, por no entrar dentro de los inclu&iacute;dos en el art&iacute;culo 37 de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico, sin perjuicio de lo cual no se ha procedido a realizar tramite alguno desde la interposici&oacute;n del recurso.</li>
</ul>
<p><strong>Segunda.-</strong>  La reclamante manifiesta que en el acto de la Mesa de Contrataci&oacute;n de fecha 18 de junio de 2009 en el cual tuvo lugar la apertura de las proposiciones econ&oacute;micas, el representante de &quot;Zaragoza Parkings, S.L.&quot; manifest&oacute; que la proposici&oacute;n del sobre &quot;C&quot; de &quot;Cintra Aparcamientos, S.A.&quot; contenia informaci&oacute;n econ&oacute;mica y/o datos para comprender la proposici&oacute;n econ&oacute;mica, afirmando que el contenido del sobre &quot;A&quot; no pod&iacute;a figurar en otros sobres, lo que para la reclamante resulta incomprensible dado que por parte de &quot;Zaragoza Parkings, S.L.&quot; no se pod&iacute;a conocer la documentaci&oacute;n del sobre &quot;C&quot; relativa a &quot;Cintra Aparcamientos, S.A.&quot;.</p>
<p>Asimismo, &quot;Cintra Aparcamientos, S.A.&quot; a&ntilde;ade que a la simple vista de la proposici&oacute;n econ&oacute;mica presentada por ellos se puede comprobar que contiene de forma expresa en n&uacute;mero y en letras la modalidad del abono y el precio de cuotas del abono temporal, siguiendo el modelo de proposici&oacute;n econ&oacute;mica, se&ntilde;alando as&iacute; mismo que la oferta presentada por el adjudicatario provisional es exactamente igual en cuanto a su forma a la presentada por la reclamante.</p>
<p>Por otra parte, aseguran que no han introducido en el sobre &quot;C&quot; la informaci&oacute;n econ&oacute;mica ya que en los requisitos t&eacute;cnicos de la oferta presentada por la empresa se remite en todo momento al sobre &quot;A&quot; en lo que respecta a la proposici&oacute;n econ&oacute;mica, alegando que de haberse producido la inclusi&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a la proposici&oacute;n econ&oacute;mica en el sobre &quot;C&quot; este hecho se hubiera puesto de manifiesto al momento de realizar la valoraci&oacute;n de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica no debiendo procederse a la apertura de la oferta econ&oacute;mica.</p>
<ul>
    <li>Por lo que respecta al primer y segundo apartado de esta alegaci&oacute;n segunda, tenemos que indicar que en la Mesa de Contrataci&oacute;n de fecha 18 de junio de 2009 fu&eacute; p&uacute;blico y notorio que el representante de &quot;Cintra Aparcamientos, S.A.&quot;, en presencia del resto de los licitadores y de los miembros de la Mesa de Contrataci&oacute;n manifest&oacute; que la explicaci&oacute;n de su oferta econ&oacute;mica de abonos se encontraba en el sobre &quot;C&quot;, es decir, que si el resto de los licitadores conoc&iacute;an que los datos para la comprensi&oacute;n de la oferta econ&oacute;mica presentada por el reclamante se encontraban en el sobre &quot;C&quot; fu&eacute; por la propia manifestaci&oacute;n de su representante en la Mesa.</li>
    <li>En cuanto a que la adjudicataria provisional ha presentado la oferta de igual forma que la de la reclamante hemos de se&ntilde;alar que el resto de los licitadores han presentado los tipos de abonos temporales ofertados con su correspondiente precio tal como se prescrib&iacute;a en los Pliegos tanto T&eacute;cnicos como Administrativos.</li>
    <li>En cuanto al apartado tercero de la alegaci&oacute;n segunda de la reclamante se responder&aacute;  conjuntamente con la alegaci&oacute;n tercera al tener que hacer referencia a los mismos informes t&eacute;cnicos y para evitar una innecesaria repetici&oacute;n.</li>
</ul>
<p><strong>Tercera.-</strong> Al respecto del informe t&eacute;cnico de valoraci&oacute;n relativo a canon anual, anticipo de canon anual y cuotas de abono la empresa &quot;Cintra Aparcamientos, S.A.&quot; manifiesta que respecto a las valoraciones del canon anual y anticipo del mismo, no cabe formular ninguna objecci&oacute;n, pero en lo que se refiere a las cuotas de abono es claro el contenido de la oferta en la que se dice textualmente &quot;Abono mensual 24 h................0 euros (cero euros)&quot;, no comprendiendo la reclamante como en el informe t&eacute;cnico se dice que al no especificar destinatario, descuentos, etc hay que convenir que regala los abonos mensuales, lo cual parece absurdo. La reclamante a&ntilde;ade que el hecho de poner a disposici&oacute;n del Ayuntamiento 50 abonos mensuales no se puede considerar como absurdo, ya que &quot;Cintra Aparcamientos, S.A.&quot; no ha considerado necesarios esos ingresos para financiar el proyecto, resaltando que el resto de licitadores ha preferido aplicar una o varias modalidades de abonos y distintos precios, insistiendo en que no existe ninguna informaci&oacute;n econ&oacute;mica ni datos para la comprensi&oacute;n de la oferta econ&oacute;mica en el sobre &quot;C&quot; de su proposici&oacute;n.</p>
<p>Por nuestra parte se va a proceder a responder al &uacute;ltimo p&aacute;rrafo de la alegaci&oacute;n segunda y a la alegaci&oacute;n tercera conjuntamente por su similitud y porque  las referencias a los informes t&eacute;cnicos van a ser las mismas en los dos casos. </p>
<p>Tal como ha informado el Jefe del Departamento de Planificaci&oacute;n y Dise&ntilde;o de la Movilidad Urbana, en fecha 27 de agosto de 2009, reafirm&aacute;ndose en lo expresado en los informes anteriores, <em>&quot;el hecho es que  la  expresi&oacute;n de la oferta econ&oacute;mica  &quot;Abono mensual 24 h................0 euros (cero euros)&quot; tomada en s&iacute;,  no se entiende por razones obvias, (por cierto, lo que no se entiende, seg&uacute;n el Diccionario, se califica de &quot;ININTELIGIBLE&quot;).</em></p>
<p><em>Solo puede entenderse si se conoce que clase de abonos son esos que se regalan y para eso hay que conocer el sobre &quot;C&quot;. Dicho conocimiento lo ten&iacute;a el firmante (que inform&oacute; el sobre C, y que as&iacute; pudo conjeturar lo que pasaba), y lo ten&iacute;an al menos otros dos licitadores; al parecer por las explicaciones p&uacute;blicas dadas por el representante de CINTRA en la apertura econ&oacute;mica (lo que explica el recurso de ZARAGOZA PARKING, S.L.), ante su sorprendente oferta,  de que todo se conten&iacute;a y explicaba en el sobre C&quot;.</em> </p>
<p>Este informe t&eacute;cnico hay que ponerlo en correspondencia con los informes anteriores, en concreto el de fecha 8 de julio de 2009 y el propio sobre &quot;C&quot; de la empresa &quot;Cintra Aparcamientos, S.A.&quot;. En dicho sobre &quot;C&quot; es, en concreto y no en la oferta econ&oacute;mica, donde se dice que se oferta un m&iacute;nimo de 50 abonos mensuales de 24 horas (ver precio en proposici&oacute;n econ&oacute;mica) para el Ayuntamiento  debiendo &eacute;ste facilitar una lista a &quot;Cintra Aparcamientos, S.A.&quot;, en caso de resultar adjudicataria, junto con la matricula del veh&iacute;culo para asignar plaza de abonado. Como en la proposici&oacute;n econ&oacute;mica se dice &quot;Abono mensual 24 h................0 euros (cero euros)&quot; es de las dos afirmaciones de donde se deduce que en realidad lo que est&aacute;n ofreciendo son 50 abonos mensuales gratuitos a favor del Ayuntamiento.</p>
<p>Esto es lo que se interpret&oacute; por el t&eacute;cnico informante de la valoraci&oacute;n de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica y por ello  valor&oacute; este ofrecimiento en el apartado de Mejoras. No obstante lo cual, y en el momento  de valorar la oferta econ&oacute;mica, al no ofrecerse otras modalidades de abono hab&iacute;a que entender que los abonos ofrecidos en la proposici&oacute;n econ&oacute;mica eran los 50 abonos gratuitos para el Ayuntamiento a los que se alud&iacute;a en el sobre &quot;C&quot; porque lo contrar&iacute;o hubiera supuesto interpretar que todos los abonos mensuales de 24 horas para cualquier ciudadano hubieran sido gratuitos, lo que obviamente  hubiera resultado absurdo, que es lo que afirma, insistimos el t&eacute;cnico informante.</p>
<p>En cualquier caso, en el propio sobre &quot;C&quot; aparece en el apartado &quot;Politica Tarifaria y Descuentos Ofertados&quot; importes sobre tarifas de rotaci&oacute;n horaria (p&aacute;gina 16).</p>
<p>Por toda esta confusi&oacute;n, es por lo que el Sr. Jefe del Departamento de Planificaci&oacute;n y Dise&ntilde;o de la Movilidad Urbana, en su informe final de fecha 8 de julio de 2009,  manifiesta  que solo caben dos opciones que son la exclusion de &quot;Cintra Aparcamientos, S.A.&quot; del proedimiento por vulnerar el Pliego al ofrecer informaci&oacute;n econ&oacute;mica o datos para la comprensi&oacute;n de la oferta economica en sobre &quot;C&quot; o entender que la gratuidad solo se refiere a algunas plazas a voluntad municipal (con lo cual estar&iacute;an valoradas como Mejoras) en cuyo caso esta empresa no estar&iacute;a ofertando abonos de ning&uacute;n tipo de contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica con lo que habr&iacute;a que valorar con cero puntos este apartado.</p>
<p>Recopilando todas las puntuaciones en dicho informe se resume la siguiente valoraci&oacute;n final, Zaragoza Parkings, S.L.: 66,03 puntos; Cintra Aparcamientos, S.A.: 60,60 puntos; Vinci Park Servicios Aparcamientos, S.A.: 66,14 puntos. </p>
<p>No obstante lo anterior, la Mesa de Contrataci&oacute;n, en fecha 16 de julio de 2009, consider&oacute; que en el sobre &quot;C&quot; se conten&iacute;an los datos para la comprensi&oacute;n de este apartado de la oferta econ&oacute;mica y acord&oacute; proponer su exclusi&oacute;n, bas&aacute;ndose en el informe  n&uacute;mero 62/08 de 2 de diciembre de la Junta Consultiva de Contrataci&oacute;n Administrativa, ante la consulta formulada por el Ayuntamiento de Vitoria. En sus consideraciones jur&iacute;dicas  se plantea si se puede cumplir con la exigencia del art&iacute;culo 129.2, en el caso de que se haya incluido la oferta en el sobre t&eacute;cnico, habida cuenta de que la apertura de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica forma parte ya de la oferta y concluye que la &uacute;nica soluci&oacute;n es la inadmisi&oacute;n de las ofertas puesto que se ha vulnerado el secreto de las proposiciones  y se est&aacute; en contra de lo previsto en el art&iacute;culo 1 de la LCSP que establece los principios generales por los que se rige la contrataci&oacute;n  como son &quot;no discriminaci&oacute;n e igualdad de trato de los candidatos&quot;  de igual modo el articulo 123 dice que &quot;los &oacute;rganos de contrataci&oacute;n dar&aacute;n a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustar&aacute;n su actuaci&oacute;n al principio de transparencia&quot;.</p>
<p> Se requiere, ante todo, que en la tramitaci&oacute;n de los procedimientos se excluya cualquier actuaci&oacute;n que pueda dar lugar a una diferencia de trato entre los licitadores, muy especialmente en orden a la valoraci&oacute;n de los criterios que deben servir de fundamento a la adjudicaci&oacute;n del contrato. Hay que mantener la m&aacute;xima objetividad posible.</p>
<p>La nueva normativa de contrataci&oacute;n ha incluido precisamente entre una de sus novedades principales la de que la valoraci&oacute;n de los criterios t&eacute;cnicos se efect&uacute;e antes de conocer el precio de la oferta, con objeto de evitar que este conocimiento pueda influenciar la valoraci&oacute;n. Este aspecto queda regulado en el art. 134 de la Ley que establece los criterios de valoraci&oacute;n que se deber&aacute;n tener en cuenta para la selecci&oacute;n del adjudicatario y que cuando en un procedimiento se utilicen varios criterios de valoraci&oacute;n se dar&aacute; preponderancia a aqu&eacute;llos que puedan valorarse mediante cifras y porcentajes  en caso de que existan criterios que dependan de un juicio de valor, estos deber&aacute;n valorarse en primer lugar y con posterioridad aquellos que respondan a f&oacute;rmulas.</p>
<p>La exclusi&oacute;n, es clara, a la luz de los art&iacute;culos 129.2 y sobretodo el 123 de la Ley 30/07, de 30 de octubre y de los propios Pliegos de Cl&aacute;usulas Admininistrativas Particulares que determinan con total concreci&oacute;n qu&eacute; documentaci&oacute;n ha de estar inclu&iacute;da en cada sobre, especificando que no ser&aacute;n subsanables los defectos que afecten a la documentaci&oacute;n a incluir en los sobres A y C.</p>
<p><strong>Cuarta.-</strong> La empresa &quot;Cintra Aparcamientos, S.A&quot;. solicita la suspensi&oacute;n de la adjudicaci&oacute;n provisional de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 37 de la L.C.S.P.</p>
<p>Al respecto reiteramos lo manifestado en el inicio del informe en el sentido de que independientemente de que de la tramitaci&oacute;n del recurso de reposici&oacute;n no se derivar&iacute;a el quedar en suspenso la tramitaci&oacute;n del expediente hasta que se resolviera el recurso (tal como ocurrir&iacute;a en el caso de calificarse como recurso especial en materia de contrataci&oacute;n), no se ha llevado a cabo tr&aacute;mite alguno desde la presentaci&oacute;n de dicho recurso salvo la petici&oacute;n de informe del mismo al  Jefe del Departamento de Planificaci&oacute;n y Dise&ntilde;o de Movilidad Urbana, el cual ha sido emitido en fecha 27 de agosto de 2009.</p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> Elevar a definitiva la adjudicaci&oacute;n provisional del procedimiento abierto para la contrataci&oacute;n de la &quot;GESTI&Oacute;N DE SERVICIO P&Uacute;BLICO DEL APARCAMIENTO DEL NUEVO CENTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL SITO EN VIA HISPANIDAD 20&quot;, a la empresa VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS, S.A., con C.I.F. A-82891730 y con domicilio en la calle Orense n&ordm; 68 7&ordm; plta. E-28020 Madrid, con un plazo de duraci&oacute;n de 25 a&ntilde;os sin pr&oacute;rroga alguna, un canon anual inicial de 53.000 euros, un anticipo de diez a&ntilde;os  del citado canon y el resto de aspectos econ&oacute;micos y t&eacute;cnicos y las mejoras recogidas en su oferta.</p>
<p>	Dichos trabajos se ejecutar&aacute;n con sujeci&oacute;n al pliego de prescripciones t&eacute;cnicas, pliegos de cl&aacute;usulas administrativas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Direcci&oacute;n T&eacute;cnica Municipal.</p>
<p><strong>TERCERO.-</strong>  Requerir al adjudicatario para que dentro de los  DIEZ D&Iacute;AS h&aacute;biles siguientes a la recepci&oacute;n de la notificaci&oacute;n de este acuerdo comparezca para la firma del contrato, cuando fuese requerido para ello.</p>
<p><strong>CUARTO.-</strong> Notificar el presente acuerdo a todos lo licitadores incluyendo la parte expositiva del acuerdo.</p>
<p><strong>QUINTO.-</strong> Este Consejero sera el competente para la firma de cuanta documentaci&oacute;n precisare la debida efectividad del presente acuerdo.</p>]]></contenido></aviso>