<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Servicio público de "Prestaciones sociales domiciliarias": Adjudicación Definitiva</titulo><tipo>Adjudicación definitiva</tipo><contenido><![CDATA[<h3>Expediente n&ordm; 0806770/2009</h3>
<p>El Gobierno de Zaragoza, con fecha 16 de diciembre de 2010, acord&oacute; lo siguiente:</p>
<p>El Gobierno de Zaragoza en sesi&oacute;n celebrada el d&iacute;a  6 de mayo de 2010 adopt&oacute; entre otros el acuerdo por el que adjudicaba provisionalmente el contrato de gesti&oacute;n del servicio p&uacute;blico de &quot;Prestaciones Sociales Domiciliarias&quot; a la empresa SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L., los lotes I y III y a la empresa CLECE S.A. el lote II.</p>
<p>El citado acuerdo se public&oacute; en el perfil de contratante el d&iacute;a 7 de mayo de 2010 siendo notificado a todos los licitadores que hab&iacute;an participado en el procedimiento.</p>
<p>Contra el citado acuerdo se formularon las siguientes alegaciones y recursos:</p>
<ul>
    <li>Alegaciones presentadas por la Federaci&oacute;n Empresarial de Asistencia a la Dependencia (en adelante FED), expediente 714.700/2010.</li>
    <li>Alegaciones presentadas por la Federaci&oacute;n Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Arag&oacute;n (en adelante CCOO), expediente 767.335/2010.</li>
    <li>Recurso especial en materia de contrataci&oacute;n interpuesto por la empresa ARQUITEMPO SERVICIOS S.L., expediente 774.598/2010.</li>
    <li>Recurso interpuesto por la Fundaci&oacute;n Atenci&oacute;n a la Dependencia, (en adelante FAD) expediente 787.737/2010.</li>
    <li>Alegaciones presentadas por la UTE formada por ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.-ASOCIACION DE ASISTENCIA INTEGRAL LAGUNDUZ (en adelante UTE ALDESA-LAGUNDUZ). Enviadas por fax.</li>
</ul>
<p>Se remitieron el conjunto de alegaciones y recursos a la Oficina de Planificaci&oacute;n y Programaci&oacute;n de los Servicios Sociales, la cual procedi&oacute; al examen de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica presentada por todos los licitadores y efectu&oacute; el correspondiente informe a las mismas. Una vez recibidos los distintos informes t&eacute;cnicos a las alegaciones y recursos y estudiados los ,mismos, procede efectuar propuesta de resoluci&oacute;n de alegaciones y recursos al &oacute;rgano de contrataci&oacute;n para su consideraci&oacute;n y resoluci&oacute;n.</p>
<p>Con car&aacute;cter previo, se&ntilde;alar que si bien la empresa ARQUITEMPO SERVICIOS S.L. (en la actualidad ARQUISOCIAL ) ha presentado recurso contencioso administrativo contra la desestimaci&oacute;n presunta de su recurso, habi&eacute;ndose enviado al Juzgado, copia del expediente administrativo junto con todos recursos y los informes que la  Oficina de Planificaci&oacute;n y Programaci&oacute;n de los Servicios Sociales hab&iacute;a emitido entre los que se encontraba el que daba contestaci&oacute;n a sus alegaciones, parece adecuado, habida cuenta de la obligaci&oacute;n que tiene la Administraci&oacute;n de contestar los recursos y reclamaciones que presenten los particulares se proceda a efectuar la presente  propuesta que permite adoptar al &oacute;rgano municipal competente el correspondiente acuerdo.</p>
<ol>
    <li>
    <p>Respecto de las alegaciones presentadas por las entidades FED  y CCOO, se&ntilde;alar en primer lugar que dichas Entidades no se han presentado a la licitaci&oacute;n, como tampoco han presentado recurso ni alegaciones contra los acuerdos de aprobaci&oacute;n del expediente de contrataci&oacute;n y  pliegos de cl&aacute;usulas administrativas ni inicio de la licitaci&oacute;n, acuerdos que se publicaron en el perfil de contratante y en los correspondientes Boletines Oficiales. </p>
    <p>Con independencia de lo se&ntilde;alado en el informe t&eacute;cnico se debe entrar a valorar si las citadas Entidades est&aacute;n legitimadas para presentar alegaciones contra el acuerdo de adjudicaci&oacute;n provisional del contrato de referencia y para ello acudiremos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.</p>
    <p class="sangrado">&quot;Sobre la legitimaci&oacute;n activa ha de decirse que seg&uacute;n expresa el auto del Tribunal Supremo de 24 abril 2002 &quot;el simple inter&eacute;s por la legalidad no constituye el sustrato jur&iacute;dico de la legitimaci&oacute;n, salvo que de la ilegalidad denunciada se siga un subjetivo perjuicio, advirti&eacute;ndose que, salvo en los casos de acci&oacute;n popular, en que se objetiva la legitimaci&oacute;n activa para que una persona pueda ser parte actora ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, es preciso que adem&aacute;s de gozar de la capacidad procesal, ostente un inter&eacute;s en la anulaci&oacute;n del acto o disposici&oacute;n recurridos&quot;.</p>
    <p class="sangrado">A&ntilde;ade el propio auto que &quot;la sentencia de 13 de septiembre de 2.000 , exige para reconocer la legitimaci&oacute;n de los recurrentes que, &eacute;stos, obtengan de la estimaci&oacute;n del Recurso alg&uacute;n beneficio o ventaja, sea &eacute;ste de car&aacute;cter material o moral, criterio ratificado, tambi&eacute;n, por las sentencias de 28 de enero y 2 de febrero de 2.000 &quot;, y prosigue: &quot; Este criterio ha sido reconocido en las Sentencias m&aacute;s recientes del Tribunal Supremo, as&iacute; la 31 de enero de 2.0001 , reconoce la legitimaci&oacute;n para impugnar disposiciones de car&aacute;cter general a las entidades asociativas cuya finalidad estatutaria sea atender y promover tales intereses, esto es, los afectados por la Disposici&oacute;n General que se impugna. Criterio reiterado por las sentencias de 6 y 12 de marzo de 2.001 .&quot; </p>
    <p class="sangrado">Por otro lado con la sentencia del propio Tribunal Supremo de 22 noviembre 2001 , frente a la legitimatio ad processum existe &quot;la legitimaci&oacute;n &quot;ad causam&quot; que, de forma m&aacute;s concreta, se refiere a la aptitud para ser parte en un proceso determinado, lo que significa que depende de la pretensi&oacute;n procesal que ejercite el actor o, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1.986 , consiste en la legitimaci&oacute;n propiamente dicha e &quot;implica una relaci&oacute;n especial entre una persona y una situaci&oacute;n jur&iacute;dica en litigio, por virtud de la cual es esa persona la que seg&uacute;n la Ley debe actuar como actor o demandado en ese pleito&quot;; a&ntilde;adiendo la doctrina cient&iacute;fica que &quot;esta idoneidad espec&iacute;fica se deriva del problema de fondo a discutir en el proceso; es, por tanto, aquel problema procesal m&aacute;s ligado con el Derecho material, habi&eacute;ndose llegado a considerar una cuesti&oacute;n de fondo y no meramente Procesal&quot;.</p>
    <p class="sangrado">Por lo mismo, el inter&eacute;s legitimador ha de ser personal, y el beneficio que ha de reportar la anulaci&oacute;n del acto ha de ser en favor de la persona que concretamente act&uacute;a como demandante, debiendo existir una relaci&oacute;n inmediata o mediata del acto administrativo contra el que se recurre, en la esfera de quien insta una respuesta jurisdiccional, exigiendo, por ello, que tal repercusi&oacute;n no sea ajena, derivada o indirecta sino que sea consecuencia o secuela del acto (STS de 4 febrero 1985)&quot;.</p>
    <p>En base a la doctrina  anteriormente expuesta se puede concluir que los reclamantes no est&aacute;n legitimados para presentar alegaciones y por tanto se deben inadmitir las mismas.</p>
    </li>
    <li>En cuanto a los recursos y alegaciones presentadas por las entidades ARQUITEMPO SERVICIOS S.L., FUNDACI&Oacute;N ATENCI&Oacute;N PARA LA DEPENDENCIA (FAD) y la UTE ALDESA-LAGUNDUZ., estas  son empresas que se han presentado a la licitaci&oacute;n y por tanto tienen un inter&eacute;s personal y directo en la resoluci&oacute;n recurrida  por lo que procede estudiar sus recursos.
    <ol>
        <li>
        <p>EN PRIMER LUGAR se&ntilde;alar que la empresa ARQUITEMPO SERVICIOS S.L califica su recurso como &quot;recurso especial en materia de contrataci&oacute;n&quot;, se&ntilde;alar que estamos ante un contrato de gesti&oacute;n de servicios p&uacute;blicos tal y como ella misma califica en la p&aacute;gina 1 de su escrito, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector P&uacute;blico, por lo que no procede contra el mismo el citado recurso especial al no tratarse de un contrato armonizado ni estar dentro de los supuestos previstos en el art&iacute;culo 37 de la citada Ley, en su redacci&oacute;n anterior a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, por tanto contra la misma el recurso que se pod&iacute;a haber interpuesto es el potestativo de reposici&oacute;n tal y como se le indic&oacute; en la notificaci&oacute;n efectuada a la empresa y por tanto se entiende que lo que ha presentado es el potestativo recurso de reposici&oacute;n.</p>
        <p>Respecto del recurso, al que calificamos de reposici&oacute;n, presentado por ARQUITEMPO, se&ntilde;alar que el informe t&eacute;cnico de 15 de octubre, recibido en este Departamento el 3 de noviembre, desvirtua sus alegaciones. Nos remitimos a dicho informe dada su extensi&oacute;n, no obstante, en s&iacute;ntesis se manifiesta lo siguiente:</p>
        <p class="sangrado">&quot;Los criterios utilizados para la valoraci&oacute;n han sido los de concordancia, los de pertinencia y los de mejora. Es lo que se denomina &quot;juicios de valoraci&oacute;n primarios&quot;.</p>
        <p class="sangrado">El hecho de que el resultado obtenido no sea acorde con los intereses que defiende la empresa Arquitempo no quiere decir que se haya sido menos transparente, ya que la empresa Arquitempo al igual que el resto de las empresas que participan en este proceso contractual han tenido acceso a las explicaciones, aclaraciones y/o acceso a la documentaci&oacute;n que legalmente pod&iacute;an conocer con igualdad de trato y transparencia en el mismo que el resto de las empresas. </p>
        <p class="sangrado">En cuanto al interrogante que contiene su escrito de recurso (v&eacute;ase p&aacute;gina 35) respecto a la diferencia en las puntuaciones obtenidas, es conveniente se&ntilde;alar que si aplicamos los valores de &quot;pertinencia, concordancia y mejora&quot; como as&iacute; se deduce de las argumentaciones dadas en el Informe de Valoraci&oacute;n T&eacute;cnico, es evidente que ante diversas ofertas, una de ellas puede parece mas pertinente que otra, o bien se puede considerar mas concordante que otra respecto al objeto y objetivos del contrato, lo que necesariamente lleva a asignar num&eacute;ricamente puntuaciones diferenciadas, como as&iacute; ocurre en el Informe referido.</p>
        <p class="sangrado">En cuanto a la argumentaci&oacute;n de &quot;la atribuci&oacute;n de las puntuaciones por los criterios de valoraci&oacute;n en funci&oacute;n de juicios de valor es cient&iacute;ficamente incoherente&quot;.</p>
        <p class="sangrado">Se debe tener en cuenta que en el Informe T&eacute;cnico presentado se han expresados las puntuaciones obtenidas por las empresas licitadoras de modo num&eacute;rico tal y como se&ntilde;ala el propio Pliego que rige este procedimiento de contrataci&oacute;n.</p>
        <p class="sangrado">El Ayuntamiento de Zaragoza hizo p&uacute;blico el anuncio del procedimiento de contrataci&oacute;n objeto de este escrito, publicando el Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas y T&eacute;cnicas se pod&iacute;a haber procedido a alegar &ndash; recurrir la improcedencia del citado procedimiento o del contenido del propio Pliego o de alguna de sus partes.  </p>
        <p class="sangrado">Es evidente a la vista del procedimiento seguido, que la empresa Arquitempo Servicios S.L. que presenta este escrito no ejerci&oacute; el derecho de recurso o present&oacute; escrito de alegaciones, como en su momento pod&iacute;a haber hecho. Lo hace a posteriori, cuando conoce el resultado del Informe T&eacute;cnico realizado por los servicios municipales. </p>
        <p class="sangrado">La referencia que se hace a que en el Informe T&eacute;cnico administrativo se ha optado &quot;recurriendo en cuestiones subjetivas a puntuaciones expresadas no s&oacute;lo num&eacute;ricamente, sino con aproximaciones a cent&eacute;simas&quot; tiene que ver, precisamente con el hecho de que en los apartados del baremo que recoge el Pliego objeto de este contrato de servicios, se ha optado por una fragmentaci&oacute;n de la puntuaci&oacute;n para cada uno de los apartados.</p>
        <p class="sangrado">En dicha fragmentaci&oacute;n se puede observar que la puntuaci&oacute;n a obtener puede estar entre el valor 0 y el valor 3 como as&iacute; ocurre en el apartado B.3.3 del baremo, se&ntilde;alado, a modo de ejemplo, para esta explicaci&oacute;n.  </p>
        <p class="sangrado">Las ligeras diferencias en la puntuaci&oacute;n son debidas al hecho de que en las valoraciones hechas se han encontrado m&iacute;nimas diferencias entre unas ofertas y otras, como ya hemos indicado. Hemos de volver a recordar que la valoraci&oacute;n se ha de hacer &quot;sometida a juicios de valor&quot;.</p>
        <p class="sangrado">Conviene recordar, tal y como se indica en el informe t&eacute;cnico, una afirmaci&oacute;n muy com&uacute;n en las ciencias sociales que indica que &quot;los juicios de valor adquieren su verdadera dimensi&oacute;n, cuando al leer u observar el contenido de la propuesta, se compara y, posteriormente, se valora, acudiendo a un n&uacute;mero de puntos&quot;.</p>
        <p class="sangrado">Se&ntilde;alar que las afirmaciones que hace la empresa Arquitempo en los fundamentos que incluye en su escrito de recurso en la p&aacute;gina 37 no dejan de ser &quot;juicios de valor&quot; ya que se autoimputa una valoraci&oacute;n que para si misma considera pertinente, sin tener en cuenta que por parte de los servicios t&eacute;cnicos municipales, cuando se ha Informado valorativamente, se ha tenido en cuenta si las ofertas presentadas por la empresa Arquitempo cumpl&iacute;an los valores de concordancia, pertinencia y mejora. </p>
        <p class="sangrado">El modo dotado en el Pliego aprobado y no recurrido previamente a la realizaci&oacute;n de este Informe T&eacute;cnico de Valoraci&oacute;n se&ntilde;ala el tipo de puntuaci&oacute;n num&eacute;rica a alcanzar en su techo m&aacute;ximo y m&iacute;nimo en cada uno de los subepigrafes. Luego las valoraciones llevadas a cabo han debido convertirse en valores num&eacute;ricos, seg&uacute;n las puntuaciones asignadas por cada miembro del equipo t&eacute;cnico de valoraci&oacute;n, dando como resultado un valor medio, tal y como se ha explicado en el Informe de 15 de octubre.</p>
        </li>
        <li>
        <p>EN SEGUNDO LUGAR en  cuanto al recurso presentado por la FUNDACI&Oacute;N  ATENCI&Oacute;N PARA LA DEPENDENCIA (FAD), el informe del Servicio tecnico se&ntilde;ala lo siguiente:</p>
        <p>La dificultad del valorar su oferta ya que  FADE no sigue el gui&oacute;n se&ntilde;alado, tal y como es exigencia del Pliego de Condiciones T&eacute;cnicas.  No obstante, habida cuenta que al final del documento (presentado por FADE) se encuentra un &quot;&iacute;ndice que orienta la lectura tanto del documento t&eacute;cnico como de los anexos que le acompa&ntilde;an&quot; el equipo de valoraci&oacute;n adopt&oacute; la decisi&oacute;n de no excluir su participaci&oacute;n del procedimiento del concursos con los argumentos se&ntilde;alados en el Informe T&eacute;cnico de valoraci&oacute;n, la citada fundaci&oacute;n ha consultado el informe t&eacute;cnico de valoraci&oacute;n que esta suficientemente motivada..  </p>
        <p>Respecto de las argumentaciones algunas de las cuestiones se recogen de forma clara en el informe de valoraci&oacute;n, de hecho su propuesta se repite en diversos apartados valorativos por lo que tal y como se se&ntilde;ala en el informe solo se ha valorado en uno de ellos, recordar que el servicio t&eacute;cnico informante  solo tuvo conocimiento de la oferta econ&oacute;mica y dem&aacute;s criterios valorables mediante f&oacute;rmulas una vez efectuado el informe sobre los criterios que depend&iacute;an de juicio de valor.</p>
        <p>Respecto de lo que alega de la constituci&oacute;n de la garant&iacute;a provisional por diversas empresas, indicar que las posibles insuficiencias eran meras formalidades que no desvirt&uacute;an el hecho de que la fianzas estuviesen constituidas y por tanto la mesa de contrataci&oacute;n las dio por v&aacute;lidas.</p>
        <p>El servicio t&eacute;cnico hace una serie de comentarios respecto de aspectos concretos relativos a la calidad, a la organizaci&oacute;n, a la metodologia y la gesti&oacute;n, a la definici&oacute;n de las tareas y funciones, a la formaci&oacute;n y medidas de inclusi&oacute;n, al c&oacute;digo deontol&oacute;gico y RSC y finalmente a otras mejoras.</p>
        <p>En cuanto a la Calidad,  dif&iacute;cilmente se puede entender que el Plan de calidad se cumple si los instrumentos, formularios y pasos internos a dar no se cumplen cada uno de ellos. El Plan de Calidad ofertado por la Fundaci&oacute;n FADE ha sido valorado, si bien hay que indicar que el grado de pertinencia y concordancia del mismo respecto a los objetivos que contiene este contrato de servicios, ha hecho que el equipo de valoraci&oacute;n haya emitido la puntuaci&oacute;n referida y no otra, y esto hace que la Fundaci&oacute;n FADE pudiera considerar no conforme a sus intereses.</p>
        <p>En lo referido a las argumentaciones que esgrime la Fundaci&oacute;n FADE sobre &quot;solvencia&quot; el equipo de valoraci&oacute;n ha discernido con claridad cuando se trataba de un certificado de calidad o cuando se ha tratado de una mera declaraci&oacute;n intencional. Las diferentes puntuaciones obtenidas por las empresas licitantes en este subep&iacute;grafe, son un reflejo de este diferenciaci&oacute;n .</p>
        <p>Respecto de la Organizaci&oacute;n, reitera en lo referido a este subep&iacute;grafe lo ya se&ntilde;alado en el Informe de Valoraci&oacute;n sobre el desorden expositivo y de contenidos. El no cumplimiento estricto de lo recogido en la cl&aacute;usula decimos&eacute;ptima del Pliego est&aacute; en la base de la puntuaci&oacute;n valorativa obtenida.  </p>
        <p>Hay que recordar que los licitadores conoc&iacute;an de antemano los baremos que se iban a aplicar, ya que se hicieron p&uacute;blicos al anunciarse el contrato de servicios y en ning&uacute;n momento ninguno de ello, ni tampoco la Fundaci&oacute;n FADE hizo alg&uacute;na observaci&oacute;n o escrito de alegaciones se&ntilde;alando la improcedencia de los mismos.</p>
        <p>En lo relativo a la Metodolog&iacute;a, gesti&oacute;n,... se reafirman en las observaciones se&ntilde;aladas en el Informe de Valoraci&oacute;n acerca de la confusi&oacute;n resultante del contenido del Proyecto  la Fundaci&oacute;n ha ido mezclando en su exposici&oacute;n de contenidos lo referido al Plan de Calidad con las cuestiones que tienen que ver con el &quot;Plan de Intervenci&oacute;n&quot; seg&uacute;n su denominaci&oacute;n (v&eacute;ase proyecto T&eacute;cnico de la Fundaci&oacute;n FADE), en este subep&iacute;grafe se trataba de explicar y dar respuestas concretas al funcionamiento del servicio, las que da la Fundaci&oacute;n FADE no son suficientes y en un buen n&uacute;mero de ocasiones  son confusas y no tienen suficiente nivel de pertinencia ni concordancia.</p>
        <p>En cuanto a las Tareas y funciones. Si que es cierto que el hecho de que los &quot;departamentos de gesti&oacute;n de la propia Fundaci&oacute;n FADE&quot; se pongan a disposici&oacute;n de la gesti&oacute;n de este servicio, aportan valores a&ntilde;adido, pero, hay que tener en cuenta que en este subep&iacute;grafe se trataba de definir del modo mas &quot;concordante y pertinente&quot; posible las funciones y tareas a llevar a cabo por los profesionales. Las deficientes explicaciones dadas por la Fundaci&oacute;n FADE no suplen la ausencia que se produce en su Proyecto T&eacute;cnico al no aludir, ni dar explicaciones y/o propuestas concretas sobre c&oacute;mo el propio pliego se&ntilde;ala que se debe organizar el servicio, por un lado un &quot;departamento en relaci&oacute;n con los usuarios&quot; y de otra parte un &quot;departamento en relaci&oacute;n con el servicio gestor, en este caso el Ayuntamiento de Zaragoza&quot;.  De otra parte hemos de indicar que pr&aacute;cticamente todas las empresas licitadoras han hecho afirmaciones similares respecto a sus propios de departamentos de gesti&oacute;n.</p>
        <p>En lo relativo a la Formaci&oacute;n, medidas de inclusi&oacute;n. Se ratificar en la opini&oacute;n emitida en el Informe de Valoraci&oacute;n, ya aludido. El Pliego T&eacute;cnico solicita que en las propuestas que se presenten por parte de las empresas licitantes, haya el m&aacute;ximo nivel de concreci&oacute;n , porque el objetivo hemos buscado desde los servicios sociales es que este nivel de concreci&oacute;n contribuya a la mejora real del servicio.  Este tipo de concordancia no se observa en las propuestas hechas por la Fundaci&oacute;n FADE. Se da un confuso empleo del t&eacute;rmino &quot;ocupar&quot;; estimamos que si en el texto de su proyecto la Fundaci&oacute;n FADE hubiera empleado el termino &quot;nuevas contrataciones&quot; la claridad del contenido de la propuesta nos hubiera animado a realizar una valoraci&oacute;n diferente, al ser mas clara y concreta este concepto asociado a la propuesta que recoge el Proyecto T&eacute;cnico de la Fundaci&oacute;n FADE.</p>
        <p>Las alusiones que realizan referidas a la &quot;inexistencia del acuerdo con AREI, respecto a CLEC E, hemos de informar que en ning&uacute;n momento nadie se ha dirigido por escrito a este Ayuntamiento de Zaragoza se&ntilde;alando la no procedencia de este acuerdo s&iacute; acreditado. Ello, sirve tanto para las cr&iacute;ticas que se pueden leer en el escrito de la Fundaci&oacute;n FADE, tanto en alusiones a SERVISAR como a CLECE.</p>
        <p>Sus manifestaciones respecto al C&oacute;digo Deontol&oacute;gico, RSC.- El informe ha tenido en cuenta el diferente peso de los profesionales a emplear en este tipo de servicios, por un lado auxilaires domicilairios/as (la mayor&iacute;a) y otros profesionales cualificados, como es el caso de los trabajadores sociales, hemos considerado mas pertinente y concordante los c&oacute;digos deontol&oacute;gicos&quot; que se han presentado detallando en dicho c&oacute;digos cuestiones alusivas a los diferentes perfiles profesionales. Esto no ocurre en la propuesta realizada por la Fundaci&oacute;n FADE.</p>
        <p>Otras mejoras.  Las aportaciones sobre el &quot;sistema de ayuda personal, SAMFI&quot;, se&ntilde;aladas en la p&aacute;gina 51&ordf;, son insuficientes respecto al n&uacute;mero de usuarios/as a tender en toda la zona. Su aplicabilidad, como se dice en el Informe de Valoraci&oacute;n no es muy acertada la explicaci&oacute;n sobre su aplicabilidad. Las explicaciones que se ofrecen en el subep&iacute;grafe 8.1.5 &quot;Sistema de ayuda personal&quot; est&aacute;n asociadas a la &quot;mejora ofertada de la instalaci&oacute;n de 10 aparatos SAMFI&quot;. Dedica a ello, 7 p&aacute;ginas (p&aacute;ginas 51&ordf; &ndash; 58&ordf;). En realidad estas explicaciones se refieren al conjunto de la oferta tecnol&oacute;gica, ya que solamente as&iacute; es como adquieren sentido las afirmaciones se&ntilde;aladas en el Proyecto T&eacute;cnico, acerca de la vialibilidad del &quot;sistema de informaci&oacute;n&quot;, no s&oacute;lo del SAMFI. </p>
        <p>Las plantillas modelos que se presentan descansan sobre la gesti&oacute;n, solo, del llamado &quot;Programa Respiro&quot; cuando el contenido de la intervenci&oacute;n y actuaci&oacute;n en la zona 1 (a la que se presenta como licitante) comprende el conjunto de las &quot;Prestaciones Sociales Domiciliarias&quot;.</p>
        <p>El tipo de explicaciones observadas sobre estos subep&iacute;grafes consideramos que reflejan el nivel de confusi&oacute;n ya comentado con anterioridad, por lo que no es posible variar la valoraci&oacute;n asignada ya que consideramos que no se da un adecuado nivel de pertinencia ni concordancia en sus propuestas, y tambien en lo referido a considerar estas como &quot;mejoras&quot; que pudieran aportar un cambio cualitativo en la gesti&oacute;n del servicio.</p>
        <p>Por todo lo anteriormente expuesto consideramos que la solicitud de anuabilidad del acuerdo que solicita la Fundaci&oacute;n FADE no ha lugar ya que como se ha expuesto en este Informe y se contiene en los dos informes de valoraci&oacute;n que preceden a este, se han cumplido todos los requisitos para este procedimiento de contrataci&oacute;n se&ntilde;alados en la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico.</p>
        </li>
        <li>EN TERCER LUGAR respecto al recurso presentado por la UTE ALDESA LAGUNDUZ, el informe t&eacute;cnico se&ntilde;ala que su oferta superaba los l&iacute;mites documentales previstos en el pliego, del  escrito de la UTE se desprende que ha entendido que la limitaci&oacute;n de las 80 p&aacute;ginas solo estaba referida al apartado B.1 y no a todos los apartados B.1, B2, B3, sin embargo los pliegos eran claros al respecto y procede desestimar su reclamaci&oacute;n.</li>
    </ol>
    </li>
    <li>A  tenor de lo establecido  en la Disposici&oacute;n adicional segunda, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector P&uacute;blico, las competencias relativas a las contrataciones y concesiones, incluidas las de car&aacute;cter plurianual, corresponden a la Junta de Gobierno Local,  Gobierno de Zaragoza , no habiendo sido delegadas dichas competencias.</li>
    <ol>
        <p> En conclusi&oacute;n vistos los recursos presentados y los informes t&eacute;cnicos emitidos a cada uno de ellos, este Servicio informa que proceder&aacute; proponer al Gobierno de Zaragoza, lo siguiente:</p>
        <p><strong>PRIMERO.-</strong> Inadmitir las alegaciones presentadas por la Federaci&oacute;n Empresarial de Asistencia a la Dependencia en expediente 714.700/2010 y las  presentadas por la Federaci&oacute;n Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Arag&oacute;n en  expediente 767.335/2010 ya que no est&aacute;n legitimados, puesto que  el inter&eacute;s legitimador ha de ser personal, y el beneficio que ha de reportar la anulaci&oacute;n del acto ha de ser en favor de la persona que concretamente act&uacute;a como demandante, debiendo existir una relaci&oacute;n inmediata con el acto administrativo contra el que se recurre, en la esfera de quien insta una respuesta jurisdiccional, exigiendo, por ello, que tal repercusi&oacute;n no sea ajena, derivada o indirecta sino que sea consecuencia o secuela del acto. </p>
        <p>Dichas Entidades no se han presentado a la licitaci&oacute;n,  tampoco han presentado recurso ni alegaciones contra los acuerdos de aprobaci&oacute;n del expediente de contrataci&oacute;n y  pliegos de cl&aacute;usulas administrativas ni inicio de la licitaci&oacute;n, acuerdos que se publicaron en el perfil de contratante y en los correspondientes boletines oficiales.</p>
        <p><strong>SEGUNDO.-</strong> Desestimar los recursos presentados por las Entidades ARQUITEMPO SERVICIOS S.L. (en la actualidad ARQUISOCIAL ) y  LA FUNDACI&Oacute;N ATENCI&Oacute;N PARA LA DEPENDENCIA (FAD) por los motivos expuestos en los antecedentes del acuerdo a los que nos remitimos dada su extensi&oacute;n.</p>
        <p><strong>TERCERO.-</strong> Desestimar el recurso presentado por  la UTE ALDESA-LAGUNDUZ puesto que su oferta superaba los l&iacute;mites documentales previstos en el pliego, indicando que del  escrito de la UTE se desprende que ha entendido que la limitaci&oacute;n de las 80 p&aacute;ginas solo estaba referida al apartado B.1 y no a todos los apartados B.1, B2, B3, sin embargo los pliegos eran claros al respecto y no fueron recurridos. </p>
        <p><strong>CUARTO.-</strong> Adjudicar  definitivamente, por procedimiento abierto, el contrato de gesti&oacute;n de servicios p&uacute;blicos de &quot;PRESTACIONES SOCIALES DOMICILIARIAS&quot;, cuyo presupuesto de licitaci&oacute;n es de 58.118.213,00 euros (I.V.A. excluido); 62.186.487,91 euros (I.V.A. incluido), a las oferta m&aacute;s ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cl&aacute;usulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitaci&oacute;n y que corresponde a las siguientes empresas: </p>
        <p>LOTES I y III.-  A la empresa  SERVISAR SERVICIOS SOCIALES, S.L  con C.I.F: B-48758890  y con domicilio en Edificio EXPO ZARAGOZA , Ctra. de Madrid Km, 315,8 - 50012 -Zaragoza, de acuerdo con la siguiente oferta para cada uno de los Lotes: </p>
        <ul>
            <li>Precio unitario: 15,698  (I.V.A. excluido); 16,797 (I.V.A. incluido)</li>
            <li>3.200 horas anuales por zona, realizadas por la empresa de forma gratuita a usuarios que vivan solos, no tengan redes de apoyo familiar y tengan bajo poder adquisitivo.</li>
            <li>Tiempo m&aacute;ximo de inicio del servicio, una disminuci&oacute;n de 48 horas sobre los tiempos establecidos </li>
            <li>Tiempo m&aacute;ximo de atenci&oacute;n de inicio del servicio, en los casos de extrema urgencia y/o situaci&oacute;n sobrevenida, una reducci&oacute;n de 12 horas sobre los m&iacute;nimos establecidos.</li>
            <li>Ampl&iacute;a en 6 el n&uacute;mero de profesionales especializados sobre los m&iacute;nimos exigidos en la cl&aacute;usula novena (recursos humanos) del Pliego T&eacute;cnico.</li>
            <li>Ampl&iacute;a a 40 el n&uacute;mero de visitas semanales domiciliarias por zona de supervisi&oacute;n superior al m&iacute;nimo exigido en el Pliego T&eacute;cnico.</li>
            <li>Tiempo m&aacute;ximo para la contrataci&oacute;n de un trabajador social en los casos de cese y/o sustitituci&oacute;n, reduce en 3 d&iacute;as el tiempo m&aacute;ximo de contrataci&oacute;n.</li>
        </ul>
        <p>&nbsp;</p>
        <p>LOTE II .-  A la empresa  CLECE, S.A.  con C.I.F: A-80364243  y con domicilio en c/ Balbino Orensanz n&ordm; 55 - 50014 - Zaragoza, de acuerdo con la siguiente oferta:</p>
        <ul>
            <li>Precio unitario: 15,698  (I.V.A. excluido); 16,797 (I.V.A. incluido)</li>
            <li>3.200 horas anuales por zona, realizadas por la empresa de forma gratuita a usuarios que vivan solos, no tengan redes de apoyo familiar y tengan bajo poder adquisitivo.</li>
            <li>Tiempo m&aacute;ximo de inicio del servicio, una disminuci&oacute;n de 48 horas sobre los tiempos establecidos </li>
            <li>Tiempo m&aacute;ximo de atenci&oacute;n de inicio del servicio, en los casos de extrema urgencia y/o situaci&oacute;n sobrevenida, una reducci&oacute;n de 12 horas sobre los m&iacute;nimos establecidos.</li>
            <li>Ampl&iacute;a en 6 el n&uacute;mero de profesionales especializados sobre los m&iacute;nimos exigidos en la cl&aacute;usula novena (recursos humanos) del Pliego T&eacute;cnico.</li>
            <li>Ampl&iacute;a a 40 el n&uacute;mero de visitas semanales domiciliarias por zona de supervisi&oacute;n superior al m&iacute;nimo exigido en el Pliego T&eacute;cnico.</li>
            <li> Tiempo m&aacute;ximo para la contrataci&oacute;n de un trabajador social en los casos de cese y/o sustitituci&oacute;n, reduce en 3 d&iacute;as el tiempo m&aacute;ximo de contrataci&oacute;n.</li>
        </ul>
        <p>Dichos trabajos se ejecutar&aacute;n con sujeci&oacute;n a los pliegos de cl&aacute;usulas administrativas y t&eacute;cnicas obrantes en el expediente, ofertas presentadas por las empresas con las mejoras incluidas en las mismas  e instrucciones que curse la Direcci&oacute;n T&eacute;cnica Municipal.</p>
        <p><strong>QUINTO.-</strong> El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio  se satisfar&aacute; con aplicaci&oacute;n a la partida presupuestaria siguiente:2010/ACS/233/22772 &quot;Prestaciones  domiciliarias. Atenci&oacute;n a la Dependencia&quot;.<br/>
        La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duraci&oacute;n del mismo, quedar&aacute; condicionada a la existencia de consignaci&oacute;n presupuestaria adecuada y suficiente en los  presupuestos anuales correspondientes.</p>
        <p><strong>SEXTO.-</strong> Las citadas empresas comparecer&aacute;n  para la firma del contrato dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la recepci&oacute;n de la notificaci&oacute;n del presente acuerdo. </p>
        <p><strong>SEPTIMO.-</strong> La Consejera de Acci&oacute;n Social y Servicios P&uacute;blicos ser&aacute; la competente para la firma de cuanta documentaci&oacute;n precisare la debida efectividad del presente acuerdo.</p>
    </ol>
</ol>]]></contenido></aviso>