<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Mantenimiento de puentes del Ayuntamiento de Zaragoza: Adjudicación Definitiva</titulo><tipo>Adjudicación definitiva</tipo><contenido><![CDATA[<h3>Expediente 846.148/08</h3>
<p>El Sr. Consejero del Área de Cultura y Grandes Proyectos con fecha 16 de junio de 2010, ha dictado el siguiente decreto:</p>
<p><strong>PRIMERO.-</strong> Adjudicar  definitivamente, por procedimiento abierto, el servicio de MANTENIMIENTO DE PUENTES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, cuyo presupuesto de licitación es de 1.293.103,45 euros (I.V.A. excluido); 1.500.000,00 euros (I.V.A. incluido), a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa CONSTRUCCIONES IBERCO S.A.  con C.I.F A-50315936 y con domicilio en Pº Independencia 27, 3º 50001 - Zaragoza - por la cantidad de 861.853,00 euros (I.V.A. excluido); 999.749,48 euros (I.V.A. incluido) para los 3 años de duración del contrato.</p>
<p>Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal (Servicio de Conservación de Infraestructuras).</p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio  se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente: 10/INF/155/61503 "Obras de conservación puentes y obras de fábrica, por un importe de 400.000,00 euros. RC: 100465.</p><p>La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duración del mismo, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los  presupuestos anuales correspondientes.</p><p><strong>TERCERO.-</strong> Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de esta resolución comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello. </p><p><strong>CUARTO.-</strong> Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.</p><p><strong>QUINTO.-</strong> El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.</p>]]></contenido></aviso>