<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Agencia de intermediación con los medios de comunicación para la publicación de anuncios oficiales, institucionales y acciones corporativas del Ayuntamiento de Zaragoza: Desestimar el recurso especial en materia de contración y Adjudicación Definitiva</titulo><tipo>Adjudicación definitiva</tipo><contenido><![CDATA[<h3>Expediente n&ordm; 0872900/09 (0599458/10)</h3>
<p>El  Consejero del &Aacute;rea de Presidencia y Acci&oacute;n Social, con fecha 26 de mayo de 2010, ha dictado el siguiente decreto:</p>
<p><strong>PRIMERO.-</strong> Levantar la suspensi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del expediente de contrataci&oacute;n producida como consecuencia de la interposici&oacute;n del recurso especial en materia de contrataci&oacute;n de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 37 de la LCSP al objeto de resolver el mismo.</p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> Desestimar el recurso especial en materia de contrataci&oacute;n presentado por la empresa ASOCE PUBLICIDAD S.L. por la fundamentaci&oacute;n contenida en la propuesta jur&iacute;dica del Servicio de Contrataci&oacute;n y en el informe de la Direcci&oacute;n de Comunicaci&oacute;n y Prensa de fecha 6 de mayo de 2010, que es la siguiente:</p>
<p>En cuanto a las alegaciones primera y segunda, la recurrente afirma que el 70% de los anuncios a realizar en Tabl&oacute;n Municipal y Radio se realiza en medios de comunicaci&oacute;n locales y el 30% restante est&aacute; destinado a otras actividades. El Pliego de Prescripciones T&eacute;cnicas en su cl&aacute;usula 7 literalmente dice lo siguiente <em>&quot;como referencia para establecer las condiciones econ&oacute;micas solicitadas en cada uno de los apartados, aparte de las mejoras que se establezcan, la cantidad anual prevista para este contrato es un m&aacute;ximo de 350.000 euros IVA incluido. De esta partida se estima que aproximadamente el Tabl&oacute;n de Prensa es de un 40% y el Tabl&oacute;n de Radio un 30%&quot;</em>, de lo cual se deduce que el resto de anuncios y acciones institucionales constituye el restante 30% de dicha cantidad.</p>
<p>El Servicio T&eacute;cnico al valorar las ofertas econ&oacute;micas presentadas ha ponderado los 30 puntos m&aacute;ximos a obtener en este apartado de la misma manera, seg&uacute;n se informa por la Direcci&oacute;n de Comunicaci&oacute;n y Prensa el 6 de mayo de 2010.</p>
<p>Las alegaciones de la recurrente se centran en las ofertas econ&oacute;micas al Tabl&oacute;n de Prensa tanto de ASOCE PUBLICIDAD S.L. Y MEDIA PLANNING GROUP S.A. realizando una comparativa en los descuentos ofertados por una y otra empresa para argumentar as&iacute; que la oferta de MEDIA PLANNING GROUP S.A. no es la m&aacute;s ventajosa para los intereses municipales. </p>
<p>El descuento ofertado al tabl&oacute;n de prensa por ASOCE PUBLICIDAD S.L. para la inserci&oacute;n de anuncios es la siguiente:</p>
<ul>
    <li>Heraldo de Arag&oacute;n	10%</li>
    <li>Peri&oacute;dico de Arag&oacute;n	9%</li>
    <li>Medios Nacionales	5%</li>
</ul>
<p>El descuento ofertado por MEDIA PLANNING GROUP S.A. al tabl&oacute;n de prensa es el siguiente:</p>
<ul>
    <li>Heraldo de Arag&oacute;n	8%</li>
    <li>		Peri&oacute;dico de Arag&oacute;n	18%</li>
    <li>Medios Nacionales	45% - 55%</li>
</ul>
<p>La Direcci&oacute;n de Comunicaci&oacute;n y Prensa con fecha 6 de mayo de 2010 informa que en el apartado de anuncios en Heraldo de Arag&oacute;n ASOCE PUBLICIDAD S.L. obtiene la mejor puntuaci&oacute;n, no as&iacute; en el apartado de descuentos ofertados para inserci&oacute;n de anuncios en el Peri&oacute;dico de Arag&oacute;n, en el que la oferta de la recurrente es mejorada por las ofertas de tres licitadores entre los que se encuentra MEDIA PLANNING GROUP S.A.</p>
<p>En cuanto al descuento ofertado por MEDIA PLANNING GROUP S.A. para la inserci&oacute;n de anuncios en el Peri&oacute;dico de Arag&oacute;n, la recurrente afirma que existe un <em>&quot;acuerdo previo del Ayuntamiento de Zaragoza con el Peri&oacute;dico de Arag&oacute;n consistente en ratificar como &ldquo;m&oacute;dulo a precio de tarifa general, menos un 20%&quot;</em> lo que les posibilita ofrecer un descuento del 18% frente al 9% ofertado por ASOCE PUBLICIDAD S.L.. En el informe emitido con fecha 6 de mayo de 2010 por la Direcci&oacute;n de Comunicaci&oacute;n y Prensa se afirma que <em>&quot;los descuentos tienen como punto de partida las tarifas oficiales publicadas por cada medio como punto de partida real e igual para todos los licitadores. Y que el Ayuntamiento de Zaragoza no tiene ning&uacute;n acuerdo para el Tabl&oacute;n de Prensa con el Peri&oacute;dico de Arag&oacute;n ya que las condiciones para este apartado vienen establecidas por las ofertadas por la empresa contratista del servicio de intermediaci&oacute;n&quot;</em>. </p>
<p>ASOCE PUBLICIDAD S.L. alega igualmente que <em>&quot;nunca se ha realizado este servicio en un medio nacional&quot;</em>, aspecto que seg&uacute;n la empresa deber&iacute;a ser tenido en cuenta a la hora de valorar los descuentos ofertado en este apartado. El informe de la Direcci&oacute;n de Comunicaci&oacute;n y Prensa de 6 de mayo de 2010 afirma que tal afirmaci&oacute;n no se ajusta a la realidad ya que el Ayuntamiento de Zaragoza realiza inserciones, estos &uacute;ltimos a&ntilde;os, en medios nacionales.</p>
<p>En cuanto a las alegaciones tercera, cuarta y quinta del recurso de ASOCE PUBLICIDAD S.L. relativas a los descuentos ofertados en el apartado &quot;tabl&oacute;n de radio&quot; afirman que MEDIA PLANNING GROUP S.A. realiz&oacute; una baja desproporcionadamente baja con base en lo dispuesto en el art&iacute;culo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico, alegando que no se requiri&oacute; a dicha empresa la justificaci&oacute;n de su oferta, procediendo su exclusi&oacute;n de la licitaci&oacute;n.</p>
<p>El Servicio de Contrataci&oacute;n informa que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico, el criterio de la Junta Consultiva de Contrataci&oacute;n Administrativa en cuanto a las ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas, cuando adem&aacute;s del precio se tuvieran en cuenta otros criterios para su adjudicaci&oacute;n, era que no pod&iacute;a apreciarse a priori, excepto en aquellos supuestos en que el propio pliego de cl&aacute;usulas administrativas particulares contuviera f&oacute;rmulas o criterios para la previa consideraci&oacute;n como desproporcionadas o temerarias de las bajas de la ofertas en procedimientos de contrataci&oacute;n. Es decir, la Junta Consultiva manifestaba la imposibilidad de apreciar ofertas con bajas desproporcionadas o temerarias en concursos, salvo que el pliego introdujera un sistema que permitiese valorar adecuadamente las ofertas anormalmente bajas (en este sentido pueden consultarse entre otros los informes de la Junta Consultiva de 5 de junio de 1996 (18/96), 18 de diciembre de 1996 (62/96), 20 de marzo de 1997 (8/97) y 30 de junio de 1999 (40/99).</p>
<p>El art&iacute;culo 136.2 de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico dice literalmente lo siguiente: <em>&quot;Cuando para la adjudicaci&oacute;n deba considerarse m&aacute;s de un criterio de valoraci&oacute;n, <strong>podr&aacute;</strong> expresarse en los pliegos los par&aacute;metros objetivos en funci&oacute;n de los cuales se apreciar&aacute;, en su caso, que la proposici&oacute;n no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusi&oacute;n de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicaci&oacute;n, <strong>podr&aacute;n</strong> indicarse en el pliego los l&iacute;mites que permitan apreciar, en su caso, que la proposici&oacute;n no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales&quot;</em>.</p>
<p>No puede entenderse, en virtud de la legislaci&oacute;n aplicable al contrato cuya adjudicaci&oacute;n es objeto de recurso, que las bajas anormales o desproporcionadas operen de forma autom&aacute;tica. A la vista del contenido del Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares Espec&iacute;ficas y del Pliego de Prescripciones T&eacute;cnicas, que no contemplan la posibilidad de considerar bajas desproporcionadas, no se puede aplicar el concepto de baja anormal o desproporcionada, pudiendo afirmarse que no se ha vulnerado el art&iacute;culo 136 de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico.</p>
<p><strong>TERCERO.-</strong> Elevar a definitiva la adjudicaci&oacute;n provisional una vez desestimado el recurso especial en materia de contrataci&oacute;n y, por tanto, adjudicar definitivamente el procedimiento abierto convocado para la contrataci&oacute;n del servicio de &quot;AGENCIA DE INTERMEDIACI&Oacute;N CON LOS MEDIOS DE COMUNICACI&Oacute;N PARA LA PUBLICACI&Oacute;N DE ANUNCIOS OFICIALES, INSTITUCIONALES Y ACCIONES CORPORATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA&quot;, cuyo presupuesto de licitaci&oacute;n m&aacute;ximo para los dos a&ntilde;os de duraci&oacute;n del contrato  es de  603.448,26 euros (I.V.A. Excluido); 699.999,98 euros (I.V.A.incluido), a la oferta m&aacute;s ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cl&aacute;usulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitaci&oacute;n y que corresponde a la formulada por la empresa MEDIA PLANNING GROUP, S.A. con C.I.F  y con domicilio en PASEO INDEPENDENCIA, 28, 6&ordm; 50004 ZARAGOZA con los siguientes  descuentos  porcentuales para los diferentes  apartados de trabajos a realizar.</p>
<ol>
    <li>
    <h3>Tabl&oacute;n de prensa:</h3>
    Descuento que se ofrece para;<br/>
    (sobre tarifa para anuncios oficiales)
    <ul>
        <li>Heraldo de Arag&oacute;n		8 %</li>
        <li>El Peri&oacute;dico de Arag&oacute;n		18 %</li>
    </ul>
    Medios Nacionales;<br/>
    <ul>
        <li>El Pa&iacute;s				45 %</li>
        <li>El Mundo			45 %</li>
        <li>ABC (Edici&oacute;n Madrid)		45 %</li>
        <li>La Raz&oacute;n			55 %</li>
    </ul>
    </li>
    <p>Tabl&oacute;n de radio:<br/>
    EL % de retribuci&oacute;n de agencia que el Ayuntamiento de Zaragoza abonar&aacute; a MPG en concepto de gesti&oacute;n del Tabl&oacute;n de Radio ser&aacute; de 2,5 % sobre el total facturado por este concepto.</p>
    <li>
    <h3>Anuncios y acciones institucionales:</h3>
    <h4>MEDIOS DE COMUNICACI&Oacute;N LOCALES</h4>
    <p>PRENSA<br/>
    Porcentaje de descuento (contemplado para p&aacute;gina impar) sobre tarifas oficiales:</p>
    <ul>
        <li>Heraldo de Arag&oacute;n			8 %</li>
        <li>El Peri&oacute;dico de Arag&oacute;n			18 %</li>
        <li>20 minutos				25 %</li>
        <li>Que					22 %</li>
        <li>ADN					45 %</li>
        <li>ZHT				30 %</li>
        <li>Marca					60 %</li>
        <li>As					20 %</li>
    </ul>
    <p>RADIO<br/>
    Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales:</p>
    <ul>
        <li>Ser Fm				 	20 %</li>
        <li>Ser Om				 	20 %</li>
        <li>40 principales				20 %</li>
        <li>Cadena Dial			25 %</li>
        <li>M80					25 %</li>
        <li>Maxima					28 %</li>
        <li>Radiole					25 %</li>
        <li>Punto Radio				45 %</li>
        <li>COPE					40 %</li>
        <li>Cadena100				40 %</li>
        <li>Rock&amp;Gol				40 %</li>
        <li>Onda Cero				50 %</li>
        <li>Europa Fm				65 %</li>
        <li>Kiss Fm				45 %</li>
        <li>Arag&oacute;n Radio				50 %</li>
        <li>Radio Ebro				45 %</li>
        <li>Radio Marca				70 %</li>
    </ul>
    <p>TELEVISION<br/>
    Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales:</p>
    <ul>
        <li>Arag&oacute;n Tv				55 %</li>
        <li>Antena 3				55 % en el caso de que vuelva a tener desconexiones</li>
        <li>Popular Tv				50 %</li>
        <li>ZTV					40 %</li>
        <li>La General				80 %</li>
        <li>Canal 44				50 %</li>
    </ul>
    <p>Otra prensa no gratuita		15 %<br/>
    (contemplando p&aacute;gina impar)</p>
    <p>Otra prensa gratuita			25 %<br/>
    (contemplando p&aacute;gina impar)</p>
    <p>Otras radios				25 %<br/>
    Otras Televisiones			50 %</p>
    <p>MEDIOS DE COMUNICACI&Oacute;N NACIONAL</p>
    <p>PRENSA<br/>
    Porcentaje de descuento (contemplado para p&aacute;gina impar) sobre tarifas oficiales:</p>
    <p>Prensa no gratuita; El Pa&iacute;s 35 %, El Mundo 35 %, ABC 30 %, La Raz&oacute;n 40 %, P&uacute;blico 40 %, Expansi&oacute;n 35 %, Cinco D&iacute;as 35 %, Gaceta de los Negocios 40 %, Marca 35 %, As 40 %.</p>
    <p>Prensa gratuita 20 minutos 40 %, Que 40 %, ADN 35 %</p>
    <p>Otras prensas 35 %</p>
    <p>RADIO<br/>
    Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales:</p>
    <p>Ser, 45 % COPE 45 %, Onda Cero 55, Punto Radio 55</p>
    <p>Otras Radios 45 %</p>
    <p>TELEVISION<br/>
    Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales: 55 %</p>
    <p>MEDIOS DE COMUNICACI&Oacute;N INTERNACIONAL</p>
    <p>PRENSA<br/>
    Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales: 25 %</p>
    <p>RADIO<br/>
    Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales: 25 %</p>
    <p>TELEVISION<br/>
    Porcentaje de descuento sobre tarifas oficiales: 25 %</p>
    </li>
    <li>
    <h3>Otros servicios de agencia:</h3>
    <p>Condiciones econ&oacute;micas para la retribuci&oacute;n de otros medios y otros servicios de agencia.</p>
    <p>Revistas y Suplementos;<br/>
    Porcentaje de descuento (contemplado para p&aacute;gina impar) sobre tarifas oficiales:</p>
    <ul>
        <li>Locales					20 %</li>
        <li>Nacionales				30 %</li>
        <li>Internacionales				25 %</li>
    </ul>
    <p>Publicidad Exterior;</p>
    <ul>
        <li>Carteleras (8x3)			50 %</li>
        <li>Carteleras otros formatos inferiores	30 %</li>
        <li>Mobiliario urbano			15 %</li>
        <li>Autobuses				30 %</li>
        <li>Lonas					20 %</li>
        <li>Otros					20 %</li>
        <li>Portales Internet			65 %</li>
        <li>Cine					50 %</li>
    </ul>
    <p>Producci&oacute;n de material impreso: carteles, folletos,...<br/>
    (sobre precio de mercado se ofrecer&aacute; un descuento m&iacute;nimo del 15 %, dependiendo se cantidades este se ir&aacute; incrementando, siendo coherente con las condiciones del mercado y con la mejor negociaci&oacute;n posible)</p>
    <p>Mailing<br/>
    (sobre precio de mercado se ofrecer&aacute; un descuento m&iacute;nimo del 15 %, dependiendo de cantidades este se ir&aacute; incrementando siendo coherente con las condiciones del mercado y con la mejor negociaci&oacute;n posible)</p>
    <p>Buzoneo a modo orientativo, dependiendo de cantidades y formato del buzoneo, 20 euros/millar. <br/>
    (sobre precio de mercado se ofrecer&aacute; un descuento m&iacute;nimo del 15 %, dependiendo de cantidades este se ir&aacute; incrementando siendo coherente con las condiciones del mercado y con la mejor negociaci&oacute;n posible)</p>
    <p>Creatividad<br/>
    (Si la campa&ntilde;a a la que se destina la creatividad supera una inversi&oacute;n en contrataci&oacute;n de Medios de 20.000 euros, no se cobrar&aacute; la creatividad, si la compra de Medios es inferior se cobrar&aacute; un m&aacute;ximo de 300 euros).</p>
    <p>Gesti&oacute;n de Convenios<br/>
    (No se cobrar&aacute; cantidad alguna por la labor de asesoramiento, medici&oacute;n de eficacia publicitaria en medios,...)</p>
    <p>Stands<br/>
    (sobre precio de mercado se ofrecer&aacute; un descuento m&iacute;nimo del 15 %)</p>
    <p>Dichos trabajos se ejecutar&aacute;n con sujeci&oacute;n a los pliegos de cl&aacute;usulas administrativas y t&eacute;cnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Direcci&oacute;n T&eacute;cnica Municipal.</p>
    </li>
</ol>
<p><strong>CUARTO -</strong> El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio  se satisfar&aacute; con aplicaci&oacute;n a la partida presupuestaria 10-ALC-920-22603 INSERCION ANUNCIOS OFICIALES RC: 100639.  La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duraci&oacute;n del mismo, quedar&aacute; condicionada a la existencia de consignaci&oacute;n presupuestaria adecuada y suficiente en los  presupuestos anuales correspondientes.</p>
<p><strong>QUINTO.-</strong> Notificar el presente acuerdo a la empresa recurrente y a todas las empresas que han intervenido en la licitaci&oacute;n.</p>
<p><strong>SEXTO.-</strong> Este Consejero ser&aacute; el competente para la firma de cuanta documentaci&oacute;n precisare la debida efectividad del presente Decreto.</p>
<p>Contra la presente resoluci&oacute;n expresa del recurso especial en materia de contrataci&oacute;n solo proceder&aacute; la interposici&oacute;n del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 37.10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P&uacute;blico.</p>
<p><strong>S&Eacute;PTIMO.-</strong>El presente Decreto deber&aacute; quedar inscrito en el Libro correspondiente.</p>
<p>EL CONSEJERO DEL &Aacute;REA DE PRESIDENCIA Y ACCI&Oacute;N SOCIAL<br/>
Fdo.: Fernando Gimeno Mar&iacute;n</p>]]></contenido></aviso>