<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>PROYECTO PILOTO DE VIVIENDA Y ACOMPANAMIENTO DE JOVENES SINHOGAR: Resolución de adjudicación</titulo><tipo>Adjudicación definitiva</tipo><contenido><![CDATA[<p>Expediente n.&ordm; 20250082119 (569134)</p>

<p>RESOLUCI&Oacute;N DE ADJUDICACI&Oacute;N DEL CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PROYECTO PILOTO DE VIVIENDA Y ACOMPA&Ntilde;AMIENTO A J&Oacute;VENES SINHOGAR.<br />
&nbsp;</p>

<p>Mediante Providencia de fecha 6 de noviembre de 2025 del Sr. Coordinador General del &Aacute;rea de Pol&iacute;ticas Sociales, fue iniciado expediente de contrataci&oacute;n menor para la adjudicaci&oacute;n del contrato menor &ldquo;PROYECTO PILOTO DE VIVIENDA Y ACOMPA&Ntilde;AMIENTO A J&Oacute;VENES SINHOGAR&rdquo;</p>

<p>Constan en el expediente motivaci&oacute;n de la necesidad, pliego de cl&aacute;usulas administrativas y de prescripciones t&eacute;cnicas, y acreditaci&oacute;n expresa de cumplimiento de los requisitos y limites aplicables a los contratos menores, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector P&uacute;blico y en la Instrucci&oacute;n sobre los contratos menores del Ayuntamiento de Zaragoza y su sector p&uacute;blico.</p>

<p>Consta en el expediente documento contable RC n&uacute;m SICAZ 253618 en virtud del cual se acredita la existencia de cr&eacute;dito adecuado y suficiente para atender el gasto derivado de esta contrataci&oacute;n.</p>

<p>Mediante anuncio publicado en fecha 6 de noviembre de 2025 fue conferido un plazo de diez d&iacute;as naturales para la presentaci&oacute;n de ofertas por los operadores econ&oacute;micos interesados.</p>

<p>Han sido presentadas dos ofertas, habi&eacute;ndose emitido por la responsable del contrato informe-propuesta, en los t&eacute;rminos a continuaci&oacute;n especificados:</p>

<p>En el pliego de clausulas administrativas y de prescripciones t&eacute;cnicas se requiere la siguiente solvencia t&eacute;cnica en su cl&aacute;usula 6 :</p>

<p>&ldquo; Dada la especificidad del objeto del contrato y la poblaci&oacute;n a la que va dirigido el servicio, se considera que la experiencia profesional es un factor relevante y determinante para la valoraci&oacute;n de la solvencia t&eacute;cnica de las empresas candidatas.</p>

<p>Se entender&aacute; que existe solvencia t&eacute;cnica suficiente cuando la empresa cumpla con los siguientes criterios:</p>

<p>- Haber realizado durante los tres &uacute;ltimos a&ntilde;os actividades y servicios de inserci&oacute;n social para j&oacute;venes o personas sin hogar de igual o similar naturaleza cumpliendo los dos siguientes par&aacute;metros en cada uno de los tres a&ntilde;os:</p>

<p>a) un volumen de atenci&oacute;n no inferior a 40 personas distintas/a&ntilde;o.</p>

<p>b) un volumen de atenci&oacute;n no inferior a 600 horas de servicio/a&ntilde;o.</p>

<p>Los tres a&ntilde;os tenidos en cuenta ser&aacute;n desde el 1 de enero de de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.</p>

<p>Para comprobar la solvencia se aportar&aacute;, bajo declaraci&oacute;n responsable, un breve documento-memoria en el que se relacionen y describan las actividades y servicios realizados en ese periodo de tiempo, con indicaci&oacute;n, al menos, del n&uacute;mero de personas atendidas, el n&uacute;mero de horas de servicio y las fechas de realizaci&oacute;n.&rdquo;</p>

<p>Para este Servicio y teniendo en cuenta que lo que se pide es el alojamiento y acompa&ntilde;amiento social de personas sin hogar, el hecho de que la entidad que presente a la licitaci&oacute;n tenga experiencia en alojamiento de personas sin hogar es fundamental.</p>

<p>Vistas las dos ofertas presentadas se&ntilde;alar:</p>

<p>La oferta llevada a cabo por SERCADE especifica el n&uacute;mero de j&oacute;venes que han recibido atenci&oacute;n social y alojamiento, cumpliendo con creces la solvencia t&eacute;cnica solicitada.</p>

<p>La oferta llevada a cabo por el Colectivo LEFRIG se&ntilde;ala la realizaci&oacute;n de acompa&ntilde;amiento social pero no aparece rese&ntilde;ado el alojamiento, s&oacute;lo el apoyo en la b&uacute;squeda de alojamiento.</p>

<p>A este respecto cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p>

<p>- Resoluci&oacute;n del TACRC n&ordm; 1498/2019, de 19 de diciembre:</p>

<p>&ldquo; No obstante, por el contrario, si los trabajos objeto del contrato se han determinado con detalle y precisi&oacute;n, de forma que no existen dudas de qu&eacute; servicios pueden ser del mismo o similar tipo, y el &oacute;rgano de contrataci&oacute;n no hace uso de la facultad que le atribuye el precepto citado por innecesaria, es igualmente innecesaria la regla supletoria (CPV), lo que la hace inaplicable, dado que solo ser&aacute;n de igual tipo o naturaleza o similar aquellos trabajos que coincidan con los descritos y determinados con precisi&oacute;n en los pliegos&rdquo;.</p>

<p>- La Resoluci&oacute;n TACRC n&ordm; 965/2022, de 28 de julio, se pronuncia sobre la semejanza de las prestaciones, exponiendo: &ldquo;En efecto, la determinaci&oacute;n de la semejanza entre las instalaciones requeridas para el incumplimiento del contrato y las realizadas en el seno del contrato suscrito por la Universidad de Valencia no se fundamenta en la identidad parcial de los c&oacute;digos CPV (que no es exigida por el PCAP), sino en la semejanza de las prestaciones&rdquo;.</p>

<p>- Igualmente, el Tribunal Administrativo de Contratos P&uacute;blicos de Navarra explica en su Resoluci&oacute;n 53/2015, de 6 de octubre, con cita al propio TACRC, el concepto de semejanza de las prestaciones, de la siguiente manera:</p>

<p>&ldquo;El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha se&ntilde;alado en su Resoluci&oacute;n 150/2013, de 18 de abril que,&ldquo;Para apreciar la similitud entre el objeto de los servicios o contratos realizados y los que son objeto del contrato, toda vez que se trata de acreditar la solvencia t&eacute;cnica de la empresa, ha de atenderse a una valoraci&oacute;n de las condiciones t&eacute;cnicas exigidas a aquellos trabajos compar&aacute;ndolos con las exigidas en el contrato objeto de licitaci&oacute;n, atendiendo para ello a los pliegos de prescripciones t&eacute;cnicas toda vez que a ellos est&aacute; reservado especificar las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas que haya de reunir la realizaci&oacute;n de las prestaciones del contrato.(&hellip;) De otra parte, semejanza o similitud no es identidad, de modo que las prestaciones de unos y otros contratos comparados no han de identificarse completamente, sino que el examen ha de dirigirse a determinar si entre las prestaciones ya realizadas y las que son objeto de licitaci&oacute;n existe el grado de semejanza necesario para concluir que la empresa que llevo a cabo aquellos trabajos tiene capacidad t&eacute;cnica suficiente para ejecutar las prestaciones del contrato licitado. En fin, el examen de la solvencia ha de realizarse por la mesa de contrataci&oacute;n de acuerdo con aquellos criterios, de modo que es a ella a la que corresponde resolver sobre la suficiencia o insuficiencia de la documentaci&oacute;n aportada para acreditar la solvencia t&eacute;cnica&rdquo;.</p>

<p>Por tanto, lo esencial para entender que varias prestaciones son equivalentes de cara a acreditar la solvencia, no es el c&oacute;digo CPV que el organismo haya atribuido a las mismas, sino que habr&aacute; que atender a la propia naturaleza de &eacute;stas.&rdquo;</p>

<p>- As&iacute; lo ha manifestado el &Oacute;rgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi en su Resoluci&oacute;n n&ordm; 184/2020, de 30 de diciembre, en los siguientes t&eacute;rminos:</p>

<p>&ldquo;Finalmente, debe ser desestimada la alegaci&oacute;n de la recurrente de que la coincidencia de los tres primeros d&iacute;gitos de la CPV de los servicios cuya experiencia acredita con los del contrato es suficiente para acreditar la igualdad o similitud de todos ellos. Este OARC ha manifestado en su Resoluci&oacute;n 7/2020 que, a falta de precisi&oacute;n en los pliegos de lo que se debe considerar como servicio de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se debe estar, en principio, a lo que dispone el art&iacute;culo 90.1.a) de la LCSP segundo p&aacute;rrafo en lo referente a que &ldquo;Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, en defecto de previsi&oacute;n en el pliego, se atender&aacute; a los tres primeros d&iacute;gitos de los respectivos c&oacute;digos de la CPV&rdquo;, pero que esta regla no opera de forma autom&aacute;tica, sino que se deben contrastar los servicios certificados con las prestaciones definidas en las bases de la licitaci&oacute;n al objeto de examinar la existencia o no de similitud material. En el supuesto que nos ocupa este par&aacute;metro de contraste ha sido completado con el an&aacute;lisis del r&eacute;gimen jur&iacute;dico del servicio, que regula su contenido de forma precisa y espec&iacute;fica, con la conclusi&oacute;n que figura en el apartado 1) de que no nos hallamos ante servicios an&aacute;logos&rdquo;.</p>

<p>De la misma forma se pronuncia en su Resoluci&oacute;n n&ordm; 7/2020, de 16 de enero.</p>

<p>En atenci&oacute;n a lo doctrinalmente expresado, desde el punto de vista t&eacute;cnico de este servicio de Servicios Sociales Especializados, y teniendo en cuenta que este proyecto se enmarca en la unidad de alojamiento temporal y en la necesidad de aumentar los recursos de alojamiento para perfiles diferentes de personas sin hogar, consideramos que no queda probada la solvencia t&eacute;cnica solicitada por parte del Colectivo LEFRIG, que aun cuando manifiesta disponer de viviendas para procurar el alojamiento de los j&oacute;venes, no acredita experiencia alguna en esta prestaci&oacute;n capital del contrato, por lo que se propondr&aacute; al &oacute;rgano competente la exclusi&oacute;n de la licitaci&oacute;n.</p>

<p>En consecuencia, quedando en el procedimiento una &uacute;nica oferta, que cumple con los requisitos del pliego, se propone al &oacute;rgano competente la adjudicaci&oacute;n del contrato a favor de:</p>

<p>- SERVICIO CAPUCHINO PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD SERCADE G82192287.</p>

<p>- Importe 14.700,00 euros (IVA excluido). La entidad y la actividad no soportan IVA.</p>

<p>Atendidos los preceptos de aplicaci&oacute;n de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P&uacute;blico, la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de Uso Estrat&eacute;gico de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica de la Comunidad Aut&oacute;noma de Arag&oacute;n, las bases de ejecuci&oacute;n del presupuesto y la Instrucci&oacute;n sobre los contratos menores del Ayuntamiento de Zaragoza y su sector p&uacute;blico.</p>

<p>En virtud de todo ello, en mi condici&oacute;n de &oacute;rgano de contrataci&oacute;n por delegaci&oacute;n del Gobierno de Zaragoza en virtud de acuerdo de 17 de febrero de 2.009.</p>

<p>Resuelvo:</p>

<p><strong>Primero.- </strong>Excluir la oferta presentada en el contrato administrativo menor PROYECTO PILOTO DE VIVIENDA Y ACOMPA&Ntilde;AMIENTO A J&Oacute;VENES SINHOGAR, por la ASOCIACION JUVENIL COLECTIVO SAHARAUI CIF G99372500, por cuanto no acredita la solvencia t&eacute;cnica necesaria para llevar a cabo las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, conforme a la motivaci&oacute;n que forma parte de la presente resoluci&oacute;n.</p>

<p><strong>Segundo</strong>.- Adjudicar el contrato administrativo menor PROYECTO PILOTO DE VIVIENDA Y ACOMPA&Ntilde;AMIENTO A J&Oacute;VENES SINHOGAR a la entidad SERVICIO CAPUCHINO PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD SERCADE G82192287 por un importe de 14.700,00 euros IVA excluido, que ya la entidad no soporta IVA.</p>

<p><strong>Segundo.-</strong>&nbsp;Autorizar y disponer el gasto por importe de 14.700 &euro;, con cargo a la aplicaci&oacute;n presupuestaria 2025 ACS 2316 22609 ACTIVIDADES Y SERVICIOS: PLAN PRIMERA OPORTUNIDAD del estado de gastos del presupuesto vigente.</p>

<p>El documento contable AD deber&aacute; remitirse a la Oficina de apoyo a la Unidad Central de Presupuestaci&oacute;n y Contrataci&oacute;n para su posterior remisi&oacute;n por dicho &oacute;rgano al Servicio de Contabilidad junto con una copia de la presente resoluci&oacute;n y del documento contable RC para su toma de raz&oacute;n contable (253618).</p>

<p><strong>Tercero.-&nbsp;</strong>Notificar este acuerdo al adjudicatario y restantes participantes en el procedimiento, con indicaci&oacute;n de que contra la anterior resoluci&oacute;n, que pone fin a la v&iacute;a administrativa, puede interponerse recurso de reposici&oacute;n ante el mismo &oacute;rgano que dict&oacute; el acto en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el d&iacute;a siguiente a la recepci&oacute;n de dicha notificaci&oacute;n.</p>

<p><strong>Cuarto.-&nbsp;</strong>Publicar la adjudicaci&oacute;n en el Perfil de Contratante y en el Portal de Transparencia, y dar traslado de la misma al Departamento de Contrataci&oacute;n al objeto de proceder a su comunicaci&oacute;n al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector P&uacute;blico, en cumplimiento de lo establecido en los art&iacute;culos 335 y 346 LCSP, y dar cuenta de la misma a la Comisi&oacute;n Plenaria competente para conocer de la misma.</p>

<p><strong>Quinto.-</strong>&nbsp;La presente resoluci&oacute;n se inscribir&aacute; en el Libro de resoluciones electr&oacute;nicas de los &oacute;rganos unipersonales.</p>

<p><br />
&nbsp;</p>
]]></contenido></aviso>